Decisión de Juzgado Primero del Municipio Páez de Portuguesa, de 26 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Primero del Municipio Páez
PonenteJulia Yanexi Quero Moyetones
ProcedimientoNulidad

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Acarigua, (26) de m.d.D.M.N.

197° y 148°

Visto el escrito presentado por el ciudadano M.C.T., asistido por el abogado J.D.M., ambos identificados en dicho escrito, en el cual solicitan se declare DESISTIDO el recurso de nulidad, interpuesto por el ciudadano N.K.P., contra la resolución No 07-2008, de fecha 13 de noviembre de 2008, dictada por la Alcaldía del Municipio Páez, Dirección de Inquilinato, de conformidad con el aparte 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con las sentencias vinculantes Nº 05481 del 11-08-2005 y Nº 1238 del 21-06-2006.

El Tribunal para decidir observa:

En las sentencias referidas arriba, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció que “la parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso…y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa…si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente…”

De un simple cómputo matemático de los días de despacho transcurridos en este Tribunal desde el día 09-12-2008, fecha en que se admitió el recurso y se libró el cartel de emplazamiento a los terceros, hasta el 23-03-2009, fecha en que se solicita se declare la perención del recurso, transcurrieron con creces treinta (30) días de despacho, por lo que es forzoso para esta juzgadora declarar perimido el recurso de nulidad contenido en el presente expediente.

Con base en las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDO el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano N.K.P., contra la resolución No 07-2008, de fecha 13 de noviembre de 2008, dictada por la Alcaldía del Municipio Páez, Dirección de Inquilinato, contenido en el presente expediente No 5025.

La Jueza Titular,

Abg. J.Y.Q.M.

La Secretaria Acc.

Ruthzarky Escalona Peredo

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