Decisión nº 2195 de Juzgado Primero de Municipio de Vargas, de 8 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Primero de Municipio
PonenteLisbeth Alvarado
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Arrendamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 08 de Febrero de 2010.

199° y 150°

Visto el anterior libelo de demanda, así como la diligencia suscrita por el abogado A.J.R.G., apoderado judicial de la parte actora, este a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:

Expresa el apoderado actor en su libelo de demanda:

… CAPITULO PRIMERO- DE LOS HECHOS En fecha dos (2) de febrero del año 1999, mi representada en su condición de Arrendadora, firmo un contrato de arrendamiento, por un plazo fijo de un (1) año, sin prórrogas, con el ciudadano: J.B., quien es mayor de edad, hábil en cuanto a derecho se requiere y titular de la cédula de identidad número V-12.067.559; lapso de tiempo que comenzó a correr desde el mismo día que se firmo el contrato por ante la Notaria Pública Segunda del Estado Vargas, como se establece en la cláusula Segunda del mismo Contrato. Ahora bien, el contrato de arrendamiento, se fue prorrogando en el tiempo, desde la fecha de su primer vencimiento, o sea, el año 2000, convirtiéndose en lo adelante, en un contrato a tiempo indeterminado, condición que pierde, en el año 2007, cuando mediante Notificación Judicial, se le indica al ciudadano: J.B., en su condición de Arrendatario, que de conformidad con lo previsto en el artículo 38, letra c, de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, se le otorga un lapso de dos (2) años, partiendo del dos (2) de febrero del 2008, a los fines que entregue el inmueble que viene ocupando, distinguido: como un inmueble (casa) ubicado en la planta baja del edificio denominado Residencias Ondina, ubicado en la Avenida Principal de la Atlántida, Parroquia C.L.M., Municipio Vargas del Estado Vargas; totalmente desocupado, solvente y en perfectas condiciones, cumpliendo con lo convenido. Se consigna la Notificación Judicial, que se le hiciera al ciudadano: J.B., por intermedio del Juzgado Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial. CAPITULO SEGUNDO LOS FUNDAMENTOS LEGALES Y PEDIMENTOS En vista de los hechos anteriormente narrados, habiéndosele otorgado al Arrendatario, el lapso legal para la desocupación, de conformidad con lo previsto en el artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y vencido como se encuentra totalmente el lapso, sin que el Arrendatario, haya procedido a la entrega del inmueble arrendado, aún cuando se le ha solicitado. Pido de conforme a los indicado en el artículo 39 de la misma Ley de Arrendamientos Inmobiliario, se decrete el secuestro del inmueble arrendado y se orden el depósito en la misma persona de mi representada, quedando afectado los bienes para responder de los daños.

De los términos expuestos del libelo de demanda, se desprende que el apoderado actor, demanda el cumplimiento del contrato de arrendamiento por vencimiento del término de la prorroga legal, de conformidad con lo previsto en los artículos 38 y 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, alegando para ello, según quedó transcrito, que dicho contrato fue suscrito por las partes en fecha 02 de febrero del año 1999, por un año fijo sin prorrogas, venciendo el mismo el 02 de febrero de 2000, convirtiéndose en lo sucesivo en un contrato a tiempo indeterminado, condición que según él, pierde en el año 2007, mediante notificación judicial que se practicara, para informarle al arrendatario que a partir del 02 de febrero de 2008, comenzaba a correr la prorroga legal de dos años.

De conformidad con el artículo 1.600 Código Civil, los contratos pueden cambiar su naturaleza en cuanto al tiempo, transformándose de determinados a indeterminados, como en el caso de autos y de acuerdo a los expresado por la propia parte actora, pero una vez transformados en contratos a tiempo indeterminado, esta naturaleza en cuanto al tiempo, no cambia a determinado, como pretende el actor a través de voluntad unilateral del arrendador de hacer una Notificación Judicial, de comienzo de prorroga legal.

Cuando se trata de acciones de cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento del término, resulta necesario revisar el titulo V de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que regula la materia planteada en el caso de autos, ya que el artículo 41 de dicho Título contiene una prohibición de admitir demandas de cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento del término cuando estuviere en curso la prórroga legal.

En el caso de autos, según se explicó anteriormente, la parte actora pretende el cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento de prorroga legal de un contrato de arrendamiento, -que según sostuvo en su libelo- se transformó a tiempo indeterminado. Por lo que vale recordar, que conforme lo previsto en el artículo 30 eiusdem, que expresa: “En los contratos de arrendamiento que tengan por objeto alguno de los inmuebles indicados en el artículo 1 de este Decreto-Ley, celebrados a tiempo determinado, llegado el día del vencimiento del plazo estipulado, éste se prorrogará obligatoriamente para el arrendador y potestativamente para el arrendatario, de acuerdo con las siguientes reglas:…”. dicha figura no le resulta aplicable, y por ende menos su vencimiento.

En razón de los antes expuesto, este Tribunal encuentra que la presente demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento del término de prorroga legal resulta contraria a normativa contenida en el Titulo V, artículos 38 y siguientes del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. ASI SE DECIDE.

LA JUEZ TITULAR,

L.A.F.

LA SECRETARIA,

Abg. M.A.G.

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