Decisión nº S-N de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 7 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2005
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteMinerva Andrade Rodríguez
ProcedimientoRecurso De Nulidad De Acto Administrativo

En el día de hoy siete (7) de diciembre del año dos mil cinco (2005), siendo las once y quince de la mañana (11:15 a.m.), de conformidad con lo acordado, y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó éste JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA, ubicada en el casco central de la ciudad, frente a la Plaza Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Secretaría General de Gobierno, sitio señalado por la parte actora abogada Nacari Boscan Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.159.608, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.438, actuando en nombre propio y en representación de sus derechos e intereses, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION OCCIDENTAL, con motivo del RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, que sigue la ciudadana NACARI BOSCAN FERNANDEZ, en contra de la GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada, procede a notificar de su misión al ciudadano N.E.C.A., venezolano, mayor de edad, Portador de la Cédula de Identidad Nro.: V-3.113.925, en su carácter de Secretario General de Gobierno del Estado Zulia, Acto seguido el Tribunal le hace saber a la persona notificada que hemos sido comisionados por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental para trasladarnos y constituirnos aquí en la sede de su representada, a los f.d.R., a la ciudadana NACARI BOSCAN FERNANDEZ, ya identificada, al cargo de ABOGADO ASESOR de la Oficina de Consultoría Jurídica de la Secretaria de la Gobernación del Estado Zulia, o a otro de igual jerarquía y sueldo, así como el pago de los salarios que haya dejado de percibir, incluyendo bonificaciones, primas, aumento de sueldo, vacaciones, aguinaldos, retroactivos, bonos por firma de contrato colectivo, bonos por juguetes, bonos por libros y demás beneficios de la Convención Colectiva de los Funcionarios y empleados de la Gobernación del Estado Zulia, como Abogado Asesor de la Oficina de Consultoría Jurídica de la Secretaria de Administración de la Gobernación del Estado Zulia, desde el día 20 de octubre de 1.996, fecha en la cual fue retirada de la administración publica, hasta la fecha en que real y efectivamente sea reincorporada a dicho cargo, en acatamiento a la sentencia dictada por el Juzgado comitente en fecha 26 de diciembre de 2.000, expediente No. 5912. Acto seguido presente en este acto la ciudadana abogada J.T.G.C., venezolana, mayor de edad, Titular de Cédula de Identidad Nro.: V- 5.169.740, Directora Legal de la Procuraduría del Estado Zulia, expone: “Vista la ejecución de la medida dictada por el Tribunal en relación la ciudadana NACARI BOSCAN FERNANDEZ, aclaramos en primer término a este Tribunal Ejecutor que la Gobernación del Estado Zulia no esta en actitud de rebeldía y de desconocimiento al cumplimiento o no de la sentencia en cuestión, sino por el contrario hay una situación especialísima de orden material que escapa de nuestra voluntad de querer cumplir o no con el mandato de dicha sentencia; constituye un impedimento objetivo y palpable que imposibilita en el orden material el poder cumplir con la ejecución de dicha sentencia. Asimismo se quiere hacer del conocimiento que la Gobernación del Estado Zulia, acudió y recurrió por ante el Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, a objeto de participarle las causas por las cuales se hacia imposible darle cumplimiento a dicha sentencia, esta circunstancia nos obliga a exponer algunas de las razones de fondo de orden legal que impiden el cumplimiento y la reincorporación inmediata de la recurrente en tal caso, es oportuno manifestarle que la administración pública se maneja con la Ley de Presupuesto para cada ejercicio fiscal, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que en el caso del situado constitucional el mismo debe ser distribuido de la siguiente manera: el cincuenta por ciento (50%) para la política de inversión, un veinte por ciento (20%) para el situado municipal y el treinta por ciento (30%) restante para la política de funcionamiento y gastos fijos del personal del ejecutivo regional.- En consecuencia no tenemos disponibilidad presupuestaria que nos permita disponer de los recursos necesarios para poder cumplir con el mandato de la sentencia, lo cual resulta importante señalar que la misma esta orientada en dos aspectos: a) la reincorporación y b) el pago de los salarios caídos y demás beneficios señalados en la sentencia, pero es de observar que en ninguna de las sentencias y en el caso sub-judice viene determinada la cuantía ni las estimaciones de pago están incluidas ni fueron determinados por el

Tribunal en su oportunidad por no haberse practicado una experticia complementaria que determinase la cantidad la cual estaríamos obligados a cancelar y mal pudieras cumplir con una reincorporación sin pago de salarios caídos o pago de salarios caídos ni la respectiva reincorporación, porque el mandato del Tribunal representa el cumplimiento, reincorporación y pago de salarios. Por disposición expresa de la Ley contra la Corrupción se prohíbe expresamente poder adquirir compromisos por parte de cualquier funcionario sin tener la disponibilidad presupuestaria. Asimismo la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público en su artículo 49 contempla que no se podrán adquirir compromisos para los cuales no existan créditos presupuestarios ni disponer de créditos para una finalidad distinta a la prevista, es de apreciarse el contenido categórico de esta ley para el funcionario que pretenda adquirir un convenimiento sin contar con la disponibilidad presupuestaria, por otra parte se quiere dejar constancia desde el punto de vista económico es necesario señalar: Por tratarse del cumplimiento de una obligación de hacer en el escrito emitido al Fiscal General de la Republica las razones de fondo y las practicas cumplidas por la Gobernación del Estado con el propósito de lograr los recursos necesarios que permitan cumplir con dicha sentencia, ya que su contenido forma parte de los pasivos laborales, es importante señalar que la Gobernación del Estado es la única que ha cumplido en cuantificar en el país todos y cada uno de los pasivos laborales, pasivos estos que además fueron reclamados por la Gobernación del Estado Zulia, en la Convención de Gobernadores efectuada en Puerto La Cruz en el mes de Junio de 2002, después de los acontecimientos del mes de abril donde el Gabinete económico de la administración central aprobó el pago de esos pasivos, no obstante de haber sido aprobado por el Ministro de Finanzas y su equipo ha sido imposible hacerse efectivo tales pretensiones a pesar de que con posterioridad también fue aprobado por la Asamblea Nacional , pero lo cierto es que hasta el día de hoy, ese dinero no ha entrado a las arcas regionales por la administración central por lo que obviamente carecemos de la disponibilidad presupuestaria para poder cumplirla nuestra responsabilidad fue cumplida en gestionar ante los organismos competentes los montos correspondientes para el pago y cumplimiento de la referida sentencia, como resultado tuvimos una reducción al mes de diciembre de 2002 del presupuesto en cuanto al situado constitucional y un presupuesto para el 2003 rebajado, y 2004 fue el 53% Política de Desarrollo Social y el 57% para Política de Inversión. Asimismo los recursos proveniente del FIDES y LAEE de 2002 y los de 2003 nunca ingresaron a las arcas regionales todo esto colocó al estado en una situación precaria a los fines de dar cumplimiento a sus obligaciones, obligando al Gobernador del Estado Zulia intentar por ante el Tribunal Supremo de Justicia un recurso de Carencia en contra del ejecutivo nacional por órgano del Ministerio de Finanzas, Ministerio Planificación y Desarrollo y el Ministerio de Justicia a los fines de que le sean entregados al estado los recursos que por Ley le corresponden. Asimismo es conveniente destacar que como se trata de una obligación de hacer para llevar a efecto el cumplimiento de la sentencia y dadas las características presupuestarias que se han expuesto en este acto, por vía de hecho hemos venido resolviendo en el marco de nuestras posibilidades económicas algunos de estos casos y actualmente se encuentran en vía de negociación otros, los cuales ponemos a disposición del Tribunal de los que podemos mencionar un grupo de funcionarios de la Dirección de Desarrollo Social. Es importante conocer la situación presupuestaria del Estado Zulia correspondiente al año 2004; discriminación que supra señalada, mas los ingresos derivados por papel sellado y timbres fiscales, que representaron un monto de cuatrocientos millones de bolívares y por los intereses en deposito que representan un monto de mil quinientos millones de bolívares, a diferencia del presupuesto de ingreso del año 2003, que fue un presupuesto deficitario, reconducido y recortado, mientras que el presupuesto tanto del 2004 como 2005 fueron absolutamente deficitario lo cual obligo al ejecutivo del estado a tener una política de austeridad. A pesar de ello hemos sido cumplidores de las obligaciones contractuales y laborales no satisfechas en el ejercicio anterior. Asimismo es un hecho notorio para el Tribunal a-quo y Tribunales Ejecutores la comunicación dirigida al Fiscal General de la Republica de fecha 21 de Agosto de 2002, por el ciudadano Gobernador del Estado Zulia, y recibido por la Fiscalía General de la República en fecha 29 de agosto del mismo año, en donde se le manifestó las causas de hecho y de derecho que imposibilitaron al Ejecutivo Regional al cumplimiento tempestivo de las obligaciones derivadas de pasivos laborales.” Acto seguido estando presente la ciudadana NACARI BOSCAN FERNANDEZ, parte actora en el presente proceso, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 21.438 y quién actúa en su propio nombre y representación, expuso: “Vista la exposición del representante de la Procuraduría del Estado Zulia insisto en la reincorporación a mi antiguo cargo como ABOGADO ASESOR o a otro de igual jerarquía y el pago correspondiente de los salarios caídos y otros conceptos laborales establecidos en la sentencia en cuestión dictada a mi favor.” Vista las exposiciones de las partes este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA REINCORPORACION de la ciudadana Nacari Boscan Fernández, titular de la cedula de identidad N° V-4.159.608, al cargo de abogado asesor de la oficina de Consultoría Jurídica de la Secretaria de la Gobernación del Estado Zulia o a otro de igual jerarquía y sueldo, así como también el pago de todos los conceptos laborales señalados tanto en la comisión como en la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once y cincuenta minutos de la tarde (11:50 a.m.) del día de hoy.

La Juez (Fdo)

Dra. M.E.Q.

La Parte Actora, (Fdo), Dr. N.C.A.

El Notificado

Dra. J.G.C.

LA PROCURADORA

Abog. LEONEL CASTELLANOS D´ BOURG

El Secretario Temporal, (Fdo)

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR