Decisión nº S-N de Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 12 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteZimaray Coromoto Carrasquero
ProcedimientoEntrega Material

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS

MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ

Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

ESTADO ZULIA.

En horas de Despacho del día DOCE DE MARZO DEL 2014, siendo las nueve y quince minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la dirección más adelante indicada, a objeto de continuar con el Mandamiento de Ejecución comisionado por el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, exp. 7951, contentivo del juicio por DESALOJO instaurado por la ciudadana N.M., mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 3.379.815, contra la ciudadana R.C., mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 9.750.090, juicio donde fue librado mandamiento de ejecución a los fines de realizar la entrega material forzosa del inmueble constituido por un local comercial signado con el No. 02, ubicado en la avenida 3C del Sector La Lago del Municipio Maracaibo Estado Zulia. El Tribunal deja expresa constancia que se encuentra agregado a las actas, oficio E-7951-13-041-14, de fecha 21-01-2014, procedente de la ciudadana Jueza de la Causa, donde ordena a este Ejecutor el cumplimiento de lo comisionado, tomando en consideración que en Inspección Judicial practicada por el Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de esta Circunscripción Judicial, se encuentra determinado el inmueble objeto de la presente medida, inspección ésta que riela inserta en copia certificada en los folios 46 al 79.- Seguidamente el tribunal se constituye con el apoderado judicial de la parte actora L.R., abogado inscrito en el inpreabogado No. 135.979, en la siguiente dirección: local comercial signado con el No. 02, ubicado en la avenida 3C del Sector La Lago, No. 71-82 del Municipio Maracaibo Estado Zulia. Una vez constituido este Tribunal verifica que en la dirección indicada por el apoderado actor se encuentra un inmueble con el No. 71-82, conformado por varios locales comerciales, dentro de los cuales se encuentra el signado con el No. 2, objeto de la medida comisionada, que posee un letrero donde se lee INVERSIONES COVARRUBIA BIENES RAICES C.A.Acto continuo este Tribunal observa que el local No. 2 ubicado en la dirección señalada, se encuentra con una Santamaría sin seguro colocado, se realizaron los respectivos llamados sin respuesta alguna, al indagar con los dueños y/o arrendatarios de los locales vecinos, manifestaron a este Tribunal que ese local comercial permanecía cerrado desde hace mucho tiempo, desconociendo el paradero de sus ocupantes. Acto continuo el Tribunal realiza las gestiones necesarias a los fines que se presente en el sitio la parte demandada, siendo infructuosos dichas gestiones realizadas. Observa esta Juzgadora que en fecha 14-10-2013, tal como consta en actas, este Tribunal se traslado y constituyó en la dirección indicada, notificando a una ciudadana que se encontraba presente en el sitio, identificada como L.R.G., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 17.684.080, quien una vez impuesta de la misión del Tribunal Ejecutor, procedió a comunicarse con las partes, haciendo acto de presencia el apoderado judicial de la demandada J.S., abogado inscrito en el inpreabogado No. 13.557, en compañía de la ciudadana M.G.L., Venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 9.735.393, alegando el profesional del derecho mencionado que la referida ciudadana era un tercero en el presente juicio, realizando la oposición respectiva aduciendo entre otras cosas la indeterminación del inmueble a entregar, situación esta confirmada en el exhorto comisionado, lo cual motivo que esta Juzgadora suspendiera la ejecución del acto comisionado, hasta tanto hubiese un pronunciamiento del Tribunal de la Causa sobre el particular referido, encontrándonos con la subsanación de lo planteado, mediante oficio No. E-7951-13-041-14, de fecha 21-01-2014, procedente del Tribunal de la Causa y la Inspección Judicial que riela inserta en actas. Razón por la cual se observa que las partes en el presente procedimiento se encuentran a derecho y en conocimiento de las incidencias que se han presentado en el mismo, en consecuencia, y visto como que no existe pronunciamiento alguno del Tribunal de la Causa u otro órgano jurisdiccional competente en referencia a la oposición planteada por la ciudadana M.G.L., realizada el día de constitución de este tribunal en fecha 14-10-2013, que indique la no procedencia de la medida comisionada, este que este Tribunal en aras de preservar el Principio de la Legalidad y el Principio de la Continuidad de la Ejecución, no debiendo dilatar más la ejecución de la sentencia proferida por el Ciudadano Juez Comitente, y con la finalidad de realizar la entrega indicada a la ciudadana parte actora N.M., ya identificada, tal como quedo establecido en la sentencia definitiva proferida por el Juzgado de la causa en fecha 12-08-2013, procede a auxiliarse de practico cerrajero para que aperture la puerta que da acceso al interior del local comercial en uso de atribuciones conferidas en el artículo 591 del Código de Procedimiento Civil. Se procede a nombrar y juramentar practico cerrajero al ciudadano M.B.H., mayor de edad, venezolano, portador de la cédula de identidad No. 18.876.637, quien labora para la sociedad mercantil Cerrajería Virginia de esta Ciudad, quien acepta el cargo y se juramenta así ¿Jura usted cumplir con las funciones del cargo a desempeñar? Si lo juro.- Una vez aperturado el acceso al interior del local comercial indicado, el Tribunal se constituye en el mismo, observando que existen ciertos bienes muebles dentro del inmueble objeto de entrega, para lo cual a los fines de preservar los mismos, y que posteriormente sean retirados por la parte interesada, en uso y atribuciones conferidas en el artículo 1752 de Código Civil, procede a realizar un depósito necesario, nombrando y juramentado para tal fin a la sociedad mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL S.M. C.A, representada en este acto por el ciudadano I.D., titular de la cédula de identidad No. 5.170.472, quien estando presente acepta el cargo y al mismo se nombra perito avaluador, juramentándolo así:¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes a los cargos asignados? Si lo juro.- De inmediato este Tribunal procede a auxiliarse con el perito nombrado al efecto a los fines que precise el inmueble objeto de constitución del tribunal ejecutor y ordenado a entregar por el tribunal de la causa, realizándolo así: Trátese de un inmueble ubicado en la dirección antes señalada (local Comercial) asignado con el numero 2, específicamente inmueble signado con el numero 71-82, donde funge la sociedad mercantil Inversiones Covarrubia S.A Bienes Raices, al lado de los locales Pizza el rey y Tiendas Montana, locales 1 y 3 respectivamente, estructurado por columnas, viguetas y fundaciones de concreto armado y vaciado, con paredes de bloques de arcilla frisado, pisos en cerámica, techos de tabelones con platinas revestidos con cielo raso, con una puerta de acceso en la parte del frente en metal de aluminio y vidrio enmarcado, y un ventanal de igual características, y puerta protectora de metal de hierro (Santamaría). Consta de las dependencias: Dos áreas departamentales, pasillo y una sala sanitaria, con un closet. El inmueble se encuentra en regular estado de habitabilidad. Los linderos del inmueble quedaron perfectamente determinados en la inspección judicial realizada que corre inserta en actas procedente del Juzgado Undecimo de los Municipios Maracaibo J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, corroborados por mi, y verificados con la mencionada inspección judicial pude determinar la pertinencia de los mismos, siendo totalmente coincidentes. Vista la anterior exposición, este Tribunal deja expresa constancia que se encuentra realmente constituido en el inmueble objeto de la entrega material comisionada por el ciudadano Juez de la Causa. Acto continuo se giran las instrucciones al perito avaluador nombrado a los fines que elabore el inventario de los bienes muebles que serán objeto del depósito necesario acordado en este acto, realizándolo así: 1) Un pizarrón de 2X1 aproximadamente de metal de aluminio y laminas porcelanizadas y madera tipo mazzonite, 2) Dos sillas de metal color negro una con su asiento forrado en tela y otra sin asiento, 3) Una mesa de metal de hierro con tres entrepaños de madera revestidos en fórmica color blanco para uso de TV o DVD de 1x1 metros aproximadamente, 4) Un tobo color verde plástico, 5) Una escoba, pala plástica, un balde color verde y una papelera color verde, 6) Un cuadro con marco color verde y la figura de una edificación, 7) Un telefax color gris, marca PANASONIC, modelo 1800-HELP-FAX, sin serial visible, 8) Una porta papelera color negro de dos entrepaños para oficina, 9) Una mesa en metal de hierro y vidrio en la parte superior, 10) una repisa en metal de hierro con dos entrepaños de vidrio, 11) Un sofa de dos puestos revestidos en tela color azul con los asientos color gris, 12) Un pendón en el cual se lee INVERSIONES COVARRUBIA C.A., 13) Dos cuadros con litografía enmarcado en madera color negro y vidrio, 14) Un cuadro pequeño de 20X20 centímetros aproximadamente con pintura al óleo, 15) Un sistema computarizado compuesto por un monitor color beige marca AOC, un teclado marca GENIUS color negro, un Mouse color azul marca MEGA, un CPU marca INTEL y dos cornetas pequeñas color beige marca QC, seriales No. P4DS06C842659, WE1C91033102, 16) un protector eléctrico color gris, marca AVTEK, numero 7591451500285, 17) Un ventilador pequeño de mesa, color gris, marca MAZZEY, sin serial visible 18) Un ventilador gris tipo pedestal, marca AMERICAN POWER sin serial visible, 18) catorce adornos de madera con el formato de ventanales de las ciudades de Maracaibo con colores varios, 19) Un escritorio tipo secretarial de madera revestida en formica color natural, con un entrepaño y sus respectiva extensión con tres gavetas en la parte inferior de la misma, 20) un plumero para limpieza. 21) Una tijera para cortar papel. Es todo.- En este acto se hace entrega formal de los bienes muebles antes identificados al ciudadano representante de la depositaria judicial nombrada SOCIEDAD MERCANTIL DEPOSITARIA JUDICIAL S.M. C.A, a los fines de su guarda y custodia, I.D., ya identificado, que los recibe a los efectos legales correspondientes. Concluido las actuaciones de rigor del acto comisionado, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HACE ENTREGA FORMAL A LA CIUDADANA N.M., identificada en actas, del inmueble suficientemente identificado en la presente actuación, el cual se corresponde con el indicado a entregar por el Tribunal de la Causa.- Así se decide.- En este acto se le hace entrega formal del inmueble totalmente desocupado de bienes muebles y de personas a la parte actora representada en este acto por su apoderado judicial L.J.R.P., Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 8.083.121, inpreabogado No. 135.979, quien a los efectos legales lo recibe.- El Tribunal deja expresa constancia que en el transcurso de la presente ejecutoria la parte demandada ni su apoderado judicial se presentaron en el sitio del acto comisionado, acordando colocar un ejemplar de la presente acta en lugar visible del local objeto de entrega a los fines del conocimiento de la parte demandada.- El tribunal estuvo custodiado por el funcionario policial O.B.. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, emolumento o tasa alguna en cumplimiento a lo establecido en la Constitución Nacional de la República de Venezuela.- Concluye el acto siendo las DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA.- Terminó, se leyó y conformes firman, excepto el cerrajero por cuanto tuvo que retirarse del sitio.

LA JUEZA,

MSC. ZIMARAY CARRASQUERO.-

EL EJECUTANTE, El perito avaluador y

Representante de la Depositaria,

La secretaria,

Abg. L.A..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS

MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ

Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

ESTADO ZULIA.

En horas de Despacho del día DOCE DE MARZO DEL 2014, siendo las nueve y quince minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la dirección más adelante indicada, a objeto de continuar con el Mandamiento de Ejecución comisionado por el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, exp. 7951, contentivo del juicio por DESALOJO instaurado por la ciudadana N.M., mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 3.379.815, contra la ciudadana R.C., mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 9.750.090, juicio donde fue librado mandamiento de ejecución a los fines de realizar la entrega material forzosa del inmueble constituido por un local comercial signado con el No. 02, ubicado en la avenida 3C del Sector La Lago del Municipio Maracaibo Estado Zulia. El Tribunal deja expresa constancia que se encuentra agregado a las actas, oficio E-7951-13-041-14, de fecha 21-01-2014, procedente de la ciudadana Jueza de la Causa, donde ordena a este Ejecutor el cumplimiento de lo comisionado, tomando en consideración que en Inspección Judicial practicada por el Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de esta Circunscripción Judicial, se encuentra determinado el inmueble objeto de la presente medida, inspección ésta que riela inserta en copia certificada en los folios 46 al 79.- Seguidamente el tribunal se constituye con el apoderado judicial de la parte actora L.R., abogado inscrito en el inpreabogado No. 135.979, en la siguiente dirección: local comercial signado con el No. 02, ubicado en la avenida 3C del Sector La Lago, No. 71-82 del Municipio Maracaibo Estado Zulia. Una vez constituido este Tribunal verifica que en la dirección indicada por el apoderado actor se encuentra un inmueble con el No. 71-82, conformado por varios locales comerciales, dentro de los cuales se encuentra el signado con el No. 2, objeto de la medida comisionada, que posee un letrero donde se lee INVERSIONES COVARRUBIA BIENES RAICES C.A.Acto continuo este Tribunal observa que el local No. 2 ubicado en la dirección señalada, se encuentra con una Santamaría sin seguro colocado, se realizaron los respectivos llamados sin respuesta alguna, al indagar con los dueños y/o arrendatarios de los locales vecinos, manifestaron a este Tribunal que ese local comercial permanecía cerrado desde hace mucho tiempo, desconociendo el paradero de sus ocupantes. Acto continuo el Tribunal realiza las gestiones necesarias a los fines que se presente en el sitio la parte demandada, siendo infructuosos dichas gestiones realizadas. Observa esta Juzgadora que en fecha 14-10-2013, tal como consta en actas, este Tribunal se traslado y constituyó en la dirección indicada, notificando a una ciudadana que se encontraba presente en el sitio, identificada como L.R.G., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 17.684.080, quien una vez impuesta de la misión del Tribunal Ejecutor, procedió a comunicarse con las partes, haciendo acto de presencia el apoderado judicial de la demandada J.S., abogado inscrito en el inpreabogado No. 13.557, en compañía de la ciudadana M.G.L., Venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 9.735.393, alegando el profesional del derecho mencionado que la referida ciudadana era un tercero en el presente juicio, realizando la oposición respectiva aduciendo entre otras cosas la indeterminación del inmueble a entregar, situación esta confirmada en el exhorto comisionado, lo cual motivo que esta Juzgadora suspendiera la ejecución del acto comisionado, hasta tanto hubiese un pronunciamiento del Tribunal de la Causa sobre el particular referido, encontrándonos con la subsanación de lo planteado, mediante oficio No. E-7951-13-041-14, de fecha 21-01-2014, procedente del Tribunal de la Causa y la Inspección Judicial que riela inserta en actas. Razón por la cual se observa que las partes en el presente procedimiento se encuentran a derecho y en conocimiento de las incidencias que se han presentado en el mismo, en consecuencia, y visto como que no existe pronunciamiento alguno del Tribunal de la Causa u otro órgano jurisdiccional competente en referencia a la oposición planteada por la ciudadana M.G.L., realizada el día de constitución de este tribunal en fecha 14-10-2013, que indique la no procedencia de la medida comisionada, este que este Tribunal en aras de preservar el Principio de la Legalidad y el Principio de la Continuidad de la Ejecución, no debiendo dilatar más la ejecución de la sentencia proferida por el Ciudadano Juez Comitente, y con la finalidad de realizar la entrega indicada a la ciudadana parte actora N.M., ya identificada, tal como quedo establecido en la sentencia definitiva proferida por el Juzgado de la causa en fecha 12-08-2013, procede a auxiliarse de practico cerrajero para que aperture la puerta que da acceso al interior del local comercial en uso de atribuciones conferidas en el artículo 591 del Código de Procedimiento Civil. Se procede a nombrar y juramentar practico cerrajero al ciudadano M.B.H., mayor de edad, venezolano, portador de la cédula de identidad No. 18.876.637, quien labora para la sociedad mercantil Cerrajería Virginia de esta Ciudad, quien acepta el cargo y se juramenta así ¿Jura usted cumplir con las funciones del cargo a desempeñar? Si lo juro.- Una vez aperturado el acceso al interior del local comercial indicado, el Tribunal se constituye en el mismo, observando que existen ciertos bienes muebles dentro del inmueble objeto de entrega, para lo cual a los fines de preservar los mismos, y que posteriormente sean retirados por la parte interesada, en uso y atribuciones conferidas en el artículo 1752 de Código Civil, procede a realizar un depósito necesario, nombrando y juramentado para tal fin a la sociedad mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL S.M. C.A, representada en este acto por el ciudadano I.D., titular de la cédula de identidad No. 5.170.472, quien estando presente acepta el cargo y al mismo se nombra perito avaluador, juramentándolo así:¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes a los cargos asignados? Si lo juro.- De inmediato este Tribunal procede a auxiliarse con el perito nombrado al efecto a los fines que precise el inmueble objeto de constitución del tribunal ejecutor y ordenado a entregar por el tribunal de la causa, realizándolo así: Trátese de un inmueble ubicado en la dirección antes señalada (local Comercial) asignado con el numero 2, específicamente inmueble signado con el numero 71-82, donde funge la sociedad mercantil Inversiones Covarrubia S.A Bienes Raices, al lado de los locales Pizza el rey y Tiendas Montana, locales 1 y 3 respectivamente, estructurado por columnas, viguetas y fundaciones de concreto armado y vaciado, con paredes de bloques de arcilla frisado, pisos en cerámica, techos de tabelones con platinas revestidos con cielo raso, con una puerta de acceso en la parte del frente en metal de aluminio y vidrio enmarcado, y un ventanal de igual características, y puerta protectora de metal de hierro (Santamaría). Consta de las dependencias: Dos áreas departamentales, pasillo y una sala sanitaria, con un closet. El inmueble se encuentra en regular estado de habitabilidad. Los linderos del inmueble quedaron perfectamente determinados en la inspección judicial realizada que corre inserta en actas procedente del Juzgado Undecimo de los Municipios Maracaibo J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, corroborados por mi, y verificados con la mencionada inspección judicial pude determinar la pertinencia de los mismos, siendo totalmente coincidentes. Vista la anterior exposición, este Tribunal deja expresa constancia