Decisión nº 0522 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 5 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO

DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 05 de marzo de 2.014.

203° y 155°

Vista la Solicitud Nº 14-175, presentada por la ciudadana N.E.R.A., venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil y de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.191.753; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, según consta de Título de Adjudicación en Propiedad de Parcela en Tierra U.P., debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando del estado Apure, bajo el Nº 2013.3513, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.12417, correspondiente al Libro de Folio real del año 2013, en fecha veinte (20) de noviembre del año dos mil trece (2.013), presentado para efectum videndi y que acredita la propiedad del lote de terreno constante de TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS, (382,97 M2), ubicado en la Avenida puente M.N.d. la Parroquia San F.d.M.S.F.d.E.A., las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas unas bienhechurías consistentes en una casa y locales comerciales, compuesto por dos módulos o pisos, y se encuentran discriminadas así: PLANTA BAJA: con techo de platabanda, piso de terracota, paredes de bloques y un portón de hierro en la entrada; compuesto por cuatro habitaciones, sala, cocina, comedor, dos baños internos, un baño-lavandero externo, un deposito, una área de estacionamiento con capacidad para cuatro vehículos y áreas verdes; instalaciones de aguas blancas, aguas servidas y electricidad. PLANTA ALTA: dos locales comerciales ambos con paredes de bloques, piso de cemento y techo de platabanda; el primero constante de cuatro Santamaría dos por el lado de la avenida Puente M.N. y dos por el lado de la vereda 23 de enero. Y el otro con una puerta Santamaría; así como también las respectivas instalaciones de aguas blancas, aguas servidas y electricidad. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: VEREDA 23 DE ENERO, en ONCE METROS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS (11,82 mts.); SUR: CON TERRENO MUNICIPAL, en ONCE METROS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS (11,82 mts.); ESTE: CON CASA DE N.C., en TREINTA Y DOS METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (32,40 mts.); y OESTE: AVENIDA PUENTE M.N., en TREINTA Y DOS METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (32,40 mts.); sobre las cuales ha invertido la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana N.E.R.A., plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.

La Jueza,

Abog. EUMELY J. S.M..

La Secretaria Temp.,

Abog. ANANGÈLICA TAPIA.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ( ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.

La Secretaria Temp.,

Abog. ANANGÈLICA TAPIA.

EJSM/amtp/Aega.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR