Decisión de Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea Guaraque y Chacón de Merida, de 25 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea Guaraque y Chacón
PonenteYamileth Mora Ramirez
ProcedimientoDivorcio 185-A

Exp. N° 27-2011.

Sentencia Definitiva.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE.

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Tovar, Veinticinco (25) de Octubre de Dos Mil Once (2011)

201° y 152°

SOLICITANTES: N.C.A.D. y E.G.M.A., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.714.317 y V-8.705.875 respectivamente, domiciliados en Tovar, Municipio T.d.E.M. y hábiles.

MOTIVO: DIVORCIO Articulo 185 causal “A”.

VISTOS: Mediante escrito suscrito por los ciudadanos: N.C.A.D. y E.G.M.A., asistidos por el abogado O.E.C.C., Titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.898.276, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.971, ocurrieron por ante este Despacho, solicitando la disolución del vínculo matrimonial que los une, conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, alegando que:

En fecha diecinueve (19) de Mayo de dos mil seis (2006), contrajimos matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Tovar- El Amparo, Municipio T.d.E.M., según se evidencia del Acta de Matrimonio, inserta bajo el N° 030, la cual acompañamos con la letra “A”.

Hacemos constar que durante nuestra unión conyugal no procreemos hijos.

Igualmente dejamos constancia que durante nuestra unión matrimonial no adquirimos bienes, por lo que no hay gananciales por liquidar.

Ahora bien ciudadana Juez, fijamos nuestra residencia en la calle 2 del Sector monseñor Moreno, Parroquia Tovar, Municipio Tovar, Estado Mérida, casa S/N, pero desde el veintisiete (27) de mayo de dos mil seis (2006) por razones que no vienen al caso mencionar, nos separamos viviendo cada uno de nosotros en domicilios diferentes y desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia; en consecuencia, los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el Artículo 185-A, del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura y permanente de nuestra vida conyugal que alcanza mas de cinco (5) años desde ese día veintisiete (27) de Mayo de dos mil seis (2006) hasta la presente fecha.

Por todas las razones expuestas anteriormente y con fundamento en las facultades que nos confiere el primer párrafo del Artículo 185-A del Código Civil y demás preceptos legales del mismo Artículo, es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hacemos en este acto, que declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que nos une.

Recibida la solicitud en fecha: 30 de Mayo de 2011 y admitida en fecha: 31 de Mayo de 2011, se acordó la citación del ciudadano Fiscal Décimo Quinto Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, sede Mérida, la cual constó en actas en fecha Dieciséis (16) de Septiembre de dos mil once (2011).

En fecha Tres (03) de Octubre de dos mil once (2011) venció el lapso establecido para la comparecencia del Fiscal Décimo Quinto Especial, sin que el mismo hiciera alguna observación.-

Hecho el estudio y análisis de la causa, se observa: Que se dio cumplimiento a los requisitos establecidos por la Ley en el presente juicio, que no hubo oposición por parte del ciudadano Fiscal Décimo Quinto Especial, por lo que esta Sentenciadora concluye que es procedente declarar con lugar dicha solicitud de declaratoria de divorcio. Así se decide.

DECISION

Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio formulada por los ciudadanos: N.C.A.D. y E.G.M.A., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad N° V- 8.714.317 y V.- 8.705.875 respectivamente, domiciliados en Tovar, Municipio T.d.E.M. y hábiles. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante el Registro Civil de las Parroquias Tovar y El A.d.M.T.d.E.M., en fecha: 19 de Mayo del año 2006, bajo el No. 030, la cual se encuentra en copia certificada mecanografiada agregada al folio dos (02) del presente expediente. Se ratifica en todas y cada una de sus partes lo establecido por los cónyuges en su escrito de declaratoria de divorcio en cuanto al régimen familiar y económico. Así se decide.- Se ordena oficiar a los organismos respectivos.

PUBLÍQUESE REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, Veinticinco (25) de Octubre de Dos Mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación-

LA JUEZ.

ABG. Y.M.R..

LA SECRETARIA.

ABG. M.V.M.

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