Decisión de Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de Apure, de 25 de Enero de 2012

Fecha de Resolución25 de Enero de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Rómulo Gallegos
PonenteHernan José Baena Serrano
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Elorza, 25 de Enero de 2012

201° y 152°

Visto el anterior escrito de solicitud, presentado por la ciudadana, N.I.T. (F.1), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°s 13.394.049, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno de su propiedad, que está comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Avenida Mereyal con diecisiete metros (17 Mts). SUR: Parcela de Terreno que esta o fue ocupada por los ciudadanos C.M.A. y A.M. con diecisiete Metros (17 Mts.). ESTE: Parcela y Vivienda que esta o fue ocupada por el ciudadano E.F., con veintinueve Metros (29 Mts.) y OESTE: Parcela y Vivienda que esta o fue ocupada por el ciudadano M.S., con veintinueve Metros (29 Mts.). Las bienhechurias se encuentran sobre una parcela de terreno constante de TRESCIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS (323 M2), ubicada en la Avenida Mereyal, Sector Mereyal, S/N, Elorza, Municipio R.G.d.E.A. y consisten en una construcción de aproximadamente DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 M2) que se describen a continuación: Un (01) Local Comercial, Dos (02) habitaciones, una (01) Sala Estar, Un (01) Recibo-Comedor, Una (01) cocina, Un (01) Lavandero, un (01) Baño Externo, Estacionamiento, totalmente cercado con paredes de bloque de cemento frisados, techo de acerolit, pisos de cemento, puertas y ventanas de hierro y Madera, tuberías de aguas blancas y servidas, Tuberías de Cableados para electricidad, Lámparas y Bombillas. Todo por un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00 Bs.).

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos BUSTILLOS J.D.L.S. y LELYS J.C.C., mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-25.261.542 y 11.322.683; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana N.I.T., ante identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

El Juez Provisorio.(Fdo)

Abg. H.B.S.

El secretario (Fdo)

Abog. P.B.

Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. El secretario (Fdo)

Abog. P.B.

HBS/ pb .-

Exp. 1.113-12

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