Decisión de Juzgado del Municipio Ricaurte de Cojedes, de 14 de Julio de 2010

Fecha de Resolución14 de Julio de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Ricaurte
PonenteLisbeth Margarita Wiedemann
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO RICAURTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO COJEDES

L. deC., 14 de Julio del 2.010

Año 200º y 151º

En el día de hoy, miércoles catorce (14) del mes de julio del año dos mil diez (2010), se constituye el Juzgado del Municipio Ricaurte de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con la presencia de la Ciudadana Jueza Suplente Especial, ABG. N.A.P., y su respectivo Secretario Ciudadano: J.J.Á., siendo el día y la hora fijada por este Juzgado para realizar la Audiencia de Conciliación entre las partes involucradas en solicitud, signada con el Nº 271-2010, por INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la adolescente y de los niños: ANYELIS ANGELINA, ANYELVIS FELIPE Y A.J.C., de trece (13) once (11) y de cinco (05) años de edad respectivamente. Este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la Ciudadana: ALEXAIDA G.M., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.318.494, ocupación u oficio del hogar, natural de Salón, Municipio Nirgua del estada Yaracuy, con domicilio en la comunidad de la Chepera, vía Nacional, casa S/Nº, frente a la plaza ubicada a mano derecha sentido Lagunita-San Carlos, referencia dos matas de coco, Municipio Ricaurte del estado Cojedes, quien es la demandante y progenitora de las mencionadas adolescente y niños, de igual manera éste Tribunal deja constancia que la mencionada ciudadana está previamente notificada la cual riela al folio Nº 22 Así mismo se deja constancia de la comparecencia del demandando en auto, Ciudadano: A.A.C.M., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V. 12.938.169, de ocupación u oficio agricultor, natural de Salón, Municipio Nirgua del estada Yaracuy, y domiciliado en la en la comunidad de la Chepera, pica II, pasando la finca JUCAMA, cruzando a mano derecha parcela S/Nº, propiedad del Sr. F.C., Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, quien se encuentra citado como riela al folio 20. Presentes las partes la Jueza Abg. N.A.P., procede a leerle los Derechos, Deberes y Obligaciones que tienen los padres para con sus hijos, según lo establecido en el Artículo Nº 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos Nº 05, 07, 08, 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Acto seguido la Jueza insta a las partes a conciliar estimulándolo de manera que de común acuerdo procedan a establecer los términos en que habrá de cumplirse la Obligación de Manutención, por parte del obligado alimentario y es así como al darle el derecho de palabra a la demandante Ciudadana: ALEXAIDA G.M., plenamente identificada, quien manifiesta lo siguiente: Ciudadana Jueza yo propongo en este acto para la Obligación de Manutención de mis hijos, la cantidad de: SEISCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 600,00) mensual, y todos los gastos de ropa, calzado, útiles escolares, medicina, los cubriré conjuntamente con el padre de mis hijos, y que ése dinero sea entregado a la mi persona. Es todo. Seguidamente la Jueza concede el derecho de palabra al demandado Ciudadano: A.A.C.M., arriba identificado el cual expone: De acuerdo a lo expuesto por la madre de mis hijos, si estoy de acuerdo en suministrar la cantidad de: SEISCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.600,00) mensuales los cuales depositare los primeros siete (07) días de cada mes, en una cuenta de ahorro en la entidad financiera Banco Bicentenario (Banco Universal); dicha cuenta solicito muy respetuosamente que éste Despacho ordene aperturar a la madre a favor de mis hijos y que ella la maneje con el debido control de éste juzgado y le daré factura de los gasto relativos a ropa y calzado y demás cosas que en época escolares y de navidad ellos necesiten, así como de los medicamentos en caso de que lo lleguen a necesitar, dicha facturas las consignares en su oportunidad por ante éste Despacho, para así dar constancia de mi cumplimiento. Es todo. En este acto toma la palabra nuevamente la madre de los adolescente y de los niños Ciudadana: ALEXAIDA G.M., y manifiesta estar de acuerdo con lo planteado por el padre de sus hijos, siempre y cuando él cumpla con lo propuesto. Es todo. Nuevamente toma la palabra la Ciudadana Jueza Abg. N.A. y expone: Visto el acuerdo que han llegado las partes en la presente Audiencia de Conciliación y velando siempre en que no se violen los derechos de los adolescente y de los niños: ANYELIS ANGELINA, ANYELVIS FELIPE Y A.J.C., de trece (13) once (11) y de cinco (05) años de edad, respectivamente. Este Tribunal pasa a HOMOLOGAR el presente ACUERDO llegado por las partes, y plasmado en la presente Acta. En nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADA el anterior acuerdo, téngase por AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, Háganse los oficios correspondientes para informar lo del acuerdo, a la Fiscalia IV del Ministerio Publico al Defensor Pública con Competencia en Materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente y al gerente de Banco Bicentenario agencia San Carlos a los fines de que éste ultimo tramita lo relativo a la apertura de la mencionada cuenta de ahorro; agréguese al Expediente la presenta Acta y archivase en su oportunidad al respectivo expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. En L. deC., a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil diez (2010).

La Jueza Suplente Especial

Abg. N.A.P.

LA DEMANDANTE: EL DEMANDADO:

_________________________

ALEXAIDA G.M.,

__________________________

A.A.C.M.,

El Secretario,

J.J.Á.

En esta misma se cumplió con lo ordenado, CONSTE.

Scrtria.

Exp. Nº 271-2010.

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