Decisión de Juzgado Vigesimo de Municipio de Caracas, de 10 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Vigesimo de Municipio
PonenteAna Alejandra Morales
ProcedimientoDivorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 10 de Agosto de 2009

199° y 150

Vista la solicitud de Divorcio y sus recaudos, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado por los ciudadanos N.D.V.L. y C.A.C., ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.889.915 y V- 3.327.560 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada NORBI M.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.555, este Tribunal antes de pronunciarse observa lo siguiente:

Los ciudadanos N.D.V.L. y C.A.C., manifestaron en su escrito que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización San luís, Casa Nº 180, Maturín, Estado Monagas, motivo por el cual este Juzgado no es competente para conocer de la presente solicitud en razón del territorio, en virtud de lo establecido en el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente:

…Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los conyugues ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado… (OMISSIS).

“Subrayado del Tribunal”.

Y dado la modificación a nivel nacional de los Juzgados de Municipio para conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil y Familia, de conformidad con la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2009, Nº 2009.0006, Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Año XXXVI, Mes VI, de fecha Dos (02) de Abril de 2009, Número 39.152, es por lo que este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la presente Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil y DECLINA SU COMPETENCIA al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS (MATURIN), a los fines de que sea distribuido al Juzgado que en definitiva conocerá de la presente solicitud. A tal efecto, se ordena remitir el presente expediente constante de nueve (09) folios útiles.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de Agosto de Dos mil nueve (2009).

LA JUEZ,

DRA. A.A.M.L.

LA SECRETARIA,

ABG. A.A.S.S.

Publicada en el presente fecha, previo el anuncio de ley a las puertas del Tribunal, siendo las doce meridiem (12:00 p.m.).

LA SECRETARIA,

ABG. A.A.S.S.

AAML/AASS/YB

Exp. N° AP31-F-2009-002383

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