Decisión nº 553 de Juzgado de Municipio Sexto Ejecutor de Medidas de Caracas, de 26 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado de Municipio Sexto Ejecutor de Medidas
PonenteAlcira Gélvez Sandoval
ProcedimientoCobro De Bolívares

EL JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE CIVIL: No. 000549 (Antiguo: AH18-V-2005-000011)

De conformidad con lo previsto, en el ordinal Segundo (2do.) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado a determinar a las partes y, sus apoderados judiciales que intervienen en la presente causa.

PARTE DEMANDANTE: FUNDACIÓN FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO “FONTUR”, fundación sin fines de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio, constituida y domiciliada en la ciudad de Caracas, creada mediante Decreto No. 1.827 de fecha 5 de septiembre de 1991, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 34.808, de fecha 27 de septiembre de 1991, e inscrito su Documento Constitutivo Estatuario ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 30 de diciembre de 1.991, bajo el No. 38, Tomo 48 del Protocolo Primero, modificados sus Estatutos Sociales en varias oportunidades, cuya última reforma estatutaria quedó inscrita por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 18 de enero de 2002, bajo el No. 50, Tomo 4 del Protocolo Primero y publicada en Gaceta Oficinal de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.435, de fecha 03 de mayo de 2.002, actualmente adscrita al Ministerio de Infraestructura. Según Decreto Presidencial No. 257, de fecha 18 de agosto de 1999, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 36.775 del 30 de agosto de 1999, siendo su última reforma realizada mediante Decreto Presidencial No. 1512, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 5.556, extraordinario de fecha 13 de noviembre 2001. Representada por los abogados G.A., H.B.B. y R.G.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 43.114,64.467 y 44.807, según consta de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 06 de diciembre de 2.004, inserto bajo el No. 36, Tomo 88, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría.

PARTE DEMANDADA: Asociación Civil “POR PUESTOS BOLIVARIANA C.A.” domiciliada en la ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas y, cuya acta constitutiva quedó inscrita, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Ature, estado Amazonas, Puerto Ayacucho, en fecha 26 de enero de 2.001, bajo el No. 42, folios 145 al 148, Protocolo Primero, Principal y Duplicado, Tomo 1 Primer Trimestre del año 2.003, en la persona de su presidenta, ciudadana M.F., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.358.471.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA)

SENTENCIA: DEFINITIVA.

-I-

-SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA-

Conoce la presente causa este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia, en virtud de la demanda que por cobro de bolívares (Vía intimatoria), incoara la FUNDACIÓN FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO “FONTUR”, en contra de la Asociación Civil “POR PUESTOS BOLIVARIANA C.A.”, antes identificados.

El apoderado de la parte actora, planteó la litis en los siguientes términos:

Que consta de documentos autenticados, por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, en fecha 30 de marzo de 2001, signados bajo los Nos. 16, 17, 18, 21 y 22 del Tomo 18, respectivamente; en los cuales UNIBANCA Banco Universal., (antes Banco Unión C.A.), hoy BANESCO BANCO UNIVERSAL , C.A.; quedó debidamente autorizado para actuar como fiduciario por la Superintendencia de Bancos, mediante Resolución No. 188/75, de fecha 02 de julio de 1975, siguiendo instrucciones de su mandante “FONTUR” y, actuando como fiduciario de ésta, en v.d.C.d.F. autenticado ante la Notaría Séptima de Caracas, en fecha 12 de julio de 1996, bajo el No.16, Tomo 61, en virtud que había celebrado cinco (05) contratos de crédito con la Asociación Civil “POR PUESTOS BOLIVARIANA C.A.”en fecha 30 de marzo de 2.001.

Que la referida Asociación Civil “POR PUESTO BOLIVARIANA C.A. ”, con los referidos créditos otorgados, con recursos provenientes del Fondo Fiduciario, de acuerdo con el Plan Nacional de Modernización del Transporte Terrestre, adquirió (mediante Contrato de Venta con Reserva de Dominio), de la sociedad mercantil “DISTRIBUIDORA SERVIBUS C.A.” de este domicilio, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 28 de abril de 1999, bajo el No. 29, Tomo 21-A. adquirido cinco (5) vehículos de transporte público por un precio de VEINTINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÈNTIMOS (Bs. 29.485.000,00), cada uno.

Que en dichos contratos, se estableció que los créditos concedidos, generarían intereses compensatorios del 10% anual y, del 3% anual en caso de mora.

Que se estableció, que en caso de incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones contenidas en las cláusulas de los referidos contratos de crédito, así como las de los contratos de venta con reserva de dominio, celebrados entre la Asociación Civil “POR PUESTOS BOLIVARIANA C.A.” y, la sociedad mercantil “DISTRIBUIDORA SERVIBUS C.A.”, daría derecho al Fiduciario, a considerar la obligación de plazo vencido y, a FONTUR, como fideicomitente a ejercer todas las acciones legales que considerase pertinentes.

Que consta de documentos de cesión de crédito, autenticados por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, en fecha 30 de marzo del 2.001, anotado bajo los Nos. 58, 53, 57, 54 y 50 del Tomo 17, respectivamente, que la sociedad mercantil “DISTRIBUIDORA SERVIBUS C.A.”, cedió, traspasó y subrogó a Unibanca Banco Universal, hoy “BANESCO”, Banco Universal C.A. y, a “FONTUR”, quien es titular del ejercicio de acciones legales, todos los derechos, créditos y acciones que tenía provenientes de los contratos de venta con reserva de dominio, suscritos el día 30 de marzo de 2.001 y, presentados para su fecha cierta, por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, en esa misma fecha 30 de marzo de 2.001, cuyos ejemplares reposan en los archivos de esa Notaría bajo los Nos. 89, 87, 90, 92 y 94, respectivamente, donde se evidencia que la sociedad mercantil “DISTRIBUIDORA SERVIBUS C.A.”, celebró (05) contratos de venta con reserva de dominio con la asociación civil “POR PUESTOS BOLIVARIANA C.A. ”, sobre los siguientes vehículos :

1) Tipo: Minibús para ruta periférica; Marca: IVECO; Modelo: 59.12 (Paso 3.300); Color: B.D.; Placas: AA2264; Serial Motor: 81404337283099401; Serial Chasis: ZCF0658SZ1V300113; Serial Carrocería N/T; Capacidad Máxima sentados: 20 Pasajeros; Uso: Transporte de Pasajeros.

2) Tipo: Minibús para ruta periférica; Marca: IVECO; Modelo: 59.12 (Paso 3.300); Color: B.D.; Placas: AA2272; Serial Motor: 81404337183048978; Serial Chasis: ZCF0658S41V263505; Serial Carrocería N/T; Capacidad Máxima sentados: 20 Pasajeros; Uso: Transporte de Pasajeros.

3) Tipo: Minibús para ruta periférica; Marca: IVECO; Modelo: 59.12 (Paso 3.300); Color: B.D.; Placas: AA2265; Serial Motor: 81404337283102099; Serial Chasis: ZCF0658S11V300112; Serial Carrocería N/T; Capacidad Máxima sentados: 20 Pasajeros; Uso: Transporte de Pasajeros.

4) Tipo: Minibús para ruta periférica; Marca: IVECO; Modelo: 59.12 (Paso 3.300); Color: B.D.; Placas: AA2267; Serial Motor: 81404337283099400; Serial Chasis: ZCF0658S51V300110; Serial Carrocería N/T; Capacidad Máxima sentados: 20 Pasajeros; Uso: Transporte de Pasajeros.

5) Tipo: Minibús para ruta periférica; Marca: IVECO; Modelo: 59.12 (Paso 3.300); Color: B.D.; Placas: AA2269; Serial Motor: 81404337183048977; Serial Chasis: ZCF0658S01V263507; Serial Carrocería N/T; Capacidad Máxima sentados: 20 Pasajeros; Uso: Transporte de Pasajeros.

Que la Asociación Civil, “POR PUESTOS BOLIVARIANA C.A.”, se comprometió según se desprende de los contratos de venta con reserva de dominio, a pagar a la sociedad mercantil “DISTRIBUIDORA SERVIBUS C.A.”, el precio de adquisición de cada uno de los vehículos, antes identificados, pactados en la cantidad de VEINTINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 29.485.000,00), cada uno, en un plazo de cinco (05) años, al interés del diez por ciento (10%) anual, mediante sesenta (60) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, por la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÈNTIMOS (Bs. 585.953,37), incluyendo capital e intereses, con vencimiento la primera de las cuotas, el día 30 de abril del 2001 y, las restantes cuotas, los días 30 de cada mes subsiguientes, precio este, que recibiera la vendedora “DISTRIBUIDORA SERVIBUS C.A.”, en un cien por ciento (100%) a su entera y cabal satisfacción, de manos de la cesionaria “FONTUR”, a través de su Fiduciaria UNIBANCA Banco Universal, según se evidencia de los contratos de cesión de crédito, quienes quedaron finalmente con la titularidad de todos los derechos, créditos y acciones derivados de los referidos contratos de venta con reserva de dominio.

Que se desprende de los contratos de crédito, sin que tal hecho constituyera novación de la obligación establecida en los contratos de venta con reserva de dominio, que se modificó la modalidad de pago de la siguiente manera:

  1. Del precio de cada unidad, es decir, la cantidad de VEINTINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 29.485.000,00), “FONTUR”, a través de su fiduciario, aportó el treinta por ciento (30%), o sea, la cantidad de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 8.845.500,00), que fue distribuida proporcionalmente dentro de las sesenta (60) cuotas referidas en los contratos de venta con reserva de dominio y, tal como lo prevé el Plan Nacional de Modernización del Transporte Terrestre y que no generaría intereses y, sería pagado en cada caso, por la Asociación Civil, “POR PUESTOS BOLIVARIANA C.A.”, con prestación de servicio de las unidades, en la ruta de concesión indicada, amortizando proporcionalmente la cuota parte de dicha cantidad, mensualmente, esto es, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 147.425,00), por el mismo plazo antes señalado de cinco (05) años.

  2. Del precio de cada unidad, el setenta por ciento (70%) restante, es decir, la cantidad de VEINTE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIETOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 20.639.500, 00), sería pagado por la Asociación Civil, “POR PUESTOS BOLIVARIANA C.A.”, en un plazo de cinco (05) años, mediante sesenta (60) cuotas iguales, mensuales y, consecutivas de CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 438.528,37), cada una, contentivas del capital más intereses, calculados éstos últimos a la tasa fija del diez por ciento (10%) anual, a favor del Fondo Fiduciario, con vencimiento la primera de dichas cuotas, a los treinta (30) días siguientes a la fecha de la entrega material de las cinco (05) unidades de transporte antes identificadas, es decir, el día 15 de junio del 2001 y, así sucesivamente cada mes hasta completar las sesenta (60) cuotas, contenidas en los contratos con venta con reserva de dominio.

    Que igualmente quedó establecido en los contratos de crédito, en su cláusula Décima Segunda, que en caso de incumplimiento de cualquiera de las cláusulas, la Asociación Civil “POR PUESTOS BOLIVARIANA C.A.”, perdería los beneficios que les fue otorgado en tales contratos, así como los términos y condiciones y, en consecuencia podría “FONTUR” exigir el pago inmediato, de todas las cantidades que se le adeudan, con sus respectivos intereses, por cuanto se trata de obligaciones líquidas de plazo vencido y, plenamente exigibles.

    Que consta de documentos autenticados, por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, en fecha 30 de marzo de 2.001, anotados bajo los Nos. 01, 02, 03, 06, 07, Tomo 18, respectivamente, que entre “FONTUR” y, hoy en día “BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A”., en su carácter de fiduciario de “FONTUR” y, la Asociación Civil “POR PUESTOS BOLIVARIANA C.A.”, se celebraron cinco (05) contratos individuales de préstamo, para financiamiento de primas de seguro, a los fines de dar cumplimiento al Plan Nacional de Modernización de Transporte Terrestre, en el sentido de que las unidades financiadas, se encontraran aseguradas durante la vigencia de los créditos otorgados para las adquisiciones de las mismas. Así la Asociación Civil “POR PUESTOS BOLIVARIANA C.A.”, autorizó de manera irrevocable a “FONTUR”, para contratar y cancelar en su nombre, con recursos provenientes del Fondo Fiduciario del Fideicomiso, la primas de seguro, por el primer año de vigencia de las pólizas de vehículos, suscritas con la respectiva compañía de seguros, por la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.370.802,50), respecto a cada unidad y, el Banco otorgaría en calidad de préstamo cada año hasta la finalización del contrato de crédito, de adquisición de las unidades antes identificadas, el equivalente al costo de las primas que fueran fijadas por la compañía de seguros, por los seguros contratados o, por lo que fueran requeridos, para el momento de la renovación de las pólizas, sobre cada unidad.

    Que se estableció, en los contratos individuales de préstamo para financiamiento de primas de seguro, que el prestatario la Asociación Civil “POR PUESTOS BOLIVARIANA C.A.”, se obligaba a pagar el monto del préstamo, para el financiamiento de las primas de seguros, en un plazo de 10 meses, mediante el pago de diez (10) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SITE BOLIVARES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (Bs. 243.697,26).

    Que del monto de las cuotas, anteriormente indicadas, la prestataria, la Asociación Civil “POR PUESTOS BOLIVARIANA C.A.”, pagaría al Banco durante diez (10) meses del financiamientos de primas de seguro, al cincuenta por ciento (50%) o sea, la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 125.157,13), la cual incluye, intereses al doce por ciento (12%), anual. Asimismo, que el otro cincuenta por ciento (50%) del monto de la couta, o sea la cantidad de CIENTO DIECIOCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 125.157,13), la cual no causaba intereses, sería pagada por la prestataria durante los diez (10) meses del financiamiento de primas de seguros, con la prestación del servicio de la unidad, durante la vigencia de estos contratos y, sus sucesivas prórrogas, siempre y cuando ésta fuera la política de “FONTUR”.

    Que quedó establecido en la Cláusula Quinta de los citados documentos de préstamo, para el financiamiento de primas de seguro, que la falta de pago de dos o más cuotas daría derecho al acreedor “FONTUR”, a exigir el pago total de la obligación vencida, incluidos los intereses de Ley.

    Que la Asociación Civil “POR PUESTOS BOLIVARIANA C.A.”, hasta la presente fecha, ha incumplido en forma contínua y reiterada las obligaciones contractuales pactadas en los precitados contratos de reserva de dominio, los contratos de crédito para la adquisición de unidades de transporte público (autobuses) y, los contratos de préstamos para el financiamiento de las primas de seguro de las referidas unidades, incumpliendo así con el pago de las cuotas allí establecidas, adeudando a su mandante, las siguientes cantidades:

  3. La cantidad de OCHENTA Y OCHO MILLONES CIENTO SESENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 88.160.450,08), correspondiente a la sumatoria de saldos deudores de capital de préstamos, otorgados para la adquisición de los cinco (05) vehículos anteriormente identificado, al 10 de noviembre de 2004.

  4. La cantidad de DIECISÉIS MILLONES SETENCIENTOS DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 16.716.674,10), por concepto de intereses generados, por la falta de pago de las cuotas, que amortizaban la obligación, calculados al 10% anual sobre los saldos deudores, cuyos intereses comprenden desde el vencimiento de la primera cuota, osea el 15 de junio de 2.001 hasta el 10 de noviembre de 2004.

  5. La cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 2.874.536,88), que comprende la sumatoria total, correspondiente a lo intereses moratorios vencidos, generados por el incumplimiento de las obligaciones de pago antes señaladas, calculados a la tasa de un tres por ciento (3%) anual, comprendidos hasta el 10 de noviembre de 2004.

  6. La cantidad de CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 14.884.464,51), correspondiente a la sumatoria total de saldos de los préstamos otorgados para financiamiento de las primas de seguro de los vehículos de transporte, que comprende desde el 2.001 hasta el 2.004.

  7. La cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO DIECISEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 699.116,34), correspondientes a la sumatoria total por concepto de intereses compensatorios, generados por cuotas vencidas, que amortizaban los préstamos otorgados, para el financiamiento de primas de seguro de vehículos de transporte, calculados a la tasa de doce por ciento (12%) anual, sobre saldos deudores y que comprenden los años 2001, 2002, 2003 y 2004 hasta la fecha de corte de cuenta de 2.004.

  8. La cantidad CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA CUATRO BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 435.934,10), que comprende la sumatoria total correspondiente a los intereses moratorios vencidos, generados por el incumplimiento de las obligaciones de pago, de los préstamos otorgados para el financiamiento de primas de seguros de vehículos de transporte, calculados para el financiamiento de primas de seguro de vehículos de transporte, calculados a la tasa de un tres por ciento (3%) anual y, que comprenden los años 2.001, 2.002, 2.003 y 2.004.

