Decisión nº 258-2013 de Juzgado del Municipio Pedraza de Barinas, de 13 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Pedraza
PonenteJorge Luis Peña
ProcedimientoSolicitud De Único Y Universal Heredero

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 13 de diciembre de 2013.

Años: 203° y 154°.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por la ciudadana: N.M.S.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-14.867.091, domiciliada en Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, asistida por las profesionales del derecho Y.A.D.D. y Mariorka Molina, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.270.773 y V-13.304.015, respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 135.685 y 136.766, en su orden, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del difunto J.R.S.R., quien era venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.447.168, domiciliado en la avenida 4 del sector La Quinta, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, fallecido el día 16 de julio del 2013, a las 05:00 p.m, en el Hospital “Luís Razetti” de la Ciudad de Barinas, Estado Barinas, a causa de shock cardiogénico, shock séptico, pancreatitis aguda neutrante, según consta en copia certificada de acta de defunción Nº 997 de fecha 16-07-2013, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia C.d.J., Municipio y Estado Barinas, en fecha 23-07-2013, cursante al folio 03 de la presente solicitud.

Para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

En fecha 19 de noviembre de 2013, comparecieron por ante este Tribunal a rendir declaraciones testifícales las ciudadanas: C.G.N.d.Z., venezolana, mayor de edad, de cincuenta (50) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.171.720, domiciliada en la Urbanización S.D., calle 6 con avenida 11, casa Nº 74-34, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y F.M.D.C., venezolana, mayor de edad, de cincuenta y tres (53) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.956.352, domiciliada en la avenida 5, esquina calle 15, casa Nº 14-83, sector Centro, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; quienes afirmaron constatarles los siguientes hechos: que conocieron de vista, trato y comunicación al de cujus, ciudadano: J.R.S.R., desde hace aproximadamente veintiocho (28) y diez (10) años, respectivamente, que saben y les consta que el mencionado ciudadano, falleció en fecha 16 de julio de 2013 en el Hospital Dr. L.R.d.E.B., que el difunto, ciudadano: J.R.S.R., tuvo siete (07) hijos de nombres de nombres Z.S.Z., Betilde S.d.Q., N.M.S.Z., L.Y.S.Z., J.R.S.Z., N.Y.S.Z. y D.M.S.Z., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.373.585, V-11.373.586, V-14.867.091, V-16.513.561, V-19.491.532, V-9.368.452, V-9.990.682 y son sus únicos y universales herederos, igualmente saben y les consta que los mencionados ciudadanos, son los únicos descendientes súper vivientes del de cujus.

Dichas testimoniales se adminiculan a las siguiente documentales:

  1. Copia certificada del acta de defunción, correspondiente al ciudadano: J.R.S.R., signada con el Nº 997 de fecha 16-07-2013, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia C.d.J., Municipio y Estado Barinas en fecha 23-07-2013, cursante al folio 03 de la presente solicitud; respecto a esta documental se les otorga pleno valor probatorio por contener documento público emanado de autoridad competente, de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Así se decide.

  2. Copias certificadas de actas de nacimientos, correspondiente a los ciudadanos: Z.S.Z., Betilde S.d.Q., N.M.S.Z., L.Y.S.Z., J.R.S.Z., N.Y.S.Z. y D.M.S.Z., signadas con los Nros 558, 706, 456, 134, 318, 351 y 802 de fechas 17-05-1971, 15-11-2012, 22-06-1981, 17-03-1983, 09-04-1991, 29-04-1968, 04-10-1966, emitidas por el Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, Registro Civil de la Parroquia S.B., Municipio E.Z.d.E.B., Prefectura de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, Primera Autoridad Civil del Municipio Ticoporo, Distrito Pedraza del Estado Barinas, Prefectura Civil del Municipio A.J.d.S.d.E.B. y Prefectura del Municipio S.B.d.E.B., en fechas 23-07-2013, 22-07-2013, 04-07-2002, 12-06-2006, 06-09-2006, 22-07-2013 y 05-09-2007 en su orden, cursante a los folio 05, 07, 09, 11, 13, 15 y 17 de la presente solicitud; respecto a estas documentales se les otorga pleno valor probatorio por contener documento público emanado de autoridad competente, de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Así se decide.

  3. Copias simples de las cédulas de identidad correspondiente al difunto: J.R.S.R. y los ciudadanos: Z.S.Z., Betilde S.d.Q., N.M.S.Z., L.Y.S.Z., J.R.S.Z., N.Y.S.Z. y D.M.S.Z., antes identificados, cursantes a los folios 02, 04, 06, 08, 10, 12, 14 y 16, a las cuales se les otorga valor probatorio por cuanto constituyen documento idóneo de identificación de los ciudadanos, conforme al artículo 16 de la Ley Orgánica de identificación. Así se decide.

Así mismo, consta que el cartel librado en fecha 24 de octubre de 2013, fue debidamente publicado en “El Diario de Los Llanos”, el día 08 de noviembre de 2013, el cual fue consignado mediante diligencia suscrita en fecha 19 de noviembre de 2013, por la abogada Y.A.D., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 135.685, cursante al folio Nº 31, siendo agregado a los autos en la misma fecha, sin que hayan comparecido terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.

En consecuencia, la presente declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: J.R.S.R., quien era venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.447.168, a los ciudadanos: Z.S.Z., Betilde S.d.Q., N.M.S.Z., L.Y.S.Z., J.R.S.Z., N.Y.S.Z. y D.M.S.Z., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.373.585, V-11.373.586, V-14.867.091, V-16.513.561, V-19.491.532, V-9.368.452 y V-9.990.682, respectivamente, en su condición de hijos del difunto, antes identificado.

Se dejan a salvo los derechos de terceros, expídanse copias certificadas del presente expediente, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, siendo carga de los solicitantes proveer los emolumentos respectivos.

Certifíquese copias de la presente decisión de conformidad del artículo 248 ejusdem; una vez cumplido lo anterior, devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la independencia y 154º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. J.L.P.. La Secretaria,

Abg. J.A.B..

En la misma fecha siendo las once y treinta y cinco de la mañana (11:35 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.

Conste,

La Secretaria.

Sol Nº. 1377.

Sent Nº 258-2013.

JLP/jab/umu.

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