Decisión de Juzgado del Municipio Andres Mata de Sucre, de 31 de Julio de 2013

Fecha de Resolución31 de Julio de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Andres Mata
PonenteFanny Martinez Martinez
ProcedimientoTitulo Supletorio

LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO A.M., SEGUNDO CIRCUITO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

San J.d.A., 31 de julio de 2.013

203º y 154º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana N.A.G.M., venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.663.551, y domiciliada en la calle San Francisco, Parroquia San José, Municipio A.M.d.E.S., asistida para este acto por el ciudadano, L.G.V., Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.407, y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría enclavada en un terreno de propiedad municipal, ubicado en la población de San J.d.A., Parroquia San José, Municipio A.M.d.E.S., constante de Dieciséis metros de ancho (16,00 mts),por Treinta metros de largo (30,00 mts) para un total de Cuatrocientos Ochenta metros cuadrados (480,00 M2)de superficie; que se encuentra alinderado de la manera siguiente: NORTE; en Dieciséis metros (16,00 mts) con la quebrada de San Francisco; SUR,en dieciséis metros (16,00 mts), con terrenos municipales; ESTE, en Treinta metros (30,00 mts),con casa de J.J. y OESTE, en Treinta metros (30,00 mts),con casa de M.G.. Que dicha bienhechuría consiste en una casa techada de zinc, paredes de bloques de concreto y piso de cemento pulido; compuesta de tres habitaciones, una sala-comedor, una cocina y un baño, contando el inmueble con su acometida eléctrica y su red de aguas blancas y aguas negras. El área construida de la casa, es de Siete metros con Treinta centímetros de ancho (7,30 mts), por Quince metros de largo (15,00 mts), para un total de Ciento Nueve metros con cincuenta centímetros cuadrados (109,50 M2). El inmueble de las características señaladas está ubicada en una zona no catrastada, y en su construcción se invirtió, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000, 00), aproximadamente, para el pago de la mano de obra y todo lo necesario e indispensable para la construcción de la misma; sin incluir el terreno. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: C.L.M.R. y C.J.U.R., venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 10.181.450 y 12.531.774, respectivamente, domiciliados ambos en esta jurisdicción del Municipio A.M.d.e.S., por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , declara TITULO SUPLETORIO, Suficiente a favor de la ciudadana N.A.G.M., sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San J.d.A. a los treinta y un días del mes de julio de dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-

La Juez Provisorio,

Abg. F.R.M.M.

El Secretario Accidental,

Abog. R.L.A.

Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-

El Secretario Accidental,

Abog. R.L.A.

Sol.Nº 068-2013

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