Decisión nº 054-07 de Ejecutor De Medidas De Los Municipios Santiago Mariño, Libertador Y Francisco Linarez Alcantara de Aragua, de 18 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2007
EmisorEjecutor De Medidas De Los Municipios Santiago Mariño, Libertador Y Francisco Linarez Alcantara
PonenteMigdalys Agraz Silva
ProcedimientoResolucion De Contrato

En horas del despacho del día de hoy, jueves 18 de octubre de 2007, siendo las 11:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios S.M., Libertador y F.L.A. de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS AGRAZ SILVA, en su carácter de Juez y el Dr. J.G.Z., en su carácter de Secretario, en compañía de la Abogada E.P., Inpreabogado Número 25.244, con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, en la siguiente dirección: parte anexa de una casa ubicada en la calle Los Naranjos Nº 3, Sector Valle Verde de R.d.P., municipio S.M.d. estado Aragua, cuyos linderos son: Norte: con posesión que es o fue de J.S.; Sur: con posesión que es o fue de E.S., Este: con vía de penetración y Oeste: con calle los Naranjos que es su frente, a los fines de practicar medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado del Municipio Mariño de la circunscripción judicial del estado Aragua en el juicio que por Resolución de Contrato sigue el ciudadano J.N.H.T. en contra de la ciudadana A.C.G.E., según expediente Nº 2332-07.Presentes igualmente los ciudadanos G.F. y E.S., titulares de cédulas de identidad Números 6.233.915 y 13.576.001 respectivamente, con el carácter de Apoderado Judicial de la Depositaria Judicial La Nacional C.A. y Práctico Avaluador en ese mismo orden, quienes aceptaron los cargos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos.Así Mismo, auxilió al Tribunal la ciudadana Y.R.S., titular de la cédula de identidad Nº V-11.087.293 con el carácter de Consejera de Protección al Niño y Adolescente del Municipio S.M.d. estado Aragua. Presentes en la referida dirección, la Juez Ejecutora de Medidas efectuó el llamado de ley, siendo atendida por una ciudadana que se identificó como A.C.G.E.,titular de la cédula de identidad Nº V-17.245.057, quien fue notificada de la práctica de la medida siéndole leído el contenido de la comisión. En este estado, el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 49 constitucional en concordancia con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, acordó conceder un lapso de treinta (30) minutos con el objeto de que la notificada se haga asistir por abogado de su confianza. En este estado, siendo las 12:30 de la tarde, la ciudadana notificada HIZO ENTREGA VOLUNTARIA DEL INMUEBLE objeto de la medida y solicitó a la parte actora una ayuda económica, la cual estimó en dos millones quinientos mil Bolívares (bs. 2.500.000,oo) con el fin de solventar temporalmente su situación de carencia de vivienda. La referida ayuda económica fue concedida por la apoderada judicial de la parte actora. En este estado,la apoderada judicial, vista la entrega voluntaria y la desocupación del inmueble antes pormenorizado solicitó al Tribunal se abstenga de practicar la medida. En este estado, el Tribunal, vista la entrega voluntaria por parte de la notificada y vista la solicitud de la parte actora, da por cumplida la comisión conferida y ordena el regreso a su sede siendo las 12:45 de la tarde y la remisión de las actuaciones al juzgado de la causa. Expídanse copias simples de la presente acta solicitadas por la notificada Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;

La Juez Ejecutora de Medidas,

Dra. MIGDALYS AGRAZ SILVA.

La Notificada

A.G.E.

La Apoderada Actora

Dra.E.P.

LA Consejera de Protección

Y.R.S.

El depositario Judicial

G.F.

El práctico avaluador

E.S.

El Secretario

DR. JOSÉ GIRÓN

Exp. 054/07

MAS/JG

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