Decisión de Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de Trujillo, de 22 de Enero de 2010

Fecha de Resolución22 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque
PonenteRamon Eduardo Burtron Viloria
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Obra

PODER JUDICIAL

JUZGADO 2° DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN R.D.C. Y ESCUQUE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

199° y 150°

PARTE DEMANDANTE: P.A.L., asistido por el abogado en ejercicio OSWMAR D.M., inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 138.524.

PARTE DEMANDADA: MORELLA MORALES, asistido por el abogado en ejercicio R.J.R.V. y R.A.L.V..-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OBRA.

P R I M E R O

Visto el escrito libelar de demanda cursante a los folios 01, 02, 03, 04 y 05, junto con los recaudos que le acompañan, que corren insertos a los folios del 06 al 09 de la presente causa, incoado por el ciudadano P.A.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.660.227, domiciliado en la ciudad de Valera Municipio Valera del Estado Trujillo, asistido por el abogado en ejercicio OSWMAR D.M., inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 138.524, contra la ciudadana MORELLA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.498.794, domiciliada en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, asistida por los abogados R.J.R.V. y R.A.L.V., por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OBRA.

De los folios 06 al 09, cursa inserto el original del contrato de obra, celebrado entre los ciudadanos P.A.L. y MORELLA MORALES, marcado con la letra “A”.

Al folio 10, cursa recibo emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), mediante el cual se deja constancia de la distribución de la presente causa, en fecha 21/10/2009.

Al folio 11 y su vto., cursa auto de admisión de la demanda, de fecha 27-10-2009, la cual se tramita por el procedimiento breve, dado la naturaleza dado al Cumplimiento de Contrato de obra de la relación jurídica entre las partes por el ciudadano A.L. contra MORELLA MORALES., CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OBRA.

Al folio 12 y vto., cursa inserta diligencia de fecha 06-11-2009, donde el ciudadano P.L., le otorga Poder Apud-Acta a los abogados OSWMAR D.M.M. y C.A., inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 138.524 y 109.229, respectivamente.

Al folio 13, cursa inserta diligencia de fecha 12-11-2009 y suscrita por el abogado en ejercicio OSWMAR D.M.M., apoderado apud-acta del ciudadano P.L., donde consigna los emolumentos para que se cite a la demandada MORELLA E.M..

Al folio 14, obra inserto auto dictado por este tribunal en fecha 16/11/2009, mediante el cual se acuerda elaborar la compulsa de citación a la demandada.-

Al folio 15, cursa inserto recibo de la boleta consignada por la alguacil de fecha 03/12/2009, debidamente firmado por la ciudadana MORELLA E.M. parte demanda.

A los folios del 16 al 18 y sus vtos respectivos, cursa escrito suscrito por la ciudadana MORELLA E.M., asistida por los abogados R.J.R.V. y R.A.L.V., mediante la cual da contestación a la demanda, en fecha 07/12/2009.

Al folio 19 al 21 y sus vtos., riela escrito de Promoción de Pruebas, suscrito por el abogado OSWAMAR D.M.M., apoderado del ciudadano P.L. parte demandante, en fecha 16/12/2009.

Al folio 22, cursa auto de fecha 16/12/2009, donde se admiten las pruebas presentadas por la parte demandante y se fijan los testigos promovidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil.

Al folios 23 al 24, obra inserto escrito de promoción de pruebas, presentado por la ciudadana MORELLA MORALES, asistida por el abogado en ejercicio R.J.R.V., inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 28.043, igualmente consigno documentación cursantes a los folios del 25 al 41), consistente en: A) Contrato Principal de fecha 15-01-2009, B) Trabajo fuera del Contrato.-C) Fuera Del Trabajo Contrato N° 03.- D) Reporte Fotográfico .-E) Contrato De Obra Ejecutada.- F) Resumen General De Pago Realizados A Proyectos Y Decoraciones León.-

Al folio 42, riela auto dictado en fecha 18-12-2009, por medio del cual se admiten todas las pruebas, promovidas por la parte demandada, igualmente se fijan los testigos promovidos para el 3er. día de despacho, conforme al artículo 483 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio 43, riela declaración Desierta de fecha 07-01-2010 del ciudadano E.B..-

Al folio 44 y vto., riela declaración de fecha 07-01-2010 del ciudadano J.R.G.L..-

Al folio 45, riela auto de fecha 07-01-2010, mediante el cual se corrige la fijación de la oportunidad para que los testigos de la parte demandada rindan sus respectivas declaraciones.

Al folio 46, riela declaración Desierta de fecha 07-01-2010 del ciudadano A.C..-

Al folio 47, riela auto dictado por este tribunal en fecha 07-01-2010, mediante el cual se declara Desierto el acto del traslado para practicar inspección judicial.

Al folio 48, riela declaración Desierta de fecha 08-01-2010 del ciudadano A.J.V..

Al folio 49 al 50 y vto., riela declaración de fecha 08-01-2010 del ciudadano J.C.B.B..-

Al folio 51 al 52, riela declaración de fecha 08-01-2010 de la ciudadana J.P.Q.D.M..-

Al folio 53 al 54, riela declaración de fecha 08-01-2010 de la ciudadana D.C.C..-

Al folio 55, obra inserto auto dictado en fecha 15/01/2010, mediante el cual se ordena librar por secretaria el cómputo de los días de despacho transcurridos en este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el segundo aparte del artículo 25 y por aplicación analógica del artículo 400 ordinal 2° eiusdem.-

Al folio 56, cursa inserto auto dictado en fecha 15/01/2010, en donde el tribunal acuerda diferir el fallo dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

S E G U N D O

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente expediente este tribunal observa, que la parte actora en el libelo de la demanda alegó lo siguiente:

Alega el ciudadano, P.A.L., de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.660.227, decorador, domiciliado en la ciudad de Valera, Estado Trujillo y asistido este acto por el abogado en ejercicio OSWMAR D.M., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 138.524, ante usted con el debido respeto y en la mejor forma de derecho acudo ante usted para exponer.-

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Ciudadano juez, es el caso, que en fecha quince (15) de Enero del año Dos Mil Nueve (2009) celebro con la Ciudadana MORELLA MORALES, venezolana, comerciante, titular de la Cédula de identidad N° 9.498.794, un contrato de obra por vía privada, en el cual acompaño en ejemplar Original marcado con la letra “A”, por medio del cual comprometo a efectuar una remodelación en un salón de belleza que gira bajo su única y exclusiva responsabilidad, ubicado en la calle 14, esquina de la Avenida Bolívar, sector Las Acacias, Edificio Lares A.P.N.1., de esta Ciudad de Valera Estado Trujillo.

En el referido contrato se especifico claramente por partidas individuales los trabajos a realizarse con su correspondiente precio, cláusulas de valor aceptadas y aprobadas por la contratante, y que arrojan un monto total de DIECINUEVE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 19.000,oo).

Pues bien, se acordó que dicho monto se cancelaría de la siguiente manera: Un Cincuenta por Ciento (50%) a firma del contrato y el Cincuenta por Ciento (50%) restante a la pequeña obra, en un lapso de Sesenta (60) días hábiles. Ahora bien, es el caso que el primer 50% lo recibí a mi entera y cabal satisfacción, generándose la controversia en el segundo pago del 50%, el cual la contratante se ha negado a cancelar, pues de mala fe y ya adelantado un 90% de los trabajos de diseño y remodelación, culmino los mismos por su propia cuenta, imagino que a los fines de no cumplir con respectivo pago y burlar las estipulaciones por nosotros acordadas, es por ello que acudo a su competente autoridad a solicitar el cumplimiento del contrato.-

FUNDAMENTOS LEGALES DE LA DEMANDA

Artículo 1.159 Código Civil

El principal efecto que produce un Contrato es su equiparación a la ley en relación a los efectos de este último, así pues lo contratos tienen fuerza de ley entre las partes, y no pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la ley.

Artículo 1.160 Código Civil

Los contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan no solamente a cumplir lo expresado en ellos, sino a todas las consecuencias que se derivan de los mismos contratos, según la equidad, el uso o la ley.

En consecuencia La Contratante vulnera la anterior norma por no ejecutarlo de buena fe y actuar de manera desleal.

Artículo 1.167 Código Civil.-

Cuyo texto expresa que en contrato Bilateral, si una de las partes no ejecutan su obligación la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos, si hubiere lugar a ello.

Esta norma en esencia viene a constituir el eje fundamental de la presente acción, según la norma transcrita, el contratante que ha cumplido con su obligación, ante el incumplimiento de su contratante, tiene dos alternativas, o demanda la resolución del contrato o demanda el cumplimiento del mismo. En el caso bajo estudio he cumplido con las obligaciones que por la naturaleza del contrato estoy obligado, pues ejecute los trabajos en el salón de belleza de la Ciudadana MORELLA MORALES, arriba identificada, y lo cual demostrare fehacientemente en su respectivo lapso probatorio.

De modo tal que a mi elección la acción incoada es la de cumplimiento de contrato por ser el tipo de acción que encuadra en los hechos narrados en virtud del incumplimiento de la contratante.

Artículo 1.630 y siguientes (1.631. AL 1.648) del Código Civil

El contrato de obra es aquel mediante el cual una parte se compromete a ejecutar determinado trabajo por si o bajo su dirección, mediante un precio que la otra se obliga a satisfacerle

.

PETITORIO

Por todo lo anteriormente expuesto ciudadano Juez, y en el entendido que quizás el valor de la demanda no ameritare un proceso judicial para su cobro, pero que sin embargo por haberse agotado las formas amistosas para la resolución del conflicto y siendo el producto de mi trabajo personal, es que procedo en mi propio nombre y asistido para este acto jurídico por el abogado ejercicio OSWMAR D.M. (arriba identificado) a demandar en este acto, como en efecto formalmente demando a la ciudadana MORELLA MORALES, venezolana, comerciante, titular de la cédula de identidad No V- 9.498.794, domiciliada en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, de acuerdo a las reglas del procedimiento breve para que convenga o en su defecto sea obligado por el tribunal A:

  1. -) El cumplimiento del Contrato de Obra suscrito por vía Privada, en fecha 15 de Enero del año 2.009, el cual se encuentra marcado con la letra “A”, y consecuencialmente me presente fecha y que equivale a NUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS. F 9.500,00)

  2. -) En cancelar los costos y costas del presente juicio (honorarios profesionales)

  3. -) En cancelar la indexación o corrección monetaria de las cantidades aquí demandadas, procedente en derecho toda vez que constituye una máxima de experiencia la depreciación del valor adquisitivo del Bolívar por efecto del constante proceso inflacionario, tal como reiteradamente lo ha reconocido la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia.-

DE LA CITACIÓN

Solicito se practique la citación del demandado en la siguiente dirección: Calle 14, esquina de la Avenida Bolívar, Sector Las Acacias, Edificio Lares A.P.N.1., de Ciudad de Valera Estado Trujillo.

ESTIMACIÓN DE LA DEMANDA

A los efectos de cumplir con lo dispuesto en el artículo 39 del Código de Procedimiento Civil estimo la presente demanda en la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 12.000,00) equivalente a 218,18 unidades tributarias.

DOMICILIO PROCESAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, señalo como domicilio procesal el siguiente: Urbanización LA Beatriz, Edificio 15, Apartamento 00-02, Valera, Estado Trujillo.-

SOLICITUD DE MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO

Solicito a este honorable tribunal, se decrete Medida de Embargo provisional de Bienes Muebles propiedad de la demandada, a objeto de garantizar las resultas del juicio y los cuales señalare oportunamente, comisionado para practica de la Medida al Tribunal Ejecutor de Medidas de esta Jurisdicción.

IN FINE

Por último solicito respetuosamente que la presente demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y decidida con arreglo a la ley, con los pronunciamiento legales emergentes de estilo a mi favor, incluyendo la respectiva condenatoria en costa y consto; emergentes de este proceso judicial el cual obviamente ha sido propiciado por el incumplimiento de las obligaciones Contractuales por parte de la Ciudadana MORELLA MORALES identificada Ut Supra en su condición de Contratante.-

CONTESTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA

Estando dentro de la oportunidad para la contestación de la demanda, la parte demandada ciudadana MORELLA MORALES, lo hizo de la siguiente manera:

CAPITULO I

Rechazo negó y contradijo en todas y cada, unas de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho la temeraria demanda incoada por el ciudadano P.A.L., pues no son ciertos los hechos alegados en el libelo, ya que los mismo no se ajustan a la realidad de 108 hechos motivo de la presente demanda.

Por consiguiente Ciudadano Juez, Rechazo niego y Contradigo:

- El alegato de que pretendo no haber cumplido con el contrato de obra pautado en forma privada y de buena fe entre nosotros, ya que en realidad todo lo contrarío, porque quien realmente incumplió el contrato es el demandante, ya que después de que yo cumplí con el pago, el se rotundamente, en una forma violenta, grosera, desleal y amenazante importándole las ofensas e improperios en contra de una mujer. Hubo varias reuniones para solventar el problema, hasta accedí ir hasta la oficina de abogado, pero no se pudo llegar a ningún acuerdo, por el afán crematístico y de fin lucrativo y de hacerse de un dinero que no le pertenece, es decir enriquecerse ilegalmente por parte de aquí demandante.

Por otro lado ciudadano Juez, he de hacer notar que el demandante de autos quiere confundir al tribunal a su digno cargo, haciéndose pasar por victima cuando es todo lo contrario, por cuanto el demandante de autos ciudadano P.A.L., pretende hacer creer de manera maliciosa que se trataba de un solo contrato, cuando en realidad fueron varios.

- El alegato de que el valor estimado en la presente demanda por cuanto el mismo es exagerado, ya que no tengo deuda alguna con dicho ciudadano.

- El alegato de que tenga que pagar a la parte demandante costas motivo del presente juicio.

CAPITULO II

AUTENTICA EXPLICACIÓN DE LA REALIDAD DE LOS HECHOS

Ciudadano Juez, la situación es la siguiente: Por casualidad me consigo con el señor P.A.L., a quien le plantee que estaba en la remodelación de mi Salón de Belleza, ya que le conocía desde hace muchos años atrás como decorador.

Es entonces cuando pautamos una reunión en mi negocio (MORELLA ATELIER) con el fin de cuantificar el valor de dicha remodelación, entonces verbalmente me dice que el costo del trabajo pudiera estar entre 9 a 10 mil bolívares aproximadamente. En vista de que poseía para ese momento ese dinero, llegamos al acuerdo verbal de que comenzara a realizar dichas mejoras. Luego de haber llegado a dicho acuerdo, me presenta un documento donde establecía un Contrato de Obra, bajo la firma Mercantil, Proyectos y Decoraciones León, Rif. N° 1-04660227- 3, con fecha 15 de Enero del 2.009, por un monto de Diecinueve Mil Bolívares (Bs. 19.00, 00), incluyendo materiales en algunos casos. Dicho contrato lo convenimos de la siguiente manera: El monto total fue por la cantidad de Diecinueve mil Bolívares (Bs. 19.000,00) comprometiéndome a pagar el 50% al firmar el contrato, es decir le entregue la cantidad de Nueve mil Quinientos Bolívares (Bs. 9.500,00) de la siguiente forma: La cantidad de Tres Mil (Bs. 3.000,00) por medio de un cheque girado contra la entidad Financiera Banco Fondo Común. La cantidad de Seis Mil Quinientos (Bs. 6.500,00), fraccionado en dos partes, una de Tres mil Bolívares (Bs. 3.000,00) la otra por el restante Tres Mil Quinientos (Bs. 3.500,00).

El 50% restante lo convenimos que sería pagado a medida que se fuese ejecutando el trabajo o terminado el mismo, el tiempo de duración para la ejecución de la remodelación la pactamos por un tiempo de 60 días hábiles. Es el caso que dicho ciudadano contratista P.A.L., comienza a realizar las mejoras in situ, mientras que aparentemente realizaba los trabajos concernientes a la fabricación de la tabiquería en una casa ubicada entre la población de La Mata y El Alto de Escuque.

Por otra parte, podemos observar que para la fecha 19 de Febrero, aproximadamente, fallece la esposa del contratista ciudadano P.L. y por consecuencia paraliza la realización de los trabajos por un tiempo de 15 días, ya que invierte el dinero del anticipo en los gasto mortuorios.

Al reiniciar los trabajos y yo consciente de la situación por la cual estaba pasando el contratista, el me sugiere que le haga abonos de la parte restante al cual yo accedí y comencé a entregarle en varias partes y en efectivo el monto restante, es decir, la cantidad de Nueve Mil Quinientos Bolívares ( Bs. 9.500,00).

Es el caso ciudadano Juez, que a modus propio y sin mi consentimiento El. Contratista ejecuta trabajos fuera de lo contratado, es decir obras extras, las cuales no habían sido pautadas, actuando de esta manera de mala fe, con solo hecho de aumentar el monto de la obra, en forma unilateral, las cuales no acepte por presentar sobreprecios (según tabulador de precios del Banco Central de Venezuela) pero de igual forma y faltando a lo contratado, hizo caso omiso y como forma de presión aumenta el monto de lo contratado. No diciendo en ningún momento a cuanto ascendía la deuda de los dos contratos de obras extras. Por otra parte, ciudadano Juez, en vista de que el contratista, no cumplió o se negaba a clarificar a cuanto ascendía monto de los trabajos extras, me vi en la necesidad de convocarlo a una reunión en mi Salón de Belleza, para que me explicara el valor de los contratos extras y así cotejar, la deuda anterior, es decir, con el contrato principal; luego de revisar y comparar los pagos parciales hechos por mí, llegamos a la conclusión de que se le había pagado la cantidad de VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS DOCE BOLÍVARES ( Bs. 23.512,00) con cual el contratista estaba completamente de acuerdo. Deduciendo con esto que habiendo pagado el monto antes señalado, ya que se había pagado el contrato principal en su totalidad, es decir, la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 19.000,00) y el monto restante de CUATRO Mil QUINIENTOS DOCE (Bs. 4.512, oo) correspondía al pago de los trabajos extras, que en forma unilateral con ventaja y mala fe, el contratista estableció los precios unitarios de los mismos.

