Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja de Anzoategui, de 4 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja
PonenteHaidee Romero Flores
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

ASUNTO: BP02-C-2013-000882

En el día de hoy viernes cuatro (04) de Octubre del año dos mil trece (2013), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), fijada como está la presente medida mediante auto de fecha 03/10/2013, cursante al folio ocho (08) de este exhorto, la oportunidad para la práctica de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS S.B. Y D.B.U. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la Juez Provisoria Abogado H.R.F., la Secretaria Abogado ROSLEY BARRIOS FLORES y la Alguacil del Tribunal ciudadana M.D.L.U.; a la siguiente dirección: Avenida J.R. (antigua Intercomunal), Sector Las Garzas, Entidad Bancaria Banco Exterior, Lechería, Estado Anzoátegui; en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora Abogado en ejercicio V.M.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.724; a objeto de practicar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada y ordenada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO D.B.U. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con motivo del juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), interpuesta por el abogado en ejercicio V.M.M.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.244.898, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.724, en su carácter de representante legal de la empresa INVERSIONES RUSCINO C.A. (INRUCA), RIF J-30280374-8, contra la Sociedad Mercantil C.A. METALMECANICA INDUSTRIAL Y NAVAL (CAMIN), RIF J-31006155-6, representada por el ciudadano LEON J. DEL VALLE SALAZAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.679.372. Medida ésta decretada de conformidad con lo contenido en el artículo 585 en concordancia con la primera parte del 588 del Código de Procedimiento Civil, sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir a cantidad de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.176.344,89), suma que comprende el doble de la cantidad demandada, más los intereses de mora dejados de devengar a la rata del 12% anual, transcurridos desde el mes de Agosto de 2012, más los intereses de mora dejados de devengar a la rata del 12% anual, transcurridos desde el mes de septiembre de 2.012, más las costas procesales ya incluidas, calculadas prudencialmente en un veinticinco por ciento (25%), del total demandado. Que en caso de embargarse cantidades de dinero, dicha medida recaerá sobre la cuenta CORRIENTE identificada con el N° 0115-0081-15-0810028188 del Banco Exterior, por un monto de: CIENTO UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 101.353,27), por concepto del capital demandado, más los intereses de mora dejados de devengar a la rata del 12% anual, transcurridos desde el mes de Agosto de 2.012, mas los intereses de mora dejados de devengar a la rata del 12% anual, transcurridos desde el mes de Septiembre de 2.012, más las costas procesales ya incluidas, calculadas prudencialmente en un veinticinco por ciento (25%), del total demandado. Primero: La cantidad de CATORCE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO (Bs. 14.200,48) por concepto de Facturas a cancelar cuya fecha de vencimiento fue en Agosto 2.012. Segundo: La Cantidad de UN MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.260,58), por concepto de intereses de mora dejados de devengar a la rata del 12% anual, transcurridos desde el mes de Agosto de 2.012. Tercero: La Cantidad SESENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 60.791,14), por concepto de Facturas a cancelar cuya fecha de vencimiento fue en Septiembre 2.012. Cuarto: La cantidad SEIS TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 6.353,17), por concepto de intereses de mora dejados de devengar a la rata del 12% anual, transcurridos desde el mes Septiembre de 2.012. Quinto: La Cantidad de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 18.747,90), por concepto de costas calculadas prudencialmente al 25%. Una vez constituidos en la dirección indicada por el apoderado judicial de la parte demandante, el Tribunal a fin de dar cumplimiento al presente exhorto, procedió a identificarse siendo atendido por la ciudadana M.M.A.P.., titular de la cédula de identidad Nº V-8.247.173, en su condición de SUB-GERENTE de la Entidad Bancaria donde se encuentra constituido este Tribunal, a quien la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. H.R.F., procedió a notificar de la misión del Tribunal, para lo cual se le leyó el exhorto en su integridad, y puso en conocimiento del EMBARGO PREVENTIVO a practicarse en este acto, sobre las cantidades de dinero las cuales recaerán sobre la cuenta CORRIENTE identificada con el N° 0115-0081-15-0810028188 del Banco Exterior, a nombre de la Sociedad Mercantil C.A. METALMECÁNICA INDUSTRIAL Y NAVAL (CAMIN), representada por el ciudadano LEON J. DEL VALLE SALAZAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-15.679.372, por un monto de: CIENTO UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 101.353,27). Seguidamente, interviene la notificada ciudadana M.M.A., antes identificada, expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y del EMBARGO PREVENTIVO a practicarse en este acto, por lo que procedo revisar la Cuenta antes señalada y les informo que existe el dinero disponible en la cuenta, procedo a bloquear el monto y a comunicarme con los Asesores del Banco para seguir los lineamientos. Seguidamente, interviene el Apoderado Judicial Abogado en ejercicio V.M.M., ya identificado y expone: “Solicito respetuosamente a este Juzgado Segundo Ejecutor se sirva practicar la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO ordenada por el Tribunal comitente, tal como lo establece el presente despacho, sobre la cuenta corriente identificada con el N° 0115-0081-15-0810028188 cuyo titular es la Sociedad Mercantil C.A. METALMECÁNICA INDUSTRIAL Y NAVAL (CAMIN), representada por el ciudadano LEON J. DEL VALLE SALAZAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.679.372, por un monto de: CIENTO UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 101.353,27). Es todo”. Acto seguido, interviene la notificada, ya identificada y expone: “Me comuniqué con la asesora legal del banco, cumpliré con los lineamientos y la orden de este Juzgado. Seguidamente, este Juzgado, en virtud de estar constituido en la dirección indicada por la parte ejecutante para la práctica de la presente medida y de no haber oposición a la misma, la Juez Segunda Ejecutora de Medidas oída la solicitud del apoderado judicial de la parte actora plenamente identificado, así como la información suministrada por la notificada, en este estado, pasa a dar cumplimiento al presente exhorto, y en consecuencia este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, la cantidad de CIENTO UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 101.353,27), sobre la Cuenta Corriente identificada con el N° 0115-0081-15-0810028188 del Banco Exterior, a nombre de la Sociedad Mercantil C.A. METALMECÁNICA INDUSTRIAL Y NAVAL (CAMIN), RIF J-31006155-6, representada por el ciudadano LEON J. DEL VALLE SALAZAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-15.679.372, por concepto del capital demandado, más los intereses de mora dejados de devengar a la rata del 12% anual, transcurridos desde el mes de Agosto de 2.012, mas los intereses de mora dejados de devengar a la rata del 12% anual, transcurridos desde el mes de Septiembre de 2.012, más las costas procesales ya incluidas, calculadas prudencialmente en un veinticinco por ciento (25%), del total demandado. Y ASI SE DECLARA. En consecuencia, le ordena la notificada se emita cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DEL MUNICIPIO D.B.U. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, RIF N° G-20000030-9, por la cantidad embargada, es decir, CIENTO UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 101.353,27). Acto seguido, interviene la notificada M.M.A., antes identificada, y expone: “Dando cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, consigno en este acto Cheque de Gerencia Nº 08113848, monto debitado de la Cuenta Corriente N° 0115-0081-15-0810028188, a favor del JUZG MUN D.B.U. CIRC JUD EDO ANZOATEGUI, por el monto de CIENTO UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 101.353,27). Seguidamente este Tribunal, lo recibe y acuerda agregarlo a los autos. En este estado interviene el apoderado judicial de la parte actora Abg. V.M.M., ya identificado y expone: “Cumplido como ha sido el presente exhorto, solicito al Tribunal se remitan las actuaciones al Juzgado Comitente, a los fines legales consiguientes. Es todo”. Seguidamente, este Tribunal oída la solicitud hecha por el apoderado judicial ordena la remisión del presente exhorto al Juzgado Comitente por auto separado. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. En este estado se acuerda expedir dos (2) copias de la presente acta, la primera certificada a los fines de anexarla en el control de copiadores de actas llevadas por este Tribunal, y la segunda, simple, a fin de dejarla a la notificada para que la inserte en el control interno del banco. Expídanse copias y archívese. Seguidamente el Tribunal da por terminado el acto siendo las Doce horas del mediodía (12:00 m). Cumplida como ha sido el presente exhorto, la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PROVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;

ABG. H.R. FLORES(FDO)

LA NOTIFICADA,

Sra. M.M.A..(FDO)

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,

ABG. V.M.M..(FDO)

LA SECRETARIA;

Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES.(FDO)

LA ALGUACIL,

SRA. M.D.L.U..

Asunto Nº BP02-C-2013-000882(FDO)

Cumplida. Banco Exterior.

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