Decisión nº PJ0252014000323 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de Bolivar, de 25 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito
PonenteOrlando Torres Abache
ProcedimientoPartición Y Liquidación Bienes Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del

Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del

Estado Bolívar

Ciudad Bolívar, veinticinco de noviembre de Dos Mil Catorce

204º y 155º

RESOLUCIÓN N°: PJ0252014000323

ASUNTO: FP02-S-2014-003474

Vista la anterior solicitud de Liquidación de la Comunidad Conyugal de manera amistosa, presentada personalmente por sus firmantes, los ciudadanos: N.D.R.S.C. y L.J.H.R., venezolanos, mayores de edad, con Cédula de Identidad Nos.V-12.191.318 y V-8.934.209, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos la primera por M.E.S.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.888.764, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.807 y el segundo por A.R.L.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.503.362 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.278.

Ahora bien, vista la sentencia definitivamente firme proferida por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, correspondiente al asunto FP02-S-2014-002146 con motivo de la pretensión de Divorcio incoado por los ciudadano N.D.R.S.C. y L.J.H.R., antes identificados, declarada con lugar en fecha 04 de agosto de 2014 mediante resolución Nº PJ0882014000048 y efectuada la solicitud de liquidación amigable que antecede, se admite y, se decreta la separación de bienes de la comunidad conyugal de los nombrados cónyuges, en atención a lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, se procede a la liquidación de los bienes de la sociedad conyugal en los términos que acordaron las partes en la solicitud.-

En fuerza de las razones expuesta este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Homologación de la liquidación de bienes conyugales en la forma y términos señalados en dicho escrito de LIQUIDACIÓN AMISTOSA. Así se decide.

Se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud de liquidación y Partición Amistosa, inserto del folio dos (02) al folio cinco (05) del presente asunto junto con la presente resolución.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez,

Abg. O.T.A..-

La Secretaria,

Abg. E.C.S..-

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once y treinta y cinco minutos de la mañana (11:35 a.m.) Conste.-

La Secretaria,

Abg. E.C.S..-

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