Decisión de Juzgado de Municipio Noveno Ejecutor de Medidas de Caracas, de 26 de Junio de 2014

Fecha de Resolución26 de Junio de 2014
EmisorJuzgado de Municipio Noveno Ejecutor de Medidas
PonenteAdelaida Silva Morales
ProcedimientoOferta Real

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

204º Y 155º

PARTE OFERENTE: N.A.D.W., mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.662.243, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 8.561, actuando en su propio nombre y representación.

PARTE OFERIDA: FUNDACIÓN PARA LA ASISTENCIA SOCIAL DE LA POLICÍA METROPOLITANA (FUNDAPOL), inscrita en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 27 de julio de 1972, bajo el Nº 12, folio 42, Tomo 11, Protocolo Primero.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: MAIMAN G.B., J.A.P.L.A.S.T., M.D.C.J.S., A.E.Y.P. y M.A.S.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 81.931, 82.781, 109.392, 92.920, 22.616 y 30.013, respectivamente.

MOTIVO: OFERTA REAL (APELACIÓN).

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE ITINERANTE Nº 0211-12

EXPEDIENTE ANTIGUO Nº AH1A-R-2001-000005

-I-

SÍNTESIS DE LA LITIS

La presente solicitud de oferta real, fue presentada ante el Juzgado de Municipio Distribuidor de Turno de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 10 de abril de 2000, la cual fue incoada por la oferente N.A.d.W., actuando en su propio nombre y representación, para hacer ofrecimiento de pago a la Fundación Para la Asistencia Social de la Policía Metropolitana (FUNDAPOL) (folios 1 al 2). Realizada la distribución de ley, le correspondió el conocimiento de la causa al Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien le dio entrada el 17 de abril de 2000 y fijó la práctica de la oferta real (folio 14), la cual tuvo lugar el 26 de abril de 2000 (folio 16 al 17).

Luego de los 3 días de despacho siguientes a la oferta realizada, y al no haber comparecido el oferido para aceptar o rechazarla, la parte oferente, consignó cheque de gerencia depositado en la cuenta del Tribunal, el cual fue agregado a los autos en fecha 9 de mayo de 2000 (folio 19 al 22).

Seguidamente, la parte oferida se dio por citada en la causa el 18 de julio del 2000 (folio 29), y consignó escrito contentivo de alegatos y razones contra la validez de la oferta, el 21 de julio de 2000 (folio 30 al 31).

En fecha 20 de octubre de 2000, el Juzgado a quo dictó sentencia en la causa declarando valida la oferta real de pago (folio 62 al 63), apelando de dicho fallo la parte oferida en fecha 12 de diciembre de 2000 (folio 75), y oyéndose dicha apelación en ambos efectos el 18 de diciembre de 2000 (folio 79), remitiéndose la causa al Juez Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio Nº 998-2000, quien previa insaculación asignó el expediente al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (folio 80), quien dio por recibida la causa el 22 de enero de 2001 (folio 81).

En fecha 28 de febrero de 2001, las partes presentaron escrito de informe de apelación (folios 89 al 106).

En fecha 14 de marzo de 2001, las partes presentaron escritos de observación a los informes (folio 110 al 129).

Mediante diligencia del 25 de agosto de 2004, la parte oferida solicitó una relación de los depósitos realizados por la oferente y su totalización, a fin de determinar si fue cancelada en su totalidad la deuda y de aceptar las cantidades ofertadas (folio 158).

Posteriormente, la parte oferida mediante diligencia del 18 de septiembre de 2006, solicitó la entrega material del dinero ofertado (folio 172).

El Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en acatamiento a la Resolución Nº 2011-0062 de fecha 30 de noviembre de 2011, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se le atribuyó competencia como Juzgado Itinerante de Primera Instancia, a este Juzgado Noveno Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue prorrogada mediante Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, y a la cual se le dio continuidad mediante Resolución Nº 2013-0030 del 04 de diciembre de 2013, emanadas del mismo órgano, y previa revisión del expediente, ordenó la remisión del mismo a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo que la presente causa se encontraba en estado de sentencia fuera del lapso legal.

En fecha 28 de marzo de 2012, mediante Nota de Secretaría, este Juzgado dio cuenta de la entrada del presente expediente, asignándosele el Nº 0211-12, acorde a la nomenclatura llevada por el Tribunal (folio 192).

En fecha 19 de noviembre de 2012, este Tribunal Itinerante dictó auto mediante el cual quien aquí suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa (folio 193).

A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en la Resolución 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2.012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se prorrogó la competencia de los Juzgados Itinerantes establecida por la Resolución 2011-0062 antes nombrada, se publicó en fecha 10 de enero de 2013 en el Diario Últimas Noticias Cartel Único de Notificación y de Contenido General, al que se refiere el artículo 2 de la nombrada Resolución 2012-0033, mediante el cual se dio notificación de los abocamientos de causas en los expedientes que se encuentran en estado de sentencia fuera de su lapso natural correspondiente para emitir decisión.

Según consta en auto de fecha 06 de junio de 2014, se ordenó agregar al expediente copia del Cartel de Notificación librado en fecha 06 de diciembre de 2.012 y del Cartel publicado en prensa el 10 de enero de 2013, así como su publicación en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

Mediante Nota de Secretaría de este Juzgado Itinerante de fecha 06 de junio de 2014, se dio cuenta del cumplimiento de las formalidades para las notificaciones de las partes según lo ordenado por la Resolución 2012-0033, con lo que se dejó constancia que los lapsos de reanudación de la causa, de recusación según lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, y de sentencia se comenzarían a contar desde tal fecha.

-II-

MOTIVA

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2011-0062 de fecha 30 de noviembre de 2011 y de la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012 dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia a través de la cuales se le atribuye a este Tribunal competencia como Juzgado Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien suscribe el presente fallo, previo abocamiento efectuado, notificadas las partes, y estando en la oportunidad para decidir, lo hace con base a las siguientes consideraciones:

El presente recurso versa sobre la apelación de la sentencia dictada por el Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de octubre de 2000, en la que se declaró valida la oferta real de pago, realizada por la ciudadana N.A.d.W., a la Fundación Para la Asistencia Social de la Policía Metropolitana (FUNDAPOL), de las cuotas de pago adeudadas por la ciudadana, provenientes de un contrato de venta con reserva de dominio de un vehículo.

En efecto, bajando a los autos, observa esta instancia recursiva que la pretensión que dio origen al presente juicio, persigue la declaratoria de validez de la oferta de pago, realizada por la parte oferente N.A.d.W., de las cuotas establecidas en el contrato de venta con reserva de dominio, suscrito entre las partes, en virtud de que la oferida FUNDAPOL se negó a aceptar las mismas, alegando que dichas cuotas no se ajustaban al convenio celebrado entre las partes.

Ahora bien, establece el Artículo 826 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Hasta el día en que se dicte la sentencia sobre la validez o nulidad de la oferta y del depósito, el deudor podrá retirar la cosa ofrecida, y el acreedor podrá aceptarla.

En este último caso el acreedor, deberá hacer constar su aceptación en el expediente, con lo cual quedará terminado el procedimiento, y el Juez ordenará al depositario la entrega de la cosa ofrecida, del recibo de la cual quedará constancia en autos.

En este mismo tenor, el doctrinario J.M.-Orsini en su obra “El Pago”, segunda edición, editorial Academia de Ciencias Políticas y Sociales, año 2010, pág. 231, estableció lo siguiente:

(…) En todo caso, aun antes de que la controversia haya sido decidida por una sentencia y siempre que el deudor no se le haya adelantado retirando la cosa ofrecida, el acreedor siempre podrá retirar tal cosa. Se tratará entonces de un convenimiento del acreedor en la demanda de su oferente y, como tal, se le aplicará lo que prevé el aparte del artículo 282 CPC en lo que concierne a las costas que hasta entonces haya causado el procedimiento y el depósito de la cosa ofrecida.

Del artículo y doctrina ut supra, se evidencia que mientras la causa se encuentre en curso, el acreedor tendrá la posibilidad de aceptar la cosa ofrecida, dejando constancia en el expediente de su aceptación, entendiéndose esto como un convenimiento, por lo cual se terminará el procedimiento y el juez o jueza ordenará la entrega de la cosa ofrecida.

Así las cosas, se evidencia de las actas procesales, que la parte oferida, mediante diligencias del 25 de agosto de 2004, y del 18 de septiembre de 2006, aceptó las cantidades ofertadas y solicitó la entrega material del dinero, depositado en la cuenta del Tribunal (folios 158 y 172 respectivamente), en consecuencia, se entiende el convenimiento de la oferta y por ende infructuosa la apelación. Así se decide.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos llevan a esta jurisdiscente a declarar el presente recurso de apelación sin lugar.

-III-

DISPOSITIVA

En vista de los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a dictar el dispositivo en el presente caso declarando lo siguiente:

PRIMERO

SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación, incoado por FUNDACIÓN PARA LA ASISTENCIA SOCIAL DE LA POLICÍA METROPOLITANA (FUNDAPOL), inscrita en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 27 de julio de 1972, bajo el Nº 12, folio 42, Tomo 11, Protocolo Primero en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del 20 de octubre de 2000.

SEGUNDO

SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la decisión proferida por el Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de octubre de 2000. En consecuencia, se declara valida la oferta de pago efectuada por N.A.D.W., mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.662.243, a la FUNDACIÓN PARA LA ASISTENCIA SOCIAL DE LA POLICÍA METROPOLITANA (FUNDAPOL) y se ordena poner en disposición del acreedor FUNDAPOL, todas las cantidades de dinero depositadas por la deudora N.A.D.W. en el procedimiento.

TERCERO

Se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de Junio de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR

DRA. A.S.M.

LA SECRETARIA

ABG. BIRMANIA AVERO

En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABG. BIRMANIA AVERO

Exp. Itinerante Nº: 00211-12

Exp. Antiguo Nº: AH1A-R-2001-000005

ASM/BA/JEGM

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR