Decisión nº PJ0252014000323 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de Bolivar, de 25 de Noviembre de 2014
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito |
Ponente | Orlando Torres Abache |
Procedimiento | Partición Y Liquidación Bienes Comunidad Conyugal |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veinticinco de noviembre de Dos Mil Catorce
204º y 155º
RESOLUCIÓN N°: PJ0252014000323
ASUNTO: FP02-S-2014-003474
Vista la anterior solicitud de Liquidación de la Comunidad Conyugal de manera amistosa, presentada personalmente por sus firmantes, los ciudadanos: N.D.R.S.C. y L.J.H.R., venezolanos, mayores de edad, con Cédula de Identidad Nos.V-12.191.318 y V-8.934.209, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos la primera por M.E.S.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.888.764, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.807 y el segundo por A.R.L.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.503.362 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.278.
Ahora bien, vista la sentencia definitivamente firme proferida por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, correspondiente al asunto FP02-S-2014-002146 con motivo de la pretensión de Divorcio incoado por los ciudadano N.D.R.S.C. y L.J.H.R., antes identificados, declarada con lugar en fecha 04 de agosto de 2014 mediante resolución Nº PJ0882014000048 y efectuada la solicitud de liquidación amigable que antecede, se admite y, se decreta la separación de bienes de la comunidad conyugal de los nombrados cónyuges, en atención a lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, se procede a la liquidación de los bienes de la sociedad conyugal en los términos que acordaron las partes en la solicitud.-
En fuerza de las razones expuesta este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Homologación de la liquidación de bienes conyugales en la forma y términos señalados en dicho escrito de LIQUIDACIÓN AMISTOSA. Así se decide.
Se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud de liquidación y Partición Amistosa, inserto del folio dos (02) al folio cinco (05) del presente asunto junto con la presente resolución.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,
Abg. O.T.A..-
La Secretaria,
Abg. E.C.S..-
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once y treinta y cinco minutos de la mañana (11:35 a.m.) Conste.-
La Secretaria,
Abg. E.C.S..-