Decisión nº 1110 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 26 de Julio de 2011

Fecha de Resolución26 de Julio de 2011
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

Juzgado del Municipio San Fernando

de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

EXPEDIENTE: Nº. 2.011- 4.874

DEMANDANTE: Abogado: N.J.L.

CALDERON, en su condición de Co-

Apoderado Judicial del ciudadano HAZEMI

AAMER CHALGIN.

DEMANDADO: L.J.F.F.,

representada por las Abogadas CARMEN

YSLEYER M.M. y OLGA

J.D.M.

MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE

HONORARIOS PROFESIONALES

FECHA DE ENTRADA DEL

EXPEDIENTE: 03 DE FEBRERO DE 2.011

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 03 de Febrero de 2011, se inició el presente procedimiento de ESTIMACION e INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, mediante demanda incoada por el ciudadano N.J.L.C., venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 12.052.016, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 79.342, y de este domicilio, actuando en su condición de Co- Apoderado Judicial del ciudadano HAZEMI AAMER CHALGIN, venezolano, mayor de edad, casado, de profesión Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N°. 25.259.916, de este domicilio, contra la ciudadana L.J.F.F., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 13.680.234, representada por las Abogadas C.Y.M.M. y O.J.D.M., venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Inpreabogado bajo el N°. 20.732 y 16.542 respectivamente, también de este domicilio.

Expone el Abogado N.J.L.C.: “… acudo muy respetuosamente ante su competente autoridad para estimar e intimar mis Honorarios Profesionales por las diversas actuaciones procesales cumplidas en este Juicio, lo cual hago en la forma y términos siguientes: De la Competencia del Tribunal. Siguiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia de fecha 4 de Noviembre de 2.001, cuyo Ponente fue el Magistrado JESUS EDUARDOI CABRERA ROMERO, Expediente N°. 02- 2559 donde se dejó establecido que (se da por reproducido íntegramente)… por cuanto la causa que da origen a la presente acción de Cobro de costas procesales en donde se incluyen los Honorarios de Abogados, ha terminado por Sentencia Definitivamente Firme, nos encontramos dentro del Cuarto supuesto expreso por la Sala, por lo que se debe incoar la acción de manera autónoma y, por razón de la cuantía, resulta competente este Tribunal de Municipio. I Del Objeto de la Pretensión. Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales del suscrito Abogado N.J.L.C., causados por las múltiples diligencias procesales desplegadas en el Juicio de Desalojo seguido en contra de mi representado HAZEMI AAMER CHALGIN por parte de la ciudadana L.J.F.F., en el Juicio de Dalos y Perjuicios incoado en contra de mi mandante por la citada ciudadana… quien actuó mediante Apoderada Judicial, y terminado dicho Juicio por ante este Juzgado mediante Sentencia condenatoria en costas a la ciudadana L.J.F.F., en el Expediente N°. 6.230 nomenclatura llevada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, todo ello constituye el objeto de la pretensión de esta acción que se propone... II De los Hechos. Mis actuaciones profesionales se inician en virtud del escrito libelar de fecha 26 de Junio de 2.009, que riela a los folios del Expediente signado N°. 6.230 de la nomenclatura del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, propuesto por la ciudadana L.J.F.F. a través de Apoderado Judicial… el suscrito Abogado N.J.L.C., profesionalmente efectuó las siguientes actuaciones procesales: 1.- Estudio y Análisis del caso por parte del suscrito Apoderado Bs. 20.000,00; 2.- Diligencia de fecha 3 de Julio de 2.009, folios 57, por virtud de la cual en nombre de mi representado me doy por citado y se impugnan unos anexos Bs. 4.000,00; 3.- Escrito de fecha 7 de Julio de 2.009 que riela a los folios 61 al 66 del expediente, mediante el cual se Oponen Cuestiones Previas a al demanda generadora de este p.B.. 30.000,00; 4.- Diligencia de fecha 21 de Julio de 2.009, folio 70 de Expediente, por medio de la cual resolicitan copias simples Bs. 3.000,00; 5.- Diligencia de fecha 3 de Agosto de 2.009, folio 72 del Expediente solicitando cómputo Bs. 3.000,00; 6.- Diligencia de fecha 13 de Agosto de 2.009, folio 74 del expediente, solicitando devolución del Poder original Bs. 3.000,00; 7.- Escrito de Promoción de Pruebas en la Incidencia de Cuestiones Previas de fecha 1° de Octubre de 2.009, folios 77 al 80 del Expediente Bs. 20.000,00… todas las actuaciones procesales se encuentran diseminadas en el Expediente signado con el N°. 6.230…el cual se acompaña a la presente demanda en su totalidad en copia debidamente certificada marcada con el N°. “1”… de todo lo expuesto se desprende que la totalidad de los Honorarios Profesionales estimados… alcanzan a la suma de OCHENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 83.000,00)…V Del Petitorio. Con el carácter invocado… acudo ante su competente autoridad para solicitar formalmente como en efecto lo hago se acuerde INTIMAR a la ciudadana L.J.F. FLORES…por ser la persona obligada para efectuar el pago de la suma de OCHENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 83.000,00), por concepto de Honorarios Profesionales del suscrito Abogado N.J.L.C., por la gestión judicial realizada en el Juicio de Daños y Perjuicios que se ventiló por ante ese Juzgado, según consta del Expediente signado N°. 15.659…”

Fundamentó la presente acción en el contenido de los Artículos 167 del Código de Procedimiento Civil, 22 y 23 de la Ley de Abogados.

Estimó el valor de la demanda en la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 83.000,00)

En fecha 16-03-11, se Repuso la Causa.

En fecha 24-03-11, se citó a la parte demandada en la persona de la ciudadana Abogada C.Y.M..

En fecha 12-04-11, se recibió Escrito presentado por la Abogada C.Y.M.M., en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana L.J.F.F..

En fecha 25-04-11, se recibió escrito de Pruebas presentado por el Abogado N.J.L.C., con el carácter de autos.

En fecha 25-04-11, el Tribunal ordena abrir una Articulación Probatoria de OCHO (8) días, de conformidad con lo establecido en el Artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 04-05-11, se recibió escrito de Pruebas, presentado por la Abogada C.Y.M..

En fecha 05-05-11, se dijo “VISTOS”.

M O T I VA

En la oportunidad de la contestación de la demanda la Apoderada Judicial de la parte demandada mediante escrito expuso entre otras cosas: PRIMERO: “…La acción de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Extrajudiciales, la intenta el Abogado N.J.L. CALDERON… a este respecto tenemos que las costas procesales comprenden los Honorarios que corresponden al profesional del derecho por sus actuaciones realizadas en determinado proceso; así pues, el Artículo 23 de la Ley de Abogados reza textualmente: “…Las costas pertenecientes a la parte, quien pagará los Honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo el Abogado podrá estimar sus Honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que establece la Ley”…Esto es, que la interpretación de dicho Artículo, DINAMA el derecho que tiene el Abogado de la parte vencedora en Juicio de accionar personal y directa contra la condenada el pago en costas procesales. Así pues, desde el punto de vista gramatical, no hay duda que la referida disposición, legitima al Abogado a intimar al condenado en costas al pago de los Honorarios Profesionales que le corresponden, por lo que debemos concluir que el Abogado, por mandato legal tiene una acción (rectius: pretensión) directa contra el condenado en costas. Cuestión que no sucede en este caso, ya que de la lectura del libelo se desprende en forma clara que N.J.L.C. no está actuando en nombre propio, ni en representación de sus propios derechos e intereses, sino en su carácter de Apoderado Judicial de HAZEMI AAMER CHALGIN, y en tal virtud de tal carácter pide se le cancelen sus Honorarios Profesionales por las actuaciones procesales que especifica pormenorizadamente y estima en el Capitulo II correspondiente a los Hechos (se da por reproducido íntegramente)… SEGUNDO: …que la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales del suscrito Abogado N.J.L.C., están causadas por las múltiples diligencias procesales desplegadas en el Juicio de Daños y Perjuicios incoado en contra de su mandante HAZEMI AAMER CHALGIN, por la ciudadana L.J.F.F., y terminado dicho Juicio por ante ese Juzgado mediante Sentencia Definitivamente Firme, a favor de su poderdante con especial condenatoria en costas, a la ciudadana L.J.F.F., que los Honorarios que pretende cobrar el Abogado N.J.L.C., devienen es de una supuesta condenatoria en costas que recayó en una Incidencia de una Cuestión Previa Opuesta por él como Apoderado del demandado, la cual fue declarada con lugar (folios 95 al 104) y que luego de dicha interlocutoria el Juicio Principal termina por extinción produciéndose el efecto señalado en el Artículo 271 del Código de Procedimiento Civil; esto es PERENCIÓN (f. 106)…y de ser así el Artículo 283 ejusdem establece: “La Perención de la Instancia no causará costas en ningún caso”… Por lo que en conclusión tenemos que, el Juicio de Daños y Perjuicios a que hace referencia el intimante, no fue decidido y no hubo Sentencia condenatoria que suponga que el mismo terminó, por cuanto lo que hubo fue una PERENCION, y que la supuesta condenatoria en costas en contra de L.J.F.F. devino por la incidencia de la Cuestión Previa Opuesta, no se originó en un vencimiento total del proceso. La noción de vencimiento solo puede generarse por la declaración adversa del derecho, no asimilable a las meras declaraciones aisladas en los incidentes, cuyo contenido está condicionado a la decisión de fondo…En efecto, el Artículo 284 del Código de Procedimiento Civil establece: “Las costas que se causen en las incidencias, sólo podrán exigirse a la parte vencida al quedar firme la Sentencia Definitiva. En todo caso, las partes pueden solicitar la compensación de estas costas con las impuestas en la Definitiva”. Siendo así, concluimos que el actor no puede entablar el cobro de los Honorarios Profesionales demandados, toda vez que en dicha causa no hubo Sentencia Definitiva, sino una Perención. Las Sentencias Definitivas son aquellas que generalmente resuelven el fondo del litigio y son dictadas por un Juez de Primera Instancia y sobre las cuales todavía cabe recurso alguno. En consecuencia impugno y niego el derecho al Cobro de las Costas Procesales u Honorarios Profesionales que arroja el actor…A este respecto c.J. recopilada en el texto Código de Procedimiento Civil, Tomo II, R.H.L.R.. Pág 418 (se da por reproducido íntegramente)… Para el supuesto negado que el Tribunal considere que el actor fuese titular del derecho instaurado, a todo evento ejerzo el Derecho de Retasa contemplado en el Artículo 25 de la Ley de Abogados; pues no se justif8ica ese monto exorbitante en que estimó los mismos, con la advertencia que las costas de tal incidencia nunca alcanzarían ese límite del Treinta por Ciento (30%) del valor de la demanda, sino que dicho porcentaje tendría que ser uno mucho menor, que ni siquiera llegaría a un Diez por Ciento (10%) de lo estimado…Rechazo en todas sus partes e Impugno el derecho de dicho litigante al cobro de tales Honorarios Profesionales…”

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE: con el libelo de demanda:

Consignó marcado “A”, copia fotostática certificada de documento autenticado por ante la Notaría Pública de San F.d.A., estado Apure, en fecha 19-11-08, bajo el N°. 34, Tomo 114, contentivo del Poder Especial otorgado por el ciudadano HAZEMI AAMER CHALGIN, a los Abogados N.J.L.C., J.G.G.V. y M.A.L.S..

En relación con esta documental, se trata de un instrumento autenticado que esta Juzgadora da valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en los Artículo 1.363 y 1.364 del Código Civil Vigente, por cuanto demuestra el mandato especial otorgado por el ciudadano HAZEMI AAMER CHALGIN a los Abogados N.J.L.C., J.G.G.V. y M.A.L.S., para que lo representen y sostengan todos sus derecho por ante las Autoridades de la República.

Consignó marcado “1”, cursante a los folios del 11 al 108, copia fotostática certificada del Expediente N°. 6.230, expedida por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

En el caso de esta documental, siendo que se trata de copias certificadas emanadas del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, que esta Juzgadora da valor probatorio, puesto que demuestran las actuaciones judiciales realizadas por el abogado N.D.J.L.C., en el Juicio de Daños y Perjuicios, incoada por la ciudadana L.J.F.F., contra el ciudadano HAZEMI AAMER CHALGIN, donde se declaro Con Lugar la Cuestión Previa opuesta por la parte demandada, prevista y contemplada en el articulo 346 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, y se condena en costa a la parte demandante, posteriormente en fecha 28 de Octubre de 2009, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada, para que subsanara las cuestiones previas establecidas en el ordinal 3° del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, declaro extinguido el juicio de Daños y Perjuicios, produciendo los mismos efectos señalados en el articulo 271 del Código de Procedimiento Civil.

Consignó marcado “2”, copia fotostática simple de documento autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta en fecha 28-01-10, contentiva de Poder otorgado por la ciudadana L.J.F.F., a las Abogadas O.Y.D.M. y C.Y.M.M..

En cuanto a esta prueba, se trata de la copia fotostática de un instrumento autenticado que esta Juzgadora da valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra el mandato especial otorgado por la ciudadana L.J.F.F. a las Abogados O.J.D.M. y C.I.M.M., para que conjunta o separadamente lo representen y sostengan todos sus derechos, acciones e intereses, en el Juicio que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, ha incoado en su contra el ciudadano abogado N.D.J.L.C..

Con el escrito de Pruebas:

CAPITULO I. De las Documentales: Promovió el valor probatorio del contenido íntegro, literal y exacto de las actuaciones procesales que se encuentran diseminadas en el Expediente signado con el N°. 6.230 de la nomenclatura llevada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, marcadas con el N°. 1.

Diligencia de fecha 03-07-09, folios 57 del Expediente, por virtud de la cual en nombre de su representado se da por citado y se impugnan unos anexos.

Escrito de fecha 707-07-09, que riela a los folios 61 al 66 del Expediente, mediante el cual se oponen a las Cuestiones Precias a la demanda generadora de este proceso.

Diligencia de fecha 21-07-09 al folio 70 del Expediente, por medio de la cual se solicita copias simples.

Diligencia de fecha 03-08-09, folio 72 del Expediente, solicitando cómputo.

Diligencia de fecha 13-08-09, folio 74 del expediente, solicitando devolución del Poder original.

Escrito de Promoción de Pruebas en la Incidencia de cuestiones Previas de fecha 01-10-09, el cual cursa a los folios 77 al 80 del Expediente.

Documentales estas el cual se les da valor probatorio, por cuanto demuestran las diferentes diligencias judiciales efectuado por el abogado N.d.J.L.C. en el citado juicio.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

PRIMERO

Promovió en todo su valor probatorio el instrumento Poder que le fue otorgado por la Intimada L.J.F.F., inserto a los folios 109 al 111 del Expediente. El cual ya fue analizado precedentemente por esta Sentenciadora.

SEGUNDO

Promovió y reprodujo en todo su valor probatorio la Sentencia Interlocutoria que declararon lugar la Cuestión Previa opuesta en el Juicio Principal de Daños y Perjuicios, inserta a los fotos 94 al 104 del Expediente.

Que se valora por cuanto demuestra que el expediente N°. 6.230 nomenclatura llevada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, (Inhibición) contentiva del juicio de Daños y Perjuicios, incoada por la ciudadana L.J.F.F., contra el ciudadano HAZEMI AAMER CHALGIN, se declaro Con Lugar la Cuestión Previa opuesta por la parte demandada, prevista y contemplada en el articulo 346 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, y se condena en costa a la parte demandante.

TERCERO

Promovió y ratificó en todo su valor probatorio, decisión de fecha 28-10-08, cursante a los folios 106 y 107 del Expediente.

Que se valora por cuanto evidencia que en expediente N°. 6.230 nomenclatura llevada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, (Inhibición) contentiva del juicio de Daños y Perjuicios, incoada por la ciudadana L.J.F.F., contra el ciudadano HAZEMI AAMER CHALGIN, en fecha 28 de Octubre de 2009, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada, para que subsanara las cuestiones previas establecidas en el ordinal 3° del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, declaro extinguido el juicio de Daños y Perjuicios, produciendo los mismos efectos señalados en el articulo 271 del Código de Procedimiento Civil.

Para decidir este Tribunal observa.

Todo Abogado tiene derecho a obtener o percibir Honorarios Profesionales por su trabajo, y así lo ha dejado sentado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 04 de Noviembre de 2005, en la que señala:

… Ante esta clara expresión del legislador, es innegable que los abogados tienen derecho a percibir honorarios profesionales por los trabajos que realicen, sean éstos de naturaleza judicial o extrajudicial, ya que se trata de una prestación de servicios profesionales. Razón por la cual debe tenerse como premisa que el cliente siempre está obligado a pagar honorarios profesionales, pues la actuación que el abogado cumplió obedece al hecho de que alguien lo contrató a tales fines. En efecto, independientemente de la naturaleza jurídica de la relación del abogado con su cliente, lo cierto es que el abogado despliega su actividad y conocimientos porque un cliente (persona natural o jurídica) requirió sus servicios, a cambio de una justa remuneración…

Así, los Honorarios pueden definirse como la remuneración que los Profesionales del Derecho tienen derecho a percibir por los servicios inherentes a su profesión, los cuales son prestados bien sea a una personal natural o jurídica. En tal sentido, nuestro ordenamiento jurídico regula el derecho que tienen los Abogados a percibir honorarios profesionales, el cual se encuentra en la Ley de Abogados en su artículo 22, que dispone:

El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en la Ley:

Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y por ante el Tribunal competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de contestación de la demanda….

La Ley de Abogados consagra en su Articulo 22 lo siguiente: “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice salvo en los casos previstos en las Leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda. La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorario por parte del abogado, será substanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el articulo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia si sugiere excederá de 10 audiencias”.

Es decir que este articulo 22 de la Ley de Abogados otorga el derecho a los profesionales de la materia a percibir honorarios por la labor que ejercen en el ejercicio de su profesión y esta disposición prevé que ese derecho le nace por los trabajos que realice judiciales y extrajudiciales consagrando así mismo que cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de los honorarios por servicios profesionales extrajudiciales la controversia se decidirá por la vía del juicio breve.

Reglamento de la Ley de Abogados: Artículo 22.- Establecido el derecho a cobrar honorarios en las sentencia que decida la incidencia a que se refiere el segundo aparte del artículo 22 de la Ley, el Abogado estimará el monto de sus honorarios, intimados los cuales, el cliente que hubiere sido condenado a pagarlos, podrá ejercer la retasa de conformidad con el procedimiento señalado en el artículo 24 y siguientes de la Ley.

