Decisión de Juzgado Vigesimo Segundo de Municipio de Caracas, de 29 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Vigesimo Segundo de Municipio
PonenteFlor Briceño
ProcedimientoSolicitud

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

202º y 153º

Los Cortijos, veintinueve (29) de octubre de dos mil doce (2012)

SOLICITANTE: N.J.J.d.D., titular de la cédula de identidad Nro. 3.555.062.-

APODERADO DE LA SOLICITANTE: JHEAN C.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 151.207.-

MOTIVO: APERTURA DE TESTAMENTO CERRADO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: AP31-S-2012-008543

I

NARRATIVA

Por recibida la anterior SOLICITUD de APERTURA DE TESTAMENTO CERRADO, presentada por el Abg. JHEAN C.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 151.207, quien actúa como apoderado de la ciudadana, N.J.J.d.D., titular de la cédula de identidad Nro. 3.555.062, quien es depositaria de un testamento cerrado otorgado por la ciudadana, V.E.J., quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. 4.578.580, quien sustituyó su nombre por el de G.E.J., según consta en el Certificado de Naturalización N° 11056012, y que dicho testamento fue otorgado en el Estado de la Florida en los Estados Unidos de América.-

Asimismo, que la ciudadana V.E.J., falleció en Caracas, el día 28 de mayo de 2012, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción que produce.-

Pide, de conformidad con el artículo 986 del Código Civil que el Tribunal fije oportunidad para consignar el referido testamento.

El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la presente Solicitud, previamente observa:

Establecen los artículos 879, 880 y 881 del Código Civil lo siguiente:

Artículo 879: Los venezolanos y los extranjeros podrán otorgar testamento en el exterior para tener efecto en Venezuela, sujetándose en cuanto a la forma a las disposiciones del país donde se realice el acto. Sin embargo, el testamento deberá otorgarse en forma auténtica, no se admitirá el otorgado por dos o más personas en el mismo acto, ni el verbal ni el ológrafo.

Artículo 880: También podrán los venezolanos o los extranjeros otorgar testamento en el exterior para tener efecto en Venezuela, ante el Agente Diplomático o Consular de la República en el lugar del otorgamiento, ateniéndose a las disposiciones de la Ley venezolana. En este caso, el funcionario Diplomático o Consular hará las veces de Registrador y cumplirá en el acto del otorgamiento con los preceptos del Código Civil.

A0rtículo 881: El Agente Diplomático o Consular que presencia el acto, remitirá copia certificada del testamento abierto o del acta de otorgamiento del cerrado, al Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual a su vez remitirá dicha copia por el medio legal al Registrador del último domicilio de testador en el país; y si no fuese conocido o no lo hubiere tenido nunca en el mismo, se le enviará a uno de los Registradores Subalternos del Departamento Libertador del Distrito Federal, para su protocolización.-

Asimismo, señalan los artículos 899 y 913 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Artículo 899

Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento.

Artículo 913

La solicitud que se dirija para la apertura de un testamento cerrado, se realizará en la forma prevista en el artículo 899 de este Código.

Ahora bien, observa esta juzgadora que no se acompañó al Escrito de Solicitud ninguno de los documentos, ni se cumplieron las formalidades a que se refieren los artículos arriba transcritos, además de que el Certificado de Defunción está en copia simple.

Aunado a la ausencia de los documentos y formalidades exigidas por la normativa sustantiva y adjetiva civil, la solicitante, ciudadana N.J.J.d.D., no cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil al presentar el Escrito de Solicitud, razón por la cual resulta forzoso para este Juzgado declarar, como en efecto lo hace INADMISIBLE, la solicitud de APERTURA DE TESTAMENTO CERRADO, presentada por la ciudadana N.J.J.d.D., y así se decide.-

LA JUEZ,

Abg. F.D.M.B.B..-

LA SECRETARIA,

Abg. DALIZ BERNAVI

Patricia….

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR