Decisión nº 16 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdéz del Segundo Circuito. de Sucre, de 13 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdéz del Segundo Circuito.
PonenteDulce María Vasquez Urbaez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS,

DEL MUNICIPIO VALDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Güiria, 13 de Noviembre de 2014.

204º y 155º

SOLICITUD. Nº 012-14

MOTIVO: Título Supletorio de Propiedad.

SOLICITANTE: N.O.L.d.P., cédula de identidad V-3.014.874, asistida por la Abogada M.E.N.R., cédula de identidad V-6.692.706, I.P.S.A. 124.459.

Vista la solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad, recibida mediante distribución efectuada por sorteo de fecha 04-11-2014, por ante el distribuidor de turno, Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentada por la ciudadana N.O.L.d.P., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.014.874, domiciliada en la Avenida Principal La Tubería, Quinta Sherezade, Güiria Municipio Valdez del Estado Sucre, asistida por la abogada en ejercicio M.E.N.R., titular de la cédula de identidad Nº V-6.692.706 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.459, en la que solicitó se declarara Titulo Supletorio de Propiedad a su favor, sobre unas bienechurías construidas en una parcela de terreno de propiedad municipal, la cual abarca una superficie total de “…Nueve Mil Cincuenta y Ocho Punto Cincuenta y Dos Metros Cuadrados (9.058,52 mts.2)” que forma parte de una mayor extensión, ubicado en la Calle Principal del Sector denominado La Tuberia Arriba, Jurisdicción de la Parroquia Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En 87,20 metros., colindando con propiedad que es o fue del doctor L.V.; SUR: En 85 metros colindando con terrenos pertenecientes a la Sociedad Mercantil Ona Mar C.A., propiedad del ciudadano Salman Jaouhori; ESTE: En 61,10 metros, mas un (1) descuadre de 36,00 metros, a favor de la referida parcela de terreno, colindando con terrenos pertenecientes a la Sociedad Mercantil Ona Mar C.A., propiedad del ciudadano Salman Jaouhori; y OESTE: Presentando cuatro (4) medidas diferentes, de 33 metros; 32 metros; 17,20 metros y 12,10 metros, mas tres (3) descuadres, el primero en la parte Nor-Oeste de 5 metros; colindando con propiedad que es o fue de E.R., el segundo en la parte Sur-Oeste de un (1) metro, colindando con parcela de terreno de mi propiedad, y el tercero de 3 metros, colindando con el Grupo Escolar del Sector La Tubería y que he venido poseyendo por mas de treinta (30) años, he construido a mi solas y unicas expensas, con dinero de mi peculio particular, unas bienechurias consistentes en el cercado de la mencionada parcela de terreno con una tapia o pared de bloques de cemento, con una altura de 2 metros y sembradio de árboles frutales menores tales como mango, limón, mamon, guayaba, lechoza, cereza, ciruela etc. Junto con la solicitud presentó los siguientes anexos: copia simple cédula de identidad, del Registro Unico de Informacion Fiscal (RIF), carta residencia en original emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, de la Alcaldia del Municipio Valdez del Sstado Sucre emitida el 28 de Octubre de 2014, especie de plano de las referidas bienechurias y original de Constancia catastral emitida por la Coordinacion de Catastro de la Alcaldía del Municipio Valdez del Estado Sucre elabaorada por el ciudadano J.M. de fecha 28 de Octubre de 2014. Así mismo fueron presentados en calidad de testigos a los ciudadanos: D.M.A., venezolano, de 58 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.043.833 y domiciliado en: Calle Vigirima cruce con Calle Bideau, Casa S/N, Güiria Municipio Valdez del Estado Sucre y Dionis J.L.G., venezolana, de 54 años de edad. Tritular de la cedula de identidad N° V-5.900.991, de profesión comerciente, domiciliada en la calle Bideau, casa Nº 57, Sector Centro, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre.

Ahora bien, en vista de las declaraciones rendidas por los testigos: D.M.A. y Dionis J.L.G., titulares de las cédulas de identidad números V-4.043.833 y V-5.900.991 respectivamente, se observan que están contestes y concordantes entre si, en todas y cada uno de los particulares a que se contrae la solicitud. En consecuencia, este Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, actuando en sede de Jurisdicción Voluntaria, tal como lo establece la Resolución Nº 006-2009, de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de fecha 02 de Abril de dos mil nueve (2009), conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Bastante y Suficientes dichas actuaciones para asegurarles, a la solicitante, ciudadana: N.O.L.d.P., titular de la cédula de identidad Nº V-3.014.874, su derecho de propiedad sobre unas bienechurías construidas en una parcela de terreno de propiedad Municipal, la cual abarca una superficie total de Nueve Mil Cincuenta y Ocho Punto Cincuenta y Dos Metros Cuadrados (9.058,52 mts.2) que forma parte de una mayor extensión, ubicado en la Calle Principal del Sector denominado La

Tuberia Arriba, Jurisdicción de la Parroquia Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En 87,20 metros., colindando con propiedad que es o fue del doctor L.V.; SUR: En 85 metros colindando con terrenos pertenecientes a la Sociedad Mercantil Ona Mar C.A., propiedad del ciudadano Salman Jaouhori; ESTE: En 61,10 metros, mas un (1) descuadre de 36,00 metros, a favor de la referida parcela de terreno, colindando con terrenos pertenecientes a la Sociedad Mercantil Ona Mar C.A., propiedad del ciudadano Salman Jaouhori; y OESTE: Presentando cuatro (4) medidas diferentes, de 33 metros; 32 metros; 17,20 metros y 12,10 metros, mas tres (3) descuadres, el primero en la parte Nor-Oeste de 5 metros; colindando con propiedad que es o fue de E.R., el segundo en la parte Sur-Oeste de un (1) metro, colindando con parcela de terreno de mi propiedad, y el tercero de 3 metros, colindando con el Grupo Escolar del Sector La Tubería.

Publíquese, y déjese copia fotostática certificada en los archivos de este Tribunal. Devuélvase en original con sus resultas a la solicitante. Cúmplase.-

La Juez.

Abg. D.V.. (fdo).

El Secretario.

Abg. J.M..(fdo).

Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

El Secretario.,

Abg. J.M.. (fdo).

Solicitud Nº 012/14

DMVU/pjrl.

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