Articulo 23 ejusdem: “Las costas pertenecen a la parte, quien pagara los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado, podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley”.

Cabe señalar que por sus características y objeto, la acción mediante la cual el abogado estima e intima sus honorarios, constituye una acción de condena, que a través de su ejercicio el abogado puede pretender tutela jurisdiccional para que le sean pagados por el respectivo deudor el monto correspondiente a los honorarios o emolumentos que se causaron en su favor por la actividad profesional que ha cumplido en juicio. Tal es la acción específicamente establecida como hipótesis en el artículo 22 de Ley de Abogados, cuya norma no da lugar a dudas de que el legislador ha dispuesto otorgar al abogado, acción en derecho para exigir a su cliente el cumplimiento de la prestación de pago de la suma en que estima el valor de sus honorarios.

Del mismo modo y con la misma naturaleza y alcance, ha acogido el legislador en el artículo 23 eiusdem, una acción mediante la cual el abogado de la parte vencedora en juicio, puede reclamar sus honorarios “al respectivo obligado” que, como señala expresamente el artículo 24 del Reglamento de dicha Ley, no es otro que la parte “condenada en costas”, adicionando así el legislador la llamada “acción directa del abogado contra el condenado en costas.”

Ahora bien, tales acciones, como se ha dicho, son acciones de condena y así se desprende del contenido y propósito que emerge evidente en las mismas, dirigidas por el actor a reclamar el cumplimiento de una prestación de dar, representada en el pago de sus honorarios, pretensión que encierra la de que se lleve a cabo jurisdiccionalmente la satisfacción coactiva o ejecutiva del derecho deducido en juicio.

Las normas de la Ley de Abogados y su reglamento, propenden precisamente a sistematizar esa particular tutela jurisdiccional del abogado, a través de un pronunciamiento judicial que condene al deudor al pago de una suma de dinero por honorarios, y que puede ser objeto de ejecución material o forzada, a través de los medios generales que para ello dispone nuestro ordenamiento jurídico.

El procedimiento de Honorarios Profesionales de Abogado de carácter judicial, se considera como ejecutivo, ya que tiene su fundamento en las actas del proceso, que constituyen instrumentos públicos, que se traducen en títulos ejecutivos pero de carácter imperfecto ya que no contienen la obligación de cancelar cantidades de dinero ciertas, líquidas y exigibles, siendo sólo a través de la estimación e intimación de honorarios, instrumento también de carácter público que sí contiene la solicitud de cancelación de cantidades de dinero, que se consideran ciertas, líquidas y exigibles en la medida que no exista oposición o que el Tribunal de Retasa fije el quantum a pagar, consignándose de esta manera el verdadero título ejecutivo anhelado.

En el procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales existen dos etapas, a saber:

  1. La Etapa Declarativa, en la cual el Juez de la causa declara el derecho que tiene o no el Abogado intimante al cobro de sus honorarios profesionales, fase esta que se desarrolla a través del procedimiento previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; y

  2. La Etapa Ejecutiva, que se inicia con la sentencia definitivamente firme que declare el derecho del intimante al cobro de los honorarios profesionales que intima, y en el segundo supuesto, que el intimado se someta al procedimiento de retasa, caso en el cual el Tribunal debe constituirse en Retasador, a objeto de determinar el monto a cancelar por concepto de honorarios profesionales, siendo su decisión inapelable, según lo dispone el artículo 28 de la Ley de Abogados.

Etapas que han sido señaladas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:

…la primera fase del procedimiento está destinada especialmente a establecer si el abogado tiene o no derecho a percibir honorarios por las actuaciones que al efecto señale; por tanto, no es necesario que el abogado que pretenda el reconocimiento de su derecho, de una vez estime el valor de sus actuaciones, pues tal actividad, a la letra del artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados está reservada para una oportunidad distinta, esto es, una vez que se encuentre firme la decisión que declare el derecho del abogado a percibir sus honorarios profesionales. No obstante lo anterior, a los mismos efectos establecidos en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, el abogado deberá estimar prudencialmente el valor de su demanda.

(Sentencia del 14/08/2008, exp. N° 08-0273, caso: COLGATE PALMOLIVE, C.A.).

Asimismo, estableció la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N°.----------Exp. N°. 2010-000204, de fecha 01 de Junio de 2011, que “….El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogado, pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una de conocimiento y otra de retasa, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa de conocimiento, cuya apertura se produce con la introducción del escrito de estimación e intimación de los Honorarios, lo que constituye una verdadera demanda de cobro, una vez citado el demandado, éste dispone de diez días para impugnar el Cobro de los Honorarios intimados y para acogerse a la retasa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de abogados. (Cfr. Sentencia de esta Sala, de fecha 11 de agosto de 1993, caso: J.A.G. contra Bancentro C.A). Luego de ello, se debe abrir expresamente por el tribunal, la articulación probatoria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme de condena, que se pronuncia sobre la demanda o, como fase única, con el solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado.

La parte perdedora tiene derecho a que le sea revisada la indicada sentencia de condena dictada en la fase de conocimiento, no sólo por el tribunal de alzada sino incluso por casación, bajo los supuestos y oportunidades previstos por la ley.

En la segunda fase, de retasa, el demandado tiene derecho a que sea retasado el monto condenado a pagar por la sentencia de condena, todo de conformidad con el procedimiento de retasa dispuesto en la Ley de Abogados, siendo de observar que la solicitud de acogerse al derecho de retasa puede ser ejercido por el demandado en la oportunidad de contestar la demanda, o dentro de los diez días de despacho después de haber quedado firme la sentencia de condena. (Vid. Sentencia de esta Sala Nº 601, caso: A.B.M. y Otros contra Seguros Los Andes, C.A., Expediente 2010-000110).

Ahora bien, hechas las anteriores consideraciones, deben hacerse las siguientes advertencias puntuales, de gran trascendencia: 1º- La fase de conocimiento termina con la sentencia de condena y, en caso de que quede firme y no se haya ejercido el derecho de retasa oportunamente, será dicha sentencia la que se ejecute, sin que deba aludirse ni haya lugar a una nueva demanda en que se dicte decreto o auto intimatorio alguno. De ahí la importancia, de que la sentencia que condene al pago deba indicar el monto que condena a pagar al demandado si es el caso, tanto porque debe bastarse a si misma para toda virtual ejecución, como también, para que sirva de parámetro a los jueces retasadores…”

En los términos de la controversia puede apreciarse que el Abogado N.J.L.C., intento demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, contra la ciudadana L.J.F.F., causados por las múltiples diligencias procesales desplegadas por el mismo en el Juicio de Daños y Perjuicios incoado en contra de su representado HAZEMI AAMER CHALGIN por la mencionada ciudadana L.J.F.F., quien actuó mediante Apoderada Judicial, y terminado dicho Juicio mediante Sentencia condenatoria en costas a la ciudadana L.J.F.F., en el Expediente N°. 6.230 nomenclatura llevada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, y que efectuó las siguientes actuaciones procesales: 1.- Estudio y Análisis del caso por parte del suscrito Apoderado Bs. 20.000,00; 2.- Diligencia de fecha 3 de Julio de 2.009, folios 57, por virtud de la cual en nombre de mi representado me doy por citado y se impugnan unos anexos Bs. 4.000,00; 3.- Escrito de fecha 7 de Julio de 2.009 que riela a los folios 61 al 66 del expediente, mediante el cual se Oponen Cuestiones Previas a al demanda generadora de este p.B.. 30.000,00; 4.- Diligencia de fecha 21 de Julio de 2.009, folio 70 de Expediente, por medio de la cual resolicitan copias simples Bs. 3.000,00; 5.- Diligencia de fecha 3 de Agosto de 2.009, folio 72 del Expediente solicitando cómputo Bs. 3.000,00; 6.- Diligencia de fecha 13 de Agosto de 2.009, folio 74 del expediente, solicitando devolución del Poder original Bs. 3.000,00; 7.- Escrito de Promoción de Pruebas en la Incidencia de Cuestiones Previas de fecha 1° de Octubre de 2.009, folios 77 al 80 del Expediente Bs. 20.000,00, tal y como se desprende de libelo de la demanda (la cual se da aquí por reproducida íntegramente).

La parte intimada en realidad rechaza en todas sus partes e impugna el derecho del litigante al cobro de tales honorarios profesionales, señala entre otras cosa que los Honorarios que pretende cobrar el Abogado N.J.L.C., devienen es de una supuesta condenatoria en costas que recayó en una Incidencia de una Cuestión Previa Opuesta por él como Apoderado del demandado, la cual fue declarada con lugar (folios 95 al 104) y que luego de dicha interlocutoria el Juicio Principal termina por extinción produciéndose el efecto señalado en el Artículo 271 del Código de Procedimiento Civil; esto es PERENCIÓN, que el Juicio de Daños y Perjuicios a que hace referencia el intimante, no fue decidido y no hubo Sentencia condenatoria que suponga que el mismo terminó, por cuanto lo que hubo fue una PERENCION, y que la supuesta condenatoria en costas en contra de L.J.F.F. devino por la incidencia de la Cuestión Previa Opuesta, no se originó en un vencimiento total del proceso, que en todo caso, las partes pueden solicitar la compensación de estas costas con las impuestas en la Definitiva y que siendo así, el actor no puede entablar el cobro de los Honorarios Profesionales demandados, toda vez que en dicha causa no hubo Sentencia Definitiva, sino una Perención. Las Sentencias Definitivas son aquellas que generalmente resuelven el fondo del litigio y son dictadas por un Juez de Primera Instancia y sobre las cuales todavía cabe recurso alguno, finalmente solicito que en el supuesto negado que el Tribunal considere que el actor fuese titular del derecho instaurado, a todo evento ejerce el Derecho de Retasa contemplado en el Artículo 25 de la Ley de Abogados, señalando que no se justif8ica ese monto exorbitante en que estimó los mismos, con la advertencia que las costas de tal incidencia nunca alcanzarían ese límite del Treinta por Ciento (30%) del valor de la demanda, sino que dicho porcentaje tendría que ser uno mucho menor, que ni siquiera llegaría a un Diez por Ciento (10%) de lo estimado.

Ahora bien, observa el tribunal que la sentencia Interlocutoria recaída en la causa signada, con el N°. 6.230 nomenclatura llevada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, (Inhibición) contentiva del juicio de Daños y Perjuicios, incoada por la ciudadana L.J.F.F., contra el ciudadano HAZEMI AAMER CHALGIN, se declaro Con Lugar la Cuestión Previa opuesta por la parte demandada, prevista y contemplada en el articulo 346 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, y se condena en costa a la parte demandante, posteriormente en fecha 28 de Octubre de 2009, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada, para que subsanara las cuestiones previas establecidas en el ordinal 3° del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, declaro extinguido el juicio de Daños y Perjuicios, produciendo los mismos efectos señalados en el articulo 271 del Código de Procedimiento Civil.

En tal sentido, se observa que la sentencia dictada, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, contentiva del juicio de Daños y Perjuicios, incoada por la ciudadana L.J.F.F., contra el ciudadano HAZEMI AAMER CHALGIN, que posteriormente por inhibición, paso al conocimiento del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quien emitió las copias certificadas, constituye por tanto, una sentencia que pone fin al juicio e impide su continuación, por cuanto se trata de aquellas sentencias Interlocutorias con fuerza de Definitivas, que además quedo firme, por ende, las costas que se causen pueden ser exigidas por la parte vencida al quedar firme la sentencia definitiva, por ello, no tiene Razón la parte intimada al alegar que la misma no se trata de una sentencia definitivamente firme.

Por otra parte, tenemos que mal puede alegar la apoderada intimada Abg. C.I.M.M., que lo que dio origen a este proceso de estimación e intimación de honorarios profesionales, haya finalizado con una perención, institución jurídica que esta establecida en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto tal y como se desprende de las copias certificadas cursantes a los folios 12 al 107 del expediente, se dicto sentencia interlocutoria con carácter de definitiva, en el juicio de Daños y Perjuicios, incoada por la ciudadana L.J.F.F., contra el ciudadano HAZEMI AAMER CHALGIN, donde se declaro Con Lugar la Cuestión Previa opuesta por la parte demandada, prevista y contemplada en el articulo 346 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, y se condeno en costa a la parte demandante, posteriormente en fecha 28 de Octubre de 2009, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada, para que subsanara las cuestiones previas establecidas en el ordinal 3° del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, se declaro extinguido el juicio de Daños y Perjuicios, produciendo los mismos efectos señalados en el articulo 271 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no encuadra dentro de los supuestos de la Perención, solamente con respecto a la prohibición de la ley, en relación al tiempo de espera que se debe cumplir a los fines de intentar nuevamente la acción que origino la condenatoria en costas.

Aunado a ello, la parte intimada no negó expresamente las actuaciones realizadas por el Abogado intimante, en las múltiples diligencias procesales desplegadas en el Juicio de juicio de Daños y Perjuicios, (Inhibición) Expediente N°. 6.230 nomenclatura llevada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, y que efectuó las siguientes actuaciones procesales: 1.- Estudio y Análisis del caso por parte del suscrito Apoderado Bs. 20.000,00; 2.- Diligencia de fecha 3 de Julio de 2.009, folios 57, por virtud de la cual en nombre de mi representado me doy por citado y se impugnan unos anexos Bs. 4.000,00; 3.- Escrito de fecha 7 de Julio de 2.009 que riela a los folios 61 al 66 del expediente, mediante el cual se Oponen Cuestiones Previas a al demanda generadora de este p.B.. 30.000,00; 4.- Diligencia de fecha 21 de Julio de 2.009, folio 70 de Expediente, por medio de la cual resolicitan copias simples Bs. 3.000,00; 5.- Diligencia de fecha 3 de Agosto de 2.009, folio 72 del Expediente solicitando cómputo Bs. 3.000,00; 6.- Diligencia de fecha 13 de Agosto de 2.009, folio 74 del expediente, solicitando devolución del Poder original Bs. 3.000,00; 7.- Escrito de Promoción de Pruebas en la Incidencia de Cuestiones Previas de fecha 1° de Octubre de 2.009, folios 77 al 80 del Expediente Bs. 20.000,00, incoado en contra de su mandante HAZEMI AAMER CHALGIN por la ciudadana L.J.F., terminado dicho juicio, mediante sentencia definitivamente firme, a favor de su poderdante, con especial condenatoria en costas a la ciudadana L.J.F., y aunque rechazo en todas sus partes e impugno el derecho del litigante al cobro de honorarios profesionales, no desvirtuó ni demostró que no le correspondiera, ni trajo a los autos los recibos o finiquitos que demostrara que le hubiera cancelado al Abogado intimante N.D.J.L.C., por las actuaciones judiciales realizadas las cuales quedaron plenamente demostrada y que fueron analizadas precedentemente, es por ello que esta Juzgadora forzosamente desecha la impugnación del derecho a percibir los conceptos reclamados, expresados en el libelo como honorarios causados.

Se declara en consecuencia que el intimante Abogado N.D.J.L.C., tiene derecho a percibir Honorarios por las actuaciones profesionales que ha realizado, en el Expediente N°. 6.230 nomenclatura llevada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, contentiva del juicio de Daños y Perjuicios, incoada por la ciudadana L.J.F.F., contra el ciudadano HAZEMI AAMER CHALGIN, especificadas precedentemente. Y así se decide.

Como la parte intimada ejerció oportunamente el derecho de retasa se declara abierta fase de retasa, tan pronto como quede firme la presente decisión.

DISPOSITIVA

Con fundamento a las consideraciones que anteceden, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA: 1°) CON LUGAR la Demanda de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES que intentó el abogado N.D.J.L.C., venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 79.342, titular de la Cédula de Identidad Nº. 12.052.016, y de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, contra la ciudadana L.J.F.F.. 2°) SIN LUGAR la Oposición propuesta por la Abogada C.I.M.M., ya identificada, en su condición de Apoderada Judicial de la intimada ciudadana L.J.F.F. y se fija el quinto (5°) día de Despacho siguiente a la fecha en que quede firme esta decisión para la designación de los jueces retasadores.

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes de la publicación de la presente Sentencia Definitiva.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San F.d.E.A., a las 2:00 p.m., del día de hoy Veintiséis (26) de Julio del año Dos Mil Once (2.011).- Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Juez,

Abg. EUMELY J. S.M..

La Secretaria,

Abg. P.M.S.D..

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, y se libraron Boletas de Notificación conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , folio , del Libro Diario.

La Secretaria,

Abg. P.M.S.D..

EXP. N°. 2.011- 4.874.-

EJSM/pmsd/mder.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado del Municipio San Fernando

de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San F.d.A., 26 de Julio de 2.011

  1. y 152º

    BOLETA DE NOTIFICACIÓN

    SE HACE SABER:

    Al: Abogado N.J.L.C., en su condición de Co- Apoderado Judicial del ciudadano HAZEMI AAMER CHALGIN, parte demandante en el Juicio de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, seguido contra la ciudadana L.J.F.F., representada por las Abogadas C.Y.M.M. y O.J.D.M., que este Tribunal en esta misma fecha, dictó Sentencia Definitiva en la causa contenida en el Expediente N° 2.011- 4.874.-

    Notificación que hago a Ud., (s), de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

    Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.

    La Juez,

    Abg. EUMELY J. S.M..

    La Secretaria,

    Abg. P.M.S.D..

    Domicilio:

    Avenida Paseo Libertador, Edificio “Clamarc”

    Piso 1, Oficina N°, 1, San F.d.A..

    Exp. 11- 4.874.-

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    Juzgado del Municipio San Fernando

    de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

    San F.d.A., 26 de Julio de 2.011

  2. y 151º

    BOLETA DE NOTIFICACIÓN

    SE HACE SABER:

    A: las Abogadas C.Y.M.M. y O.J.D., en su condición de Apoderadas Judiciales de la ciudadana L.J.F.F., parte demandada en el Juicio de ESTIMACION e INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, seguido en contra de su representada, por el Abogado N.J.L.C., en su condición de Co- Apoderado Judicial del ciudadano HAZEMI AAMER CHALGIN, que este Tribunal en esta misma fecha, dictó Sentencia Definitiva en la causa contenida en el Expediente N°. 2.011- 4.874.-

    Notificación que hago a Ud., (s), de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

    Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.

    La Juez,

    Abg. EUMELY J. S.M..

    La Secretaria,

    Abg. P.M.S.D..

    Domicilio:

    Avenida Miranda, Edificio Trinacria,

    Piso 1, Oficina 29, San F.d.A..

    Exp. 11- 4.874.-

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