que se encuentra realmente constituido en el inmueble objeto de la entrega material comisionada por el ciudadano Juez de la Causa. Acto continuo se giran las instrucciones al perito avaluador nombrado a los fines que elabore el inventario de los bienes muebles que serán objeto del depósito necesario acordado en este acto, realizándolo así: 1) Un pizarrón de 2X1 aproximadamente de metal de aluminio y laminas porcelanizadas y madera tipo mazzonite, 2) Dos sillas de metal color negro una con su asiento forrado en tela y otra sin asiento, 3) Una mesa de metal de hierro con tres entrepaños de madera revestidos en fórmica color blanco para uso de TV o DVD de 1x1 metros aproximadamente, 4) Un tobo color verde plástico, 5) Una escoba, pala plástica, un balde color verde y una papelera color verde, 6) Un cuadro con marco color verde y la figura de una edificación, 7) Un telefax color gris, marca PANASONIC, modelo 1800-HELP-FAX, sin serial visible, 8) Una porta papelera color negro de dos entrepaños para oficina, 9) Una mesa en metal de hierro y vidrio en la parte superior, 10) una repisa en metal de hierro con dos entrepaños de vidrio, 11) Un sofa de dos puestos revestidos en tela color azul con los asientos color gris, 12) Un pendón en el cual se lee INVERSIONES COVARRUBIA C.A., 13) Dos cuadros con litografía enmarcado en madera color negro y vidrio, 14) Un cuadro pequeño de 20X20 centímetros aproximadamente con pintura al óleo, 15) Un sistema computarizado compuesto por un monitor color beige marca AOC, un teclado marca GENIUS color negro, un Mouse color azul marca MEGA, un CPU marca INTEL y dos cornetas pequeñas color beige marca QC, seriales No. P4DS06C842659, WE1C91033102, 16) un protector eléctrico color gris, marca AVTEK, numero 7591451500285, 17) Un ventilador pequeño de mesa, color gris, marca MAZZEY, sin serial visible 18) Un ventilador gris tipo pedestal, marca AMERICAN POWER sin serial visible, 18) catorce adornos de madera con el formato de ventanales de las ciudades de Maracaibo con colores varios, 19) Un escritorio tipo secretarial de madera revestida en formica color natural, con un entrepaño y sus respectiva extensión con tres gavetas en la parte inferior de la misma, 20) un plumero para limpieza. 21) Una tijera para cortar papel. Es todo.- En este acto se hace entrega formal de los bienes muebles antes identificados al ciudadano representante de la depositaria judicial nombrada SOCIEDAD MERCANTIL DEPOSITARIA JUDICIAL S.M. C.A, a los fines de su guarda y custodia, I.D., ya identificado, que los recibe a los efectos legales correspondientes. Concluido las actuaciones de rigor del acto comisionado, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HACE ENTREGA FORMAL A LA CIUDADANA N.M., identificada en actas, del inmueble suficientemente identificado en la presente actuación, el cual se corresponde con el indicado a entregar por el Tribunal de la Causa.- Así se decide.- En este acto se le hace entrega formal del inmueble totalmente desocupado de bienes muebles y de personas a la parte actora representada en este acto por su apoderado judicial L.J.R.P., Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 8.083.121, inpreabogado No. 135.979, quien a los efectos legales lo recibe.- El Tribunal deja expresa constancia que en el transcurso de la presente ejecutoria la parte demandada ni su apoderado judicial se presentaron en el sitio del acto comisionado, acordando colocar un ejemplar de la presente acta en lugar visible del local objeto de entrega a los fines del conocimiento de la parte demandada.- El tribunal estuvo custodiado por el funcionario policial O.B.. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, emolumento o tasa alguna en cumplimiento a lo establecido en la Constitución Nacional de la República de Venezuela.- Concluye el acto siendo las DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA.- Terminó, se leyó y conformes firman, excepto el cerrajero por cuanto tuvo que retirarse del sitio.