    Que por encontrarse la deudora, la Asociación Civil “POR PUESTOS BOLIVARIANA C.A.”, dentro de los supuestos de incumplimiento previstos en los contratos de crédito y, cesión de crédito de venta con reserva de dominio y, de préstamo para el financiamiento de primas de seguro y, habiendo su mandante realizado diversas gestiones de cobranza, las cuales han resultado totalmente infructuosas, puesto que, la referida Asociación Civil, se ha negado contumazmente a cumplir con su obligación de pagar las cuotas pactadas en los precitados contratos de venta, crédito y financiamiento de primas de seguro, causándole con ello, graves perjuicios patrimoniales a su mandante, cuyo fin primordial consiste en la promoción y, financiamiento de programas de proyectos de transporte urbana, especialmente a los grupos de bajos recursos económicos.

    Que el objeto de la acción, es la intimación al pago de las sumas de dinero adeudadas.

    Fundamentaron su acción en los artículos 1.159, 1.264, 1.160. 1.277 y 1.297 del Código Civil, así como, los artículos 640, 641, 644, 646 y 648 del Código de Procedimiento Civil.

    Solicitaron el pago de la cantidad de OCHENTA Y OCHO MILLONES CIENTO SESENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 88.160.450,08), correspondiente a la sumatoria de saldos deudores de capital de préstamos, otorgados para la adquisición de los cinco (05) vehículos anteriormente identificados

    Solicitaron el pago de la cantidad de DIECISÉIS MILLONES SETENCIENTOS DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 16.716.674,10), correspondientes a la sumatoria total, por concepto de intereses compensatorios, generados por la falta de pago, de las cuotas que amortizaban los préstamos, para la adquisición de los vehículos plenamente identificados, calculados a la tasa del 10% anual sobre los saldos deudores, cuyos intereses comprenden desde el vencimiento la primera cuota, o sea el 15 de junio de 2.001 hasta el 10 de noviembre de 2004.

    Solicitaron el pago de la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 2.874.536,88), que comprende la sumatoria total, correspondiente a lo intereses moratorios vencidos generados por el incumplimiento de las obligaciones de pago antes señaladas, calculados a la tasa de un tres por ciento (3%), anual comprendidos hasta el 10 de noviembre de 2004.

    Solicitaron el pago de la cantidad de CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 14.884.464,51), correspondiente a la sumatoria total de saldos de los préstamos otorgados para financiamiento de las primas de seguro de los vehículos de transporte que comprende desde el 2.001 hasta el 2.004.

    Solicitaron el pago de la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO DIECISEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 699.116,34) correspondientes a la sumatoria total, por concepto de intereses compensatorios generados por cuotas vencidas, que amortizaban los prestamos otorgados para el financiamiento de primas de seguro de vehículos de transporte, calculados a la tasa del doce por ciento (12%) anual, sobre saldos deudores y, que comprenden los años 2001, 2002, 2003 y 2004, hasta la fecha de corte de cuenta de 2.004.

    Solicitaron el pago de la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA CUATRO BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 435.934,10), que comprende la sumatoria total correspondiente a los intereses moratorios vencidos, generados por el incumplimiento de las obligaciones de pago de los préstamos otorgados para el financiamiento de primas de seguros de vehículos de transporte, calculados para el financiamiento de primas de seguro de vehículos de transporte, a la tasa de un tres por ciento (3%) anual y, que comprenden los años 2.001, 2.002, 2.003 y 2.004.

    Solicitaron los intereses compensatorios y, moratorios de las deudas que se sigan venciendo hasta el total y, definitivo pago y, que sean determinados mediante experticia complementaria del fallo.

    Solicitó el pago de las costas y costos del proceso, incluidos los correspondientes honorarios de abogados, los cuales solicitaron, sean calculados por el tribunal.

    Estimaron la demanda, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 155.000.000,00).

    -II-

    -BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES-

    En fecha 24 de febrero de 2005, se inició la presente demanda por cobro de bolívares (vía intimatoria), interpuesta por los abogados G.A., H.B.B. y R.G.R., apoderados judiciales de la FUNDACIÓN FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO “FONTUR”, en contra de la Asociación Civil “POR PUESTOS BOLIVARIANA” en la persona de su presidenta, ciudadana M.F..

    En fecha 07 de marzo de 2.005, el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió la demanda y, ordenó la intimación de la demandada. Asimismo, se ordenó librar oficio No. 05-0462, dirigido a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.

    En fecha 25 de abril de 2.005, se libró oficio No. 05-0852 dirigido al Juez del Municipio Atures-Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los fines de que se practicara la intimación a la demandada.

    En fecha 22 de julio de 2005, la representación judicial de la parte actora mediante diligencia, retiró oficio de fecha 25 de abril de 2.005, contentivo del despacho contentivo de la comisión, dirigido al Juez del Municipio Atures-Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas y, boleta de intimación a la parte demandada.

    En fecha 13 de febrero de 2006, es agregado a los autos, la comisión debidamente cumplida, proveniente del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

    En fecha 15 de marzo de 2006, la representación judicial de la parte actora, consignó escrito de promoción de pruebas.

    En fecha 10 de abril de 2006, el tribunal ordenó agregar a los autos oficio No. G.G.L.-C.C.P. 0422, proveniente de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.

    Por auto de fecha 24 de abril de 2006, el Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte actora.

    En fecha 03 de julio de 2008, mediante escrito presentado por el apoderado judicial de la parte actora, solicitó se declare la confesión ficta en la presente causa.

    Por auto de fecha 09 de febrero de 2013, se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en tal sentido, se libró Oficio No. 2012-0125, remitiendo el expediente a esta jurisdicción.

    En fecha 25 de abril de 2012, se le dio entrada a la causa de que tratan las presentes actuaciones, quedando anotada en los correspondientes libros. Asimismo en fecha 22 de mayo 2012, la Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión, se abocó a su conocimiento.

    En fecha 07 de enero de 2013, se libró cartel único de notificación a las partes que intervienen en el presente proceso, de conformidad con lo establecido en la Resolución No. 2012-0033, de fecha 28 de noviembre de 2012, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

    En fecha 10 de enero de 2013, se dejó constancia de la publicación en prensa del cartel librado, agregándolo en esa misma fecha a los autos del expediente.

    Ahora bien, siendo la oportunidad para este Juzgado Itinerante de Primera Instancia, en dictar sentencia de mérito en la presente causa, lo hace previamente a las siguientes consideraciones:

    III

    DE LA COMPETENCIA

    Con motivo de la Resolución No. 2011-0062, dictada en fecha 30-11-2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual resolvió en su articulo 1º atribuir a este Juzgado competencia como Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, sólo para resolver aquellas causas que se encuentran en estado de sentencia definitiva, fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009, la cual fue prorrogada por un (01) año, mediante Resolución No. 2012-033, de fecha 28 de noviembre de 2.012 y, mediante Resolución No. 2013-0030, de fecha 04 de diciembre de 2013, la citada Sala Plena de nuestro m.T., decidió dar continuación a la citada competencia hasta sentenciar el total de expedientes que conforman el inventario redistribuido y, dado que la presente causa entró en la etapa de sentencia antes de 2009, este órgano jurisdiccional se declara COMPETENTE para conocer en primera instancia de la demanda de que tratan las presentes actuaciones. Así se decide.

    IV-

    -MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR-

    PUNTO PREVIO:

    Antes de entrar en el análisis sustancial y, de fondo de la presente causa, es preciso por demás, realizar una necesaria aclaratoria respecto al petitum de la demanda que dio inicio al presente proceso, debiendo resaltar quien suscribe el presente fallo, que en v.d.p.d. reconversión monetaria que entró en vigencia en Venezuela el 1° de enero del año 2008, las cantidades que se demandan se contraen actualmente a bolívares actuales, a los cuales se hará mención de aquí en adelante. Así se decide.

    Para decidir, se observa:

    El procedimiento por intimación, regulado por el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se caracteriza por ser un sistema basado en la inversión de la carga del contradictorio, es decir, en el cual el juez emite, sin conocimiento de la otra parte, un decreto en el que se le impone al deudor que cumpla con su obligación, apercibido de ejecución y, sí lo creyere conveniente provoque el debate judicial, formulando a tal efecto, la correspondiente oposición. Esto quiere decir, que queda a iniciativa del intimado, el procurar el sistema del contradictorio en lo que a este procedimiento se refiere. Tal criterio es compartido por el autor Balzán (De los Juicios Ejecutivos, 1990), quien refiere:

    …Dependerá de la actitud del intimado o del defensor ad litem, lo que verdaderamente hará ejecutivo el título, a falta de oposición dentro de los plazos mencionados no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo que…omissis…la fase contradictoria dependerá de la actitud que asuma el demandado una vez intimado, razón por la cual el decreto declarado ejecutivo por el transcurso o vencimiento del plazo (diez días siguientes a su notificación personal), viene a ser título idóneo para la ejecución, de manera pues, que disponiendo el artículo 651 que en defecto de oposición al decreto de intimación se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y dado que la oposición no puede ser ya propuesta, el decreto adquiere también el valor material de una sentencia pronunciada en un proceso de condena, lo que viene a demostrar la perfecta equiparación entre la orden de pago y la sentencia de condena…

    A su vez, el criterio del autor Moro Puentes (2000), en el referido procedimiento monitorio, establece:

    …la falta de comparecencia a pagar, entregar u oponerse, ocasiona irrevocablemente la cosa juzgada, pues es un lapso único, perentorio y preclusivo, que no origina otro lapso ni incidencia y menos aún la continuación del proceso para una argumentación posterior ni de hechos ni de derecho…

    .

    Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia relativa al expediente No. 2001-000307, publicada en fecha 01-12-2003, emanada de la Sala de Casación Civil, asentó:

    …La declaratoria de firmeza de un decreto intimatorio supone el examen de los siguientes aspectos: 1) Si la intimación del demandado se consumó efectivamente, previo cumplimiento de todas las formas procesales que el legislador estableció al efecto y, 2) Si la oposición se realizó y, en caso afirmativo, si se formuló de manera oportuna…

    Igualmente, el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, señala:

    El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el articulo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasará en autoridad de cosa juzgada

    . (Resaltado del Tribunal).

    Visto todo lo anterior y aplicado al caso de autos, se tiene que el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha siete (07) de febrero de dos mil cinco (2005), ordenó la intimación del demandado y, se logró la intimación del mismo, en fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil seis (2006), asimismo, no consta de autos que se haya acreditado el pago por parte del intimado, ni que haya formulado oposición al Decreto Intimatorio, en consecuencia de ello, no cabe la menor duda, que este Decreto Intimatorio adquirió firmeza por contumacia de la parte intimada, teniendo valor de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y así se declara.

    V

    -DISPOSITIVA-

    Por las razones anteriormente expuestas ESTE JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO

Definitivamente FIRME el Decreto Intimatorio, de fecha 07 de marzo de 2005, dictado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que ordenó a la parte intimada, Asociación Civil “POR PUESTOS BOLIVARIANA C.A.”, pagar a la actora, las siguientes cantidades de dinero: 1) La cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 88.160,40) por concepto de la sumatoria de los montos de capital adeudado. 2) La cantidad de DIECISÉIS MIL SETECIENTOS DECISÉIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.16.716, 67) por concepto de intereses compensatorios generados por la falta de pago de las cuotas del préstamo, calculados a la tasa del 10% anual sobre saldo deudor que comprende desde el vencimiento de la primera cuota. 3) La cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.2.874, 53) por concepto de intereses de mora vencidos calculados a la tasa del 3%. 4) La cantidad de CATORCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.14.884, 46) por concepto de la sumatoria del total de los saldos de capital adeudados de los préstamos otorgados para el financiamiento de P.d.S. de los Vehículos de Transporte. 5) La cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 669,11) por concepto de Intereses Compensatorios generados por las cuotas vencidas que amortizaban los préstamos otorgados para el financiamiento de la P.d.S. de vehículos de transporte, calculados a la tasa del 12% anual sobre saldo deudores hasta la fecha de corte de cuenta del 2.004, según certificación de saldo al 22 de noviembre de 2.004. 6) La cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 435,93) por concepto de Intereses Moratorios vencidos generados del incumplimiento de las obligaciones del préstamo otorgado para el financiamiento de Primas de Seguro de los vehículos de transporte, calculados a la tasa de 3% anual. 7) La suma total correspondiente a los intereses a que haya lugar desde el momento en que quede firme la sentencia definitiva, calculados por vía de experticias complementaria al fallo.

SEGUNDO

En virtud de la anterior declarativa, téngase el decreto intimatorio, antes enunciado, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada.

Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ,

A.G.S.

EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M.

En la misma fecha, 26 de febrero de 2014, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el archivo de este Juzgado, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M.

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