Decisión de Juzgado Segundo de Municipio de Caracas, de 30 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Municipio
PonenteArlene Padilla Reyes
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Municipio de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, treinta (30) de septiembre de dos mil trece (2013)

203º y 154º

Solicitantes: “Luis A.N.P. e I.A.B.F.”, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-13.114.912 y V-12.832.773, respectivamente.

Representante Judicial

de los Solicitantes:

E.G.d.D.-Legorburu

, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.843.

Motivo: Divorcio Fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil.

Sentencia: Definitiva.

Asunto: AP31-S-2013-006814

-I-

El día 18 de julio de 2013, los ciudadanos L.A.N.P. e I.A.B.F., debidamente asistidos por la abogada E.G.d.D.-Legorburu, antes plenamente identificados, presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede judicial, escrito contentivo de solicitud de divorcio fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, cuyo conocimiento recayó en este Juzgado previa distribución efectuada en esa misma fecha.

En dicho escrito, los solicitantes alegaron lo siguiente:

(…) Contrajimos MATRIMONIO CIVIL el día diecinueve (19) de agosto de 2006, ante el Registrador Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda,… Establecimos nuestro último domicilio conyugal en el apartamento E-10-C, piso 10, ubicado en la Torre Este del Conjunto Residencial CIMA I de MIRAVILA, 1ª Etapa, Urbanización MIRAVILA, Parque Caiza, Jurisdicción de la Parroquia Caucagüita, Municipio Sucre del Estado Miranda. Ciudadano Juez, durante los primeros años de nuestro matrimonio, nuestras relaciones se mantuvieron en un plano de armonía, afecto y comprensión, pero luego comenzaron a surgir diversos problemas entre nosotros que fueron distanciando esas relaciones y haciendo cada día más difícil nuestra convivencia, situación ésta que determinó la imposibilidad de continuar la vida en común y es por ello que decidimos separarnos de hecho el 20 de junio de 2008…..y así hemos permanecido separados desde esa fecha sin que de ninguna manera se produjera reconciliación alguna entre nosotros, siendo por lo tanto una ruptura prolongada y definitiva de nuestra relación conyugal……los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil….durante nuestra unión matrimonial NO PROCREAMOS HIJOS…

Por auto de fecha 23 de julio de 2013, se admitió la solicitud in comento ordenándose notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que compareciera ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación, y expusiera lo que estimase pertinente en relación a la solicitud de divorcio.

En fecha 1º de agosto de 2013, los solicitantes otorgaron poder apud acta a profesional en derecho de su confianza, lo cual fue certificado por la secretaria del Tribunal.

El día 5 de agosto de 2013, previa consignación de los fotostatos, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.

En 14 de agosto de 2013, la ciudadana Y.D.O., actuando en su condición de Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público, estampó diligencia mediante la cual expuso lo siguiente:

(…) Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo a la solicitud de divorcio conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil vigente, presentada por los ciudadanos L.A.N.P. E I.A.B.F., Titulares de las cédula de identidad Nros. V-13.114.912 y V-12.832.773. Representación de Ministerio Público “visto que reúne los requisitos de ley, nada tiene que objetar al respecto (…)”.

-II-

Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:

El artículo 185-A del Código Civil es del siguiente tenor:

Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.

Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.

...Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud. El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la Duodécima Audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...

.

Ahora bien, luego de revisadas las actas procesales que integran el presente asunto, se evidencia que en el presente caso, están satisfechas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil para declarar el divorcio solicitado; en efecto, por una parte, los ciudadanos L.A.N.P. e I.A.B.F., plenamente identificados en autos, cónyuges entre sí, contrajeron matrimonio civil según consta en el acta de la partida de matrimonio que en copia certificada acompañaron a los autos; asimismo, alegaron estar separados de hecho de forma ininterrumpida desde hace más de cinco (5) años, y por otra parte, la representación fiscal no objetó la solicitud de divorcio presentada por los referidos ciudadanos; así se establece.-

-III-

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el divorcio solicitado por los ciudadanos L.A.N.P. e I.A.B.F., plenamente identificados en autos, declarándose por consiguiente DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos el día 19 de agosto de 2006, por ante el ciudadano Registrador Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta en copia certificada del acta de matrimonio número 320 librada al efecto.

Ofíciese lo conducente al Registrador Civil de la Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, al Registrador Principal del Estado Miranda y al C.N.E. (C. N. E.), a los fines legales consiguientes.

Liquídese la comunidad conyugal.

Regístrese y publíquese la presente decisión, dejándose en el Tribunal copia certificada de la misma a los fines del copiador llevado al efecto.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013), a 203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL

ABG. A.P.R.

LA SECRETARIA ACC,

Y.L.

En esta misma fecha, se registró y publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA ACC,

Y.L.

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