Decisión nº 18 de Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. de Caracas, de 4 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2014
EmisorTribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
PonenteIrene Grisanti
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

204° Y 155°

SOLICITANTE: N.F.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.959.301, abogada en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 55.893, actuando en su propio nombre y representación.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.

Expediente No. AP31-S-2012-011378

- I -

DE LA PRETENSION

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 23 de noviembre de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) por la ciudadana N.F.G., actuando en su propio nombre y representación identificada plenamente, y recibida ante este Juzgado en fecha 29 de noviembre de 2012, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO Nro.23, del año 1995, la cual corre inserta por ante los Libros de actas de Matrimonios llevados por el suprimido Juzgado Primero de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actualmente Tribunal Décimo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En ese sentido manifiesta la solicitante, que en la mencionada Acta se incurrió en un error material en cuanto al primer apellido de su progenitora así como el segundo nombre de la misma a saber donde dice “…hija de…Victoria Eleonor de Favara…” debe decir “hija de…V.L.G.D.F.…” siendo esto lo correcto, tal como consta del acta de nacimiento de la madre consignado en la presente solicitud por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nro. 23, de fecha 10 de junio de 1995.

Se dictó auto en fecha 08 de enero de 2013, mediante el cual se le dio entrada a la presente solicitud, anotándose en los libros respectivos, asimismo se instó a la solicitante a consignar copia certificada de la sentencia de divorcio de la ciudadana V.L.G.R..

Compareció en fecha 03 de abril de 2013, la ciudadana N.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.893, actuando en su propio nombre y representación, y consignó copia certificada de la sentencia de divorcio de la ciudadana V.L.G.R..

Mediante auto de fecha 08 de abril de 2013, el Tribunal Admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a los fines que hicieran parte en el presente procedimiento. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.

En fecha 12 de abril de 2013, compareció la ciudadana N.F., actuando en su propio nombre y representación, y retiró cartel de citación a los fines de su publicación. En esa misma fecha consignó las copias para librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.

Mediante nota de secretaría de fecha 18 de abril de 2013, se dejó constancia de haberse l.B.d.N. al Fiscal del Ministerio Público.

Compareció el 17 de abril de 2013, la ciudadana N.F., actuando en su propio nombre y representación y consigna el cartel debidamente publicado en el diario Últimas Noticias.

Compareció en fecha 09 de mayo de 2013, el Alguacil Titular M.V., adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio sede Pajaritos y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 97° del Ministerio Público.

Compareció en fecha 13 de junio de 2013, la abogada M.D.M.D.C.L., en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público, quien señalo no tener ninguna prueba que aportar por lo que pide al momento de sentenciar se decida con las aportadas por las partes.

En fecha 25 de junio de 2013, se dictó auto mediante el cual se instó a la solicitante a consignar copia certificada del acta de nacimiento de su progenitora V.L.G., por cuanto existe incongruencia en cuanto al segundo nombre de la mencionada ciudadana.

Compareció en fecha 17 de julio de 2013, la ciudadana N.F.G., actuando en su propio nombre y representación, y consignó copias certificadas del acta de nacimiento de su progenitora.

Se dictó auto en fecha 25 de julio de 2013, mediante el cual se instó a la solicitante a presentar en el proceso a dos personas que tengan conocimiento del presente asunto y den razones fundadas de sus dichos.

En fecha 07 de mayo de 2014, comparecieron los ciudadanos O.E.O.J. y J.D.R.M., titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.974.989, y V-12.382.498, respectivamente y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio.

Para probar lo alegado, la solicitante consignó:

Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 23, de fecha 10 de junio de 1995, de la ciudadana N.F.G., expedida por el suprimido Juzgado Primero de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actualmente Tribunal Décimo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cursante en autos, en la cual se desprende el error manifestado por la solicitante en el apellido de su progenitora así como en el segundo nombre y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio. Y así se declara.

Copia certificada de la sentencia de divorcio, de fecha 11-10-2011 de la ciudadana V.L.G.D.F., expedida por el Juzgado de los Municipios Sucre y J.Á.L. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, cursante en autos, y por constituir dicha Acta documento público auténtico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, quedando demostrado el error en el segundo nombre como el primer apellido de la progenitora de la solicitante. Yasí se declara.

Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 374, año 1945, de la ciudadana V.L.G.R., expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado claramente el nombre y apellido correcto de la progenitora de la solicitante. Y así se declara.

Testimoniales de fecha 07 de mayo de 2014, de los ciudadanos O.E.O.J. y J.D.R.M., titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.974.989, y V-12.382.498 respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio; Este Juzgado las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil. Y así se declara.

II

MOTIVACION

Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio Nº 23, inserta en el libro de Registro Civil de actas de Matrimonio, llevados por el suprimido Juzgado Primero de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actualmente Tribunal Décimo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 10 de junio de 1995, en cuanto al error involuntario cometido en dicha acta de la ciudadana N.F.G..

- III -

DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:

PRIMERO

Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 23, peticionada por la ciudadana N.F.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.959.301, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 55.893, actuando en su propio nombre y representación.

SEGUNDO

Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 23, de la ciudadana N.F.G., en consecuencia en lo que respecta a la mencionada Acta de Matrimonio donde se lee “…hija de…Victoria Eleonor de Favara…”debe leerse “…hija de…V.L.G.D.F.…” siendo esto lo correcto.

TERCERO

Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Tribunal Décimo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al Registro Principal del Distrito Capital respectivamente, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio Nº 23, de fecha 10 de junio de 1995, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los _______________del mes de_____________________de dos mil catorce (2014). Años 204° DE LA INDEPENDENCIA y 155° DE LA FEDERACIÓN.

LA JUEZ,

ABG. I.G.C.

POR SECRETARIA,

En esta misma fecha, siendo ___________________ (_________), se publicó y registró la anterior decisión.

POR SECRETARIA,

___________________________

EXP. AP31-S-2012-011378

IGC/ dmsh

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