Decisión de Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de Trujillo, de 14 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque
PonenteRamon Eduardo Burtron Viloria
ProcedimientoCumplimiento De Obligacion

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN R.D.C.

Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

200° y 152°

PARTE DEMANDANTE: N.M.B. Actuando en su Representación la Abogado A.H.C., inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 63.187.

PARTE DEMANDADA: J.J.D.J.B.A.. Actuando en su Representación el Abogada LENYS CASTELLANOS e inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 77.365.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION E INDEMIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS

Visto el escrito libelar de demanda cursante a los folios 01 al 06 junto con los recaudos que le acompañan, que corren insertos a los folios del 07 al 50 de la presente causa, incoado por la ciudadana A.H.C., Abogada en Ejercicio, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 63.817 domiciliado en la ciudad de Caracas, actuando en nombre y representación de la ciudadana N.M.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.504.481, domiciliada en la ciudad de Valera Estado Trujillo; contra el ciudadano J.J.D.J.B.A., titular de la C.I N° 9.006.673 domiciliado en la Avenida Principal de Campo Alegre anteriormente (Caserío Campo Alegre) Municipio Autónomo de San R.d.C.D.V.d.E.T., Restaurante LA GATA, o a la dirección de correo electrónico ahcv59@hotmail.com, por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN subsidiaria con la INDENMIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS.

A los folios 07 y 08, cursa inserto original del Poder General Otorgado por la ciudadana N.M.B. a la Abogada en ejercicio A.H.C., marcada con la letra “A”.-

A los folios 09 y 10 cursa inserta original del documento de venta entre la ciudadana L.B., titular de la C.I. N° 2.7000.658 y la ciudadana N.M.B. y documento original autenticado en la Notaria Publica Segunda bajo el N° 11 Tomo 15 de fecha 08 de Enero de 2004 del presente contrato, marcada con la letra “B”.-

A los folios 11 al 24, cursan insertas copias certificadas de la Sentencia Interlocutoria dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo de fecha 24/02/2008, y constancia de certificación realizada por la secretaria de ese Tribunal sobre las copias presentadas en el interdicto de obra nueva, que sigue la ciudadana BARRETO N.M. contra el ciudadano BARRIOS ARAUJO J.J.D.J., marcada con la letra “C”.-

A los folios 25 al 47 cursa inserta solicitud Nº 4333 emanada del Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 07/04/2008, motivada a Inspección Judicial, marcada con la letra “D”.-

A los folios 48 al 50, cursan copias de las actuaciones emitidas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, marcado con la letra “E”.-

A los folios del 51 al 58, cursa inserta solicitud Nº 11.648 emanada del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 19/0/2008, motivada a Inspección Judicial.

A los folios del 59 al 60, cursa escrito dirigido al ciudadano R.C., Alcalde del Municipio San R.d.C.d.E.T., de fecha 14/08/2.007.-

A los folios del 61 al 65, recibos emitidos por los distintos organismos, signados con las letras “F”.-

Al folio 66 y vto., cursa recibo emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en donde se deja constancia de la distribución de la presente causa, en fecha 11/08/2009.-

A los folios 67 y vto., cursa auto de admisión de la demanda, de fecha 14-08-2009, la cual se tramita por el procedimiento ordinario, dada la naturaleza arrendaticia de la relación jurídica entre las partes BARRETO N.M., contra BARRIOS ARAUJO J.J.D.J..

Al folio 68, cursa inserto escrito presentado en fecha 06/10/2009, por la Abogada en Ejercicio A.H.C., inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 63187, mediante el cual consignó copia del libelo de la demanda y auto de admisión a fin de que sea agregada a la compulsa de citación.

Al folio 69, cursa inserto auto dictado por este tribunal de fecha 14 -10-2009 en el que se ordena librar por secretaría la compulsa de citación del demandado y entrega al alguacil de este tribunal para su práctica.

Al folio 70, cursa inserto diligencia suscrita por el alguacil de este tribunal, de fecha 28 de Octubre de 2009, informando que en fecha 27 del mismo mes y año se traslado a Carvajal Estado Trujillo a fin de citar a la parte demandada la cual se negó a firmar la boleta, la cual consignó cursante al folio 71.

Al folio 72, obra auto dictado por este tribunal en fecha 30/10/2009, mediante el cual se ordena librar por secretaría la boleta de notificación para la parte demandada, conforme al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, la cual obra al folio 73 y vto.-

Al folio 74, cursa inserta constancia emitida por la Secretaria de este Tribunal, mediante la cual informa al juez que le hizo entrega de la boleta de notificación al ciudadano J.J.D.J.B.A., en fecha 09/11/2009.-

A los folios del 75 al 77, cursa inserto escrito presentado por el ciudadano J.J.B.A., asistido de la abogada LENYS CASTELLANOS, en donde hace oposición de cuestiones previas, al momento de realizar la contestación de la demanda.-

A los folios del 78 al 82, cursa inserto Poder General otorgado por el ciudadano J.J.B.A., a la ciudadana LENYS M. CASTELLANOS R., inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 77.365.

A los folios del 83 al 85, cursa inserto escrito de fecha 10-12-2009, presentado por la Abogada A.H.C. en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana N.M.B., a los fines de subsanar y contradecir las cuestiones previas opuestas, por la parte demandada.

A los folios del 86 al 88, cursa inserto escrito de fecha 14-01-2010, presentado por la Abogada A.H.C. en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana N.M.B., a los fines de promover pruebas.

Al folio 89, cursa inserto auto dictado por este tribunal de fecha 15-01-2010 en el que se ordena expedir por secretaria computo de los días de despacho transcurridos a partir de la constancia en autos de haber sido citada la parte demandada exclusive hasta la presente fecha de informa de los días transcurridos.

A los folios del 90 al 92 y sus vtos., respectivos, cursa inserta Sentencia Interlocutoria dictada por este Tribunal, en fecha 27-01-2010 en el cual se declaro Sin Lugar la Cuestión Previa opuesta, por la parte demandante.

Al folio 93, cursa inserto diligencia de fecha 03-02-2010, presentada por la ciudadana LENYS M CASTELLANOS, en el cual Apela de la decisión emanada por este Tribunal, en fecha 27 de febrero de 2010.

Al folio 94, cursa inserto auto dicto en fecha 04 02- 2010, en el cual se acuerda expedir por secretaria copia fotostática debidamente certificada a los fines de que la parte interesada consigne las expensas necesarias para su certificación y una vez consten las mismas, se remitirán con oficio al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y otros de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los fines de su Distribución.

A los folios del 95 al 97 y sus vtos., cursa inserta diligencia de fecha 11-02-2010 suscrita por la Abogada LENYS CASTELLANOS en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano J.J.B.A., en la cual consigna Escrito de contestación de demanda.

Al folio al 98, cursa inserta Constancia emitida por la Secretaria de este Tribunal en la cual se deja constancia que el día 08-03-2010 que recibió de la parte demandante, Abogada LENYS CASTELLANOS, escrito de Promoción de Pruebas, las cuales reposaran en el archivo del Tribunal mientras dure el lapso de promoción.

Al folio al 99, cursa inserta Constancia emitida por la secretaria de este Tribunal en la cual se deja constancia que el día 09-03-2010 que recibió de la Abogada LENYS CASTELLANOS un escrito de Promoción de Pruebas, las cuales reposaran en el archivo del Tribunal mientras dure el lapso de promoción.

Al folio 100, cursa inserto auto de fecha 10-03-2010 dictado por este Tribunal donde se ordena agregar a los autos escritos de promoción de pruebas junto con sus anexos, cursantes a los folios del 101 al 116.-

Al folio al 117 cursa inserta diligencia de fecha 17-03-2010 suscrita por la ciudadana N.B. asistida de la apoderada Judicial HILDACARRERO, en la cual argumentaron la tacha sobre los documentos consignados por la parte demandante cursante a los folios 106 y 108.

A los folios del 118 al 120 cursa inserto auto de fecha 18-03-2010, mediante el cual se fija el tercer día de despacho siguiente al de hoy a las 9:00, 10:00, 11:00 de la mañana y 12:00 del mediodía para oír las declaraciones de los testigos presentados en el escrito y oficios remitidos al Registrador Subalterno de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C.d.E.T., con sede en Valera y al Director del Departamento de Ingeniería y Ordenamiento Urbano de la Alcaldía del Municipio San R.d.C.d.E.T., signados bajo los N° 2010-266 y 267.-

Al folio 121 al 122, cursan insertas cuatro actos desiertos de fecha 23/03/2010, por cuanto no se hicieron presentes los ciudadanos D.A.M.C., M.W.M.C., C.B.B. y J.R.G.L..

A los folios del 123 al 126, cursa inserto escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada presentada por la ciudadana N.M.B., asistida en este acto por el Apoderada Judicial A.H.C., en fecha 24-10-10, consignando recaudos que cursan insertos a los folios del 127 al 160.-

Al folio 161, cursa acto desierto de fecha 24/03/2010, mediante el cual se deja constancia que la ciudadana M.J. SEGNINI DE SALCEDO, no se hizo presente a rendir su declaración.-

Al folio 162, cursa inserta diligencia de fecha 26 de Marzo de 2010, suscrita por la Abogada L.M. CASTELLANOS, en la cual solicita se fije nueva oportunidad para evacuar a los testigos, D.A.M.C., M.M.C., C.B.B.J.R.G.L., igualmente solicito se ratifique la declaración de la ciudadana M.S.S..

Al Folio 163, cursa inserto auto de fecha 06 de Abril de 2010, dictado por este Tribunal en el cual se fija el tercer día de despacho siguiente al de hoy a las 9:00,10:00 y 11:00 de la mañana para oír la declaración de los ciudadanos D.A.M.C., M.M.C. y C.B.B.. Y el cuarto día de despacho siguiente al de hoy A LAS 9:00 y 10:00 de la mañana para oír la declaración del ciudadano R.G.L. y la ratificación de la ciudadana M.S.S..

Al folio 164, cursa inserta diligencia de fecha 08 de Abril de 2010 suscrita por la Abogada LENYS CASTELLANOS, en su carácter de apodera judicial del ciudadano J.J.B.A., en la cual consigna escrito de Contestación de incidencia de tacha de falsedad igualmente impugno las copias simples presentadas por la parte actora en suscrito de escrito de formalización de tacha, el cual cursa inserto a los folios del 165 al 166 y vtos, igualmente consigno documentos acompañado al presente escrito marcado con la letra “A”, que obran a los folios del 167 al 173.-

Al folio 174, cursa inserto acto desierto de fecha 12/04/2010, mediante el cual se deja constancia que el ciudadano D.A.M.C., no se hizo presente a rendir su declaración.-

Al folio 175 y vto., cursa inserta declaración de la ciudadana M.W.M., realizada en fecha 12/04/2010.-

Al folio 176 y vto., cursa inserta declaración realizada en fecha 12/04/2010, por el ciudadano C.B.B..-

Al folio 177, cursa inserta declaración efectuada en fecha 13/04/2010, por el ciudadano J.R.G.L..-

Al folio 178, obra inserto acto desierto de fecha 13/04/2010, donde se deja constancia que la ciudadana M.J. SEGNINI DE SALCEDO, no se hizo presente a rendir su declaración.-

Al folio 179, cursa inserto auto de fecha 13/04/2010, mediante el cual se ordena abrir cuaderno separado de tacha y se fija un término de 10 días de despacho para que consigne los emolumentos para tal fin y se levante el auto correspondiente, y concluido el mismo se fija un término de tres días de despacho para su providenciación, y por concluido ese, se fijan quince días de despacho para su evacuación, igualmente se notifica al Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 131, Ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil.

Al folio 180, cursa inserto oficio signado bajo el N° 2010-358, de fecha 13 de Abril de 2010, librado al Ministerio Público del Estado Trujillo, con sede en Valera, Estado Trujillo.-

Al folio 181 y vto., cursa inserta declaración realizada en fecha 15/04/2010, por el ciudadano D.A.M.C..

Al folio 182, cursa inserta diligencia de fecha 22/04/2010, suscrita por la ciudadana A.H.C., apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consigna los emolumentos a los fines de ser certificadas para la apertura del cuaderno de medidas.-

Al folio 183, cursa inserto auto dictado por este tribunal en fecha 22/04/2010, mediante el cual deja constancia que la parte demanda demandada no compareció ni su apoderado judicial al acto.-

Al folio 184, cursa inserto oficio N° 2010-0195, de fecha 27/04/2010, emitido por el Director de Ingeniería y Ord. Urbano, Alcaldía del Municipio San R.d.C.d.E.T..-

Al folio 185 y vto., obra inserto oficio signado bajo el N° 07690-077/2010, de fecha 03/05/2010, emanado del Registrador Público de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C.d.E.T..-

A los folios del 186 al 191, cursa inserto escrito presentado en fecha 01/06/2010, por la ciudadana A.H.C., actuando con el carácter de Apoderada judicial de la ciudadana N.M.B., mediante el cual consigna informes, de conformidad con lo indicado en el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio 192, cursa inserto auto de fecha 28 de Junio de 2010, en el cual se ordenó librar por secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos en este Tribunal desde el momento de la citación de la parte demandada 09-11-2010, exclusive hasta el día (26-04-2010), inclusive.

Al folio 193, cursa inserto auto de fecha 28 de Junio de 2010 en el cual se este Tribunal acuerda diferir el pronunciamiento del fallo dentro de los treinta (30) días de despacho siguiente al de hoy dada la naturaleza del procedimiento, por aplicación del articulo 251 del Código de Procedimiento Civil.

PRIMERO

DE LOS HECHOS

Que mi representada es propietaria legítima de una parcela de terreno con una extensión aproximada de QUINIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (540 Mts2), así como de las bienhechurías en ella construida, ubicada en la Avenida principal de Campo , anteriormente (Caserío Campo Alegre) Municipio Autónomo de San R.d.C., Distrito Valera del Estado Trujillo, cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: con terrenos que fueron o son del Ciudadano F.G.; SUR: con casa y propiedad de la Señora M.G.; ESTE: Barranca zanjón Campo hoy callejón S.R.; OESTE: con calle real de Campo Alegre; dicha propiedad le pertenece por adquisición que de ella hizo, según consta de documento autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del

Municipio Autónomo Valera Estado Trujillo, anotado bajo el N° 11, Tomo 15 de los libros de autenticaciones dos por ante esa Notaria, en fecha 28 de Enero del 2.004, el cual es contentivo de hecha por la Ciudadana L.B., y cuya propiedad se desprende de documento de propiedad otorgado por el Juzgado del Municipio San R.d.C.d.E.T., anotado bajo el N° 39, folio 60 y vto., de los libros por ese Juzgado, en fecha 30 de Octubre de 1.951 y ratificada según sentencia dictada del Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil del Transito y del bajo expediente N° 99-23.216. Ahora bien Ciudadano Juez, en un lado a una pared de su propiedad, para ser mas exactos por el lindero ESTE, mi mandante ha observado que fue realizada una construcción, que ha socavado la estructura del muro construido por mi mandante, lo cual le he llamado poderosamente la atención, en virtud de que no le fue solicitado permiso alguno para ello, ni por la persona que realizó la construcción ni por la Alcaldía; y al increpar al ciudadano J.J.D.J.B.A., quien es la persona que construyo de manera legal una bienhechuría, fijándose totalmente a su propiedad sin respetar lindero alguno y variantes urbanas, a los fines de que nos explicara el por que? de tal atrevimiento, este Señor ha manifestado haber realizado dicha construcción con permisos otorgados por la Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio San R.d.C., en consecuencia, nos dirigimos al referido Despacho, nos manifestaron que le concedieron el supuesto permiso, toda vez que el mencionado Ciudadano presentó titulo supletorio de unas supuestas bienhechurías que había realizado, lo cual le ha ocasionado gran confusión y extrañeza, a la Ciudadana N.B., toda vez que de conformidad con los artículos 27 y 33 de Ordenanza sobre Arquitectura, Urbanismo y Construcciones en general del Municipio San R.d.C.: en primer lugar, aunque ella ostenta la posesión de la totalidad de la propiedad que consta del documento que acompaño marcado “B”; la Ordenanza establece que en toda construcción o reconstrucción de un inmueble, la línea de fachada deberá guardar el, o los retiros fijados por la Oficina Regional de Desarrollo Urbano. Ahora bien Ciudadano Juez, se procedió a interponer por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, Agrario, y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo PROCEDIMIENTO INTERDICTAL, por el daño que se le ha ocasionado y que de continuar PODRÍA derribar el muro construido con su propio peculio, ya que el mismo se encuentra fracturado por las DISTINTAS EXCAVACIONES QUE HA REALIZADO EL CIUDADANO BARRIOS, Y QUE HA SOCAVADO EN PARTE LA ESTRUCTURA ALZADA POR MI REPRESENTADA DENTRO DE SU PROPIEDAD. En fecha 27 de enero del año 2.008, este Tribunal declaró admisible la Acción Interdíctal de daño teniendo, interpuesta, y ordeno al demandado de autos, abstenerse de seguir, socavando la parte del lote de terreno que posee y colinda con el inmueble propiedad de mi representada, se le ordenó hacer las reparaciones necesarias o fundaciones que sostienen la pared colindante, con la propiedad de la denunciante para evitar su desplome, todo a consta del querellado, o que en su defecto el mismo procediera a prestar caución por los posibles daños que pudiere ocasionar el inmueble de la querellante, acordando también que toda reclamación al respecto se ventilará por el Procedimiento Ordinario, tal y como lo prevé el articuló 719 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, y como la misma constituye el documento fundamental de la presente demanda, anexo copia certificada marcada con letra “C”, De igual manera, y como se evidencia del DESLINDE, realizado por el Juzgado Segundo de los Municipio Valera, Motatán y otros del Estado Trujillo, del cual se evidencia que la referida construcción esta realizada sobre los retiros que conforman la variante urbana sobre inmuebles contiguos, junto con la Inspección Judicial, realiza.J.P. de los Municipio Valera, Motatán y otros del Estado Trujillo, en la cual consta el deterioro de la pared a que se refiere este escrito, los cuales anexo a la presente marcadas con letra “D” y “E”, de donde se desprende que efectivamente no se observaron las variantes urbanas que establecen la señalada Ordenanza Municipal; en segundo lugar, no se puede concebir, que el Despacho de la Alcaldía, pudiere otorgar un permiso que viola flagrantemente los derechos que le asisten a mi representada.

SEGUNDO

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Ahora bien Ciudadano Juez, en virtud de que entre el Señor J.J.D.J.B.A. y mi poderdante han habido, diferencias y disgustos respecto a la construcción realizada, toda vez que no se ha respetado las debidas variantes urbanas, pues entre dicha construcción y la propiedad de mi mandante no existe demarcación, ni cerca de

ninguna clase, que puedan dar estabilidad a la determinación de los linderos que separan a las PRE-nombradas bienhechurías; y de conformidad al PROCEDIMIENTO INTERDICTAL, por el daño que se le ha ocasionado y que de continuar PODRÍA derribar muro construido con su propio peculio, ya que el mismo se encuentra fracturado por DISTINTAS EXCAVACIONES QUE HA REALIZADO EL CIUDADANO BARRIOS, Y QUE HA SOCAVADO EN PARTE LA ESTRUCTURA REALIZADA POR Ml PRESENTADA DENTRO DE SU PROPIEDAD, interpuesto por ante el Tribunal 1ero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, emitiendo un pronunciamiento en el cual le ordenó al querellado “hacer las reparaciones necesarias bases o fundaciones que sostienen la pared colindante, con la propiedad de denunciante para evitar su desplome, todo a consta del querellado, o que en su defecto el mismo procediera a prestar caución por los posibles daños que pudiere desde entonces, hemos agotado todos los recursos extrajudiciales para que cumpla el Ciudadano J.J.D.J.B.A. con la obligación, pero todo esto ha sido infructuoso y ha hecho caso omiso a lo ordenado por dicho Tribunal. Por tal incumplimiento y al evidente desacato, se plantea la EJECUCIÓN DE UNA OBLIGACIÓN y como quiera que estamos en presencia de una Sentencia emitida por un Tribunal de Primera Instancia; la vía posible, cuando una de las partes NO EJECUTA SU OBLIGACIÓN, como ha ocurrido en el presente caso, me es licito el escoger, en nombre de mi mandante, la vía a seguir y en este caso es el exigir el CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION, subsidiariamente con la INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, según la previsión contenida en los artículos 1.266, 1.271, 1.275 del Código Civil, en concordancia con los artículos 338, 585 y 588 ordinal 2°, del Código de Procedimiento Civil, para la debida sustanciación y decisión de la pretensión procesal que se hace valer con la presente demanda.

TERCERO

DEL PETITORIO

Ahora bien, Ciudadano Juez, de proseguir éste hecho, que constituye una amenaza flagrante a la violación a los derechos y garantías constitucionales fundamentales, que le asisten a mi representada, en virtud al evidente desacato en el cumplimiento de la Ordenanza sobre Arquitectura, Urbanismo y Construcciones en general del Municipio San R.d.C., lo cual esta ocasionándole un grave perjuicio en su esfera patrimonial, toda vez que en dicha propiedad, tiene constituido su lugar de trabajo y único domicilio, impidiéndole el libre ejercicio de su actividad comercial, ya que en el referido inmueble funciona un pequeño restaurante, que es su único sustento, y con el animo de prestar un mejor y optimo servicio a las personas que allí acuden, ha decido ampliarlo, siendo el lugar donde se encuentra la construcción ilegítimamente realizada el acceso principal al mismo, según los planos elaborados. Hemos acudido a los distintos organismo competentes, como lo son la Alcaldía del Municipio San R.d.C., la Cámara Municipal de la Alcaldía del Municipio San R.d.C., así como a la Prefectura del Municipio Campo Alegre, para tratar de solucionar dicho problema, pero hemos obtenido resultado alguno, tal y como se evidencia de sendos escritos que o a la presente en copia simple, recibidos por los distintos organismos, los cuales Con letras “E”“F” y “G”; por lo que nos vemos en la imperiosa necesidad de acudir ante este organismo Jurisdiccional a los fines de poner fin a esta arbitrariedad que le ocasionado daños graves a su patrimonio, de difícil reparación, toda vez que el referido Ciudadano ha seguido construyendo y ampliando la estructura destruyendo parte de su propiedad, abriendo un hueco en el muro colindante, por donde les sustrajeron una cantidad considerable de material de construcción y equipos de trabajo, aunado al hecho que ha socavado peligrosamente las bases del muro allí construido y que le pertenece a mi representada.

Por cuanto dicha construcción fue realizada transgrediendo las Ordenanzas Municipales y le esta ocasionando un grave daño y en consideración al peligro inminente que existe de que se pueda caer el muro, por el socavamiento de sus bases, es por lo que le solicito Ciudadano Juez, se proceda conforme a derecho, y ordene de manera inmediata la destrucción de la obra construida ilegalmente que le esta causando perjuicios graves a la propiedad de mi representada.

CUARTO

DE LAS MEDIDAS CAUTELARES

A los fines de garantizar las resultas de la presente acción, de conformidad con lo previsto en al artículo 585 del Código d Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 588 ordinal 2°, solicitamos se decrete medida de secuestro sobre las bienhechurías ilegítimamente construidas, toda vez que de proseguir éste hecho, el cual constituye una amenaza flagrante a la violación a los derechos y garantías constitucionales fundamentales, derechos ordinarios, de mi representada, en virtud de que se le está ocasionando un gravamen irreparable sobre su posesión, al impedirle tener la plena libertad sobre su propiedad y poder seguir haciendo las remodelaciones y amp1iaciones antes referidas, y/o en su defecto adopte las medidas conducentes a evitar peligro acordando garantías suficientes para responder por los daños que se están produciendo y los posibles que pudieren originarse de caerse completamente el muro colindante.

QUINTO

DE LAS CONCLUSIONES

La función social de la propiedad no puede estar sometida al capricho o deseo particular pues ello atentaría contra la vida social pacífica haciendo inviables todos los demás derechos humanos, por consiguiente Ciudadano Juez, estamos en presencia de posesión legítima, la cual es la única que puede dar nacimiento y consecuencias “, como lo exigen los artículos 1.266, 1.271, 1.275 del Código Civil. Por lo que la DEMANDA POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION, subsidiariamente con la INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, debe prosperar en derecho, como así lo por haberse cumplido los extremos de les artículos 545, 549, 547 Y 551 del Código Civil.

SEXTO

DE LA CUANTÍA

A tenor de lo dispuesto en al artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, estimamos la presente DEMANDA POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION, subsidiariamente con la INDEMNIZAC1ON DE DAÑOS Y PERJUICIOS, derivados por los daños ocasionados a su propiedad, como lo son el socavamiento al muro que se encuentra dentro de su propiedad y la perturbación al no poder realizar la mejoras en su inmueble, así como las perdidas sufridas por robos que se han producidos debido al hueco que el demandado le perpetro al muro; en la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35000,00),(Unidades Tributarias 636,36) que representan los daños y perjuicios ocasionados, siendo estos el valor de los objetos sustraídos, los gastos de las gestiones extrajudiciales en que he incurrido a los fines de lograr la pronta solución al problema, así como honorarios profesionales que se han causado.

SÉPTIMO

DE LA CITACION

Solicitamos que la citación personal del colindante de mi propiedad, Ciudadano J.J.D.J.B.A., titular de la Cédula de Identidad N° 9.001.673, sea realizada en la siguiente dirección: en la Avenida principal de Campo Alegre, anteriormente (Caserío Campo Alegre) Municipio Autónomo de San R.d.C., Distrito Valera del Estado Trujillo, Callejón S.R., Campo Alegre, local Mi Comandante.

OCTAVO

DEL DOMICILIO PROCESAL

A los fines establecidos en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil señalamos como domicilio procesal la siguiente dirección: en la Avenida principal de Campo Alegre, anteriormente (Caserío Campo Alegre) Municipio Autónomo de San R.d.C., Distrito Valera del Estado Trujillo, Restaurante LA GATA, o a la Dirección de correo electrónico ahcv59@hotmail.com.

Por último, pido que la presente DEMANDA POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION, y como lo ordenó el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, subsidiariamente con la con la INDEMINIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, sea admitida, sustanciada conforme a derecho y en fin con lugar con todos los procedimientos de ley.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Quien suscribe, LENYS M. CASTELLANOS R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.777.911, Abogado en ejercicio e inscrita en el IP.S.A. bajo el N° 77.365 domiciliada en el Municipio Valera, Estado Trujillo, actuando en este acto en mi carácter de APODERADA JUDICIAL del ciudadano J.J.B.A., demandado en la presente causa y plenamente identificado en autos, así consta de Instrumento Poder debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Valera del Estado Trujillo de fecha 02 de junio de 2008, inserto bajo el N° 90, TOMO 55 de los libros de autenticaciones llevados en esta notarla, el cual acompaño al presente escrito marcado con la letra “A”, encontrándome dentro de la oportunidad legal para dar contestación a la demanda incoada por la ciudadana A.H.C., Abogada en ejercicio, actuando en nombre y representación de la ciudadana N.M.B., contra mi poderdante, contenida en el Expediente signado con e N° 5392; en vez de dar contestación al fondo de la demanda, de conformidad con lo previsto en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opongo las siguientes Cuestiones Previas:

CUESTIONES PREVIAS

- Opongo la Cuestión Previa prevista en el ordinal 6°, del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, el cual dice:

El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos indica el artículo 340,...”.

Honorable Juez, el referido articulo 340 eiusdem, en su ordinal 5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones… “ (negrita y subrayado nuestros)

En este orden de ideas, se hace necesario señalar, que la parte demandante, en su escrito libelar, infringe de manera flagrante el requerimiento antes señalado, por cuanto, se limita a expresar que: “... HEMOS AGOTADO TODOS LOS RECURSOS EXTRAJUDICIALES PARA QUE CUMPLA EL CIUDADANO J.J.D.J.B.A., CON LA OBLIGACION, PERO TODO ESTO HA SIDO INFRUCTUOSO Y HA HECHO CASO OMISO A LO ORDENADO POR DICHO TRIBUNAL...”, no explicando detalladamente al honorable juzgador la manera en que han agotado dichos recursos, para de esa manera obtener el cumplimiento de ordenado por el tribunal.

Por otra parte, ciudadano Juez, es de necesario apuntar, que la parte demandante en su estudiado escrito libelar no dio cumplimiento con lo expresado en el mismo articulo 340, ordinal 5°, en cuanto a las conclusiones pertinentes, ya que las conclusiones si guardan relación con lo narrado en los capitulados señalados como hechos, fundamente de derecho, conclusiones y del petitorio, dicho escrito libelar no guarda no es coherente en ninguno de sus capítulos. Así mismo, opongo la Cuestión Previa contemplada en el ordinal 9°, del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, la cual establece:

9° La cosa juzgada,... “.

Cuestión Previa esta que la alego en este escrito, ya que la parte actora establece en el capitulo tercero, de su escrito libelar que: “... y ordene de manera inmediata destrucción de la obra construida ilegalmente que le está causando perjuicios graves a la propiedad de mi representada” (negrillas propias).

Pedimento este que se encuentra resuelto por la sentencia firme que emano Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T.d.C.J., y la cual según se desprende del mismo escrito libelar, es, fundamento de la presente acción, y la cual se encuentra suficientemente descrita en dicho libelo de demanda; al decir en el desarrollo del sexto aparte del capitulo consideraciones para decidir, de la misma, siguiente: “En señalamiento de probanzas antes analizadas considera este Juzgador que las mejoras. Bienhechurías construidas por el ciudadano J.J.B.A. por el lindero ESTE que colinda con el inmueble propiedad de la denunciante, consistente en un local, según lo evidenciado por este Tribunal con auxilio de experto.

DENUNCIANTE ORDENAR LA DESTRUCCION DE LA OBRA YA CONSTRUIDA, ya que tal pedimento no es acorde con la pretensión deducida. ASI SE DECLARA.” (Negrillas, cursivas, mayúsculas y subrayado propio). Por todo lo expuesto, honorable Juez, y por cuanto la parte demandante pide en su libelo de demanda, que este Tribunal ordene la destrucción de la obra construida ilegalmente, habiendo sido dicho petitorio negado por una sentencia definitivamente firme y con la cual pretende accionar nuevamente contra mi

defendido. En apego a todo lo anteriormente expresado, es por lo que solicito del honorable Juez, y por cuanto la parte demandante en su libelo de demanda, no dio cumplimiento a las exigencias previstas en el articulo 340, ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, y por estar solicitando una acción que ya se encuentra resuelta por otro tribunal con sentencia definitivamente firme; se declare CON LUGAR las CUESTIONES PREVIAS opuestas con todos los pronunciamientos de ley.

Es justicia que espero merecer en la ciudad de Valera a los 02 días del mes de diciembre de 2009.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

A.H.C., Abogado en ejercicio, con domicilio en la Ciudad de Caracas y de transito por esta, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.187, Apoderada Judicial de la Ciudadana N.M.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 5.504.481, tal y como se evidencia de Poder otorgado por ante la Notaría Segunda del Municipio Autónomo Valera Estado Trujillo, en fecha 3 de Abril del año 2.008, anotado bajo el N° 75, Tomo 36, de los libros llevados por esa Notaria. Estando dentro del lapso establecido en el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil, procedo a promover las siguientes pruebas:

PRIMERO

Reproduzco el merito favorables contenido en las actas que conforman el presente expediente a favor de mi representada. Esta prueba no es tomada en cuenta por este sentenciador, por cuanto no se especifica con exactitud cuales autos, actas y actos les favorecen, en consideración a lo expresado en la sentencia Nº 01000 de la Sala Político Administrativa de fecha 30/07/2002, con ponencia de la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, en el juicio de Proyectos N.T. Compañía Anónima, expediente Nº 0293, la cual entre otras cosas puntualiza lo siguiente: “… se observa que dicho mérito favorable no es un medio de prueba válido de los estipulados por la legislación vigente, en consecuencia, no arroja mérito alguno al promoverte”. En consecuencia, este Tribunal acogiendo tal jurisprudencia y conforme a lo establecido 321 del Código de Procedimiento Civil, establece de esa forma el presente alegato. Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO

PRIMERO

Promuevo y reproduzco Inspección Judicial que corre inserta en los folios comprendidos del 26 al 46, de la cual se desprende tal y como fue señalado en el libelo de la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION e INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, con la cual pretendo probar, habiéndose dejado constancia en la misma, la construcción ilegal y de los daños y perjuicios que se le han y continúan ocasionando a mi representada. Esta prueba es tomada en cuenta por este sentenciador, por cuanto no fue impugnada por la parte adversaria en la oportunidad procesal correspondiente, apreciación que se realiza de conformidad con lo indicado en el artículo 507 eiusdem. Y así se decide.

SEGUNDO

Promuevo y hago valer DESLINDE practicado por el TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATAN, SAN R.D.C. Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en la cual se deja constancia que la construcción realizada en las adyacencias del inmueble propiedad de mi representada, fue construida de manera totalmente ilegal, toda vez que fue realizada sobre las variantes urbanas violando todo el retiro señalado en las Ordenanzas sobre Arquitectura y Urbanismo vigente en el Municipio. Esta prueba es tomada en cuenta por este juzgador, por cuanto no fue impugnada por la parte contraria en la oportunidad procesal correspondiente. Dejando constancia que aquí no hubo ningún deslinde judicial, la cual se tramitó por Solicitud y por cuanto no dejó de ser una solicitud debido a que no se efectúo la operación de deslinde y no se fijó el lindero provisional, tal como lo establece el artículo 723 del Código de Procedimiento Civil, y es por esta razón que se devolvió al solicitante, apreciación que se realiza de conformidad con lo indicado en el artículo 507 eiusdem. Y así se decide.

TERCERO

Promuevo y reproduzco, así mismo, informe realizado por el Practico, nombrado por el Tribunal Ciudadano O.F.F.H., en el cual se deja constancia que no se respetaron los retiros correspondientes establecidos en la Ley. Pruebas estas con las cuales pretendo probar tanto el daño que se la ha causado a mi representada como el que se le sigue ocasionando, toda vez que aunque le esta destruyendo el muro

construido por ella, además se la ha cohibido el poder continuar realizando las mejoras a su propiedad. Con estos medios de prueba se deja ampliamente explicado y probado, lo alegado por la Apoderada Judicial del demandado Ciudadano J.J.B., en la Cuestión Previa Opuesta 6ta, del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en la cual solicitaba se aclarara cuales son los recursos extrajudiciales para que el Ciudadano J.J.B., cumpliera con la obligación. Esta prueba es tomada en cuenta por este sentenciador, por cuanto no fue impugnada por la parte contraria en la oportunidad procesal correspondiente, por lo que se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

TERCERO

Promuevo y hago valer, Decisiones emitidas por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA ISNTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO y CONSTITUCIONAL de la CIRCUNCPRICION JUDICIAL DEL ETADO TRUJILLO, que cursan en los folios del 11 al 21, del presente expediente, como documentos fundamentales de la presente demanda, las cuales se explican por si solas, y que de manera alguna podrían tomarse como COSA JUZGADA, toda vez que de las mismas se desprende de la imposibilidad del Juzgados hacer cumplir la obligación, según criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde se expresa que el Interdicto de Obra Vieja o Daño Temido, cuya finalidad es el otorgamiento de una protección interina y no de ordenar reparación de los daños que se hayan ocasionado, por no existir contradictorio en el cual se discuta si la obligación recae en efecto sobre el demandado o que le permita, en todo caso, cuestionario y que desemboque en un fallo que determine tal obligación; no obstante ello, estableció que se intime al querellado a la constitución de una garantía suficiente para responder de los daños posibles y que toda reclamación entre las partes se ventile por el procedimiento ordinario, en virtud de lo cual, no cumpliendo el querellado con tal protección, me es dable en derecho como lo ordeno el Tribunal acudir a un procedimiento ordinario para exigir el cumplimiento con la correspondiente indemnización por daños y perjuicios.

Por todo lo anteriormente expuesto y la pruebas ‘promovidas, solicito al Tribunal se sirva declarar SIN LUGAR las cuestiones previas opuestas por el demandado, así mismo pido que el presente escrito de pruebas sea agregado a los autos y declarado CON LUGAR con todos los pronunciamientos de Ley.

Es Justicia que espero en la Ciudad de Valera a los catorce (14) días del mes de Enero del año 2.009. Esta prueba es tomada en cuenta por este sentenciador, por cuanto no fue impugnada por la parte contraria la oportunidad procesal correspondiente, valoración que realiza de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil. Y ASÍ SE DECIDE.

CONTESTACION DE LA DEMANDA

Quien suscribe, LENYS M. CASTELLANOS R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.777.911, Abogado en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 77.365 domiciliada en el Municipio Valera, Estado Trujillo, actuando en este acto en mi carácter de APODERADA JUDICIAL del ciudadano J.J.B.A., demandado en la presente causa y plenamente identificado en autos, así consta de Instrumento Poder debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Valera del Estado Trujillo, de fecha 02 de junio de 2008, inserto bajo el N° 90, TOMO 55 de los libros de autenticaciones llevados en esta notaria, el cual acompaño al presente escrito marcado con la letra “A”, encontrándome dentro de la oportunidad legal para dar contestación a la demanda incoada por la ciudadana A.H.C., abogada en ejercicio, actuando en nombre y representación de la ciudadana N.M.B., contra mi poderdante, contenida en el Expediente signado con el N° 5392; encontrándome dentro de la oportunidad legal para dar contestación a la demanda lo hago de la siguiente manera:

CAPITULO 1

DE LA CONTESTACIÓN AL FONDO

De conformidad con lo previsto en el articulo 361 de nuestro Código de Procedimiento Civil me permito contestar al fondo la presente demanda y en tal sentido; rechazo, niego y contradigo que mi representado ciudadano J.J.B.A. haya efectuado una construcción la cual haya socavado la estructura del muro construido por su colindante y

en este acto demandante N.M.B., siendo igualmente rechazada. Negado y contradicho el hecho que la construcción levantada por mi haya realizado sin autorización de la Alcaldía, que la misma haya sido levantada sin respetar lindero alguno y variante urbanas. Rechazo, niego y contradigo que entre la ciudadana N.M.B. y mi representante haya habido diferencias y disgustos respecto a la Construcción realizada, así como igualmente rechazo, niego y contradigo que entre las Mejoras y bienhechurías de mi mandante y de la actora no exista demarcación ni cerca de ninguna clase que puedan establecer los linderos que las separan. - Rechazo, niego y contradigo que las mejoras y bienhechurías efectuadas por mandante hayan ocasionado un daño y que de continuar efectuándolas podrían derribar el muro construido por la ciudadana N.M.B., por encontrar fracturado por LAS DISTINTAS EXCAVACIONES. Rechazo, niego y contradigo que la demandante haya agotado todos los recursos extrajudiciales para que mi defendido cumpla con la obligación ordenada por ante Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Banca de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, que mi mándate haya continuado con ampliaciones de su construcción y que haya destruida parte de la construcción de demandante, abriéndole un hueco al muro colindante, así que como consecuencia de se le hayan sustraído una cantidad considerable de material de construcción y equipos de trabajo. Por lo tanto, rechazo contundentemente el pedimento solicitado en el libelo demanda, en cuanto se proceda conforme a derecho y que este tribunal ordene manera inmediata LA DESTRUCCION DE LA OBRA CONSTRUIDA ILEGALME QUE LE ESTE CAUSANDO PERJUICIOS GRAVES A LA PROPIEDAD DE DEMANDANTE y en cuanto al pedimento de pagar a la demandante los Da Perjuicios ocasionados por mi mandante J.J.B.A., por lo Rechazo, niego y contradigo que el mismo deba pagar la cantidad de TREINTA y CINCO MIL BOL1VARES (Bs. 35.000,00).

Negada, contradicha y rechazada pormenorizadamente la demanda, dejo de manera contestada la misma.

Ahora bien ciudadano Juez una vez terminado el procedimiento del Interdicto de obra nueva invocado por la demandante, por sentencia definitivamente firme para mi poderdante El Vía Crusis, a poder dar cumplimiento a la obligación ordenada.

COLINDANTE PROPIEDAD DE LA DENUNCIANTE (demandante), con la finalidad de que se produzca su desplome; ya que mi mandante se ha dirigido en distintas oportunidades con personal capacitado para dar el cumplimiento a lo ordenado y la demandante se ha negado a dar la correspondiente autorización para que los obreros del ciudadano J.J.B. procedan a colocar los instrumentos necesarios para efectuar la reparación ordenada al muro de su propiedad; así paso el tiempo en conversaciones para tratar de resolver tal situación, y que debemos hacer énfasis nuevamente, resultando nugatorias todas las gestiones efectuadas con la hoy demandante para dar cumplimiento a lo ordenado, hasta que a mediados del mes de octubre le sorprende a mi mandante recibir un citación emanada de este honorable tribunal para que sea obligado por este a pagar los presuntos daños y perjuicios ocasionados por el no cumplimiento de la obligación ordenada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia, demostrándose de esta manera la actitud malintencionada de la ciudadana N.M.B., la cual no persigue otro objetivo sino lograr obtener de un Tribunal una ORDEN DE DEMOLICION de las mejoras y bienhechurías de mi mandante, por supuesto perfeccionado y avalado por su apoderada para perjudicar a mi poderdante.

Es justicia que esperamos merecer en la ciudad de Valera a los once (11) días del mes de febrero de 2010.

DE LA PRUEBAS

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE

En el presente procedimiento la apoderada de la parte demandante, ciudadana A.H.C., Abogada en Ejercicio, con domicilio en la ciudad de Caracas y de tránsito por esta, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.187, apoderada judicial de la ciudadana N.M.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.504.481, domiciliada en la ciudad de Valera del Estado Trujillo, siendo la oportunidad legal de la FORMALIZACIÓN DE LA TACHA, de la copia del documento consignado por la apoderada judicial del ciudadano J.J.B., promovió

pruebas mediante escrito consignado en fecha 24/10/2010, que obra a los folios del 123 al 126 y su respectivo vuelto, las cuales serán valoradas de conformidad con el artículo 434 y 509 ambos del Código de Procedimiento Civil, determinándose que las mismas fueron admitidas en la oportunidad procesal correspondiente, y cumpliendo con los requisitos de admisión, providenciación y evacuación establecidos en la Ley, y en los siguientes términos:

Recaudos consignados junto al libelo de la demanda:

• Consigno junto al libelo de la demanda, original del Poder General Otorgado por la ciudadana N.M.B. a la Abogada en ejercicio A.H.C., marcada con la letra “A”, folios del 07 al 08. Esta prueba es tomada en cuenta por este juzgador, por cuanto no fue impugnada por la contraparte en la oportunidad procesal correspondiente, apreciándose como plena, valoración que se efectúa de conformidad con lo establecido en el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil. Y ASÍ SE DECIDE.

• Consigno original del documento de venta entre la ciudadana L.B., titular de la C.I N°’ 2.7000.658y la ciudadana N.M.B. y documento original autenticado en la Notaria Publica Segunda bajo el N° 11 Tomo 15 de fecha 08 de Enero de 2004 del presente contrato, marcada con la letra “B”, folios del 09 al 10. Esta prueba es tomada en cuenta por este juzgador y valorada como plena, por cuanto la parte demandada no lo impugnó, no contradijo su contenido y firma en la oportunidad procesal correspondiente, arrojando elementos de convicción suficientes de la relación arrendaticia existente entre las partes intervinientes en el presente proceso. Estimación que se efectúa de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. Y ASÍ SE DECIDE.

• Consigno junto al libelo de la demanda, copias certificadas de la Sentencia Interlocutoria dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripcición Judicial del Estado Trujillo de fecha 24/02/2008, y constancia de certificación realizada por la secretaria de ese Tribunal sobre las copias presentadas en el interdicto de obra nueva, que sigue la ciudadana BARRETO N.M. contra el ciudadano BARRIOS ARAUJO J.J.D.J., marcada con la letra “C”, folios del 11 al 24. Esta prueba es tomada en cuenta por este sentenciador y estimada en su justo valor probatorio, por cuanto la parte demandada no la impugnó, no contradijo su contenido y firma en la oportunidad procesal correspondiente, valoración que se realiza de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. Y ASÍ SE DECIDE.

• Consigno junto al libelo de la demanda Solicitud Nº 4333 emanada del Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 07/04/2008, motivada a Inspección Judicial, marcada con la letra “D”, folios del 25 al 47. Esta prueba es tomada en cuenta por quien aquí decide, por cuanto no fue impugnada por la contraparte en la oportunidad procesal correspondientes, valorándose como plena prueba de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil Vigente. Y ASÍ SE DECIDE.

• Consigno junto al escrito de la demanda, copias de las actuaciones emitidas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, marcado con la letra “E”, folios del 48 al 50.- Esta prueba es tomada en cuenta por este juzgador, por cuanto no fue impugnada por la parte adversaria en la oportunidad procesal correspondientes, valorándose como plena prueba de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil Vigente. Y ASÍ SE DECIDE.

• Consigno junto al libelo de la demanda, original de la solicitud Nº 11.648 emanada del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 19/05/2008, motivada a Inspección Judicial, folios del 52 al 58.- Esta prueba es tomada en cuenta por este sentenciador, por cuanto no fue impugnada por la contraparte en la oportunidad procesal correspondientes, valorándose como plena prueba de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil Vigente. Y ASÍ SE DECIDE.

• Consigno junto al escrito libelar, escrito dirigido al ciudadano R.C., Alcalde del Municipio San R.d.C.d.E.T., de fecha 14/08/2.007, folios del 59 al 60. Esta prueba es tomada en cuenta por este juzgador, por cuanto no fue impugnada por la parte contraria en la oportunidad procesal correspondiente, estimándose en su justo valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-

• Consigno junto al libelo de la demanda, recibos emitidos por los distintos organismos, signados con las letras “F”, folios del 61 al 65.- Esta prueba es tomada en cuenta por este sentenciador, por cuanto no fue impugnada por la parte adversaria en la oportunidad procesal correspondiente, valoración que se estima de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-

Al momento de promover pruebas, promovió las siguientes:

PRIMERO

Por ante este Tribunal presente demanda, a incoada contra el Ciudadano J.J.B., plenamente identificado en autos, por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION, junto con el libelo de demanda, acompañamos documento, contentivo de Decisiones emitidas por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO y CONSTITUCIONAL de la CIRCUNCPRICION JUDICIAL DEL ETADO TRUJILLO, que cursan en los folios deI 11 al 21, del presente expediente, como documentos fundamentales de la demanda, las cuales se explican por si solas, toda vez que de las mismas se desprende de la imposibilidad del Juzgado hacer cumplir la obligación, según criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde se expresa que el Interdicto de Obra Vieja o Daño Temido, cuya finalidad es el otorgamiento de una protección interina y no de ordenar reparación de los daños que se hayan ocasionado, por no existir contradictorio en el cual se discuta si la obligación recae en efecto sobre el demandado o que le permita, en todo caso, cuestionario y que desemboque en un fallo que determine tal obligación; no obstante ello, estableció que se intime al querellado a la constitución de una garantía suficiente para responder de los daños posibles y que toda reclamación entre las partes se ventile por el procedimiento ordinario, en virtud de lo cual, no cumpliendo el querellado con tal protección, acudimos a la vía ordinaria, tal y como lo ordeno el Tribunal, para exigir el cumplimiento con la correspondiente indemnización por daños y perjuicios. Pero es el caso Ciudadano Juez, que junto con el escrito de promoción de pruebas, el demandado Ciudadano J.J.B. acompaño un documento, con el cual el manifiesta ser el supuesto propietario de una inmueble ubicado en la Avenida principal de Campo Alegre, anteriormente (Caserío Campo Alegre) Municipio Autónomo de San R.d.C., Distrito Valera del Estado Trujillo, Callejón S.R., Campo Alegre, inmueble este el cual ocupa el antes señalado Ciudadano, en virtud de haber obtenido un supuesto permiso de construcción para construir un local, con la finalidad de establecer en el mismo un comercio de reparación y venta de zapatos, artesanía y artículos de papelería, posteriormente con dicho permiso supuestamente otorgado por la Dirección de Ingeniería y Ordenamiento Urbano de la Alcaldía del Municipio Autónomo San R.d.C., tramito ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Valera, Motatán y San R.d.C.d.E.T., un Titulo Supletorio por mejoras de bienhechurías sobre un inmueble para vivienda familiar. Ahora bien Ciudadano Juez, dichos documentos los TACHAMOS DE FALSO, toda vez que los mismos son totalmente nulos, en virtud de haberlos tramitados bajo engaño y maquinaciones fraudulentas, abusando de la buena fe de los funcionarios que otorgaron los citados documentos, puesto que en la fecha que el

Ciudadano J.J.B., solicito dicho permiso y tramito el documento de mejoras ante el Registro, no existía bienhechuría alguna, en el lugar señalado por el demandado, lo que si existía en dicho lugar era el muro construido por mi mandante con dinero de su propio peculio, sobre su propiedad, prueba de ello se desprende de permiso de construcción emanado por la citada Dirección de Ingeniería y Ordenamiento Urbano de la Alcaldía del Municipio Autónomo San R.d.C., en fecha 27 de Febrero del año 2004, el cual anexo al presente escrito marcado con letra “A”. Obsérvese Ciudadano Juez que los referidos documentos los cuales, Tachamos de Falsos, mediante el presente procedimiento, fueron otorgados posterior, al permiso de mi mandante, lo que implica que si en todo caso el Ciudadano J.J.B., hubiese ostentado posesión alguna sobre bienhechurías realizadas por él, estas hubiesen sido afectadas con la construcción del muro, el cual se puede apreciar en la Inspección Judicial que cursa inserta en autos y que se denota que el local construido por el demandado es de reciente construcción: así mismo alega el demandado que el nmueb1e objeto de este procedimiento, constituye su vivienda y que posee todos los servicios, vale señalar Ciudadano Juez, que dicho local no posee servicio de agua, ni de electricidad, toda vez que no existen medidores de tales servicios, tampoco posee baños o sanitarios, por lo que mal podría decir el Ciudadano Barrios que es una vivienda, aunado al hecho que los supuestos permisos exhibidos los tramito para función de local comercial y no de vivienda familiar como lo ha aseverado en los distintos escritos presentados ante este Tribunal. Ahora bien Ciudadano Juez, mi mandante ostenta dicha propiedad por adquisición que de ella hizo, según consta de documento público autenticado por ante la Notarla Pública Segunda del Municipio Autónomo Valera del Estado Trujillo, anotado bajo el N° 11, Tomo 15 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notarla, en fecha 28 de Enero del 2.004, el cual es contentivo de Cesión hecha por la Ciudadana L.B., quien es la madre de la Ciudadana N.M.B., cuya propiedad se desprende de documento de propiedad otorgado por el Juzgado del Municipio San R.d.C.d.E.T., anotado bajo el N° 39, folio 60 y vto., de los libros llevados por ese Juzgado, en fecha 30 de Octubre de 1.951, el cual anexo en copia certificada marcado con letra “B”, y ratificada según sentencia emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil del Transido y del Trabajo, bajo expediente N° 99-23.216, de fecha Septiembre del año 2001, de la cual anexo copia certificada marcada con letra “C”, de una breve lectura a la referida Sentencia, podemos observar, que fue una decisión producida en virtud de una Solicitud de A.P., de un lote de terreno de mayor extensión, en el cual la Ciudadana L.B., fue Amparada en dicha posesión en virtud a la cantidad de años que tenia ostentando la misma cincuenta (50) años aproximadamente, igualmente, no se observa que el demandado Ciudadano J.J.B., haya tenido participación o intervenido en dicho procedimiento, toda vez que para el año 2.001, él no poseía bien alguno, ni dentro del lote de terreno en discusión, ni colindante con el mismo, con lo cual se demuestra que mintió indudablemente ante el Ciudadano Registrador, toda vez que manifestó que tenia poseyendo un supuesto lote de terreno, por mas de treinta (30) años, de lo cual se desprende el acto fraudulento cometido por el demandado al momento del otorgamiento del documento el cual tachamos de falso en este acto. Este alegato será objeto de estudio para este sentenciador en la parte motiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.

De igual forma consigno en este acto, en copias simples, marcado con letra “D” justificativo de testigos, evacuados por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Valera del Estado Trujillo, de fecha 26 de Julio del año 1.999, en los cuales en esa fecha se dejo expresa constancia de la propiedad de la Ciudadana L.B., Y de los linderos señalados, en particular por el lado ESTE, solamente colindaba por la «Barranca del Zanjón de Campo Alegre (hoy callejón S.R.), con lo cual también queda claramente demostrado la falsedad del titulo registrado, el cual desconocemos por haber sido obtenido de manera fraudulenta y dudosa, toda vez que para el año 1.999, tampoco existía bienhechuría alguna por el referido lindero. Así mismo consigno en este acto, marcado con letra “E”, constancia de registro del inmueble propiedad de mi mandante, emanada de la Dirección de Ingeniería y Ordenamiento Urbano de la Alcaldía del Municipio Autónomo San R.d.C., en fecha 2 de Febrero del año 1993, del cual también se desprende el tiempo que tiene mi mandante en la posesión del inmueble de su propiedad. Esta prueba ya fue valorada anteriormente por este sentenciador, por cuanto cursa inserta junto al libelo de la demanda. Y así se decide.-

SEGUNDO

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, propician la activación de los dispositivos que el legislador pone a nuestro alcance, en aras de contradecir lo alegado por el Ciudadano J.J.B.A., acreditándose una propiedad de un inmueble que no le corresponde, y quien es la persona que construyo de manera ilegal una bienhechuría, fijándose totalmente a la propiedad de mi mandante, sin respetar lindero alguno y variantes urbanas, con un documento obtenido de forma dudosa, para lo cual se invoca el contenido del artículo 1.380, ordinal 6t°, en concordancia con el artículo 440, en su aparte segundo del Código de Procedimiento Civil, para la debida sustanciación y decisión de la pretensión procesal que se hace valer con la presente Tacha.

TERCERO

En virtud a los razonamientos anteriores y estando ajustada a Derecho nuestra TACHA, solicitamos respetuosamente del Tribunal que no le conceda ningún valor a los documentos presentados con escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, en el presente Juicio por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION.

Por último, pido al Tribunal que la presente demanda por TACHA DE DOCUMENTO FALSO, sea admitida, sustanciada y se declare CON LUGAR en la definitiva, con todos los pronunciamientos de rigor, y con la consecuente condenatoria en costas a la parte perdidosa.

PRUEBAS DE LA PARTE DEDEMANDADA

Durante el lapso para promover pruebas, la parte demandada, J.J.B.A., a través de su Apoderada Judicial, abogada LENYS M. CASTELLANOS R., inscrita en el I.P.S.A., bajo el número 77.365, domiciliada en esta ciudad de Valera del Estado Trujillo, promovió pruebas mediante escrito presentado en fecha presentado en fecha 08/03/2010, cursante a los folios 102, 103 y sus vueltos respectivos, consignando recaudos que cursan a los folios del 104 al 110 de la presente causa, las cuales serán valoradas, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, determinándose que las mismas fueron admitidas en la oportunidad procesal correspondiente, y cumpliendo con los requisitos de admisión, providenciación y evacuación establecidos en la Ley, y consisten de:

Recaudos consignados por la parte demandada:

• Consigno documento donde acredita la propiedad legítima que tiene su representado con la casa para habitación familiar construida de paredes de bloques, pisos de cemento rustico, techo de plata banda y el cual se encuentra construido sobre terrenos propiedad de la Alcaldía del Municipio San R.d.C.d.E.T., cursantes a los folios del 104 al 109, marcada con la letra “A”.- Esta prueba es tomada en cuenta por este sentenciador, por cuanto no fue impugnada por la parte contraria en la oportunidad procesal correspondiente, estimación que se realiza de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil. Y ASÍ SE DECIDE.

• Consigno el Permiso de Construcción emitido por la Alcaldía del Municipio San R.d.C., Departamento de Ingeniería y Ordenamiento Urbano, cursante al folio 110 y marcada con la letra “B”.- Esta prueba es tomada en cuenta por este juzgador por cuanto no fue impugnada por la parte adversaria en la oportunidad procesal respectiva, valoración que se efectúa de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Y ASÍ SE DECIDE.-

Al momento de promover pruebas, la parte demandada promovió las siguientes:

Primer escrito de pruebas, presentadas por la demandada

Quien suscribe LENYS M. CASTELLANOS R., Abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 77.365, quien con el carácter Apoderada Judicial del demandado de autos ciudadano J.J.B.A., demandado en la presente causa y plenamente identificado en autos, así consta de Instrumento Poder debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Valera del Estado Trujillo, de fecha 02 de junio de 2008, inserto bajo el N° 90, TOMO 55 de los libros de autenticaciones llevados en esta notarla, plenamente identificado, encontrándome dentro del lapso establecido en el artículo 388 deI Código de Procedimiento Civil Venezolano para promover y evacuar pruebas, promuevo las siguientes:

CAPITULO 1

DE LAS PRUEBAS

DOCUMENTALES

  1. - Invoco el valor y mérito probatorio de las actas procesales que favorezcan a mi representado en especial la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo de fecha 27 de octubre de 2008, la cual se encuentra inserta a los folios 11 al 18 del presente expediente. Prueba útil y pertinente ya que con la misma demostrare que el inmueble propiedad de mi poderdante, el cual se encuentra por el lindero ESTE de la propiedad de la demandante “NO REPRESENTA NINGUN DAÑO TEMOR DE DAÑO A LA PROPIEDAD DE LA DEMANDANTE DE AUTOS”. Esta prueba es tomada en cuenta por este juzgador por cuanto no fue impugnada por la parte adversia en la oportunidad procesal correspondiente, estimándose en su justo valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-

  2. - Invoco el valor y mérito probatorio de las documentales acompañadas al presente escrito marcadas con las letras “A y B”.- La pertinencia de estas documentales es con el objeto de dejar demostrado PRIMERO: La propiedad legitima que sustenta mi representado frente a una casa para habitación familiar construida de paredes de bloques, pisos de cemento rústicos, techo de plata banda, y el cual se encuentra construido sobre terrenos propiedad de la Alcaldía del Municipio San R.d.C.d.E.T. y el cual tiene una extensión de DOS METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (2,40 mts.) de frente por SIETE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (7,50 mts.) de largo, cuyos linderos son NORTE: colinda con mejoras N.B., SUR: Colinda con callejón S.R., ESTE colinda con callejón S Rosa y OESTE: Colinda con avenida principal de Campo Alegre. SEGUNDO: legalidad de la construcción descrita anteriormente ya que la misma estuvo auspiciada por la Autorización y Permiso de Construcción emanado de la Dirección de Ingeniería Ordenamiento U.d.M.A.S.R.d.C. de fecha 21 d del mes de agosto de 2006, con lo que se contradice taxativamente lo alegado por demandante en su escrito libelar en el sentido de establecer que la construcción de poderdante es “ILEGAL”. Este alegato será objeto de estudio para este juzgador en la parte motiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.

    INSPECCION JUDICIAL

    De conformidad con lo previsto en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil Solicito de este Tribunal se traslade y constituya como tal en la siguiente dirección Avenida Principal de Campo Alegre, jurisdicción del Municipio San R.d.C. este estado, pequeño local comercial dedicado al ramo de reparación de calzado; objeto de dejar constancia de los siguientes particulares previo el nombramiento de Experto y un Practico fotógrafo: PRIMERO: Dejar c.D.J. donde encuentra constituido el Tribunal-SEGUNDO: Que deje constancia del uso que se le e dando al inmueble descrito supra.- TERCERO: Dejar constancia si la construcción do se encuentra constituido el Tribunal la pared que delimita el lindero NORTE de construcción se encuentra fijado completamente a la pared propiedad de la ciudadana N.B., demandante en la presente causa, es decir, si la construcción encuentra fijada a la propiedad de la demandante. - CUARTO: Que deje constancia si construcción en la que se encuentra constituido el Tribunal es nueva o en su defecto vieja date.- QUINTO: Que se deje constancia previa verificar la inspección judicial fecha tres (3) de abril de 2008 acompañada por la acciónate con su libelo de demanda si las excavaciones constatadas en esa oportunidad por este mismo tribunal posteriormente verificadas por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial han aumentado o si por el contrario las mismas se encuentran en igual condición que en dichas oportunidades. - SEXTO: Que se deje constancia de ser verificada las excavaciones pueden ocasionar que la pared sufra fracturas en su fundación, señaladas en el particular anterior, el modo de hacer las reparaciones de la fundaciones que sostienen la pared y anterior, y si para poder efectuar dicha reparación se requiera ingresar a la propiedad de la demandante de autos ciudadana N.B.. Esta prueba es tomada en cuenta por este sentenciador, por cuanto no fue impugnada por la

    parte contraria en la oportunidad procesal correspondiente, valoración que se efectúa de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.

    TESTIMONIALES

    De conformidad con lo previsto en el articulo 482 eiusdem; promuevo la declaración jurada de los ciudadanos D.A.M.C., M.W.M.C. y C.B.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 4.826.790, 9.320.259 y 2.214186 respectivamente, de ocupación el primero Inspector del CICPC Jubilado, comerciantes el segundo y el tercero Educador; domiciliados el primero y el segundo en el sector Campo Alegre, Callejón S.R. casa N° 46 y el tercero Sector Campo A.C.B.V.C. N° 10 del Municipio San R.d.C.d.e.T.; a los cuales formulare interrogatorio a viva voz sobre los hechos narrados en el presente escrito, obligándome a presentarlos en el día y hora, que a bien se sirva fijar este tribunal, con los que demostraré la negativa que ha efectuado la demandante de autos ciudadana N.B. a permitir el ingreso a su propiedad a los obreros enviados por el demandado J.J.B. para que efectúen las reparaciones a las fundaciones de la pared de su colindante y demandante de autos.

    .- Testimonial del ciudadano D.A.M.C., (folio 181 y vto.). Esta prueba es tomada en cuenta por este juzgador, por cuanto arroja un indicio en sus dichos sobre el cumplimiento de la obligación que tiene la parte demandante con la demandad, valoración que se efectúa de conformidad con lo establecido en el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil.- Y ASÍ SE DECIDE.-

    .- Testimonial del ciudadano M.W.M.C., (folio 175 y vto.). Esta prueba no es tomada en cuenta por este juzgador, por cuanto el testigo tiene una inhabilidad o interés en el presente juicio, estimación que se efectúa de conformidad con lo establecido en el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-

    .- Testimonial del ciudadano C.B.B., (folio 176 y vto.). Esta prueba es tomada en cuenta por este sentenciador, por cuanto arroja un indicio en sus dichos sobre el cumplimiento de la obligación que tiene la parte demandante con la demandad, valoración que se efectúa de conformidad con lo establecido en el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil.- Y ASÍ SE DECIDE.-

    INFORMES

  3. - De conformidad con lo previsto en el articulo 433 eiusdem, pido de este Tribunal se sirva oficiar al Registro Público Subalterno de los Municipios Valera, Motatán y San R.d.C. de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo para que informe si en sus archivos se encuentra otorgado un documento de Mejoras y Bienhechurias efectuadas por el demandado de autos ciudadano J.J.B., inserto bajo el N° 27, Tomo 04 Protocolo Primero, Segundo Bimestre; así mismo si al folio 171 del Libro de Comprobantes de dicho Registro se encuentra agregado con el N° 126 Autorización para Registrar las mejoras y bienhechurías emanada de la Alcaldía del Municipio Autónomo San R.d.C.d.e.T.; la pertinencia de esta prueba es demostrar la legalidad de la construcción de mi poderdante y de esta manera desvirtuar lo alegado por la demandante al decir que es una construcción ilegal, así mismo aclarar a la demandante de autos la confusión que tiene en cuanto a los términos Permiso de construcción” y «Autorización para registrar. Constando en autos las resultas en fecha 06/05/2010, cursante al folio 185 y vto. Esta prueba es tomada en cuenta por este juzgador, por cuanto no fue impugnada por la parte adversaria en la oportunidad procesal correspondiente, estimándose en su justo valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.354 del Código Civil Venezolano. Y ASÍ SE DECIDE.-

  4. - Así mismo pido de te Tribunal se sirva oficiar a la Dirección de Ingeniería y Ordenamiento Urbano de la Alcaldía del Municipio San R.d.C.d.E.T., si en sus archivo existe expediente a nombre de solicitud de Permiso de Construcción a nombre del ciudadano J.J.B.. Constando en autos tales resultas en fecha 07/05/2010, cursante al folio 184 y vto. Esta prueba es tomada en cuenta por este sentenciador, por cuanto no fue impugnada por la parte contraria en la oportunidad procesal correspondiente, estimándose en su justo valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.354 del Código Civil Venezolano. Y ASÍ SE DECIDE.

    Segundo Escrito de Pruebas, presentado por la parte demandada.

    La Apoderada Judicial LENYS M. CASTELLANOS R., presentó un segundo escrito de pruebas en fecha 09/03/10, cursante al folio 112 y vto., en donde expone lo siguiente:

    CAPITULO I

    DE LAS PRUEBAS

    DOCUMENTALES

  5. - Invoco el valor y mérito probatorio de la documental privada acompañada al presente escrito marcadas con las letras “A1”, La pertinencia de estas documentales es con el objeto de dejar demostrado PRIMERO: Que el demandado J.B. de autos ha presentado problemas con la ciudadana N.B. desde el año__ y así consta de Constancia emitida por el C.C. “Sagrado C.d.J. VII” R.L., emitida en fecha __; folio 113. Esta prueba es tomada en cuenta por este juzgador, por cuanto no fue impugnada por la contraparte en la oportunidad procesal correspondiente, estimándose en su justo valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.363 del Código Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-

    RATIFICACIÓN DE INSTRUMENTO PRIVADO

    De conformidad con lo previsto en el artículo ___del Código de Procedimiento Civil. Solicito a este Tribunal se sirva pido la ratificación del instrumento privado suscrito por el C.C. “Sagrado C.d.J. VII” R.L., como emanado de ella, para lo cual pido se fije día y hora para que procedan a ello tanto la ciudadana M.J.S.D.S., en su carácter de Vocera del Banco Comunal, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.004.314, folios 114 al 116. Esta prueba es tomada en cuenta por este sentenciador, por cuanto no fue impugnada por la contraparte en la oportunidad procesal correspondiente, valorándose en su justo valor probatorio de conformidad con lo indicado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil. Y ASÍ SE DECIDE.

    INSPECCIÓN JUDICIAL

    De conformidad con lo previsto en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil Solicito de este Tribunal se traslade y constituya como tal en la siguiente dirección: Avenida Principal de Campo Alegre, jurisdicción del Municipio San R.d.C. de este estado, a las mejoras y bienhechurías y donde funciona un local dedicado a la actividad comercial de Venta de Comida y que es propiedad de la demandante ciudadana N.B. A, objeto de dejar constancia de los siguientes particulares previo el nombramiento de Experto y un Practico fotógrafo:

PRIMERO

Dejar constancia del lugar donde se encuentra constituido el tribunal. SEGUNDO: Que deje constancia del uso que se le está dando al inmueble descrito supra.- TERCERO: Dejar constancia si la dentro de la construcción en la que se encuentra constituido el Tribunal se están realizando o se realizaron excavaciones y si dichas excavaciones se encuentran por debajo del nivel de la excavación efectuada por el demandado.- CUARTO: Que deje constancia, de verificarse el particular anterior, si dichas excavaciones pueden ocasionar que la pared sufra fracturas en su fundación y que puedan afectar las bases de la construcción de la demandante, (folio 183).- Esta prueba no es tomada en cuenta por este juzgador por cuanto la mismo no se materializó, por lo que se desecha de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.- Y ASÍ SE DECIDE.

TESTIMONIALES

De conformidad con lo previsto en el artículo 482 eiusdem, promueve la declaración jurada del ciudadano J.R.G.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.038.125, de ocupación LABAÑIL, domiciliado en el sector Campo Alegre, Callejón S.R. casa S/N del Municipio San R.d.C.d.E.T., al cual formulare interrogatorio a viva voz sobre los hechos narrados en el presente escrito, obligándole a presentarlos en el día y hora, que a bien se sirva fijar este tribunal, con los que demostrará la negativa que ha efectuado la demandante de autos ciudadana N.B. a permitir el ingreso a su propiedad a los obreros enviados por el demandado J.J.B. para que efectúen las reparaciones a las fundaciones de la pared de su colindante y demandante de autos.-

.- TESTIMONIAL del ciudadano J.R.G.L., (folios 177 y vto.). Esta prueba es tomada en cuenta por este sentenciador, por cuanto arroja un indicio del incumplimiento de la sentencia, estimación que se efectúa de conformidad con lo establecido en el artículo 508 y 510 ambos del Código de procedimiento Civil. Y así se decide.

INFORME PRESENTADO POR LA PARTE DEMANDANTE

La Apoderada Judicial A.H.C., Abogado en Ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 63.187 en mi carácter de apoderada judicial de la Ciudadana N.M.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.504.481, según consta de Poder debidamente otorgado por ante la Notaria Segunda del Municipio Autónomo Valera, Estado Trujillo, en fecha 3 de Abril del año 2.008, anotado bajo el N° 75, Tomo 36, de los libros llevados por esa Notaria , el cursa inserto en autos; estando dentro de la oportunidad procesal para presentar INFORMES, de conformidad a lo preceptuado en el Articulo 511 del Código de Procedimiento Civil, lo cual hago en los siguientes términos:

PRIMERO

DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS EN EL PRESENTE JUICIO

Recibida la Demanda en el TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATAN, SAN R.D.C. Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, la cual fue este Tribunal en fecha Octubre del año 2009, una vez admitida la demanda por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION, el Tribunal ordena librar la correspondiente compulsa. Al momento de la contestación de la demanda el demandado opuso cuestiones previas, las cuales fueron declaradas sin lugar. Así mismo la parte actora presento TACHA de DOCUMENTO, presentado por la parte demanda. En fecha 18 de Marzo 2.010, fueron admitidas las pruebas presentadas por el demandado, y evacuadas tal y como fueron acordadas por el Tribunal. Ahora bien, el documento fundamental de la presente demanda fue acompañado junto con el libelo de demanda el cual esta representado por la Sentencia emitida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Mercantil, AGRARIO DEL TRANSITO BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRICIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en donde se ordenó al hoy demandado Ciudadano J.J.B., que respondiera por los ocasionados a la propiedad de mi representada o en su defecto se demolería el local por el construido sin permiso alguno colindante a la propiedad de mi mandante, lo cual hasta la presente fecha que de ningún modo cumplió.- Este alegato será objeto de estudio para este juzgador en la parte motiva del presente fallo. Y así se decide.

SEGUNDO

DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDADA

Como primer punto, ratificamos el merito que en favor de mi representada se desprende de los autos y de manera especial el que se deriva del Libelo de Demanda presentado en fecha Octubre del año 2.009, y junto a este la Sentencia emanada del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, que consta en autos, y en base a la cual reiteramos que la demanda incoada en contra del Ciudadano J.J.B., plenamente identificado en autos, debe ser declarada con lugar en todas y cada una de sus partes. Ahora bien Ciudadano Juez, en cuanto a las pruebas aportadas por la parte demandada Ciudadano J.J.B., este promovió las siguientes:

> Solicito al Tribunal se Oficiara a la Oficina de Registro Inmobiliario, a los fines de que se dejara constancia, de la existencia de documento de bienhechurías registrado, a lo cual el referido Registro respondió, que la solicitud no era lo suficientemente clara para dar respuesta al respecto.

Solicito al Tribunal se Oficiara a la Alcaldía del Municipio Carvajal, Dirección de Ingeniería Municipal, para que se dejara constancia si existía en sus archivos, algún permiso de construcción, sobre bienhechurías a nombre del demandado Ciudadano J.B., contestando el referido Organismo, que no reposa permiso de construcción alguno.

> Promovió Inspección Judicial al local objeto del presente procedimiento, la cual fue admitid por el Tribunal y fijada la oportunidad para ser evacuada, pero el día establecido, el demandado no compareció, ni tampoco su apoderada judicial, quedando desierto el acto.

Promovió las Testimoniales de los Ciudadanos M.W. MONCADA CAMACHO, titular de la Cedula de Identidad N° 9.320.259, D.A.M.C., mular de la Cedula de Identidad N° V4.826.790, C.B.B., titular de la Cedula de Identidad N 3.214.186, J.R.G.L., titular de la Cedula de Identidad N° 12038.125 y M.J. SENGNINI DE SALCEDO.

Es el caso, Ciudadano Juez, que el articulo 478 del Código de Procedimiento Civil establece: “El enemigo no puede testificar contra su enemigo” Con relación a los Ciudadanos M.W. MONCADA CAMACHO y D.A.M.C., quienes son hermanos, el último de los nombrados sostuvo una riña con el hijo de mi mandante, Ciudadano Y.B., quien resulto bastante lesionado (fractura de pierna), lo cual le ha ocasionado el ser intervenido en dos oportunidades, operaciones estas que han resultado bastante onerosas, a lo cual mi mandante, junto con su hijo, lo denunciaron ante los organismos policiales, incluso ante el organismo donde el prestaba servicio policial, comprometiéndose en esa oportunidad a pagar los daños, cosa que no ha hecho en ningún momento, y que mi representada ejercerá las acciones correspondientes para lograr la indemnización del daño ocasionado, por consiguiente estos Ciudadanos son enemigos manifiestos de la familia Barreto, por lo que no pueden ser considerados, ni tienen calor probatorio alguno, sus testimonios, por demás que resultan contradictorios, aunado al hecho de no ser testigos presénciales, en momento de que se haya producido la supuesta intención del demandado de reparar los daños ocasionados a la propiedad de mi mandante, y que el Ciudadano M.W. MONCADA CAMACHO, manifestó en su declaración tener interés directo en las resultas del presente procedimiento.

En cuanto al Testimonio brindado por el Ciudadano C.B.B., este no fue lo suficientemente claro, al momento de especificar cual era el domicilio y cual el lugar de trabajo del Ciudadano J.B., aunado al hecho que tampoco presenció si efectivamente el Ciudadano J.B., trato de realizar las reparaciones ordenadas por el Tribunal Tercero de Primera Instancia, solamente ha manifestado que leyó la sentencia, y en virtud de ello pensó que el demando repararla los daños ocasionados. De la declaración brindada por el Testigo J.R.G.L., es la persona que realizo la construcción ilegal, en virtud que la efectúo sin observa las mínimas reglas establecidas por las Ordenanzas Municipales, ve señalar. Que el manifiesta en su declaración que hace aproximadamente se dirigió a mi representada, lo cual es totalmente falso, a los fines de solicitar el permiso para hacer las supuestas reparaciones pero es el caso Ciudadano Juez, que la presente demanda se interpuso hace exactamente seis(6) meses y la sentencia, emanada del Tribunal Tercero de Primera Instancia tiene mas de un año, lo cual es de suponer que el demandado no ha tenido en ningún momento la intención de reparar los daños, y el Testigo se limito solo a declarar lo que el demandado le ha hecho referencia.

Promovió, igualmente, el demandado, documento, el cual no tiene relación alguna con el caso que aquí nos ocupa, pero sin embargo, nunca fue ratificado, dentro del lapso correspondiente, ni por medio del testigo promovido, a tales efectos, ni a través de ningún otro medio, por lo tanto este medio de prueba deber ser desechado en su totalidad, por no tener validez alguna.

A todo evento, y con el fin de ratificar las afirmaciones hechas en nuestro libelo, procedemos a esgrimir y ratificar todas las actas que conforman el presente expediente consignadas en favor de mi representada, las cuales mencionamos entre otras, las siguientes: Sentencia emitida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Inspección Judicial que corre inserta en autos en los folios comprendidos deI 26 al 46, con la cual se deja constancia de la construcción ilegal y los daños y perjuicios que se le han ocasionado a mi representada.

> Deslinde practicado por el TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATAN, SAN R.D.C. Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, de la cuales se desprende que la construcción realizada en las adyacencias del inmueble propiedad de mi mandante, fue construida de manera totalmente ilegal, toda vez que fue realizada sobre variantes urbanas, violando todo el retiro señalado en las Ordenanzas sobre Arquitectura y Urbanismo vigente en el Municipio.

Documento de Propiedad, en el cual se determina la ubicación del inmueble propiedad de su representada.

En fuerza de todo lo anteriormente expuesto y por todos los documentos consignados, en especial, la sentencia emitida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO y reproducidos en autos, con lo cual queda evidenciado, que el demandado Ciudadano J.J.B., no cumplió con la obligación de reparar los daños ocasionados, tal y como fue ordenado por el tantas veces señalado Tribunal.

Así mismo Ciudadano Juez, se ha tratado de acreditar ante el Tribunal una falsa propiedad sobre el inmueble objeto de este litigio, a través de documentos presentados en copias, con permisos de dudosa procedencia, otorgados supuestamente por la Alcaldía de Carvajal, sin certificación de Oficina de Registro Inmobiliario alguna, los cuales no pueden surtir efectos jurídicos procesales, por no ser admisibles conforme a lo que determina lo establecido por el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala que las partes deben probar sus respectivas afirmaciones de hecho, carga procesal que no ha realizado el demandado en ninguna parte del proceso. Todos estos alegatos serán objeto de estudio para este juzgador en la parte motiva del presente fallo. Y así se decide.

TERCERO

En fundamento a todos estos alegatos, es por lo que solicitamos muy respetuosamente al Ciudadano Juez, en aras de salvaguardar los derechos y la propiedad de mi representada, que ha sido dañada, lo cual le ha ocasionado perdidas en su patrimonio, porque ha sido objeto de varios robos, de materiales que tenia dentro de su propiedad, los cuales han sido sustraídos por el boquete (hueco) que ocasiono el damandado; y el de un sabio razonamiento judicial y una cabal y correcta Administración de Justicia estime y considere el daño que se le ha causado a mi mandante, aunado a todas las acciones judiciales y extrajudiciales alas que ha tenido que acudir, a los fines de lograr la reparaciones del daño ocasionado, producto de unas bienhechurías, que están construidas de ilegalmente, y que les han causado enormes daños y un gravamen irreparable, toda vez que también ha influido en su patrimonio, así como en su trabajo y en lo personal dando a sus familias; con fundamento a los hechos que hemos narrado y probado en el presente escrito y en el libelo de demanda, de fácil verificación, al revisarse el presente expediente en consecuencia, DEBE DECLARAR CON LUGAR LA PRECENTE DEMANDA POR CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION Y ORDENE INDEMNIZAR DE MANERA INMEDIATA A MI REPRESENTADA, POR LOS DAÑOS OCASIONADOS. ASI COMO LA DESOCUPACION DEL LOCAL CONSTRUIDO ILEGALMENTE. Este alegato será objeto de estudio para este juzgador en la parte motiva del presente fallo. Y así se decide.

TERCERO

Vistas y analizadas las pruebas anteriores en aplicación a las Reglas de la Sana Crítica, se observa así mismo los principios Constitucionales, la cual debe ser compatible con el proyecto político de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia) así como los Principios de la Ley Adjetiva, especialmente el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en donde expresa entre otras cosas: “Los Jueces deben atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados”, y visto tal precepto legal se desprende de autos que se presentó una demanda proveniente de la acción incoada por la ciudadana A.H.C., Abogado en Ejercicio, con domicilio en la ciudad de Caracas y de tránsito por esta, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 63.187, apoderada judicial de la ciudadana N.M.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.504.481, domiciliada en esta ciudad de Valera, Estado Trujillo, contra el ciudadano J.J.D.J.B.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.006.673, domiciliado en el Municipio San R.d.C.d.E.T., representado por la abogada en ejercicio LENYS CASTELLANOS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 77.365, domiciliada en la ciudad de Valera del Estado Trujillo, por CUMPLIMIENTO DE

OBLIGACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS.- Seguidamente se observa que la parte demandada fue citada, según se evidencia en diligencia consignada en fecha

28/10/2009 por la alguacil de este tribunal cursante al folio 70 de la presente causa, negándose a firmar dicho recibo, el cual fue consignado por la alguacil, en tal virtud se libró boleta de notificación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil a la parte demandada, a quien le fue entrega dicha boleta por la secretaria de este tribunal, según consta en diligencia de fecha 09/11/2009, cursante al folio 74 de la presente causa, quedando debidamente notificado, dando contestación a la presente demanda según escrito presentado en fecha 02/12/2009 cursante a los folios 75 al 77 de el presente expediente, oponiendo cuestiones previas, y alegando entre otras cosas: “…Opone la Cuestión Previa prevista en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, el cual dice: “6° El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340…”, “5° la relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones…”. Las cuales fueron resueltas según sentencia interlocutoria emitida por este juzgador, en fecha 27/01/2010, siendo declaradas sin lugar, según consta a los folios del 90 al 92 y sus vueltos respectivos de la presente causa. Igualmente se observa que se apertura Cuaderno Separado de Tacha, en fecha 13/04/2010, conforme a lo establecido en los artículos 441 y 442, ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, signado bajo el N° 5392 (Nomenclatura de este Tribunal), siendo declarada SIN LUGAR LA TACHA DE FALSEDAD, del instrumento público registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C.d.E.T., en fecha 27/03/2009, bajo el N° 27, Tomo 04, Protocolo 1°, Trimestre en curso, fundamentada en el ordinal 6 del artículo 1380 del Código Civil, mediante sentencia interlocutoria dictada por este tribunal en fecha 17/11/2010 . Seguidamente se observa que la apoderada judicial de la parte demandada en su escrito de contestación al fondo de la demanda expone entre otras cosas: “…Rechaza, niega y contradice que entre la ciudadana N.M.B. y su representante haya habido diferencias y disgustos respecto a la construcción realizada, así como igualmente rechaza, niega y contradice que entre las mejoras y bienhechurías de su mandante y de la actora no exista demarcación ni cerca de ninguna clase puedan establecer los linderos que las separan…”, en este aspecto este juzgador considera menester que en la sentencia proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial es relativa a la motivación de interdicto de daño temido entre las partes intervinientes por lo que si ha existido diferencias entre las partes. Y así se decide. Alega igualmente que: “…Rechaza, niega y contradice que las mejoras y bienhechurías efectuadas por su mandante hayan ocasionado un daño y que de continuar efectuándolas podrían derribar el muro construido por la ciudadana N.M.B., por encontrarse fracturado por LAS DISTINTAS EXCAVACIONES”.- No arrojan las pruebas cursantes en autos los daños alegados en el escrito libelar por incumplir con lo establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.354 del Código Civil. Y así se decide. Así mismo, alegó que: “Rechazo, negó y contradijo que la demandante haya agotado todos los recursos extrajudiciales para que su defendido cumpla con la obligación ordenada por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que su mandante haya continuado con las ampliaciones de su construcción y que haya destruida parte de la construcción de la demandante, abriéndole un hueco al muro colindante, así que como consecuencias de ello se le hayan sustraído una cantidad considerable de material de construcción y equipos de trabajo…” . No se desprende de autos actividad tendiente para cumplir con la decisión emanada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia relacionada con las partes por lo que no se cumple con lo establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.354 del Código Civil. Y así se decide. De igual manera, rechazo contundentemente el pedimento solicitado en el libelo de demanda en cuanto se proceda conforme a derecho y que este tribunal ordene de manera inmediata LA DESTRUCCIÓN DE LA OBRA CONSTRUIDA ILEGALMENTE QUE LE ESTE CAUSANDO PERJUICIOS GRAVES A LA PROPIEDAD DE LA DEMANDANTE y en cuanto al pedimento de pagar a la demandante los Daños y Perjuicios ocasionados por su mandante J.J.B.A., por lo que Rechazo, niego y contradigo que el mismo deba pagar la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,oo). En autos no se desprende elementos de convicción suficientes que hagan presumir la existencia de una obra construida ilegalmente ni se comprobaron los daños y perjuicios ocasionados por el demandado, por lo que no se enmarcan dentro de los requisitos de

procedencia establecido en los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.354 del Código Civil. Y así se decide. Ahora bien se desprende de autos que la actora pretende el cumplimiento de una sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 27/10/08, lo cual no cumple con los requisitos de procedencia establecidos en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y tomando en cuenta lo indicado por eminente autor J.A.B., en su obra De la Ejecución de la Sentencia de los Juicios Ejecutivos de los Procedimientos Especiales Contenciosos, Pág. 14, en donde indica entre otras cosas que: “… La actio judicati es una acción suigeneris y accesoria de la principal, es una consecuencia de aquélla, toda vez que puede existir la acción principal, pero si dicha acción se declara sin lugar, no hay nada que ejecutar, pero no puede haber actio judicati si acción principal, por manera que dicha acción nace de una sentencia definitivamente firme y con carácter de cosa juzgada, como tal es una acción suigeneris y accesoria y de evidente contenido patrimonial…”, así mismo es de notar el auto dictado en fecha 11/03/2009, cursante a los folios del 20 al 21, emanado del Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, de quien tomó la decisión lo cual manifestó entre otras cosas: “…que cualquier controversia o reclamación entre las partes respecto de lo ventilado en este juicio debe ser tramitado por el procedimiento ordinario, es decir por un procedimiento autónomo…”. Es por lo que forzosamente se debe declarar sin lugar lo pretendido por la parte demandante, específicamente en el Cumplimiento de Obligación declarada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial y subsidiariamente Indemnización de Daños y Perjuicios por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.354 del Código Civil, y así se declarara en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.

CUARTO

En consecuencia, por los motivos anteriormente señalados, este Tribunal Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR, la demanda interpuesta A.H.C., Abogado en Ejercicio, con domicilio en la ciudad de Caracas y de tránsito por esta, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 63.187, apoderada judicial de la ciudadana N.M.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.504.481, domiciliada en esta ciudad de Valera, Estado Trujillo, contra el ciudadano J.J.D.J.B.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.006.673, domiciliado en el Municipio San R.d.C.d.E.T., representado por la abogada en ejercicio LENYS CASTELLANOS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 77.365, domiciliada en la ciudad de Valera del Estado Trujillo, por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS. En consecuencia:

1) Se declara Sin Lugar la demanda por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.354 del Código Civil.-

2) Se condena a la parte demandante al pago de las costas procesales por haber resultado totalmente vencida en el presente proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

3) Se notifican a las partes de la presente decisión por haberse dictado fuera del lapso legal respectivo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dado, Sellado, Refrendado y Firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Catorce (14) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez,

Abg. R.E.B.V..

La secretaria,

Abg. J.C.. Briceño de Núñez

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la11:30 a.m., de la tarde y se dejó copia certificada en los archivos del tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria,

Abg. J.C.B.d.N.

REBV/jcb/eg.

Exp.Civil N° 5392

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