Decisión de Juzgado Undecimo de Municipio de Caracas, de 18 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Undecimo de Municipio
PonenteRahyza Peña Villafranca
ProcedimientoExtinción De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, dieciocho de marzo de dos mil catorce

203º y 155º

ASUNTO : AP31-V-2013-000473

PARTE ACTORA: J.H.S.G. y N.R.M., venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-23.650.153 y V-23.947.318, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NIGME VALDERRAMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.212.

PARTE DEMANDADA: MORELLA DE LA S.C.S.D.E., J.M.C.S. DE D’ALESSANDRO, A.I.C.S. y A.C.S.D.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-1.756.465, V-4.349.456, V-1.759.259 y V-1.759.258, respectivamente y los HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS de los ciudadanos F.J.C.S. y L.A.C.S., quien en vida fueron venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-1.745.702 y V-774.517, respectivamente.-

DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: G.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 31.861

MOTIVO: EXTINCIÓN DE HIPOTECA.

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado por la Abogado NIGME VALDERRAMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 59.212, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos J.H.S.G. y N.R.M.., parte actora en el presente juicio, contra los ciudadanos MORELLA DE LA S.C.S.D.E., J.M.C.S. DE D’ALESSANDRO, A.I.C.S. y A.C.S.D.S., así como los HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS de los ciudadanos F.J.C.S. y L.A.C.S., por Extinción de Hipoteca convencional de primer grado constituida en el documento de compra venta registrado por ante la Oficina de Registro del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 13 de febrero de 2001, el cual quedó asentado bajo el Nº 8, Tomo 11, Protocolo Primero, en el cual el ciudadano F.J.C.S., en representación de la ciudadana L.A.S.D.C., dio en venta a los ciudadanos J.H.S.G. y N.R.M. un inmueble denominado “Quinta Jennymar”, signado con el Nº 12, ubicado en la calle P.N.d. la Urbanización Sabana Grande, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital.

En fecha 09 de abril de 2013, se dictó auto mediante la cual admitió la demanda a través del procedimiento breve, ordenándose el emplazamiento de los ciudadanos MORELLA DE LA S.C.S.D.E., J.M.C.S. DE D’ALESSANDRO, A.I.C.S. y A.C.S.D.S. y librándose en esa misma fecha edicto a los herederos conocidos y desconocidos de los ciudadanos F.J.C.S. y L.A.C.S..

En fecha 22 de abril de 2013, se recibió diligencia presentada por la abogada NIGME M.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.212, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consignó copias simples del libelo de la demanda y del auto de admisión, a los fines de que se libraran las respectivas compulsas.

En fecha 23 de abril de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar compulsas de citación a la parte demandada.

En fecha 07 de mayo de 2013, se recibió diligencia presentada por la Abogado NIGME VALDERRAMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 59.212, en su carácter de Apodera judicial de la parte actora, mediante la cual consignó edictos publicados en el diario El Nacional y Ultimas Noticias, de fecha 29-04-2013 ambos inclusive.-

En fecha 09 de mayo de 2013, se recibió diligencia, presentada por la abogada NIGME VALDERRAMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 59.212, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consignó edictos, de fecha 07 de mayo y 09 de mayo del año en curso, publicados en los Diarios El Nacional y Últimas Noticias.-

En fecha 14 de mayo de 2013, compareció el ciudadano M.D., alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignando compulsas sin firmar por cuanto se trasladó a las direcciones indicadas y no consiguió a la parte demandada.

En fecha 21 de mayo de 2013, se recibió diligencia presentada por la abogada NIGME VALDERRAMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 59.212, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó al tribunal libraran carteles de citación conforme al articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, consignando en esa misma fecha, edictos debidamente publicados en la prensa a los fines de que fueran agregados al expediente.

En fecha 22 de mayo de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó la citación por carteles de la parte demandada, conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 10 de junio de 2013, se recibió diligencia presentada por la abogada Nigme Valderrama, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 59.212, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consignó Edictos publicados en el Diario Ultimas Noticias y El Nacional, y carteles de citación debidamente publicados.

En fecha 10 de julio de 2013, se recibió diligencia presentada por la abogada Nigme Valderrama, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 59.212, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consignó edictos debidamente publicados en la prensa, a los fines legales consiguientes.-

En fecha 12 de julio de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar los edictos publicados en el diario "Nacional" y en el diario "Ultimas Noticias, a los fines de que surtieran los efectos legales consiguientes.

En fecha 5 de agosto de 2013, se recibió diligencia presentada por la abogada Nigme Valderrama, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 59.212, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó al tribunal se designara defensor judicial de la parte demandada.

En fecha 08 de agosto de 2013, la Secretaria dejó constancia de haber fijado el edicto en la cartelera del Tribunal, dándose cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 09 de agosto de 2013, se dictó auto mediante el cual se designó como Defensor Ad-Litem a la Abogada YUDMILA TORRES, ordenándose su notificación mediante boleta. Asimismo se negó la designación de defensor a los herederos co-demandados citados por edicto, por cuanto no habían transcurrido los sesenta (60) días calendarios siguientes al cumplimiento de las formalidades para darse por citados.

En fecha 7 de octubre de 2013, se recibió diligencia presentada por la abogada Nigme Valderrama, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 59.212, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó al tribunal se designara defensor Ad- Litem a la parte demandada una vez cumplido el lapso establecido en el artículo 232 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 06 de noviembre de 2013, se dictó auto mediante el cual se revocó la designación de la ciudadana YUDMILA TORRES, como defensora, por cuanto la misma manifestó al Tribunal estar viviendo fuera del país, y se designó como nuevo Defensor Ad-Litem de todos los demandados a la Abogada G.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 31.861, ordenándose su notificación mediante boleta.

En fecha 03 de diciembre de 2013, se recibió diligencia presentada por la Abogada G.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.861, mediante la cual aceptó la designación de Defensora Judicial.-

En fecha 4 de diciembre de 2013, se recibió diligencia presentada por la Abogada Nigme Valderrama, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 59.212, en su carácter acreditado en Autos, mediante la cual solicitó la citación de la Defensora Ad- Litem.-

En fecha 05 de diciembre de 2013, se dictó auto mediante el cual se instó a la representación judicial de la parte actora a consignar mediante diligencia, copias simples del libelo de la demanda y del auto de admisión, a los fines de la elaboración de la compulsa respectiva.-

En fecha 08 de enero de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar compulsa de citación al defensor ad-litem.-

En fecha 12 de febrero compareció el ciudadano E.Z., quien es su carácter de Alguacil del Circuito dejó constancia mediante diligencia de haber practicado la citación de la defensora judicial designada.

En fecha 14 de febrero de 2014, se recibió Escrito de Contestación de la Demanda, presentado por la Abogada G.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.861, actuando bajo el carácter de Defensora Judicial de los ciudadanos, Morella de la S.C.S.d.E., J.M.C.S. D´Alessandro, A.I.C.S., A.C.S.d.S. y de los herederos conocidos y desconocidos de los ciudadanos F.J.C.S. y l.A.C.S..-

En fecha 17 de febrero de 2014, Se recibió Escrito de Promoción de Pruebas, presentado por la Abogada Nigme Valderrama, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.212, actuando como apoderada judicial de la actora.

En fecha 18 de febrero de 2014, se dictó auto mediante el cual se admitieron las pruebas documentales promovidas por la Abogada NIGME VALDERRAMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 59.212, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora. Asimismo se negó por inútiles e inoficiosas la prueba de informes, por cuanto dichos documentos constaban en el expediente en copias certificadas.-

Encontrándose la presente causa en estado de ser sentenciada el Tribunal, procede a dictar el presente fallo, previo las siguientes consideraciones:

La pretensión deducida en el presente juicio, es que se declare extinguida la hipoteca convencional de primer grado, constituida en el documento de compra venta registrado por ante la Oficina de Registro del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 13 de febrero de 2001, el cual quedó asentado bajo el Nº 8, Tomo 11, Protocolo Primero, la cual pesa sobre el inmueble denominado “Quinta Jennymar”, signado con el Nº 12, ubicado en la calle P.N.d. la Urbanización Sabana Grande, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital. Alegando la parte actora, que la obligación garantizada por la hipoteca, esta extinguida por cuanto los deudores han pagado la totalidad de la deuda, segùn consta de Certificación de la deuda, emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Habitat, de fecha 19 de diciembre de 2006, la cual fue producida en copia certificada acompañando el libelo, y la cual no fue desconocida por la representación judicial de la parte demandada. Siendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 1907 del Código Civil, en su ordinal 4º, las hipotecas se extinguen por el pago del precio de la cosa hipotecada y como quiera que consta que la demandante, pago la totalidad de la deuda que tenía por el precio del inmueble, debe declararse extinguida la hipoteca y así se decide.

Por fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LA LUGAR, la demanda que por EXTINCIÒN DE HIPOTECA instauraron los ciudadanos H.S.G. Y N.R.M., contra MORELLA DE LA S.C.S.D.E., J.M.C.S. DE D’ALESSANDRO, A.I.C.S. y A.C.S.D.S. y los HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS de los ciudadanos F.J.C.S. y L.A.C.S.. En consecuencia:

PRIMERO

Se declara extinguida la hipoteca convencional de primer grado constituida por la suma de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000,00) Ahora CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), en el documento de compra venta registrado por ante la Oficina de Registro del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 13 de febrero de 2001, el cual quedó asentado bajo el Nº 8, Tomo 11, Protocolo Primero, la cual pesa sobre el inmueble denominado “Quinta Jennymar”, signado con el Nº 12, ubicado en la calle P.N.d. la Urbanización Sabana Grande, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyos linderos son: NORTE; En una extensión de CATORCE METROS (14 mts) con caso que es o fue propiedad de la ciudadana M.L.S.D.W. y que perteneciera anteriormente a la firma mercantil MONZON LARREA Y COMPAÑÍA; SUR: Con casa que es o fue propiedad de la ciudadana I.S.J., en una extensión de catorce metros (14 mts), lindero este en cuyo ángulo Sur-Este forma un martillo de dos metros con noventa centímetros (2,90mts) de Este a Oeste por un metro diecisiete centímetros (1,17mts) de Norte a Sur, ello consecuencia de la venta que hiciera la ciudadana M.L.S.D.W. a I.S.J.; ESTE: En una extensión de once metros con treinta centímetros (11,30mts) con casa que es o fue propiedad de los ciudadanos C.A.D.M. y R.M.; y OESTE: en una extensión de diez metros con trece centímetros (10,13mts) que da a su frente con la calle denominada Acueducto, actualmente Calle P.N..

SEGUNDO

Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo de 2014. Años: 203º y 155º.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la Presente decisión.

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