Decisión nº 2789-07 de Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 6 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteFernando Atencio Barboza
ProcedimientoDesalojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Años 198° Y 147°

EXPEDIENTE 2789-07

Se inició el presente proceso mediante demanda incoada por la ciudadana N.M.D.P., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad No. 4.524.996 y de este domicilio, representada en ese acto por la abogado en ejercicio y de este mismo domicilio, M.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 46.439, en la cual demanda originalmente el DESALOJO, de un inmueble constituido por un apartamento, signado con el No.5D, del Quinto Piso del Edificio Urimare III, Residencias La Paraguita, ubicado en la Circunvalación N°. 2 con Avenida 52, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que le fuera arrendado al ciudadano J.D.B.V., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula N°. 9.569.045, de este domicilio, se le dio entrada por este Tribunal en fecha 10 de Mayo de 2007.

Alega la actora que consta en documento autenticado por ante la Notaria Pública Octava de Maracaibo, el día 6 de septiembre de 2005, bajo el No.45, Tomo 119, que su representada celebró un Contrato de Arrendamiento, con el ciudadano J.D.B.V., sobre un inmueble constituido por apartamento, signado con el No.5D, del Quinto Piso del Edificio Urimare III, Residencias La Paraguita, ubicado en la Circunvalación No. 2 con Avenida 52, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia del referido contrato de arrendamiento que acompaña marcado con la letra “B”, el cual opone a la parte demandada. Afirma que el referido inmueble consta de una superficie de CIENTO TRES METROS CUADRADOS CON OCHO DECIMETROS (103,08 Mts2), que consta de: sala, comedor, cocina, lavadero, tres (3) dormitorios y tres (3) salas Sanitarias y esta alinderado así: NORTE: hall de ascensores, apartamento 5A y vacío intermedio del edificio; SUR: fachada sur del edificio; ESTE: apartamento 5C y OESTE: fachada oeste del edificio y que le pertenece a su representada por haberlo adquirido según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 26 de agosto de 1977, bajo No. 48, Protocolo Primero, Tomo 26.

Continua afirmado, que consta en la cláusula segunda del referido contrato de arrendamiento, la duración del mismo sería de seis (6) meses contados a partir del día 06 de Septiembre de 2005, que se prorrogaría automáticamente por lapsos iguales y consecutivos a voluntad de las partes, oportunidad en que de mutuo acuerdo, podrían fijar un nuevo canon de arrendamiento, pero en caso de que una de las partes no deseare prorrogarlo, lo participaría por escrito a la otra con sesenta (60) días, por lo menos de anticipación a la fecha de finalización del termino inicial del contrato, o de la prorroga si la hubiere. Que de esta manera, dicho contrato en el tiempo se ha venido prorrogando contractualmente y sucesivamente cada seis (6) meses. Agrega igualmente, que en fecha 22 de Mayo de 2006, dentro del lapso de notificación previsto por las partes en el contrato, su representada “La Arrendadora” desahució a “El Arrendatario” J.D.B.V., según se evidencia de comunicación que constante de un (1) folio útil, acompaña y opone a la parte demandada, que en dicha comunicación su representada le notifico su voluntad de no renovar el contrato, otorgándole de conformidad con el articulo 38 de la Ley de arrendamientos Inmobiliarios, una prorroga legal de seis (6) meses, contados a partir del día seis (6) de Septiembre de 2006, hasta el día seis (6) marzo de 2007, ya que como la relación arrendaticia tenia una duración mayor de un año, por lo cual el Arrendatario debió haber entregado el inmueble totalmente desocupado, solvente con los servicios públicos y en las mismas condiciones de habitabilidad, aseo y pintura en que lo recibió, que la referida comunicación se dio por notificado al arrendatario en fecha 23 de mayo de 2006.

Sigue manifestando la actora en su escrito libelar, que habiéndose vencido el plazo de la Prorroga Legal, fueron varias las oportunidades en la cual ha requerido al demandado de autos ciudadano J.D.B.V., la entrega del inmueble objeto de controversia, haciendo caso omiso a dicho pedimento, por lo cual ha resultado nugatorias todas las gestiones amigables para lograr la entrega del inmueble y por ende el cumplimiento de los deberes asumidos por el arrendatario, en base al contrato de arrendamiento celebrado, y del desahucio practicado de devolver el inmueble en las mismas condiciones en que lo recibió.

Finalmente alega la demandante que de conformidad con lo establecido en el articulo 1.167 del Código Civil Venezolano el cual establece: “En el Contrato Bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello”, en concordancia con el articulo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios el cual cita “La prorroga legal opera de pleno derecho y vencida la misma, el arrendador podrá exigir del arrendatario el cumplimiento de su obligación de entregar el inmueble arrendado. En este caso, el Juez a solicitud del arrendador, decretara el secuestro de la cosa arrendada y ordenara el depósito de la misma en la persona del propietario del inmueble, quedando afectada la cosa para responder al arrendatario, si hubiere lugar e ello”, es por ello que demanda al ciudadano J.D.B.V., antes identificado para que convenga en cumplir, con la obligación legal y contractual que tiene de entregar totalmente desocupado, sin plazo alguna a la ciudadana N.H.M.D.P. el inmueble dado en arrendamiento.

En fecha 18 de Mayo de 2007, la parte actora procede a reformar la demanda, solicitando el Cumplimiento del Contrato y el Desalojo por cumplimiento del término de la Prorroga Legal, dejando constancia en su exposición, que a partir del vencimiento de la Prorroga Legal la arrendadora no a recibido ningún canon arrendaticio, por parte del arrendatario, siendo estimada la demanda en la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 4.800.000), siendo admitida dicha reforma en la misma fecha de su presentación.

En fecha 23 de mayo de 2007, la parte actora presento escrito de solicitud de medida de secuestro la cual fue agregada las actas y se decreto, se libro exhorto al Juzgado Ejecutor y se oficio a la Oficina de Distribución.

Por auto de fecha 30 de Mayo de 2007, el Tribunal en virtud del extravió del expediente original ordena la reconstrucción del mismo, y dispuso agregar a los autos las copias del Libro Diario, cronológico, índice y préstamos de expedientes, donde aparezcan actuaciones relacionadas con la causa, instando a las partes a consignar las copias del expediente que tuvieren en su poder, oficiando al Departamento de Seguridad del Edificio Arauca, para solicitarle información relativa de las personas que ingresaron al Edificio los días 24 y 25 de mayo de 2007 y ordena notificar por ultimo mediante Boleta a la Fiscalia del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 31 de Mayo de este mismo año, la parte actora consigna las copias simples del Libelo de demanda, su reforma, el documento arrendaticio, carta contentita del desahucio, recibo de distribución de la causa expedido por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en la ciudad de Maracaibo de fecha 10 de Mayo de 2007.

En fecha 08 de junio de 2007, se recibió respuesta al oficio remitido al Departamento de Seguridad y se ordenó agregar a las actas.

Por auto de fecha 08 de Junio de 2007, se libran recaudos de citación y se entregan al Alguacil del Tribunal para la practica de la misma, en la persona del demandado, y consigna igualmente en esa misma fecha la representación judicial de la parte actora, los emolumentos necesarios para que el Alguacil se traslade a citar al accionado, y el funcionario certificó la recepción de dichos emolumentos. Sin embargo, en fecha 11 de Junio del año en curso, se libran nuevamente los recaudos de citación con inserción de la reforma de la demanda, y ante la imposibilidad de practicar la citación in facie, el Alguacil consignó a los autos los recaudos de citación, dejando constancia con base a la información recibida del conserje del edificio, donde se encuentra el apartamento arrendado, que el accionado se había mudado del mismo. Hay constancia en las actas del cumplimiento de estás formalidades. De esta forma la parte actora en diligencia del 21 de Junio de 2007, solicita la citación cartelaria del demandado, la cual es proveída por el Tribunal conforme las reglas establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y una vez publicado el Cartel de citación en los Diarios La Verdad y Panorama, fueron agregados al expediente por la parte actora como lo certifica la resolución del despacho de fecha 12 de julio del año en curso. Por su parte el Secretario Titular del Tribunal fijó el Cartel de citación del demandado en el inmueble identificado en las actas.

Consta igualmente en las actas la solicitud y designación del Defensor Ad-Litem, así como su juramentación ante el Tribunal, cuyo nombramiento recayó en la persona del Abogado G.V.J., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 108.168 y de este domicilio. Así mismo consta la certificación del Alguacil de haber practicado su citación para la contestación de la demanda.

Así mismo se agregó al expediente las copias certificadas del Libro Diario llevado por este Juzgado, donde aparece la admisión de la demanda, su reforma, el decreto de la medida de secuestro dictada en el proceso, así como sus resultas, copia del libro Cronológico de causa en el que aparece la asignación del número del expediente extraviado, con el número 2789-07, con fecha 10 de Mayo de 2007 y seguido por N.M.D.P. en contra de J.D.B.V., por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, así como la copia certificada del Libro de entrega de expediente llevado por este Tribunal y las resultas del requerimiento formulado a la Coordinación de Seguridad del Edificio Arauca, adscrito a La Dirección General de Seguridad, Coordinación de Seguridad.

Consta en actas igualmente que en fecha 13 de Junio 2007, se notificó del extravío del expediente al Fiscal Superior del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, así como la participación efectuada en oficio del 20 Junio 2007, a la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Publico, donde se le informa con vista a su pedimento, sobre las diligencias cumplidas por este Juzgado, para la reconstrucción del expediente.

CONTESTACION DE LA DEMANDA POR EL DEFENSOR AD-LITEM

Por escrito presentado en fecha 15 de octubre de 2007, el Defensor Ad-Litem abogado G.V.J., da contestación a la demanda en los siguientes términos:

Aclara que no ha podido localizar al demandado J.D.B.V., por ningún medio y que en aras de salvaguardar su derecho a la Defensa, su contestación forzosamente debe ser en sentido negativo, por lo cual procede a negar, rechazar y contradecir, tanto los hechos como el derecho invocado, que su defendido haya celebrado contrato de arrendamiento con la parte actora, que dicho contrato tuviera una duración de seis (6) meses, a partir del seis (6) de septiembre de 2005 y que se haya venido prorrogando contractualmente y sucesivamente cada seis (6) meses por periodos iguales por voluntad de las partes. Así mismo expresa el Defensor Judicial, que se le haya dado el desahucio a su representado en fecha 22 de Mayo de 2006, y que se haya concedido la Prorroga Legal de seis (6) meses y que su representado esté notificado de ello, desde el 23 de Mayo de 2006, por lo cual solicita al Tribunal se declare Sin Lugar la demanda.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES

La apoderada actora, presentó en tiempo hábil escrito de promoción de pruebas, en fecha 29 de Octubre de 2007, el cual es agregado y admitido en la misma fecha, invocando el mérito favorable que se desprende de las actas procesales, en todo lo que le favorezca a su representada:

  1. - Contrato Arrendaticio celebrado entre la actora y el demandado J.D.B.V., a los fines de demostrar la celebración del contrato sobre el inmueble identificado en las actas.

  2. - Otorgamiento de la Prorroga Legal al demandado por su representada, con apoyo a su comunicación de desahucio del 22 de Mayo de 2006.

El Defensor Ad-litem por su parte presentó escrito de promoción de pruebas, en fecha 30 de Octubre de 2007 y el cual fue agregado y admitido en la misma fecha, invocando el merito favorable de las actas procesales a favor de su defendido e invoca el Principio de la comunidad de Pruebas.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el presente juicio de Cumplimiento de Contrato, se observa como antecedente procesal el extravío del expediente, una vez admitida la demanda y decretada la medida de secuestro sobre el inmueble litigioso, por lo que el Tribunal siguiendo al efecto los lineamientos establecidos por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 25 de Febrero de 2004, No.00114, dictó el correspondiente auto ordenando la reconstrucción del mismo, con la correspondiente inserción al expediente de los asientos del Libro Diario llevado por el Tribunal, que contiene las actuaciones relativas a la admisión de la demanda, su reforma y el decreto de la medida de secuestro dictada a solicitud de parte en sede cautelar y de igual manera se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de la averiguación correspondiente.

Así las cosas y con vista a los anteriores antecedentes, se hace preciso destacar que la parte actora, consignó a los autos la copia de la demanda, la reforma, el contrato arrendaticio y copia de la comunicación contentiva del desahucio dado al arrendatario, instrumentos estos que habían sido producido con el Libelo original, que permiten al juzgador llevar a cabo, su actividad valoradora de los medios fundantes de la demanda, que de ninguna manera fueron impugnados en el acto de la contestación de la demanda y en consecuencia pasa el Juzgador a valorar los medios de pruebas ofrecidos por las partes y especialmente las certificaciones ordenadas a partir del extravío del expediente.

Como punto previo y de las certificaciones ordenadas por el Tribunal, se pudo constatar que ciertamente la demandante, interpuso formal demanda de DESALOJO, en fecha 10 de mayo de 2007, como se observa en el asiento diario distinguido con el N° 13, y que con ocasión a la reforma presentada en fecha 18 de mayo de 2007, asentada en el Libro de Diario bajo la actuación N° 8, se realiza una nueva calificación de la pretensión en el sentido de pedir el cumplimiento del contrato y la consecuente entrega del inmueble, por haber vencido la Prorroga Legal, sin que la parte actora hubiese recibido las pensiones de arrendamiento durante este periodo. Así, con vista a la certificación del Libro Diario que evidencian el inicio de los tramites preliminares del proceso, al igual que el documento de arrendamiento, llega el juzgador a la inequívoca conclusión, de que ciertamente las partes suscribieron un contrato de arrendamiento a termino fijo, sobre el inmueble identificado en los autos, cuya vigencia se fijó como lo dispone la Cláusula Segunda de la convención, por un periodo de seis (6) meses, a partir del mes de septiembre de 2005, con prorrogas automáticas por lapso iguales y consecutivos. ASÍ SE DECIDE.

En otro orden de ideas y penetrando el juzgador en el examen del material probatorio acompañado a la demanda, y reproducido con la orden impartida por el Tribunal para la reconstrucción del expediente, se observa que, en efecto la demandante, solicitó al demandado la entrega del inmueble mediante comunicación de fecha 22 de mayo de 2006 y recibida el 23 de ese mismo mes y año por el arrendatario, en la cual se le manifiesta la decisión irrevocable de la arrendadora, de no prorrogar convencionalmente el contrato arrendaticio que les une, instrumento este en el que igualmente se le concede el derecho a usar el inmueble, en el período especial de la Prórroga Legal de seis (6) meses, establecida en el articulo 38, Literal “A”, de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, con cargo a restituirlo solvente en los servicios públicos y en el mismo estado en el cual fue recibido inicialmente. De esta manera queda convencido el juzgador, de la certeza de las afirmaciones rendidas en la demanda y la reforma, en cuanto a los supuestos de hecho que hacen conducente la solicitud de entrega del inmueble dado en arrendamiento, con vista al vencimiento de la Prorroga Legal, además de la insolvencia en el pago de las pensiones arrendaticias generadas durante este periodo, dado que en la fase probatoria el accionado, ni por si, ni por medio de su Defensor Judicial, trajo medios probatorios tendientes a demostrar su estado de solvencia durante la vigencia de la dicha prorroga, y en la hipótesis de estar solvente en el pago de estos canones de arrendamiento, se hubiese generado un estatus diferente que hubiese colocado al contrato, en la categoría de una relación arrendaticia a tiempo indeterminado, en cuya solución no seria posible postular una demanda de cumplimiento de contrato. En consecuencia con vista a estos antecedentes de hecho y de derecho en el dispositivo de este fallo, se declarará Con Lugar, la demanda de cumplimiento de contrato interpuesta por la ciudadana N.M.D.P., en contra del ciudadano J.D.B.V., y se acuerda igualmente la entrega del inmueble dado en arrendamiento. ASÍ SE DECIDE.

Por ultimo de la lectura del auto en la cual se ordena la reconstrucción del expediente, se infiere que el Tribunal una vez iniciado el conocimiento de la causa, ordenó la notificación de la parte actora e inmediatamente y previo el cumplimiento de los actos iniciales relativos de la reconstrucción del expediente extraviado, acordó citar al demandado, lo cual bajo ninguna óptica vulnera el derecho a la defensa; en primer lugar, por que las partes conocían la decisión del Tribunal de reconstruir el expediente, para la cual se dispuso su notificación y citación respectivamente; y en segundo lugar, porque en ningún caso se les impidió su participación o el ejercicio de sus derechos en la causa, prueba fehaciente de ello lo constituyes las actuaciones procesales hechas por ambas partes en el expediente, con posterioridad a la emisión del auto de reconstrucción. ASÍ SE DECIDE.

DECISION

Por los hechos y fundamentos de derecho antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR, la demanda de Cumplimiento de Contrato interpuesta por la ciudadana N.M.D.P., en contra del ciudadano J.D.B.V., y en consecuencia se ordena la entrega del inmueble dado en arrendamiento.

SEGUNDO

Se condena en costas a la parte demandada, por haber sido vencida totalmente en este proceso, conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines previstos en los Ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los seis (06) días del mes de Noviembre del año dos mil siete (2007). Años 198° y 147°.

EL JUEZ TITULAR,

Dr. F.A.B.

EL SECRETARIO TITULAR

Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO

En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO TITULAR

Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR