Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 6 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
PonenteLuisa Emperatriz Medina de Chacón
ProcedimientoRectificacion De Partida De Matrimonio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

199° y 150°

Se admitió solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentado el ciudadano J.R.N.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-4.627.604, asistido por la abogada KIRLA YUSMEY DELGADO ESCALANTE, inscrita en el Inpreabogado N° 97.783. Solicitó se rectifique el error que se cometió en su Acta de Matrimonio, inserta bajo el No. 140 de fecha 10 de Agosto de 1977, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Táriba, Distrito Cárdenas del Estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, perteneciente a los ciudadanos J.R.N.R. y M.C.G.. Dicho error material consiste en que al momento de transcribir los datos de los contrayentes, no colocaron los número de cédula, siendo lo correcto así: “el contrayente J.R.N.R.,…, titular de la cédula de identidad N° 4.627.604,…, y la contrayente M.C.G.,…, titular de la cédula de identidad N° V.-5.662.795.”.

La solicitud fue acompañada con los siguientes documentos:

Copias certificadas del Acta de Matrimonio N° 140, expedidas por el Registro Civil del Municipio Cárdenas y el Registro Principal del Estado Táchira, y de la cual se pretende la rectificación solicitada.

Copia certificada de la partida de nacimiento N° 1368 perteneciente a J.L.N.G., hijo del solicitante.

Copias simples de la cédula de identidad del solicitante y de su cónyuge.

En el auto de admisión se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 06 de julio de 2010, el Alguacil de este Despacho informó que notificó al Fiscal XV del Ministerio Público.

Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, la Juez llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en el Acta de Matrimonio antes señalada, inserta por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Táriba, Distrito Cárdenas, hoy Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, por lo que esta Juzgadora puede concluir que la presente solicitud de rectificación de error material es procedente con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

En tal sentido por los motivos antes indicados, en atención a los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En tal virtud, el Acta de Matrimonio N° 140, de fecha 10 de Agosto de 1977, asentada originalmente en los Libros de Registro Civil que eran llevados por la Prirmera Autoridad del Municipio Táriba, Distrito Cárdenas hoy Registro Civil del Municipio Cárdenas y Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente a los ciudadanos J.R.N.R. y M.C.G., queda rectificada en el sentido que se coloquen los número de cédula de los contrayentes: “el contrayente J.R.N.R.,…, titular de la cédula de identidad N° 4.627.604,…, y la contrayente M.C.G.,…, titular de la cédula de identidad N° V.-5.662.795”. Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ante Registro Civil del Municipio Cárdenas, Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira y estámpesele en ambos libros la correspondiente nota marginal. Expídase copia certificada de la presente decisión para los fines legales subsiguientes. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Táriba, a los Seis (06) días del mes de Agosto de 2010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez Titular,

Abg. L.M.

La Secretaria,

Abg. M.M.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia. Así mismo se libraron oficios Nos. 1121 al Registro Civil del Municipio Cárdenas, Estado Táchira y No. 1122 al Registrador Principal del Estado Táchira.

La Secretaria,

Abg. M.M.

/Nidelys

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR