Decisión nº PJ0262010000067 de Juzgado Tercero del Municipio Heres de Bolivar, de 18 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Tercero del Municipio Heres
PonenteNoel Aguirre
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Ciudad Bolivar, dieciocho (18) de marzo de dos mil diez (2010).

199º y 151º

ASUNTO: FP02-F-2009-000376

Resolución Nº PJ0262010000067

En fecha 21 de Septiembre de 2009 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal, en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio, por los ciudadanos F.J.N.G. y N.K.E.C. venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V- 7.170.527 y V- 9.096.448 debidamente asistidos por el ciudadano: D.F.A. abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.473 respectivamente, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por el C.M. de Soledad, capital del Distrito Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha primero (01) de Mayo de 1988, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 48, folios 144 al 146, de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año 1988, llevados por el mencionado despacho, que acompañaron a su solicitud y durante la unión matrimonial procrearon los siguientes hijos dos (02): F.J.N.E. y KAFRA C.N.E.. (Mayores de edad).

Que contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización la Paragua, Edificio 2-16-A, apartamento 31 de esta Ciudad Bolívar y que su vida conyugal fue interrumpida el mes de julio del año 1997, motivo por el cual solicitan el divorcio, fundamentándose en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

En fecha 28 de septiembre de 2009 se admitió la solicitud presentada, se ordena anotarla en el libro de registro de causas bajo el FP02-F-2009-000376, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al de su notificación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, y habiéndose librado la boleta se notificó en fecha 12 de Noviembre de 2009, siendo consignada la respectiva boleta en fecha 17 de Noviembre de 2010.

En fecha 19 de febrero de 2010, compareció la Abogada ANARGENIS CAMPOS, en su carácter de Fiscal Séptimo (AE) del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y presentó escrito solicitando a las partes a que consignen por ante este Tribunal mediante diligencia copia de la cédula de identidad o copia de la partida de nacimiento de la ciudadana KAFRA C.N.E., a los fines de que sea verificada la edad de la misma y que una vez consignado lo solicitado me sea notificado nuevamente.

En fecha 04 de diciembre del año 2009, mediante diligencia el ciudadano: F.N. plenamente identificado en autos, consigna copia de la cédula de identidad de la ciudadana KAFRA C.N.E. y en fecha 19 de febrero la Abogada ANARGENIS CAMPOS, en su carácter de Fiscal Séptimo (AE) del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que consignen por ante este Tribunal mediante diligencia copia de la cédula de identidad o copia de la partida de nacimiento del hijo procreado durante el matrimonio ciudadano: F.J.N.E. y una vez consignado lo solicitado, este representa fiscal no tiene nada que objetar en la presente solicitud y en consecuencia emite opinión favorable a la misma.

En fecha 23 de Febrero del año 2010 comparece el ciudadano: F.N. plenamente identificado en autos y consigna copia simple de la cédula de identidad de su hijo ciudadano: F.J.N.E..

Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.-

Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: F.J.N.G. y N.K.E.C., por ante el C.M. de Soledad, capital del Distrito Independencia del Estado Anzoátegui, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-

La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias, observándose lo dispuesto en el artículo 57 ejusdem.

Liquídese la sociedad conyugal.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151 de la Federación.

El Juez,

N.A.R.

La Secretaria Acc,

H.N.L.G.

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.).

La Secretaria Acc,

H.N.L.G.

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