Decisión de Juzgado Tercero del Municipio Maturín de Monagas, de 23 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Tercero del Municipio Maturín
PonenteOdielys Herde Marcano
ProcedimientoDivorcio 185-A

República Bolivariana De Venezuela

Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. Y E.Z.D.L.C.J.D.E.M..-

Maturín, 23 de Noviembre de 2.009.-

199° y 150°

EXP. N° 2578-

Estando en la oportunidad legal para Sentenciar, este Tribunal pasa a realizarlo de la siguiente manera:

PRIMERA

De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.

  1. Que las partes en este juicio son:

    SOLICITANTES: N.D.V.L. y C.A.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.889.915 y 3.327.560, respectivamente y de este domicilio.-

    ASISTENCIA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: NORBI M.M., en su condición de Defensora Delegada de la Defensoría de los Derechos de la Mujer del Instituto Nacional de la Mujer, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.555.-

  2. Motivo: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.-

SEGUNDA

SÍNTESIS DE LOS HECHOS

En fecha 17 de Septiembre de 2.009, se recibió proveniente del Juzgado Vigésimo del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente contentivo de demanda de divorcio 185-A, intentada por los ciudadanos: N.D.V.L. y C.A.C., debidamente asistidos por la abogada NORBI M.M., en su condición de Defensora Delegada de la Defensoría de los Derechos de la Mujer del Instituto Nacional de la Mujer, por cuanto se dictó sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, la cual corre inserta a los folios 9 al 10, mediante la cual se declaró Incompetente en Razón del Territorio. Pues bien, previa Distribución, le fue conferida a este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d.l.C.J.d.E.M., en fecha 18 de Septiembre de 2.009.

En fecha 22 de Septiembre de 2.009, este Tribunal le dio entrada y el curso legal correspondiente a la presente solicitud. Realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Causas, bajo el Nº 2578.

En fecha 28 de Octubre de 2.009, la ciudadana alguacil adscrita a este Juzgado, consignó diligencia mediante la cual manifiesta la materialización de la Notificación a la Fiscal Octavo (8vo) del Ministerio Público, asimismo, consignó en autos oficio N° 1599-09, mediante el cual la ciudadana Fiscal Octavo (8vo) del Ministerio Publico, informa a este Tribunal su opinión favorable, en relación con la presente solicitud de divorcio.-

Del escrito de solicitud se observa, que los peticionarios sustentan la presente acción alegando lo que el Tribunal resume de la siguiente manera: comienzan afirmando que en fecha 04 de Noviembre de 1.966, contrajeron Matrimonio Civil, asimismo, manifiestan que se separaron de hecho, específicamente en fecha 23 de Junio de 1.969, sin que hasta la presente fecha se haya podido vislumbrar una reconciliación; de igual manera, alegan que de dicha relación conyugal, procrearon un hijo, de nombre R.A.C.L., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.831.952, y es por ello que de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, que solicitan el Divorcio y en consecuencia de ello Disuelto el Vinculo Matrimonial que los une.-

TERCERA

MOTIVA

Motivos de hecho y de derecho de la decisión

El artículo 185-A del Código Civil Venezolano, establece de forma textual, lo siguiente:

Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.

Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.

En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.

Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.

El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.

Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.

De la norma supra transcrita se evidencia que existen ciertos requisitos para la procedencia de la presente acción, los cuales serán examinados de seguidas, a los fines de determinar su cumplimiento en el caso de autos.

• Separación de Hecho por más de cinco (5) años: En el caso bajo estudio se evidencia que los ciudadanos N.D.V.L. y C.A.C., manifestaron de forma textual estar separados de hecho desde el día 23 de Junio de 1.969, tal y como se evidencia al folio uno (1) del presente expediente; lo cual sobrepasa el tiempo mínimo a fin de que proceda la presente acción, es decir, se cumple plenamente con el requisito establecido en la norma.-

• Copia Certificada de la Partida de Matrimonio: Observa este Tribunal que los peticionarios acompañaron a su solicitud de DIVORCIO 185-A, Copia Certificada del Acta de Matrimonio, la cual riela en autos al folio cinco (5) del presente expediente; de la cual se evidencia que en fecha 04 de Noviembre de 1.966, contrajeron Matrimonio Civil los ciudadanos C.A.C. y N.D.V.L., por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Maturín, Municipio San S.d.E.M..-

• Datos Filiatorios, emitido por la antigua Dirección General Sectorial de Identificación y Control de Extranjeros (DIEX), de fecha 30 de Abril de 1.991, el cual riela al folio seis (6), en el se evidencia, que el ciudadano CAMPO LEONETT R.A., es hijo legítimo de los ciudadanos CAMPO CRISPIN y LEONETT DEL VALLE.

• Notificación al Fiscal del Ministerio Publico: En fecha 28 de Octubre de 2.009, tal y como se afirmo anteriormente la ciudadana alguacil adscrita a este Juzgado, consignó diligencia mediante la cual manifiesta la materialización de la Notificación a la Fiscal Octavo (8vo) del Ministerio Público, asimismo, consignó en autos oficio N° 1599-09, mediante el cual la ciudadana Fiscal Octavo (8vo) del Ministerio Publico, informa a este Tribunal su opinión favorable, en relación con la presente solicitud de divorcio.-

En consecuencia, cumplidos como han sido los requisitos fundamentales para la declaración de DIVORCIO 185-A, y encontrándonos en la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal considera que la presente acción debe ser declarada Con Lugar, y así se decide.-

CUARTA

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d.l.C.J.d.E.M., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos N.D.V.L. y C.A.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.889.915 y 3.327.560, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada NORBI M.M., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 123.555, quien actúa en su condición de Defensora Delegada de la Defensoría de los Derechos de la Mujer del Instituto Nacional de la Mujer, en consecuencia de ello: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA.-

Publíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese Copia debidamente Certificada.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d.l.C.J.d.E.M.. En Maturín, a los Veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. M.P.B..-

En esta misma fecha siendo las 10:00 A.M., se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva. Conste.-

LA SECRETARIA TITULAR,

OHM/MPB/Mircia.-

Exp. N° 2578

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