Decisión nº 258 de Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta. de Anzoategui, de 24 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta.
PonenteJosé Nichols
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS S.B., D.B.U., J.A.S. Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

Puerto La Cruz, veintiuno (21) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

206° y 157°

SOLICITANTE: Ciudadano N.P.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.686.810, asistido por la abogada en ejercicio M.T.G.M., inscrita bajo el Inpreabogado Nro. 41.490.

PRETENSIÓN: RECTIFICACIÓN DE ACTA NACIMIENTO.-

EXPEDIENTE: BP02-S-2016-001299.

Se inició el procedimiento, mediante Escrito presentado en fecha 03 de agosto de 2016, por el Ciudadano N.P.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.686.810, asistido por la abogada en ejercicio M.T.G.M., inscrita bajo el Inpreabogado Nro. 41.490; correspondiendo por distribución su conocimiento a este Juzgado, quien le dio entrada por auto de fecha 08 de agosto del 2016..

En fecha 11 de agosto del 2016, se dicto auto, el Tribunal admitió la presente solicitud asimismo En cuanto al pronunciamiento de este Juzgado en razón al pedimento presentado por el solicitante, este Juzgado fija el quinto (5to) día de despacho siguiente a la referida fecha.

MOTIVO PARA DECIDIR

Acertadamente el Legislador a través de esta novísima Ley Orgánica introduce una nueva forma de Rectificación de Partidas que no existía en nuestro ordenamiento jurídico como lo es la Rectificación de Actas del estado civil de las personas en sede administrativa, por lo que las rectificaciones de Actas que comporten una omisión o error material que no toque o afecte el fondo de la misma Acta, deben ventilarse en principio, en sede administrativa de conformidad con lo previsto en el Artículo 145 de la ya mencionada Ley Orgánica de Registro Civil, toda vez que la disposición que facultaba a los jueces civiles para corregir errores materiales, contenida en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, fue derogada expresamente por la Ley Orgánica de Registro Civil en comento, en su Disposición Transitoria Tercera que señala: “Queda derogado el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y cualquier otro Artículo que colide con la presente ley.”

Por otro lado, el Dr. H.P. en su obra “Derecho de Personas”, ha definido el ERROR MATERIAL como aquel error que se comete cuando se escriben unas palabras o letras por otras, cuando se omite la expresión de alguna circunstancia sin cambiar el sentido general de la inscripción ni el de alguno de sus conceptos, cuando se asientan palabras mal escritas o con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes.

Ahora bien, de la revisión de la documentación anexada junto al libelo de solicitud observa este Juzgado que en el certificado de nacimiento emitido por el Departamento de Registro y estadísticas de salud del hospital Dr. Rivero Saldivia de Caucagua Edo Miranda

partida de nacimiento y copia de la cedula de identidad consignada por la solicitante, se evidencia que el nombre correcto de su padre es G.M.V., siendo erróneo el nombre J.M., como fue asentado en el Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 124 del folio 135 y 136, tomo I, del año 1984, de los ciudadano J.S.M.S. y Maricet Miramare Figueroa; es por lo que este Juzgador considera bajo estudio de la documentación anexada a la solicitud debe necesariamente declararse la Rectificación de Acta de Matrimonio de los ciudadano J.S.M.S. Y Maricet Miramare Figueroa, por encontrarse ERROR MATERIAL, en el nombre del padre de la solicitante MARICET MIRAMARE FIGUEROA. Y ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B., D.B.U., J.A.S. y Guanta de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA CIVIL interpuesto por Ciudadana MARICET MIRAMARE FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.583.620, asistida por la abogada en ejercicio I.T.D., inscrita bajo el Inpreabogado Nro. 103.746.

SEGUNDO

Líbrense oficio al Registro Civil de la Parroquia pozuelos, Municipio J.A.S., cuya acta quedó inserta bajo el Nº 124 del folio 135 y 136, tomo I, del año 1984, asimismo al Registro Principal ambos del estado Anzoátegui, anexándole a los mismos copia certificada de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se insta a los solicitantes a consignar copia del fallo.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B., D.B.U., J.A.S. y Guanta de la Circunscripción judicial Del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Puerto la Cruz, a los veintiuno (21) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

EL JUEZ PROV.,

Dr. J.A.N.G..

LA SECRETARIA

Abg. Maylhe García Contreras

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