Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 25 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
PonenteLuisa Emperatriz Medina de Chacón
ProcedimientoFijación De Obligacion De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.

PARTE SOLICITANTE: NAKARIMER CONTRERAS CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.146.004, domiciliado en Barrancas Parte Alta, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art.65 LOPNA).-

PARTE DEMANDADA: S.A.D.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.466.654, domiciliado en Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira y hábil.-

MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION

Se inicia la presente causa por denuncia oral formulado en fecha 17 de Marzo de 2.010, por la ciudadana NAKARIMER CONTRERAS CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.146.004, domiciliado en Barrancas Parte Alta, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art.65 LOPNA), y entre otras cosas expone: Que solicita al Tribunal cite al ciudadano S.A.D.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.466.654, a fin de fijar una Obligación de Manutención a favor de su hijo por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00) mensuales, y el doble para Septiembre y Diciembre.-

En fecha 18 de Marzo de 2.010, se admite la solicitud, se ordena la citación de la Parte Demandada comisionándose al Juzgado de los Municipios Junín y R.U. de esta misma Circunscripción Judicial, y la notificación del Ministerio Público.-

En fecha 27 de Abril de 2.010, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación del Ministerio Público.-

En fecha 12 de Abril de 2.010, se recibe debidamente cumplida la comisión conferida para la citación de la Parte Demandada.-

En fecha 19 de Marzo de 2.010, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio solamente se presentó la demandante y expone: Que solicita la cantidad de Bs.1.000,00 mensuales como Obligación de Manutención, ya que le aumentaron el alquiler y necesita para la alimentación de su hijo; que le compre u seguro personal a todo riesgo, una suma igual y adicional para los meses de Septiembre y Diciembre, y el 50% de los gastos médicos, colegio, meriendas y vestido.-

En fecha 13 de Mayo de 2.010, la demandante promueve pruebas, las cuales se agregaron en la misma fecha y se admitieron el 17-05-2.010.-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:

  1. - El día del Acto Conciliatorio solamente se presentó la demandante y expone: Que solicita la cantidad de Bs.1.000,00 mensuales como Obligación de Manutención, ya que le aumentaron el alquiler y necesita para la alimentación de su hijo; que le compre u seguro personal a todo riesgo, una suma igual y adicional para los meses de Septiembre y Diciembre, y el 50% de los gastos médicos, colegio, meriendas y vestido.-

  2. - La Parte Demandada ni contestó la demanda ni promovió pruebas.-

  3. - Las pruebas promovidas por la demandante consistentes en facturas de pago de alquiler, compra de alimentos, inscripción y pago de colegio, y fotocopia de registro de comercio de la Empresa del Obligado, se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirven para demostrar las necesidades del niño y que su padre tiene una actividad económica. Así se decide.-

  4. - La fotocopia simple de la Partida de Nacimiento del niño (omitido por art.65 LOPNA), se valora de conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y sirve para demostrar la relación de filiación entre dicho niño y sus padres. Así se decide.-

Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, como no está probada la capacidad económica del Obligado, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior del niño (omitido por art.65 LOPNA), de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, este Juzgado considera que la Obligación de Manutención debe ser fijada en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) mensuales, equivalente aproximadamente al 32,5% de un salario mínimo urbano. Así se decide.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO

Declara Parcialmente Con Lugar la Solicitud de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana NAKARIMER CONTRERAS CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.146.004, domiciliado en Barrancas Parte Alta, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art.65 LOPNA), contra el ciudadano S.A.D.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.466.654, domiciliado en Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira y hábil.-

SEGUNDO

Se fija como Obligación de Manutención para el niño (omitido por art.65 LOPNA), la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.-

TERCERO

Se fija como cuota especial y adicional la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente. Igualmente el padre deberá colaborar con el 50% de los gastos médicos y medicinas previa presentación de informe médico y medicinas.-

Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes.-

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Veinticinco de M.d.D.M.D.. Años 200° de La Independencia y 151° de La Federación.-

La Juez Titular,

Abg. L.M.

La Secretaria,

Abg. M.M.

En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario.-

La Secretaria,

Abg. M.M.

Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.5815-2010 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. Táriba, Veinticinco de M.d.D.M.D..

La Secretaria,

Abg. M.M.

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