Decisión nº s-n de Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de Falcon, de 25 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre
PonenteSimón Ramirez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

CHURUGUARA, 25 DE MARZO DEL 2.013.

AÑOS: 202º Y 154º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: N.G.V.D., Titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.316.815. , venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión u Oficio Obrera Educacional, domiciliada en el Sector “ Los Países III” de la Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, Civilmente Hábil, asistida en este acto por el Ciudadano: J.L.C.R., abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 178.781, Titular de la Cedula de Identidad N° 6.564.672, con domicilio procesal en Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, B. y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana: N.G.V.D., sobre unas binhechurias que consta de una casa de dos niveles, el primer nivel consta de un cuarto de paredes de bloque, con ventana de hierro, un baño, techo de platabanda; el segundo nivel consta de paredes de bloque, tres cuartos con puertas de madera y ventanas de hierro, dos baños, una (01) sala, un porche, un comedor, una cocina, todo el piso es de caico, una escalera de cemento bruto, un portón de hierro, un tanque de agua de mil litros, techo de acerolit posee todas sus instalaciones eléctricas y sanitarias y posee una cerca de bloques y malla de ciclón. Las bienhechurias ocupan una superficie de QUINIENTOS METROS CUADRADOS (500 M2), de construcción, enclavada en un área de terrenos Municipales de: UN MIL CIENTO OCHO METROS CON 500 CENTIMETROS CUADRADOS (1.108,500 M2), se encuentra ubicado en el Sector “Los Países III” de la Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, y cuyos linderos son los siguientes:

NORTE: Con Propiedad de J.S..

SUR: Con Propiedad de Rosa Pinto.

ESTE: Con Propiedad de Amabilis Rojas.

OESTE: Con Propiedad de D.D..

El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (300.000 Bsf).

La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, B. y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los VEINTICINCO (25) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL DOS MIL TRECE. (25-03-2.013) AÑOS: 202° Y 154°.

EL JUEZ PROVISORIO.-

ABOG. S.R..-

EL SECRETARIO SUPLENTE.

ABOG. J.E. TORRES TORRES.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.

EL SECRETARIO SUPLENTE.

ABOG. J. TORRES TORRES.

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