Decisión de Tribunal de los Municipios Atures y Autana de Amazonas, de 23 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2012
EmisorTribunal de los Municipios Atures y Autana
PonenteHector Augusto Cristofini
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. Puerto Ayacucho,

Veintitrés (23) de M.d.D.M.D. (2012).-

201° y 153°

Por solicitud de fecha 02 de Marzo de 2011, los ciudadanos: N.C.D.D.P. y J.A.P.H., venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, cónyuges, de profesión Ingeniero Civil, la primera, y médico el segundo, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.140.737 y V-6.235.683, respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio H.T.Z.V., venezolano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad Nro. V-8.921.214 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 44.277, domiciliado en la Avenida Amazonas, Centro Comercial Juncosa, Oficina Nro. 3 de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado amazonas; solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS y DE BIENES por mutuo consentimiento en los términos y condiciones señalados en dicho escrito, y quienes presentes expusieron: “Que en fecha dieciséis (16) de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Los Taques, Estado Falcón, tal como consta del contenido total del Acta de Matrimonio Nro. 02, que en copia certificada acompañaron al referido escrito y tiene el valor probatorio que le atribuye el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil; y que por desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal, es que solicitan la SEPARACION DE CUERPOS y DE BIENES por mutuo consentimiento, prevista en los Artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-

Que de dicha unión matrimonial no se procrearon hijos, y adquirieron los siguientes bienes gananciales:

  1. Un (1) vehículo de las siguientes características: PLACA: 71BMBK, SERIAL N.I.V.: 8ZCEK14JX8V308894, SERIAL CARROCERIA: 8ZCEK14JX8V308894, SERIAL DE CHASIS: 8ZCEK14JX8V308894, SERIAL MOTOR: X8V308894, MARCA: CHEVROLET, MODELO: SILVERADO/LS 4X4, AÑO/MODELO: 2008, COLOR: AZUL, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA, la cual pertenece en propiedad a la cónyuge N.C.D.C., tal como se desprende de Certificado de registro de vehiculo Nro. 26441366 (8ZCEK14JX8V308894-1-1), expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, en fecha 29 de Mayo de 2.009.-

  2. Un (1) Inmueble conformado por una (1) casa de habitación ubicada en la Urbanización El Bosque de esta ciudad de Puerto Ayacucho de las características siguientes: Paredes de bloques, techo de machihembrado y tejas, piso de granito, puertas internas de madera y puertas externas de hierro, ventanas de hierro y vidrio; constante de cuatro (04) dormitorios, el principal con vestier y baño interno y el de servicio con baño interno, con paredes y pisos de cerámica, tres (03) baños más con paredes y pisos de cerámica, un (01) estudio, un (01) salón de estar, un (01) recibo, un (01) comedor, una (01) cocina con despensa, un (01) lavadero, un (01) garaje, porche y área recreativa, cercada con bloques. Área de construcción: DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADO (250 Mts.2), enclavada en un área de terreno urbano constante de OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADO CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS (895,42 M2). Alinderada de la forma siguiente: NORTE: Calle, SUR: Parcela ocupada por el señor Forti, ESTE: Parcela ocupada por la ciudadana O.P. y OESTE: Calle. Cuya propiedad se evidencia de: 1.- Documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Atures, Estado Amazonas, Puerto Ayacucho, veinte (20) de noviembre del año dos mil (2.000), bajo el Nro. 03, folios 9 al 13 del Protocolo Primero principal y Duplicado Tomo 1° A, Cuarto Trimestre de 2.000; y 2.- Documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Atures, Estado Amazonas, en fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil ocho (2008), bajo el Nro. 30, folios 91 al 92 del Protocolo Primero Principal y Duplicado, Tomo 1° /ADIC/7/, Tercer trimestre del año 2008.-

  3. Una (1) Compañía Anónima denominada TORK CONSTRUCTORES, C.A., inscrita en el Registro mercantil llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito en fecha 23 de Octubre del año 2.000, bajo el Nro. 04, Tomo VII, folios 22 al 27, con reforma en fecha 23 de Octubre del año 2.000, tal como consta en el Acta registrada por ante el mismo Registro Mercantil, bajo el Nro. 32, Tomo V, solios 173 al 177, cuyo capital lo constituyen Trescientas mil acciones y sus accionistas son los ciudadanos, J.A.P.H., con Ciento Cincuenta mil (150.000) acciones y N.C.D.C., con Ciento Cincuenta mil (150.000) acciones.-

  4. Una (1) parcela de terreno urbano constante de CIENTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS (185,64 Mts.2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: 8,20 Mts. Calle p.C.; SUR: 10 mts. Local J.S.; ESTE: 21,20 Mts. Casa de la Familia Pereira y OESTE: 19,70 Mts. Calle Ayacucho. Cuya propiedad se evidencia de documento debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Estado Amazonas, Puerto Ayacucho, en fecha doce (12) de junio de dos mil nueve (2009), bajo el Nro. 04, folios 09 al 10 del Protocolo Primero Adicional 5 Principal y Duplicado Tomo 1°, del segundo Trimestre de ese mismo 2009.-

  5. Unas bienhechurías construidas sobre una (1) Parcela de terreno, ubicada en el Sector Pozo Azul, Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, las cuales se encuentran dentro de un área mayor extensión de terrenos baldíos nacionales, la cual abarca una superficie aproximada de 500x400=20 HAS, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Parcela ocupada por A.P. y carretera nacional; SUR: Vía de acceso; ESTE: Parcela ocupada por A.P.; OESTE: Vía de acceso. Tal como se evidencia en pronunciamiento de fecha dieciocho (18) de agosto de dos mil tres (2003), suscrito por el Licenciado Carlos Hernández Coraspe, el cual anexo en copia simple previa verificación de su original. Las bienhechurías están constituidas por: A. Una cerca perimetral de 550x420 mts. Con estantillos de cemento y botalones de madera; seis (6) hilos de alambre de púas; entrada principal con portón de hierro. B. Un Gallinero con cerca de alfajor de 30x30 mts. Con casa de 4x4 mts. De paredes de bloques, piso de cemento y techo de zinc para albergar cincuenta (50) nidos. C. Una (1) Churuata de ocho (8) metros de diámetro con estructura metálica, piso de cemento, paredes de bloques y techo de palma. D. Una (1) Casa campo de 20x15 mts., estructura metálica, techo de acerolit, paredes de bloque frisado, piso de cemento pulido, con dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, una (1) sala recibo y dos (2) corredores. E. Un (1) aljibe anillado con cemento de mts de profundidad y bomba de 1 hp. F. Un (1) tanque australiano de 12,75 mts. de diámetro, con capacidad de 11.000 lts. para riego. G. Tres (3) tanque elevado de plástico con capacidad para 1.200 lts. H. Tres (3) galpones para cría de pollos de engorde de 14x4 mts., 18x8 mts. y 20x8 mts.; con estructura metálica, piso de cemento, paredes de cloque y techo de zinc. I. Una (1) sala de matanza de 8x5 mts. con estructura metálica, piso de cemento, paredes de bloques y techo de zinc, dos (2) mesones y un (1) tanque de cemento. J. Un (1) Depósito de 6x5 mts. con piso de cemento, paredes de bloque frisado, techo de zinc, puertas de hierro. K. Un (1) sistema de riego por goteo con bomba de 3 hp., con manguera de 1” y ½” con capacidad para 1.000 plantas. Cuya propiedad consta de documento debidamente registrado por ante la oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Atures, estado Amazonas, Puerto Ayacucho, el veintitrés (23) de marzo de dos mil siete (2007), bajo el Nro. 35, folios 163 al 166 del Protocolo Primero Principal y Duplicado Tomo 1° Adicional 8 Primer Trimestre de ese mismo año.-

  6. Un (1) vehículo de las siguientes características: SERIAL DE CARROCERIA: 9C2ND07001R620438, PLACA: XAA-200, MARCA: HONDA, SERIAL MOTOR: ND07E1620438, MODELO: NX4 FALCON, AÑO: 2002, COLOR: PLATA, CLASE: MOTO, TIPO: PASEO, USO: PARTICULAR, el cual pertenece en propiedad al cónyuge J.A.P.H., tal como se desprende de Certificado de Registro de vehiculo Nro. 22761907 (9C2ND07001R620438), expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, en fecha 25 de Julio de 2005.-

  7. Un (1) vehículo de las siguientes características: SERIAL DE CARROCERIA: 8XA53ZEC269510886, PLACA: UAE48X, MARCA: TOYOTA, SERIAL DEL MOTOR: 1ZZ4568235, MODELO: COROLLA 1.8 M/T, AÑO: 2006, COLOR: BEIGE, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, el cual pertenece en propiedad al cónyuge J.A.P.H., tal como se desprende de Certificado de Registro de vehiculo Nro. 243386674 (8XA53ZEC269510886-1-1), expedido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, en fecha 20 de Septiembre de 2006.-

  8. Un (1) vehículo de las siguientes características: SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCJC34RX4V301273, PLACA: 00CXAB, MARCA: CHEVROLET, SERIAL DEL MOTOR: X4V301273, MODELO: CHASIS CABINA, AÑO: 2004, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMION, TIPO: PLATAFORMA/ESTACA, USO: CARGA, el cual pertenece en propiedad al cónyuge J.A.P.H., tal como se desprende de Certificado de Registro de vehiculo Nro. 22762193 (8ZCJC34RX4V301273-1-2), expedido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, en fecha 17 de Mayo de 2006.-

    Por auto de fecha 02 de Marzo de 2011, se declaró la SEPARACION DE CUERPOS en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos, todo a tenor de lo dispuesto en los Artículos 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Se libro la Boleta de Notificación a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público.-

    Por auto de fecha 11 de Marzo de 2011, este Tribunal deja constancia que en fecha 02 de Marzo de 2011 se admitió y se decreto la Separación de Cuerpos, pero por error involuntario, obvió lo relacionado a la Separación de Bienes, en consecuencia a partir del día 11-03-2011, este tribunal DECRETO la Separación de Bienes de los mencionados ciudadanos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 190 del Código Civil.-

    En fecha 14 de Marzo de 2012, compareció el ciudadano J.A.P.H., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de profesión Médico, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.235.683, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio MARUEN E. LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-82.297.083, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 137.409; solicitó la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por cuanto ha transcurrido más de un año de dicha Separación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, parágrafo primero, en concordancia con el Artículo 189 y 190 del Código Civil.-

    En fecha 15 de Marzo de 2012, este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del Artículo 185 del Código Civil, acordó notificar a la ciudadana N.C.D.D.P., que en fecha 14 de Marzo de 2012, el ciudadano J.A.P.H., solicitó la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por ellos convenida ante este Tribunal el día 02-03-2011. Por lo que este tribunal procederá a dictar sentencia al segundo día de Despacho siguiente a la consignación de autos de la boleta de notificación.-

    En fecha 22 de Marzo de 2012, comparecieron los ciudadanos N.C.D.D.P. y J.A.P.H., identificados en autos, debidamente asistida la primera de los nombrados por el ciudadano N.V., Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 30.528 y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.902.364,

    y el segundo de los nombrados por el ciudadano MARUEN E.L., Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 137.409 y titular de la Cédula de Identidad Nro. E-82.297.083, y piden al ciudadano Juez decida su Divorcio de conformidad con todos los parámetros legales conjuntamente con la partición, liquidación y adjudicación de los bienes gananciales obtenidos en su comunidad conyugal, pero pedimos al ciudadano Juez que la adjudicación de bienes se haga con las modificaciones que hacemos en el presente escrito.-

    Ahora bien, por cuanto ambas partes se encuentran a derecho y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia, este tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

    P R I M E R A

    Que conforme al último aparte del Artículo 185 del Código Civil, el ciudadano J.A.P.H., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de profesión médico, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-6.235.683, en fecha 14 de marzo de 2012, asistido de abogado solicitó la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.-

    En fecha 15 de Marzo de 2012, este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del Artículo 185 del Código Civil, acordó notificar a la ciudadana N.C.D.D.P., que en fecha 14 de Marzo de 2012, el ciudadano J.A.P.H., solicitó la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por ellos convenida ante este Tribunal el día 02-03-2011. Se libró la boleta de notificación.

    En fecha 21 de Marzo de 2012, el Alguacil del Tribunal consignó la boleta de notificación de la ciudadana N.C.D.D.P., quien enterada del contenido de la boleta, hizo varias llamadas y posteriormente se la regresó al Alguacil diciendo que su Abogado dijo que no la firmara.-

    S E G U N D A

    Que habiendo transcurrido más de un año desde la fecha en que se decretó la SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES de los cónyuges y no existe en autos prueba de que se hubieren reconciliado, con vista del procedimiento anterior y conforme se establece en el Artículo 185 del Código Civil, este sentenciador estima que la conversión aquí planteada es procedente.

    En fuerza de las consideraciones anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSION EN DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS, aludida en los mismos términos y condiciones señalados en el escrito de la separación de cuerpos N.C.D.D.P. y J.A.P.H., venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, cónyuges, de profesión Ingeniero Civil, la primera, y médico el segundo, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.140.737 y V-6.235.683, respectivamente, y en consecuencia disuelve el vínculo matrimonial que por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Los Taques, Estado Falcón, contrajeran en fecha Dieciséis (16) de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), los ciudadanos N.C.D.D.P. y J.A.P.H., ambos plenamente identificados, tal como consta del contenido total del Acta de Matrimonio Nro. 02.-

    En cuanto a la solicitud de partición, liquidación y adjudicación de los bienes obtenidos en la comunidad de gananciales; este tribunal, procede a hacer la HOMOLOGACIÓN a la liquidación y partición de Bienes de la comunidad conyugal fomentada por los ciudadanos N.C.D.D.P. y J.A.P.H., en los términos por ellos acordados y con la posterior modificación hecha, en consecuencia se le imparte la homologación de conformidad con lo establecido en los artículos 363 del Código de Procedimiento Civil y 186 del Código Civil Vigente, en los siguientes términos:

    A la conyuge N.C.D.C., se le adjudica en plena y absoluta propiedad:

  9. Un (1) vehículo de las siguientes características: PLACA: 71BMBK, SERIAL N.I.V.: 8ZCEK14JX8V308894, SERIAL CARROCERIA: 8ZCEK14JX8V308894, SERIAL DE CHASIS: 8ZCEK14JX8V308894, SERIAL MOTOR: X8V308894, MARCA: CHEVROLET, MODELO: SILVERADO/LS 4X4, AÑO/MODELO: 2008, COLOR: AZUL, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA, la cual pertenece en propiedad a la cónyuge N.C.D.C., tal como se desprende de Certificado de registro de vehiculo Nro. 26441366 (8ZCEK14JX8V308894-1-1), expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, en fecha 29 de Mayo de 2.009.-

  10. Un (1) Inmueble conformado por una (1) casa de habitación ubicada en la Urbanización El Bosque de esta ciudad de Puerto Ayacucho de las características siguientes: Paredes de bloques, techo de machihembrado y tejas, piso de granito, puertas internas de madera y puertas externas de hierro, ventanas de hierro y vidrio; constante de cuatro (04) dormitorios, el principal con vestier y baño interno y el de servicio con baño interno, con paredes y pisos de cerámica, tres (03) baños más con paredes y pisos de cerámica, un (01) estudio, un (01) salón de estar, un (01) recibo, un (01) comedor, una (01) cocina con despensa, un (01) lavadero, un (01) garaje, porche y área recreativa, cercada con bloques. Área de construcción: DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADO (250 Mts.2), enclavada en un área de terreno urbano constante de OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADO CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS (895,42 M2). Alinderada de la forma siguiente: NORTE: Calle, SUR: Parcela ocupada por el señor Forti, ESTE: Parcela ocupada por la ciudadana O.P. y OESTE: Calle. Cuya propiedad se evidencia de: 1.- Documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Atures, Estado Amazonas, Puerto Ayacucho, veinte (20) de noviembre del año dos mil (2.000), bajo el Nro. 03, folios 9 al 13 del Protocolo Primero principal y Duplicado Tomo 1° A, Cuarto Trimestre de 2.000; y 2.- Documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Atures, Estado Amazonas, en fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil ocho (2008), bajo el Nro. 30, folios 91 al 92 del Protocolo Primero Principal y Duplicado, Tomo 1° /ADIC/7/, Tercer trimestre del año 2008.-

  11. Las Ciento Cincuenta Mil (150.000) acciones, propiedad de J.A.P.H., de la Compañía Anónima denominada TORK CONSTRUCTORES, C.A., inscrita en el Registro mercantil llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito en fecha 23 de Octubre del año 2.000, bajo el Nro. 04, Tomo VII, folios 22 al 27, con reforma en fecha 23 de Octubre del año 2.000, tal como consta en el Acta registrada por ante el mismo Registro Mercantil, bajo el Nro. 32, Tomo V, solios 173 al 177, cuyo capital lo constituyen Trescientas mil acciones y sus accionistas son los ciudadanos, J.A.P.H., con Ciento Cincuenta mil (150.000) acciones y N.C.D.C., con Ciento Cincuenta mil (150.000) acciones.-

    Al ciudadano J.A.P.H., se le adjudica en plena y absoluta propiedad:

  12. Una (1) parcela de terreno urbano constante de CIENTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS (185,64 Mts.2), ubicada en la Calle P.C.d.P.A., Municipio Autónomo Atures, estado Amazonas, alinderada de la siguiente manera: NORTE: 8,20 Mts. Calle p.C.; SUR: 10 mts. Local J.S.; ESTE: 21,20 Mts. Casa de la Familia Pereira y OESTE: 19,70 Mts. Calle Ayacucho. Cuya propiedad se evidencia de documento debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Estado Amazonas, Puerto Ayacucho, en fecha doce (12) de junio de dos mil nueve (2009), bajo el Nro. 04, folios 09 al 10 del Protocolo Primero Adicional 5 Principal y Duplicado Tomo 1°, del segundo Trimestre de ese mismo 2009.-

  13. Unas bienhechurías construidas sobre una (1) Parcela de terreno, ubicada en el Sector Pozo Azul, Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, las cuales se encuentran dentro de un área mayor extensión de terrenos baldíos nacionales, la cual abarca una superficie aproximada de 500x400=20 HAS, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Parcela ocupada por A.P. y carretera nacional; SUR: Vía de acceso; ESTE: Parcela ocupada por A.P.; OESTE: Vía de acceso. Tal como se evidencia en pronunciamiento de fecha dieciocho (18) de agosto de dos mil tres (2003), suscrito por el Licenciado Carlos Hernández Coraspe, el cual anexo en copia simple previa verificación de su original. Las bienhechurías están constituidas por: A. Una cerca perimetral de 550x420 mts. Con estantillos de cemento y botalones de madera; seis (6) hilos de alambre de púas; entrada principal con portón de hierro. B. Un Gallinero con cerca de alfajor de 30x30 mts. Con casa de 4x4 mts. De paredes de bloques, piso de cemento y techo de zinc para albergar cincuenta (50) nidos. C. Una (1) Churuata de ocho (8) metros de diámetro con estructura metálica, piso de cemento, paredes de bloques y techo de palma. D. Una (1) Casa campo de 20x15 mts., estructura metálica, techo de acerolit, paredes de bloque frisado, piso de cemento pulido, con dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, una (1) sala recibo y dos (2) corredores. E. Un (1) aljibe anillado con cemento de mts de profundidad y bomba de 1 hp. F. Un (1) tanque australiano de 12,75 mts. de diámetro, con capacidad de 11.000 lts. para riego. G. Tres (3) tanque elevado de plástico con capacidad para 1.200 lts. H. Tres (3) galpones para cría de pollos de engorde de 14x4 mts., 18x8 mts. y 20x8 mts.; con estructura metálica, piso de cemento, paredes de cloque y techo de zinc. I. Una (1) sala de matanza de 8x5 mts. con estructura metálica, piso de cemento, paredes de bloques y techo de zinc, dos (2) mesones y un (1) tanque de cemento. J. Un (1) Depósito de 6x5 mts. con piso de cemento, paredes de bloque frisado, techo de zinc, puertas de hierro. K. Un (1) sistema de riego por goteo con bomba de 3 hp., con manguera de 1” y ½” con capacidad para 1.000 plantas. Cuya propiedad consta de documento debidamente registrado por ante la oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Atures, estado Amazonas, Puerto Ayacucho, el veintitrés (23) de marzo de dos mil siete (2007), bajo el Nro. 35, folios 163 al 166 del Protocolo Primero Principal y Duplicado Tomo 1° Adicional 8 Primer Trimestre de ese mismo año.-

  14. Un (1) vehículo de las siguientes características: SERIAL DE CARROCERIA: 9C2ND07001R620438, PLACA: XAA-200, MARCA: HONDA, SERIAL MOTOR: ND07E1620438, MODELO: NX4 FALCON, AÑO: 2002, COLOR: PLATA, CLASE: MOTO, TIPO: PASEO, USO: PARTICULAR, el cual pertenece en propiedad al cónyuge J.A.P.H., tal como se desprende de Certificado de Registro de vehiculo Nro. 22761907 (9C2ND07001R620438), expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, en fecha 25 de Julio de 2005.-

  15. Un (1) vehículo de las siguientes características: SERIAL DE CARROCERIA: 8XA53ZEC269510886, PLACA: UAE48X, MARCA: TOYOTA, SERIAL DEL MOTOR: 1ZZ4568235, MODELO: COROLLA 1.8 M/T, AÑO: 2006, COLOR: BEIGE, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, el cual pertenece en propiedad al cónyuge J.A.P.H., tal como se desprende de Certificado de Registro de vehiculo Nro. 243386674 (8XA53ZEC269510886-1-1), expedido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, en fecha 20 de Septiembre de 2006.-

  16. Un (1) vehículo de las siguientes características: SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCJC34RX4V301273, PLACA: 00CXAB, MARCA: CHEVROLET, SERIAL DEL MOTOR: X4V301273, MODELO: CHASIS CABINA, AÑO: 2004, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMION, TIPO: PLATAFORMA/ESTACA, USO: CARGA, el cual pertenece en propiedad al cónyuge J.A.P.H., tal como se desprende de Certificado de Registro de vehiculo Nro. 22762193 (8ZCJC34RX4V301273-1-2), expedido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, en fecha 17 de Mayo de 2006.-

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Veintitrés (23) días del mes de Marzo del año Dos Mil Doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

    EL JUEZ,

    ABOG. H.A. CRISTOFINI S.

    EL SECRETARIO,

    ABOG. C.A. HAY C.-

    Publicada en esta misma fecha, previo anuncio de Ley, siendo las 03:15 p.m.-

    EL SECRETARIO,

    ABOG. C.A. HAY C.-

    HACS/CAHC

    Exp. Nro. 2011-161.-

    Esneida.-

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