Decisión de Juzgado de Municipio Segundo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 12 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado de Municipio Segundo Ejecutor de Medidas
PonenteCelsa Diaz Villarroel
ProcedimientoResolucion De Contrato De Arrendamiento

En el día de hoy, doce (12) de Noviembre del año dos mil nueve (2009), siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas C.D.V. y su Secretaria Temporal D.P.P., en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora Doctor J.H.M.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 75.448; en la siguiente dirección: Apartamento distinguido como 2-F, ubicado en la planta segunda (2da) de la Torre “A” del Edificio Residencias “La Colina”, situado en la tercera etapa del Conjunto Residencial “La Bonita” de la Urbanización La Bonita, en Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda; con la finalidad de practicar la medida de SECUESTRO decretada por el JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO siguen los ciudadanos NARESDA DE COROMOTO E.C. y M.A.A.O. contra la ciudadana A.M.L.M.. Seguidamente la Juez dio los toques de Ley a la puerta del inmueble, sin que persona alguna respondiera al llamado judicial, por lo que hubo de utilizar los servicios de un cerrajero designándose a tal efecto al ciudadano V.R., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.170.595, y siendo que en el cerrajero designado no se encuentra presente, el Tribunal acuerda conceder un tiempo prudencial a los fines de que el ciudadano designado se haga presente. En este estado, siendo las 11:20 de la mañana, compareció el ciudadano V.R., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.170.595, designado como cerrajero en este acto, y expone: Vista la designación recaída en mi persona, acepto el cargo de cerrajero y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo; entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones procedió a la apertura de las puertas del inmueble, dándole así acceso al Tribunal al interior del apartamento, encontrándose dentro bienes muebles. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora Doctor J.H.M.V., expone: “Solicito al Tribunal practique la medida de Secuestro que le ha sido encomendada y por cuanto existen bienes muebles en el interior del apartamento pido acuerde el depósito necesario de los mismos, previo su inventario, es todo”. En este estado, siendo las 12:11 de la tarde, se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse E.E.P.P., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 3.184.198, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 10.601 y ser cuñada de A.M.. En este estado, siendo las 12:36 de la tarde, se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse A.M.J.L.M., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 5.313.994; a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal. En este estado los notificados ciudadanos A.M.J.L.M., E.E.P.P. y el Apoderado de la parte actora Doctor J.H.M.V., todos antes identificados, exponen: Pedimos al Tribunal nos conceda tiempo a los fines de conversar, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por los arriba nombrados, acuerda conceder un tiempo prudencial a los fines indicados. En este estado, siendo las 2:00 de la tarde, se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse L.M.M.Z., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 8.010.099; a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 40.499. En este estado la notificada ciudadana A.M.J.L.M., antes identificada, debidamente asistida por los Doctores E.E.P.P. y L.M.M.Z., también arriba identificados, expone: “Consigno en este acto en diez (10) folios útiles, recibos que evidencian el pago del correspondiente canon de arrendamiento hasta el mes de octubre del presente año, desde enero del 2009, a los fines de evidenciar que no existe deuda alguna por concepto de canon de arrendamiento hasta la fecha antes citada, es todo”. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora, Doctor J.H.M.V., expone: “Vistos los recibos presentados por la demandada los cuales demuestran pagos a favor de mi mandante mediante transferencias a cuenta corriente de la misma en el Banco Mercantil y por un monto exactamente idéntico al canon de arrendamiento, recibo estos comprobantes y los suministraré a mi mandante para su validación, es todo”. En este estado ambas partes exponen: “Solicitamos al Tribunal se abstenga de continuar con la práctica de la medida para la que ha sido comisionado; así mismo convenimos en paralizar la presente causa por un lapso de quince (15) días hábiles, contados a partir del día Lunes dieciséis (16) de Noviembre de dos mil nueve (2009) y rogamos a este Tribunal comisionado mantenga en sus archivos las presentes actuaciones a objeto de elaborar las condiciones para transar este juicio, es todo”. El Tribunal vistas las exposiciones que anteceden formuladas por la ciudadana A.M.J.L.M., con la asistencia jurídica arriba indicada y por el Apoderado Judicial de la parte actora Doctor J.H.M.V.; en primer lugar, ordena agregar a los autos respectivos los siguientes recaudos: A) constante de un (01) folio útil, original contentivo de recibo; B) constante de un (01) folio útil contentivo de estado de cuenta emitido por el Banco Mercantil en línea; C) constante de un (01) folio útil, contentivo de transferencia a terceros, emitido por Mercantil en línea; D) constante de un (01) folio útil contentivo de estado de cuenta emitido por el Banco Mercantil en línea; E) constante de un (01) folio útil contentivo de transferencia a terceros, emitido por Mercantil en línea; F) constante de cuatro (04) folios útiles contentivos de estados de cuenta emitidos por Mercantil en línea; todos ellos a los fines legales consiguientes. En segundo lugar, el Tribunal vista la expresa solicitud de abstención formulada por la representación Judicial de la parte actora, se abstiene en este acto de practicar la medida de Secuestro que le ha sido encomendada por el Juzgado comitente. El Tribunal en tercer lugar, vista la expresa solicitud de suspensión formulada por las partes en este acto, ordena suspender la presente ejecución por un lapso de quince (15) días hábiles, contados a partir del día Lunes dieciséis (16) de noviembre de dos mil nueve (2009). Por último, el Tribunal ordena mantener en los archivos de este Despacho la presente comisión. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. El Tribunal, siendo las 3:00 de la tarde, da por terminada la presente actuación y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;

LA JUEZ,

C.D.V..

LA PARTE DEMANDADA

Y SUS ABOGADOS ASISTENTES,

EL APODERADO ACTOR,

EL CERRAJERO,

LA SECRETARIA TEMPORAL,

D.P.P..

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