Por otra parte ciudadano Juez, como ya lo he dicho en varias oportunidades, el contrato principal no se ejecuto en su totalidad, ya que ciudadano P.A.L. (Contratista), se puso violento y ofensivo, diciendo improperios y amenazas muy fuertes en contra de mi persona y de mis hijos, el contratista exigía a como fuera lugar el pago completo del presupuesto original y las obras extras, para poder instalar y terminar lo pautado. Y yo, completamente segura y consciente que había cumplido, que había pagado en su totalidad los trabajos acordados, me vi en la necesidad de contratar otras personas para la culminación de los mismos.

Es de hacer notar que durante el lapso de ejecución de los trabajos, el contratista en forma directa me ocasiono daños y perjuicios pecuniarios, ya que en forma negligente y debido a que había desviado los recursos del pago del anticipo, no tuvo los medios para

terminar, tardando más de seis '(06) meses para tan solo hacerme entrega del 60% aproximadamente de los trabajos acordados. Por último ciudadano Juez, podemos observar que dicho ciudadano P.A.L. (contratista) nunca me mostró la legalidad de su empresa, nunca me dio facturas de los dineros recibidos alegando que al término del contrato me entregaría una factura por el monto global, donde me especificaría todo detalladamente, desglosando el IV A, pero nunca fue así, es decir me engaño, se valió de mi buena fe.

A los fines de dar cumplimiento al artículo 174 del Código del Procedimiento Civil, señalo como mi domicilio procesal El Centro Comercial Concordia 20, piso, oficina L-17, ubicada en la avenida 9, esquina calle 7 de la ciudad de Valera, Estado Trujillo.- Por ultimo solicito muy respetuosamente se declare sin lugar la presente demanda con todos los pronunciamientos de Ley y solicito sea admitido el presente escrito como contestación a la demanda incoada en mi contra, con todos los pronunciamientos de ley.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

En el presente procedimiento la parte demandante, ciudadano P.A.L., a través de su apoderada Apud-Acta, abogado OSWMAR D.M.M., inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 138.524, promovió pruebas mediante escrito consignado en fecha 16-12-2009, que obra inserta a los folios 19 al 21 y vuelto, las cuales serán valoradas de conformidad con los artículos 434 y 509 ambos del Código de Procedimiento Civil, determinándose que las mismas fueron admitidas en la oportunidad procesal correspondiente y cumpliendo con los requisitos de admisión, providenciación y evacuación establecidos en la Ley, y en los términos siguientes:

Recaudos consignados junto al libelo de la demanda:

.- Consigno junto al escrito libelar el original del contrato de obra, celebrado entre los ciudadanos P.A.L. y MORELLA MORALES, marcado con la letra “A”, folios del 06 al 09. Esta prueba es tomada en cuenta por este juzgador, por cuanto no fue impugnada por la contraparte en la oportunidad procesal correspondiente, estimación que se efectúa de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil. Y así se decide.

Al momento de promover pruebas, la parte actora promovió las siguientes:

PRIMERO

DOCUMENTALES; Invoco el mérito favorable de las actas procesales muy especialmente el escrito libelar y el contrato de Obra por vía privada, documento fundamental de la presente acción que ratifico en este acto su validez y en consecuencia la existencia de la Obligación cursante en autos del folio (06) al folio (09). Esta prueba ya fue valorada anteriormente por este juzgador, por cuanto cursa inserta junto al escrito libelar. Y así se decide.

SEGUNDO

TESTIMONIALES; promuevo en este acto la prueba testimonial de los Ciudadanos E.B., C.I: V- 18.508.881, domiciliado en la ciudad de Valera estado Trujillo, J.G., C.I: V- 13. 632. 629, domiciliado en la ciudad de Valera estado Trujillo y A.C., C.1: V- 15.985.399, domiciliado en la ciudad de Valera estado Trujillo, de modo tal que solicito a este noble Tribunal fije fecha y hora para que sean tomadas sus respectivas declaraciones, a fines de lograr la búsqueda de la verdad y esclarecer los hechos que nos embarcan, a razón de que los mismos tiene conocimiento directo y exclusivo de la ejecución de la obra plasmada en respectivo contrato.-

.- Testimonial del ciudadano E.B. (folio 43). Esta prueba no es tomada en cuenta por este sentenciador, por cuanto la misma no se materializó desechándose de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

.- Testimonial del ciudadano J.G. (folio 44 y vto.). Esta prueba es tomada en cuenta por este juzgador, por cuanto arroja indicios de la existencia de la relación contractual entre las partes, estimándose en su justo valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

.- Testimonial del ciudadano A.C. (folio 46). Esta prueba no es tomada en cuenta por quien aquí decide, por cuanto la misma no se materializo por lo que se desecha de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

TERCERO

INSPECCIÓN JUDICIAL: A los fines de complementar y demostrar la ejecución del CONTRATO DE OBRA en el presente juicio, promuevo inspección judicial y a tal efecto solicito se traslade y constituya el tribunal hasta sede del establecimiento llamado salón de belleza M.A., ubicada en la Calle 14, esquina de la Avenida Bolívar, Sector Las Acacias Edificio Lares Alizo, Piso N° 01, de Ciudad de Valera estado Trujillo; que fue el lugar en el cual se practico la Citación, para que deje constancia de la ejecución y terminación de todas y cada unas de los Trabajos realizados a favor de la Ciudadana MORELLA MORALES, por mi apoderado cumpliendo él con todo lo acordado en su totalidad en el contrato. De la siguiente manera; Punto Primero: De lo que pueda apreciar de vista el tribunal, en cuanto a la ejecución de la Obra comparando todos los trabajos realizados y ejecutados conforme al contrato de Obra existente y consistente en: (2) dos fabricación y venta de mesas de manicurista en .formica y madera MDF con sus gavetas. (1) una fabricación de inmueble exhibidor con divisiones para colocar pantalones y franelas en madera MDF y formica. (1) una Fabricación de caja registradora con vitrina incorporada en madera MDF y formica con sus gavetero. Sin vidrios. (1) una Fabricación de mueble, sala de star de madera y formica con depósito incorporado y cojines para seis personas medidas 316*60. (1) una Fabricación de un inmueble para empotrar, lavaplatos con su depósito y

puertas en madera MDF y formica instalada. Instalación y venta de tabaquería en yeso dreiwol, metros cuadrados 3,69M2. Pintado de paredes en colores matices y decoración todo el salón y cielo raso y nivelarlo. (1) una instalación de molduras en yeso en paredes y columnas y ventanas. (1) Una fabricación de mueble para colocación de paños de madera MDF y formica 120*30*100. (1) un empotramiento de cables y plomerías. Demoler y arreglar, cornisas instaladas, tabaquerías, instalación de lava cabeza. (4) cuatro arreglar y laquear peinadoras con Gaveteros. (1) Uno Elaboración de proyectos diseños y decoración. La misma la promuevo conforme a lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil (folio 47). Esta prueba no es tomada en cuenta por este juzgador, por cuanto la misma no se materializó desechándose de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

Solicito que las presentes pruebas sean admitidas por ser legales y pertinentes.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDA

Durante el lapso probatorio, la parte demandada ciudadana MORELLA MORALES, asistida por el abogado R.J.R.V., venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 28.043, de este domicilio; mediante escrito constante de un (02) folios útiles, que cursan a los folios 23 y 24 de la presente causa, presentado en fecha 18/12/2009, las cuales serán valoradas, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, determinándose que las mismas fueron admitidas en la oportunidad procesal correspondiente, y cumpliendo con los requisitos de admisión, providenciación y evacuación establecidos en la Ley, y consistentes de:

Junto al escrito de reconvención de la demanda, la parte demandada produjo los siguientes recaudos:

PRIMERA

Promuevo y reproduzco el valor y mérito favorable que se deriven de las actas procesales, y muy especialmente todo aquello que me beneficie. Esta prueba no es tomada en cuenta por este sentenciador, por cuanto no se especifica con exactitud cuales autos, actas y actos les favorecen, en consideración a lo expresado en la sentencia Nº 01000 de la Sala Político Administrativa de fecha 30/07/2002, con ponencia de la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, en el juicio de Proyectos N.T. Compañía Anónima, expediente Nº 0293, la cual entre otras cosas puntualiza lo siguiente: “… se observa que dicho mérito favorable no es un medio de prueba válido de los estipulados por la legislación vigente, en consecuencia, no arroja mérito alguno al promoverte”. Por lo que este Tribunal acogiendo tal jurisprudencia, conforme a lo establecido 321 del Código de Procedimiento Civil, establece lo manifestado inicialmente. Y así se decide.

SEGUNDA

Promuevo y reproduzco el valor y merito de las documentales siguientes: Contrato Principal, marcado con la letra "A", constante de 3 folios; trabajos fuera de contrato, marcado con la letra "B" constante de dos folios. Trabajo fuera de contrato N° 3, marcado con

la letra "C" constante de un folio. Reporte Fotográfico, marcado con las letra "D" constante de ocho folios, marcados con la letra "D", Contrato de Obra Ejecutada, marcado con la letra "E" en 2 folios útiles, y Resumen General de pago realizados a Proyectos y Decoraciones León, marcado con la letra "F", en un folio, relativa al contrato marcado con la letra “A”, (folios 25 al 27). Esta prueba ya fue analizada y valorada anteriormente por este sentenciador, por cuanto cursa inserta junto al libelo de la demanda. Y así se decide, y en cuanto al contrato marcado con la letra “B”, (folios 28 y 29). Esta prueba es tomado en cuenta por este sentenciador, por cuanto no fue impugnada por la parte adversaria en la oportunidad procesal correspondiente, arrojando indicios de la relación contractual existente entre las partes intervinientes en el presente proceso, valoración que se realiza de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 508 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.363 del Código Civil. Y así se decide. En cuanto al Trabajo fuera de contrato N° 3, marcado con la letra "C", (folio 30). Esta prueba es tomada en cuenta por este juzgador, por cuanto no fue impugnada por la parte contraria en la oportunidad procesal correspondiente, estimación que se realiza de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.363 del Código Civil. Y así se decide. En cuanto al Reporte Fotográfico, marcado con las letras “D”, (folios 31 al 38). Esta prueba no es tomada en cuenta por este sentenciador, por cuanto no se observa la fecha en que fueron realizadas dichas impresiones, ni tampoco el equipo fotográfico utilizado para tales impresiones, por lo que se desecha de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide. Con respecto al Contrato de Obra Ejecutada, marcada con la letra “E” (folios 39 y 40). Esta prueba es tomada en cuenta por este sentenciador, por cuanto no fue impugnada por la contraparte en la oportunidad procesal correspondiente, valoración que se efectúa de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.363 del Código Civil. Y así se decide. En cuanto al Resumen General de pagos realizados a Proyectos y Decoraciones León, marcado con la letra "F", (folio 41). Esta prueba es tomada en cuenta por este sentenciador, por cuanto no fue impugnada por la parte contraria en la oportunidad procesal correspondiente, valoración que se realiza de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.363 del Código Civil. Y así se decide.

TERCERA

Promuevo los testificales de los ciudadanos A.J.V., J.C.B., J.M., D.C.C. y M.A.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números 5.762.672, 11.252.858, 4.807.260, 16.382.963 Y 14.800.798, respectivamente y domiciliados en la ciudad de Valera Estado Trujillo.

.- Testimonial del ciudadano A.J.V. (folio 48). Esta prueba no es tomada en cuenta por este sentenciador, por cuanto la misma no se materializó desechándose de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

.- Testimonial del ciudadano J.C.B. (folios 49, 50 y vto.). Esta prueba es tomada en cuenta por este sentenciador y estimada en su justo valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

.- Testimonial de la ciudadana J.P.Q.D.M. (folio 51 y 52). Esta prueba no es tomada en cuenta por este juzgador, por cuanto se encuentra establecida dentro de los requisitos establecidos en el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil, en el aspecto de los socios que pertenezcan a la compañía, por lo que es una inhabilitación relativa. Y así se decide.

.- Testimonial de la ciudadana D.C.C. (folios 53 y 54). Esta prueba no es tomada en cuenta por quien aquí decide, por cuanto se encuentra enmarcada dentro de los supuestos de hecho establecidos en el artículo 1.387 del Código Civil Venezolano. Y así se decide.

Solicito que las presentes pruebas sean admitidas y sustanciadas y tramitadas conforme a derecho y sean declaradas Con lugar, con todos los pronunciamientos de Ley, Es Justicia, que solicito y espero merecer en la ciudad de Valera Estado Trujillo, a los 17 días del mes de Diciembre del 2.009. Este alegato será objeto de estudio para este juzgador en la parte motiva del presente fallo. Y así se decide.

TERCERO

Vistas y analizadas las pruebas anteriores en aplicación a las Reglas de la Sana Crítica, se observa así mismo los principios Constitucionales, la cual debe ser compatible con el proyecto político de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia) así como los Principios de la Ley Adjetiva, especialmente el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en donde expresa entre otras cosas: “Los Jueces deben atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados”, y visto tal precepto legal se desprende de autos que se presentó una demanda proveniente de la acción incoada por el ciudadano P.A.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.660.227, decorador, domiciliado en la ciudad de Valera, Estado Trujillo y asistido este acto por el abogado en ejercicio OSWMAR D.M., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 138.524, contra la ciudadana MORELLA MORALES, venezolana, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N°

9.498.794, asistida por los abogados en ejercicio R.J.R.V. y R.A.L.V., venezolanos, mayores de edad, inscritos en el

I.P.S.A., bajo los Nros. 28.043 y 53.683, con domicilio procesal en la Avenida 9 Esquina Calle 7 Centro Comercial Concordia, Piso 2, Oficina L-17, Valera del Estado Trujillo, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OBRA. Seguidamente se observa que la parte demandada fue llamada al contradictorio mediante boleta de citación por la alguacil de este tribunal, quien firmó en fecha 02/12/2009, dicha boleta y consignada en fecha 03/12/2009, según se evidencia cursante al folio 15 y vto., de la presente causa, quedando debidamente citada la demandada de autos, contestando la demanda mediante escrito presentado en fecha 07/12/2009, el cual cursa inserto a los folios del 16 al 18 y sus vueltos respectivos de la presente causa, alegando el demandado entre otras cosas: “…Que rechaza, niega y contradice en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, la temeraria demanda…”. Los límites de la controversia se fijan en la solicitud de la parte actora, en el sentido que le sea cancelada la cantidad de Nueve Mil Quinientos Bolívares (Bs. 9.500), que corresponde al cincuenta por ciento (50%) insoluto del contrato de obra firmado por las partes y corresponde a la demandada de autos demostrar la cancelación de dicho monto, encontrándose ambas partes contestes en afirmar la existencia del contrato de obra, que cursa insertos a los folios del 07 al 09 y del 25 al 27 de la presente causa, igualmente se encuentran contestes las partes en afirmar que fue cancelado debidamente el cincuenta por ciento (50%) inicial, así como la demandada de autos no logró demostrar durante el iter procesal la cancelación del cincuenta por ciento (50%) peticionado por el actor, la demandada al momento de contestar la demanda manifestó haber realizado los pagos correspondiente, pero no sustentó sus dichos, por lo que no cumplió con lo establecido en los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1.354 del Código Civil Venezolano. Siguiendo en este mismo orden quien aquí decide observa que el actor ciertamente demostró la existencia de un contrato de obra, pero no sustentó debidamente la realización de los trabajos que permitan arrojar elementos de convicción suficientes capaces de generar la deuda peticionada, la demandada en su lapso probatorio presentó un contrato suscrito con otra persona y este contrato no fue impugnado por la contraparte en la oportunidad procesal correspondiente, lo que considera prudente este juzgador aplicar el contenido normativo que expresa el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. Es por los razonamientos anteriormente expuestos, así como los preceptos legales y las normas antes descritas, es que este tribunal considera lo más prudente y ajustado a derecho, declarar Sin Lugar la presente demanda en el dispositivo de este fallo. Y ASÍ SE DECIDE.

CUARTO

En consecuencia, por los motivos anteriormente señalados, este Tribunal Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR, la demanda interpuesta por el ciudadano P.A.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de

identidad N° V-4.660.227, decorador, domiciliado en la ciudad de Valera, Estado Trujillo y asistido este acto por el abogado en ejercicio OSWMAR D.M., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 138.524, domiciliado en esta ciudad de Valera del Estado Trujillo, contra la ciudadana MORELLA MORALES, venezolana, comerciante, titular de la Cédula de identidad N° 9.498.794, asistida por los abogados en ejercicio R.J.R.V. y R.A.L.V., venezolanos, mayores de edad, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 28.043 y 53.683, con domicilio procesal en la Avenida 9 Esquina Calle 7 Centro Comercial Concordia, Piso 2, Oficina L-17, Valera del Estado Trujillo, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OBRA, sobre un contrato que arroja un monto total de Diecinueve Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 19.000,oo). En consecuencia:

1) Se declara Sin Lugar la presente demanda.

2) Se condena a la parte demandante al pago de las costas procesales por haber resultado totalmente vencida en el presente proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

3) No se notifican a las partes de la presente decisión por haberse dictado dentro del lapso del diferimiento respectivo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dado, Sellado, Refrendado y Firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Veintidós (22) días del mes de Enero del dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez,

Abg. R.E.B.V..

La secretaria,

Abg. J.C.B.d.N.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:45 a.m., y se dejó copia certificada en los archivos del tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria,

Abg. J.C.B.d.N.

REBV/jcbde/olida

Exp.Civil N° 5454

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