Decisión de Juzgado Vigesimo Segundo de Municipio de Caracas, de 11 de Junio de 2013

Fecha de Resolución11 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Vigesimo Segundo de Municipio
PonenteFlor Briceño
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Los Cortijos, once (11) de junio de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: AP31-S-2012-010510

SOLICITANTE: N.M.C.d.C., titular de la cédula de identidad Nro. 2.974.540.

APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: P.B.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.048.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado por el Abogado P.B.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.048, apoderado Judicial de la ciudadana N.M.C.d.C., titular de la cédula de identidad Nro. 2.974.540, mediante el cual solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, signada con el Nro. 174, del año 1945, la cual corre inserta en el Libro de Nacimientos llevado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, de fecha 28 de mayo 1945, por cuanto en la misma se incurrió en el siguiente error: Al asentar el nombre de su madre se colocó y se transcribió como: “MARGOT RIZO DE COHIN”, siendo lo correcto: “ESTHER MARGARITA RISO DE COHEN”.

En fecha 13 de noviembre de 2012, este Tribunal admitió la solicitud de conformidad con lo previsto en los artículos 341, 770 del Código de Procedimiento Civil, y 149 de la Ley de Orgánica de Registro Civil, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley, librándose EDICTO, emplazando a todas aquellas personas que pudieran verse afectados en sus derechos por la Rectificación de Partida de Nacimiento, para que comparecieran por ante este Juzgado, al DÉCIMO (10°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la consignación en el expediente del edicto ordenado, debidamente publicado, a fin que expusieran lo que consideraran pertinente, siendo consignada la publicación por el apoderado judicial de la actora.

En fecha 20 de mayo de 2013, compareció la Abogada Leffy R.M., en su carácter de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público, mediante la cual emitió opinión en relación a la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, indicando que se han cumplido con todos los requerimientos legales exigidos, en consecuencia no tiene objeción que formular en la presente solicitud.

Ahora bien, observa quien aquí decide que las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación a los fines de probar el error señalado que se solicita subsanar, son:

• Copia Certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana N.M.C.d.C. signada con el Nro. 174, del año 1945, la cual corre inserta en el Libro de Nacimientos llevado por ante el Registro Civil de la Parroquia San J.d.M.L.d.D.C., de fecha 28 de mayo 1945.-

• Copia Certificada de Acta de Matrimonio de la ciudadana, E.M.R., signada con el Nro. 24, del año 1941, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil llevado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 14 de diciembre 1941.-

• Copia Certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana E.M.R.d.C., signada con el Nro. 40, del año 1917, la cual corre inserta en el Libro de Nacimientos llevado por ante el Registro Principal del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 05 de febrero 1917.-

• Copia de la cédula de identidad y del RIF de la ciudadana E.M.R.D.C..

El Tribunal le otorga a las anteriores documentales el valor que de ellos emanan, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y a los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, quedando demostrado con las pruebas que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe error en el Acta de Nacimiento cuya rectificación se solicita.

De las Actas se desprende que se cumplieron con todos los requisitos, es decir, la publicación del edicto y su correspondiente consignación en el expediente y fijación por parte de la Secretaria del Tribunal, la notificación de la Fiscal y su posterior comparecencia, sin objeción alguna y, siendo que vencido el lapso probatorio, sin que se haya presenciado oposición alguna a la presente solicitud, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la rectificación del acta de nacimiento acompañada en copia certificada a las actas que conforman el presente expediente.-

Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana, N.M.C.d.C., y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: Al asentar el nombre de la madre de la solicitante, se colocó y se transcribió como: “MARGOT RIZO de COHIN”, siendo lo correcto: “ESTHER M.R.d.C., razón por la cual, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la rectificación del Acta de Nacimiento acompañada en copia certificada a las actas que conforman el presente expediente. Y ASÍ SE DECIDE.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana, N.M.C.R., titular de la cédula de identidad Nro. 2.974.540, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: En el Acta de Nacimiento de la ciudadana N.M.C.d.C. signada con el Nro. 174, del año 1945, la cual corre inserta en el Libro de Nacimientos llevado por ante el Registro Civil de la Parroquia San J.d.M.L.d.D.C., de fecha 28 de mayo 1945, donde dice: “NANCY RIZO DE COHIN”, debe decir y es lo correcto: “E.M.R. de COHEN”, como real y legalmente corresponde.

En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Registro Principal del Distrito Capital y al Registro Civil de la Parroquia San J.d.M.L.d.D.C.. Líbrese oficio a la autoridad respectiva y anéxese a la misma copia certificada de la presente decisión, previa consignación de los fotostátos respectivos por la parte interesada. Así se decide.-

LA JUEZ

ABG. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-

LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVÍ

Patricia…

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