Decisión nº 843 de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de Zulia, de 17 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt
PonenteMaríaelvira Reina Hernández
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

DESPACHO DE MEDIDA N° 5341

En horas de Despacho del día de hoy diecisiete (17) de Diciembre de dos mil trece (2.013), siendo las nueve de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R., S.B., LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en un inmueble donde funciona la CARNICERIA Y CHARCUTERIA SAN LUIS C.A, ubicado en la Avenida 32, sector campo alegre, en el Municipio Cabimas del estado Zulia, acompañado por el abogado en ejercicio A.J.F.N., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 46.674, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, a objeto de ejecutar la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), seguido por el BANCO NACIONAL DE CREDITO, BANCO UNIVERSAL contra CARNICERIA Y CHARCUTERIA SAN LUIS, C.A y el ciudadano L.E.B.G., como fiador solidario. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano L.E.B.G., titular de la cedula de identidad N° V-18.218.450, en su condición de propietario de la CARNICERIA Y CHARCUTERIA SAN LUIS C.A. Seguidamente presente el abogado tribunal se sirva ejecutar la medida sobre A.J.F.N., ya identificado, expuso: pido al tribunal, ejecute la medida de embargo decretada sobre los bienes que señalo a continuación. Seguidamente el tribunal procede a determinar las características de los bienes señalados por la parte actora y procede a designar práctico, para que determine la identidad de los bienes muebles que se encuentran en el inmueble y se designa al ciudadano R.G. titular de la cedula de identidad N° V-4.014.170, a quien se le toma el juramento de Ley de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona Contesto “Si lo juro”. En este estado se describen los bienes a ser embargados; 1.- Una nevera exhibidora de once pies, marca Neverama, color cromado blanco y anaranjado, modelo EXC11200, serial N° 0000005332, de ocho puerta y cinco parrilla, valorado en la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.125.000,oo); 2.- Una nevera exhibidora de siete pies; marca TROPICOL, en acero modelo MCH-CP, Serial del equipo N° 201009210019870001646, de tres puertas y tres parrillas, valorado en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.40.000,oo); 3.- Una embaladora de acero de embalar plástico, modelo TS-500E, marca TRO-REY, serial N° 028670, valora en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.3000,oo); 4.- Un Freezer, de dos puertas h.c.b. y gris, marca TECOVEN, serial del compresor N° 200057, identificado con el N° 198823, valorado en la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.11.000,oo); 5.- Un Moledor de carne, marca BOIA, modelo 0124, Serial N° 1771, Valorado en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.5000,oo); 6.- Un Freezer, de dos puertas horizontales fabricado en aluminio sin serial ni modelo visible, valorado en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.15.000,oo); 7.- Una mesa de acero cromado de 0,80x1,50 mts, con un entrepaño; valorado en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS.4000,oo): 8.- Una rebanadora de charcutería, modelo RB-300, Serial N° D10-000009; valorado en la suma de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 5000,oo); 9.- Una sierra Vertical, marca BUTCHER BOY, sin serial visible, valorado en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs.5000,oo); 10.- Un Freezer de una puerta horizontal, color blanco y gris, marca TECOVEN, Serial del equipo 20100216028230015355, modelo TDB, Serial del Compresor 170736, valorado en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.5000,oo); 11.- Una caja registradora, modelo ACLA, CRD81FJ, Serial 6006002515, valorado en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.5000,oo); 12.- Una cava cuarto de aluminio, marca TECOVEN, Serial N° 1694, Serial del Motor, marca Mavisa, RD1B, con las medidas 2, 30x 2,20 de mts; valorado en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.20.000,oo); 13.- Una Cava cuarto, fabricada en aluminio con la medida de 2,50x2,50 de mts, sin marca ni serial visible VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.20.000,oo), todos los bienes están valorados en la cantidad de DOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CON CERO CENTIMOS ( Bs 263.000,oo). Seguidamente el tribunal Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargados preventivamente los bienes señalados y descritos con anterioridad, por la cantidad de DOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CON CERO CENTIMOS ( Bs 263.000,oo). En este estado presente el ciudadano L.E.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.218.450, debidamente asistido por el abogado V.C.C., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 18.888, expuso: En este estado en nombre y representación de la sociedad, CARNICERIA Y CHARCUTERIA SAN LUIS C.A., inserta en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 15 de Diciembre de 2011, bajo el No. 54, tomo 10-A, domiciliada en la ciudad de Cabimas del Estado Zulia, y a título personal, declaro que me doy por citado, intimado en esta causa, con la representación esgrimida, y a título personal, convengo en la demanda, por ser ciertos los hechos invocados y el derecho esgrimido, y ofrezco pagar a la parte actora la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), que comprende el capital, los intereses legales y de mora, honorarios profesionales y gastos; cantidad que pagare de la siguiente manera, la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000) que pago en este acto así; veintiocho mil Bolívares (28.000 Bs) que pago en dinero en efectivo y un cheque Numero 88 85784827 contra la cuenta número 01150097861002656903 del Banco del Exterior por doce mil Bolívares (Bs 12.000,00); la suma de treinta mil Bolívares (Bs. 30.000) en fecha quince de enero de 2014; luego me comprometo a depositar en mi cuenta del Banco actor, autorizándolo para hacer las siguientes deducciones: La suma de cincuenta mil Bolívares (Bs. 50.000,00) en fecha treinta de Enero de dos mil catorce (30/01/2014); La suma de cincuenta mil Bolívares (Bs. 50.000,00) en fecha veintiocho de Febrero de dos mil catorce (30/01/2014), La suma de cincuenta mil Bolívares (Bs. 50.000,00) en fecha treinta de Marzo de dos mil catorce (30/01/2014), La suma de sesenta mil Bolívares (Bs.60.000,00) en fecha treinta de abril de dos mil catorce (30/04/2014), La suma de sesenta mil Bolívares (Bs. 60.000,00) en fecha treinta de mayo de dos mil catorce (30/05/2014), La suma de sesenta mil Bolívares (Bs. 60.000,00) en fecha treinta de junio de dos mil catorce (30/05/2014), Cantidades que me comprometo a depositar en la cuenta del banco nacional de crédito y que autorizo al banco a imputar a la deuda. En este estado, presente el abogado A.J.F.N., obrando con la representación antes dicha expuso; acepto la propuesta de pago hecha por los codemandados; solicitándole al Tribunal que mantenga la medida de embargo ejecutada, designado depositario al ciudadano L.E.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.218.450. En este estado, el tribunal vista la solicitud formulada por la parte actora y de conformidad con lo establecido en el Artículo 545 del Código de Procedimiento Civil, designa al ciudadano L.E.B.G., ya identificado, como depositario judicial, quien estando presente, se le toma el juramento de Ley de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona? A lo que respondió “Si, lo juro”. Ambas partes piden al Tribunal de la causa, que previa la consignación de la carta privada de autorización al acuerdo, proceda a homologar este convenimiento y se abstenga a archivar el expediente hasta tanto no conste el cumplimiento de lo acordado. Siendo las cuatro y treinta minutos de la tarde, se da por terminado el presente acto. Termino, se leyó y conformes firman todos. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para ser agregado el despacho de medida y otra para el depositario judicial.

LA JUEZA

ABOG. MARIAELVIRA C. R.H.

EL APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE DEMANDANTE

LA……

…..PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE

EL PRÁCTICO

LA SECRETARIA TEMPORAL

Br. N.M.V.R.

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