Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Guanare de Portuguesa, de 13 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Guanare
PonenteMirian Sofia Duran Sanchez
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Extrajudiciales

LA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

EXPEDIENTE: 2.795-13

DEMANDANTE: D.M.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.095.511, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.864, de este domicilio.

CO-APODERADOS JUDICIALES: K.R.S.S. y M.A.H.A., venezolanos, abogados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.877.145 y 6.518.354 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 174.091 y 65.695 en ese mismo orden, ambos de este domicilio.

DEMANDADO: N.F.E.D.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.328.814, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: R.J.D.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.095.511, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.864, de este domicilio.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES

SENTENCIA: DEFINITIVA

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Mediante escrito de fecha 15-01-2.013, la abogada D.M.d.V. asistida del abogado M.A.H.A. presenta demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Extrajudiciales contra el ciudadano N.F.E.D.A., por haber realizado gestiones extrajudiciales para que el referido ciudadano adquiriera un inmueble consistente en un local comercial, signado con el Nº 01, ubicado en el edificio V.d.M., carrera 6 con calle 21, de esta ciudad de Guanare. Folios 1 al 13.

En fecha 18-1-2.013, este Tribunal admite la presente demanda, emplazando al demandado para que comparezcan por ante este Juzgado el SEGUNDO (2do) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación a los fines que de contestación a la demanda y señale las defensas que estime convenientes con respecto a la reclamación hecha por la intimante, con la advertencia de que en esta misma oportunidad deberá preclusivamente, acogerse al derecho de retasa si no está de acuerdo con la estimación hecha, (en aplicación de la Sentencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. 2.010-000204, de fecha 01-06-2.011. Folios 14 al 16.

En fecha 30-01-2.013, comparece por ante este Juzgado la abogada D.M.d.V., actuando en nombre propio y en ejercicio de sus derechos e intereses confiere poder Apud Acta a los abogados K.R.S.S. y M.A.H.A.. Folio 16.

En fechas 14-02-2.013 y 15-02-2.013, el alguacil del Tribunal consigna primer y segundo aviso de traslado respectivamente para la práctica de la citación del demandado por cuanto no fue posible localizarlo. Folios 17 y 18.

En fecha 19-02-2013, el alguacil del Tribunal devuelve boleta de citación librada a favor del demandado debido a que se trasladó en reiteradas oportunidades y el demandado nunca se encontraba presente en el lugar. Folios 19 al 25.

En fecha 26-02-2.013, comparece por ante este Juzgado el abogado M.A.H.A. y solicita la citación por carteles de la demandada, lo cual fue acordado posteriormente por el Tribunal, consta en autos el retiro, publicación, consignación de los referidos carteles y el traslado de la Secretaria a los fines de fijar el mismo en el domicilio del demandado. Folios 26 al 32.

En fecha 20-05-2.013, comparece por ante este Juzgado el abogado M.A.H.A. y solicita la designación de defensor ad litem lo cual fue acordado por este Tribunal, designando a tal efecto al abogado F.M.. Folios 33 al 35.

En fecha 07-06-2.013, la Juez Temporal de este Juzgado se aboca al conocimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código de Procedimiento Civil. Folio 36.

En fecha 12-06-2.013, el alguacil del Tribunal devuelve boleta de notificación librada a favor del defensor ad litem designado por cuanto éste le manifestó que no podía darse por notificado en virtud de que fue designado como Juez Provisorio en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, en virtud de lo cual este Tribunal revocó su nombramiento y procedió a designar al abogado L.A.F., consta en autos su designación, notificación y juramentación. Folios 37 al 46.

En fecha 01-02-2.013, comparece por ante este Juzgado el demandado N.F.E.D.A. y confiere Poder al abogado R.J.D.P.. Folio 49.

En fecha 03-07-2.013, el alguacil del Tribunal devuelve boleta de notificación librada a favor del defensor ad litem en virtud del poder Apud Acta conferido por el demandado al abogado R.J.D.P.. Folios 50 al 52.

En fecha 03-07-2.013, comparece por ante este Despacho el apoderado judicial de la parte demandada abogado R.J.D.P. y consigna escrito de contestación a la demanda. Folio 53 y 54.

En fecha 11-07-2.013, comparece por ante este Juzgado el apoderado judicial de la parte actora abogado M.A.H.A. y consigna escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron posteriormente admitidas y evacuadas por este Tribunal. Folio 57.

En fecha 16-07-2.013, comparece por ante este Juzgado el apoderado judicial de la parte demandada abogado R.J.D.P. y consigna escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron posteriormente admitidas y evacuadas por este Tribunal. Folio 58.

En fecha 16-07-2.013, comparece por ante este Juzgado el apoderado judicial de la parte demandada abogado R.J.D.P. y solicita sea ampliado el lapso de promoción de pruebas en la presente causa a los fines que sea practicada en forma efectiva la prueba de informe solicitada. Folio 62.

En fecha 22-07-2.013, este Tribunal dicta auto mediante el cual niega lo solicitado por cuanto no se encuentra ninguna prueba pendiente por evacuación, asimismo hace saber a las partes que una vez conste en autos la resulta de la prueba de informe acordada este Tribunal procederá a dictar auto mediante el cual fijará lapso para dictar sentencia en la oportunidad legal correspondiente. Folio 63.

En fecha 02-08-2.013, es recibida por este Tribunal la prueba de informe requerida al Colegio de Abogados del Estado Portuguesa. Folio 63.

En fecha 05-07- 2.013, este Tribunal dicta auto mediante el cual fija el QUINTO (5to) día de Despacho siguiente al de hoy para que tenga lugar el pronunciamiento de la sentencia definitiva en la presente causa. Folio 63.

HECHA LA NARRATIVA EN LOS TÉRMINOS ANTERIORES, ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR CON BASE A LAS CONSIDERACIONES SIGUIENTES:

…Alega la actora que en copia fotostática certificada de documento de compra venta que acompaña junto al libelo de la demanda, el cual comprende la compra-venta de un inmueble consistente en un local comercial, signado con el Nº 01, ubicado en el edificio V.d.M., carrera 6 con calle 21, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guanare, bajo el Nº 404.16.3.1.6998, y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.012, consta que la accionante realizó todas las gestiones extrajudiciales atinentes para que el ciudadano N.F.E.D.A. plenamente identificado en autos, adquiriera el inmueble en referencia, y una vez que el documento fue debidamente protocolizado y otorgado instó al referido ciudadano a los fines que le cancelara el monto correspondiente a sus honorarios extrajudiciales obteniendo hasta la fecha solo negativas, por lo que se vio obligada a intimar mediante la presente demanda al ciudadano N.F.E.D.A. el monto correspondiente a sus honorarios extrajudiciales en la siguiente manera: Primero: Redacción del Documento de compra venta constante de dos (02) folios de papel sellado y tres (03) caras, Bs. 10.000,00; Segundo: Gestión de planillas de pago municipales ante la Alcaldía de Guanare, Bs. 5.000,00; Tercero: Gestión de solvencia municipal ante la Alcaldía de Guanare, Bs. 5.000,00; Cuarto: Gestión de ficha catastral ante la Alcaldía de Guanare, Bs. 5.000,00; Quinto: Solicitud de copias certificadas ante el Registro Público de Guanare, Bs. 5.000,00. Manifiesta la actora que todas estas actuaciones suman un total de Treinta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 30.000,00), suma la cual solicita le sea cancelada por concepto de honorarios extra judiciales más las costas y costos del presente procedimiento. Fundamenta su pretensión en los artículos 22 de la Ley de Abogados y 881 del Código de Procedimiento Civil. Estima la presente acción en la cantidad de Treinta y Nueve Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 39.000,00), equivalentes a Cuatrocientas Treinta y Tres con Treinta y Tres Unidades Tributarias (U.T. 433,33)…

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA DIO CONTESTACIÓN A LAS PRETENSIONES DEL ACTOR EN LA FORMA SIGUIENTE:

…1.- Rechaza en nombre de su patrocinado que deba cancelar la cantidad de 10.000 Bs. por concepto de redacción de documento de compra venta, por cuanto es cierto que su apoderado solicitó los servicios de la abogada demandante para que sólo y únicamente redactara dicho documento, y de manera verbal establecieron los honorarios en la cantidad de 3.000 Bs., cantidad que fue cancelada al momento de la entrega del documento y que confiando en la ética y buena fe de la abogada no solicitó la factura que pueda probar el pago efectivo del servicio prestado, señala además que la cantidad reclamada es exorbitante ya que del documento puede evidenciarse que por las características del mismo es de los instrumentos que no amerita un esfuerzo mayor para su realización dado la complejidad del mismo, aunado a que tal documento fue presentado para el respectivo registro por su representado tal y como se evidencia en la planilla de solicitud de registro que consta en las actas. 2.- Rechaza y niega que su defendido deba cancelar la suma de 5.000,00 Bs., por concepto de gestión de planilla de pagos municipales ante la Alcaldía, toda vez que la parte actora no acompañó junto con su escrito libelar la documentación respectiva que presuma que su apoderado deba cancelar dicho monto, y que por otro lado, tomando en cuenta la condición de comprador del inmueble no le corresponden, y que por el contrario es el vendedor quién debe sufragar dichos gastos arancelarios, suma que considera híper exorbitante. 3.- Rechaza y niega que su defendido deba cancelar la suma de 5.000,00 Bs., por concepto de gestión de solvencia ante la Alcaldía, toda vez que la parte actora no acompañó prueba alguna que demuestre tal obligación y que además son trámites que por su condición de comprador del inmueble no le corresponden, y que por el contrario es el vendedor quién debe sufragar dichos gastos arancelarios. 4.- Rechaza y niega que su patrocinado deba cancelar la suma de 5.000,00 Bs., por concepto de gestión de ficha catastral ante la Alcaldía, toda vez que la parte actora no acompañó prueba alguna que demuestre tal obligación y que por demás son trámites que solo le corresponden al propietario del inmueble que le fue dado en venta. 5.- Rechaza y niega que su patrocinado deba cancelar la suma de 5.000,00 Bs., por concepto de solicitud de copias certificadas ante el Registro, toda vez que si bien es cierto fueron solicitadas por la abogada demandante, niego que fuese mi persona la que requería tales copias certificadas, y amparándose en el principio de publicidad registral se evidencia que las mismas fueron solicitadas con la finalidad de interponer la presente demanda , y que por otro lado como indubitariamente se infiere en dicho documento solo canceló la mínima suma de Bs. 225,00, para la adquisición de las mismas y mal podría el demandado cancelar esta suma que es por demás híper exorbitante. 6.- Niega y rechaza que su defendido deba pagar las costas y costos del proceso solicitadas…

ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

Pruebas de la parte actora:

Promovió las siguientes documentales:

  1. - Copia fotostática certificada del documento de Venta suscrito por los ciudadanos D.M.d.V. actuando en su carácter de apoderada de los ciudadanos M.A. de Heredia, A.H.A., V.H.H.S., T.R.H.S., J.C.H.S., el ciudadano A.A.S., todos comuneros del Edificio V.d.M. en su condición de vendedores, y el ciudadano N.F.E.D.A. en su condición de comprador, de un inmueble consistente en un local comercial, signado con el Nº 01, ubicado en el edificio V.d.M., carrera 6 con calle 21, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guanare, bajo el Nº 404.16.3.1.6998, y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.012, que al ser copia fotostática certificada de documento público no impugnado por la parte demandada en su debida oportunidad se le confiere valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 y 1.357 del Código de Procedimiento Civil.

    Pruebas de la parte demandada.

  2. - Invoca el mérito favorable de las actas procesales, en especial aquellos que le favorezcan a su patrocinado, en especial condición de comprador y no de vendedor, por tal motivo todas las diligencias alegadas van a cuenta del vendedor, condición que no posee su defendido, por cuanto la parte demandante es apoderada de los vendedores del inmueble y es a ellos que les corresponde cancelar dichas diligencias, por otro lado no acompañó la actora la prueba que verifique tal obligación, este Tribunal considera, que promover como pruebas el mérito favorable de los autos, no está catalogado como prueba en el Código Civil, ya que el mérito probatorio de los autos, resulta del estudio jurídico y mental del sentenciador cuando analiza las pruebas de ambas partes para decidir la procedencia o no, de la acción propuesta en el libelo de la demanda. Y así se declara. (Sentencia de fecha 25-04-2002, Sala de Casación Social, Ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero).

  3. - Prueba de informe: Oficio sin número emanado de la Presidencia del Colegio de abogados del estado Portuguesa, mediante el cual informan a este Tribunal que los honorarios profesionales que debe cobrar el abogado por un documento de compra venta de un inmueble, por la suma de Trescientos Cuarenta y Nueve Mil Doscientos Ochenta Bolívares (Bs. 349.280,00), según el Reglamento de honorarios Mínimos de la Delegación del Colegio de Venezuela, el costo es de Cinco Mil Cuatrocientos Veintitrés Bolívares (Bs. 5.423,00) de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Reglamento de Honorarios Mínimos. Se le confiere valor probatorio ya que si bien dicho Reglamento sirve para demostrar los parámetros útiles para determinar el quantum de los honorarios causados y constituye una falta de ética el cobro excesivo e injustificado de honorarios, signo visible de la falta de honradez profesional, también lo es percibir honorarios inferiores al mínimo establecido en las tarifas adoptadas por el Colegio de Abogados.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Con relación a la controversia referida a si la parte actora tiene derecho o no a reclamar honorarios profesionales de abogados por las actuaciones extrajudiciales practicadas, al respecto el Tribunal observa:

    La Ley de Abogados establece en su artículo 22 lo siguiente:

    El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.

    Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda….

    Asimismo establece el artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados:

    Establecido el derecho de cobrar honorarios en la sentencia que decida la incidencia a que se refiere el segundo aparte del artículo 22 de la Ley, el Abogado estimará el monto de sus honorarios, intimados los cuales, el cliente que hubiere sido condenado a pagarlos, podrá ejercer la retasa de conformidad con el procedimiento señalado en el artículo 24 y siguientes de la Ley.

    Por su parte, el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, establece:

    Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o hecho extintivo de la obligación...

    Ante esta clara expresión del legislador, es innegable que los abogados tienen derecho a percibir honorarios profesionales por los trabajos que realicen, sean éstos de naturaleza judicial o extrajudicial, ya que se trata de un contrato de prestación de servicios profesionales. Razón por la cual debe tenerse como premisa que el cliente siempre está obligado a pagar honorarios profesionales, pues la actuación que el abogado cumple obedece al hecho que alguien lo contrató a tales fines. En efecto, independientemente de la naturaleza jurídica de la relación del abogado con su cliente, lo cierto es que el abogado despliega su actividad y conocimientos porque un cliente (persona natural o jurídica) requirió sus servicios, a cambio de una justa remuneración.

    Ahora bien, en una pretensión por cobro de honorarios profesionales pueden presentarse diferentes situaciones, razón por la cual debe establecerse de forma clara y definida el procedimiento a seguir en estos casos y por vía de consecuencia, el tribunal competente para interponer dicha acción autónoma, ello con el propósito de salvaguardar el principio del doble grado de jurisdicción y los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso.

    En tal sentido y conforme a la norma contenida en el señalado artículo 22 de la Ley de Abogados la reclamación por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales, será resuelta por vía del juicio breve. Sin embargo, en lo atinente a la reclamación surgida en juicio contencioso existe un procedimiento propio, que lo vincula y concentra necesariamente en aplicación de las disposiciones contenidas por vía jurisprudencial (Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, expediente número 2010-000204, de fecha 01 de junio de 2011. Magistrado Isbelia P.V.) y (Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expediente número 11-0670, de fecha 25 de julio de 2011. Magistrado ponente Juan José Mendoza Jover) que establece el procedimiento a seguir en estos casos.

    En el presente caso la parte actora procede a estimar las actuaciones extrajudiciales y en tal sentido señala las siguientes:

  4. - Redacción del Documento de compra venta constante de dos (02) folios de papel sellado y tres (03) caras, en la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00); el cual acompaña en el escrito libelar, que al no haber sido impugnado por la parte demandada en su debida oportunidad es valorado por el Tribunal y sirve para demostrar el servicio profesional extrajudicial realizado por la parte actora en la redacción o elaboración del referido documento a favor de la parte demandada en el presente juicio.

  5. - Gestión de planillas de pago municipales ante la Alcaldía de Guanare, en la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00).

  6. - Gestión de Solvencia Municipal ante la Alcaldía de Guanare, en la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00).

  7. - Gestión de Ficha Catastral ante la Alcaldía de Guanare, en la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00).

    En cuanto al pago por las actuaciones indicadas en los numerales 2, 3 y 4, al no haber demostrado la parte actora que tales gestiones fueron realizadas por la profesional del derecho las mismas no pueden ser valoradas.

  8. - Solicitud de copias certificadas ante el Registro Público de Guanare, en la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00). En cuanto al pago reclamado por concepto de la referida actuación, si bien se evidencia del folio 3 del presente expediente la instrumental denominado C.d.R., emanada del Registro Público del Municipio Guanare Estado Portuguesa, de fecha 10 de diciembre de 2012, que la ciudadana D.d.V.M.d.V. solicitó copia certificada fotostática del documento de compra venta, inscrito en el asiento número 1, número de matricula 404.16.3.1.6998, inscrito en el Sistema de Folio Real, con fecha de entrega el jueves 13 de diciembre de 2012, dicha solicitud y expedición fueron rechazadas por el apoderado judicial de la parte demandada, alegando que dichas copias fueron solicitadas con la finalidad de interponer la presente demanda y que se infiere de dicha documental que fue cancelada ante el Registro la cantidad de Doscientos Veinticinco Bolívares (Bs. 225,00), en tal sentido considera quien decide que en virtud de la carga probatoria le correspondía en principio a la parte demandada demostrar que la solicitud o expedición del mencionado documento de compra venta no era por requerimiento o solicitud de la parte demandada, no obstante, ante esta circunstancia, considera quien decide que efectivamente la parte actora acompaña como documento fundamental de su pretensión la copia fotostática certificada del referido documento de compra venta, a fin de demostrar dichas actuaciones extrajudiciales, en virtud de lo cual dicha actuación o estimación por dicha solicitud no puede ser valorada como actuación extrajudicial, por cuanto estamos en presencia por una parte de hechos que no requieren probarse están a la vista y por la otra están presentes los principios de normalidad y facilidad o proximidad probatoria.

    En este sentido se hace necesario traer a colación lo establecido en el artículo 39 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano:

    Al estimar sus honorarios, el abogado deberá considerar que el objeto esencial de la profesión es el de servir a la justicia y colaborar en su administración sin hacer comercio de ella. La ventaja o compensación, aún cuando sea indudablemente lícita, es puramente asesoría, ya que jamás podría constituir honorablemente un factor determinante para los actos profesionales. El abogado cuidará de que su retribución no peque por exceso ni por el defecto, pues ambos extremos son contrarios a la dignidad profesional.

    Constituye la falta de ética el cobro excesivo e injustificado de honorarios, signo visible de la falta de honradez profesional, o percibir honorarios inferiores al mínimo establecido en las tarifas adoptadas por el Colegio de Abogados.

    Así las cosas, de la revisión, valoración de los alegatos, pruebas, normas legales aplicables y criterios jurisprudenciales, se desprende que la abogada D.M.d.V., tal como lo señala la Ley de Abogados tiene el derecho de exigir el cobro de los honorarios profesionales a su cliente por las actuaciones extrajudiciales practicadas en la redacción o elaboración del documento de compra-venta a la parte demandada, de un inmueble consistente en un local comercial, signado con el Nº 01, ubicado en el edificio V.d.M., carrera 6 con calle 21, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guanare, bajo el Nº 404.16.3.1.6998, y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.012, actuaciones estas señaladas por el actor en el escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales y al cobro por la solicitud de copias certificadas ante el Registro Público de Guanare, del documento de compra venta.

    Asimismo, se desprende de los alegatos presentado por el apoderado judicial de la parte demandada en su escrito de contestación, en la que al haber admitido los hechos y haber alegado como defensa el hecho de no deberle nada al demandante ya que le fueron pagados conforme a lo pactado, trajo hechos modificativos de la pretensión, y que conforme a la distribución de la carga de la prueba que contempla el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.354 del Código Civil, la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, se impone al demandado.

    Por tanto de lo anterior se colige, que debe el demandado haber probado que ciertamente entre ellos medió una relación contractual de honorarios profesionales, en el cual se pactó como monto de dichos honorarios, la cantidad demandada. Por todos los razonamientos antes expuestos, no estando demostrado que la demandada ha sido liberada del pago reclamado, es forzoso declarar procedente la presente demanda, en virtud de lo cual esta Juzgadora declara que el intimante tiene derecho a percibir honorarios por las actuaciones extrajudiciales que ha realizado atinentes al documento de compra venta estimadas en la cantidad en la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00 ) en los cuales de no estar de acuerdo la parte intimada estarán sujetas a retasa, quien en definitiva serán los que establezcan los Honorarios que deben hacerse efectivo. En consecuencia una vez quede firme la presente decisión, si el intimado no hace uso de ese derecho, los honorarios estimados por el abogado quedarán firmes y de hacerlo se procederá en la forma prevista en la Ley de Abogados para la designación de los jueces retasadores y posterior pronunciamiento de la correspondiente decisión, quien son los que fijarán el monto definitivo que no podrá exceder al monto estimado por la abogada de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Abogados. Y así se decide.

    DECISIÓN

    Por los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Parcialmente con Lugar la acción por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Extrajudiciales, intentada por la abogada D.M.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.095.511, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.864, de este domicilio, representada judicialmente por los abogados K.R.S.S. y M.A.H.A., venezolanos, abogados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.877.145 y 6.518.354 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 174.091 y 65.695 en ese mismo orden, ambos de este domicilio, en contra del ciudadano N.F.E.D.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.328.814, de este domicilio representado por su apoderado judicial abogado R.J.D.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.095.511, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.864, de este domicilio.

    En consecuencia habiéndose solicitado la retasa y una vez quede firme la presente decisión se procederá a la designación de los Jueces retasadores de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Abogados.

    No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

    Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.

    Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los 13 días del mes de agosto de dos mil trece. AÑOS: 203° y 154°.-

    La Juez,

    Abg. M.S.D.S.

    La Secretaria,

    Abg. Lilia Yelítza Vizc.R..

    En esta misma fecha se publicó siendo las 09:00 de la mañana. Conste.

    Stria.

    Exp. 2.795-13

    Carol.-

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