LA JUEZA,

MSC. ZIMARAY CARRASQUERO.-

EL EJECUTANTE, El perito avaluador y

Representante de la Depositaria,

La secretaria,

Abg. L.A..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS

MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ

Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

ESTADO ZULIA.

En horas de Despacho del día DOCE DE MARZO DEL 2014, siendo las nueve y quince minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la dirección más adelante indicada, a objeto de continuar con el Mandamiento de Ejecución comisionado por el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, exp. 7951, contentivo del juicio por DESALOJO instaurado por la ciudadana N.M., mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 3.379.815, contra la ciudadana R.C., mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 9.750.090, juicio donde fue librado mandamiento de ejecución a los fines de realizar la entrega material forzosa del inmueble constituido por un local comercial signado con el No. 02, ubicado en la avenida 3C del Sector La Lago del Municipio Maracaibo Estado Zulia. El Tribunal deja expresa constancia que se encuentra agregado a las actas, oficio E-7951-13-041-14, de fecha 21-01-2014, procedente de la ciudadana Jueza de la Causa, donde ordena a este Ejecutor el cumplimiento de lo comisionado, tomando en consideración que en Inspección Judicial practicada por el Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de esta Circunscripción Judicial, se encuentra determinado el inmueble objeto de la presente medida, inspección ésta que riela inserta en copia certificada en los folios 46 al 79.- Seguidamente el tribunal se constituye con el apoderado judicial de la parte actora L.R., abogado inscrito en el inpreabogado No. 135.979, en la siguiente dirección: local comercial signado con el No. 02, ubicado en la avenida 3C del Sector La Lago, No. 71-82 del Municipio Maracaibo Estado Zulia. Una vez constituido este Tribunal verifica que en la dirección indicada por el apoderado actor se encuentra un inmueble con el No. 71-82, conformado por varios locales comerciales, dentro de los cuales se encuentra el signado con el No. 2, objeto de la medida comisionada, que posee un letrero donde se lee INVERSIONES COVARRUBIA BIENES RAICES C.A.Acto continuo este Tribunal observa que el local No. 2 ubicado en la dirección señalada, se encuentra con una Santamaría sin seguro colocado, se realizaron los respectivos llamados sin respuesta alguna, al indagar con los dueños y/o arrendatarios de los locales vecinos, manifestaron a este Tribunal que ese local comercial permanecía cerrado desde hace mucho tiempo, desconociendo el paradero de sus ocupantes. Acto continuo el Tribunal realiza las gestiones necesarias a los fines que se presente en el sitio la parte demandada, siendo infructuosos dichas gestiones realizadas. Observa esta Juzgadora que en fecha 14-10-2013, tal como consta en actas, este Tribunal se traslado y constituyó en la dirección indicada, notificando a una ciudadana que se encontraba presente en el sitio, identificada como L.R.G., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 17.684.080, quien una vez impuesta de la misión del Tribunal Ejecutor, procedió a comunicarse con las partes, haciendo acto de presencia el apoderado judicial de la demandada J.S., abogado inscrito en el inpreabogado No. 13.557, en compañía de la ciudadana M.G.L., Venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 9.735.393, alegando el profesional del derecho mencionado que la referida ciudadana era un tercero en el presente juicio, realizando la oposición respectiva aduciendo entre otras cosas la indeterminación del inmueble a entregar, situación esta confirmada en el exhorto comisionado, lo cual motivo que esta Juzgadora suspendiera la ejecución del acto comisionado, hasta tanto hubiese un pronunciamiento del Tribunal de la Causa sobre el particular referido, encontrándonos con la subsanación de lo planteado, mediante oficio No. E-7951-13-041-14, de fecha 21-01-2014, procedente del Tribunal de la Causa y la Inspección Judicial que riela inserta en actas. Razón por la cual se observa que las partes en el presente procedimiento se encuentran a derecho y en conocimiento de las incidencias que se han presentado en el mismo, en consecuencia, y visto como que no existe pronunciamiento alguno del Tribunal de la Causa u otro órgano jurisdiccional competente en referencia a la oposición planteada por la ciudadana M.G.L., realizada el día de constitución de este tribunal en fecha 14-10-2013, que indique la no procedencia de la medida comisionada, este que este Tribunal en aras de preservar el Principio de la Legalidad y el Principio de la Continuidad de la Ejecución, no debiendo dilatar más la ejecución de la sentencia proferida por el Ciudadano Juez Comitente, y con la finalidad de realizar la entrega indicada a la ciudadana parte actora N.M., ya identificada, tal como quedo establecido en la sentencia definitiva proferida por el Juzgado de la causa en fecha 12-08-2013, procede a auxiliarse de practico cerrajero para que aperture la puerta que da acceso al interior del local comercial en uso de atribuciones conferidas en el artículo 591 del Código de Procedimiento Civil. Se procede a nombrar y juramentar practico cerrajero al ciudadano M.B.H., mayor de edad, venezolano, portador de la cédula de identidad No. 18.876.637, quien labora para la sociedad mercantil Cerrajería Virginia de esta Ciudad, quien acepta el cargo y se juramenta así ¿Jura usted cumplir con las funciones del cargo a desempeñar? Si lo juro.- Una vez aperturado el acceso al interior del local comercial indicado, el Tribunal se constituye en el mismo, observando que existen ciertos bienes muebles dentro del inmueble objeto de entrega, para lo cual a los fines de preservar los mismos, y que posteriormente sean retirados por la parte interesada, en uso y atribuciones conferidas en el artículo 1752 de Código Civil, procede a realizar un depósito necesario, nombrando y juramentado para tal fin a la sociedad mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL S.M. C.A, representada en este acto por el ciudadano I.D., titular de la cédula de identidad No. 5.170.472, quien estando presente acepta el cargo y al mismo se nombra perito avaluador, juramentándolo así:¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes a los cargos asignados? Si lo juro.- De inmediato este Tribunal procede a auxiliarse con el perito nombrado al efecto a los fines que precise el inmueble objeto de constitución del tribunal ejecutor y ordenado a entregar por el tribunal de la causa, realizándolo así: Trátese de un inmueble ubicado en la dirección antes señalada (local Comercial) asignado con el numero 2, específicamente inmueble signado con el numero 71-82, donde funge la sociedad mercantil Inversiones Covarrubia S.A Bienes Raices, al lado de los locales Pizza el rey y Tiendas Montana, locales 1 y 3 respectivamente, estructurado por columnas, viguetas y fundaciones de concreto armado y vaciado, con paredes de bloques de arcilla frisado, pisos en cerámica, techos de tabelones con platinas revestidos con cielo raso, con una puerta de acceso en la parte del frente en metal de aluminio y vidrio enmarcado, y un ventanal de igual características, y puerta protectora de metal de hierro (Santamaría). Consta de las dependencias: Dos áreas departamentales, pasillo y una sala sanitaria, con un closet. El inmueble se encuentra en regular estado de habitabilidad. Los linderos del inmueble quedaron perfectamente determinados en la inspección judicial realizada que corre inserta en actas procedente del Juzgado Undecimo de los Municipios Maracaibo J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, corroborados por mi, y verificados con la mencionada inspección judicial pude determinar la pertinencia de los mismos, siendo totalmente coincidentes. Vista la anterior exposición, este Tribunal deja expresa constancia que se encuentra realmente constituido en el inmueble objeto de la entrega material comisionada por el ciudadano Juez de la Causa. Acto continuo se giran las instrucciones al perito avaluador nombrado a los fines que elabore el inventario de los bienes muebles que serán objeto del depósito necesario acordado en este acto, realizándolo así: 1) Un pizarrón de 2X1 aproximadamente de metal de aluminio y laminas porcelanizadas y madera tipo mazzonite, 2) Dos sillas de metal color negro una con su asiento forrado en tela y otra sin asiento, 3) Una mesa de metal de hierro con tres entrepaños de madera revestidos en fórmica color blanco para uso de TV o DVD de 1x1 metros aproximadamente, 4) Un tobo color verde plástico, 5) Una escoba, pala plástica, un balde color verde y una papelera color verde, 6) Un cuadro con marco color verde y la figura de una edificación, 7) Un telefax color gris, marca PANASONIC, modelo 1800-HELP-FAX, sin serial visible, 8) Una porta papelera color negro de dos entrepaños para oficina, 9) Una mesa en metal de hierro y vidrio en la parte superior, 10) una repisa en metal de hierro con dos entrepaños de vidrio, 11) Un sofa de dos puestos revestidos en tela color azul con los asientos color gris, 12) Un pendón en el cual se lee INVERSIONES COVARRUBIA C.A., 13) Dos cuadros con litografía enmarcado en madera color negro y vidrio, 14) Un cuadro pequeño de 20X20 centímetros aproximadamente con pintura al óleo, 15) Un sistema computarizado compuesto por un monitor color beige marca AOC, un teclado marca GENIUS color negro, un Mouse color azul marca MEGA, un CPU marca INTEL y dos cornetas pequeñas color beige marca QC, seriales No. P4DS06C842659, WE1C91033102, 16) un protector eléctrico color gris, marca AVTEK, numero 7591451500285, 17) Un ventilador pequeño de mesa, color gris, marca MAZZEY, sin serial visible 18) Un ventilador gris tipo pedestal, marca AMERICAN POWER sin serial visible, 18) catorce adornos de madera con el formato de ventanales de las ciudades de Maracaibo con colores varios, 19) Un escritorio tipo secretarial de madera revestida en formica color natural, con un entrepaño y sus respectiva extensión con tres gavetas en la parte inferior de la misma, 20) un plumero para limpieza. 21) Una tijera para cortar papel. Es todo.- En este acto se hace entrega formal de los bienes muebles antes identificados al ciudadano representante de la depositaria judicial nombrada SOCIEDAD MERCANTIL DEPOSITARIA JUDICIAL S.M. C.A, a los fines de su guarda y custodia, I.D., ya identificado, que los recibe a los efectos legales correspondientes. Concluido las actuaciones de rigor del acto comisionado, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HACE ENTREGA FORMAL A LA CIUDADANA N.M., identificada en actas, del inmueble suficientemente identificado en la presente actuación, el cual se corresponde con el indicado a entregar por el Tribunal de la Causa.- Así se decide.- En este acto se le hace entrega formal del inmueble totalmente desocupado de bienes muebles y de personas a la parte actora representada en este acto por su apoderado judicial L.J.R.P., Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 8.083.121, inpreabogado No. 135.979, quien a los efectos legales lo recibe.- El Tribunal deja expresa constancia que en el transcurso de la presente ejecutoria la parte demandada ni su apoderado judicial se presentaron en el sitio del acto comisionado, acordando colocar un ejemplar de la presente acta en lugar visible del local objeto de entrega a los fines del conocimiento de la parte demandada.- El tribunal estuvo custodiado por el funcionario policial O.B.. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, emolumento o tasa alguna en cumplimiento a lo establecido en la Constitución Nacional de la República de Venezuela.- Concluye el acto siendo las DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA.- Terminó, se leyó y conformes firman, excepto el cerrajero por cuanto tuvo que retirarse del sitio.

LA JUEZA,

MSC. ZIMARAY CARRASQUERO.-

EL EJECUTANTE, El perito avaluador y

Representante de la Depositaria,

La secretaria,

Abg. L.A..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS

MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ

Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

ESTADO ZULIA.

En horas de Despacho del día DOCE DE MARZO DEL 2014, siendo las nueve y quince minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la dirección más adelante indicada, a objeto de continuar con el Mandamiento de Ejecución comisionado por el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, exp. 7951, contentivo del juicio por DESALOJO instaurado por la ciudadana N.M., mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 3.379.815, contra la ciudadana R.C., mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 9.750.090, juicio donde fue librado mandamiento de ejecución a los fines de realizar la entrega material forzosa del inmueble constituido por un local comercial signado con el No. 02, ubicado en la avenida 3C del Sector La Lago del Municipio Maracaibo Estado Zulia. El Tribunal deja expresa constancia que se encuentra agregado a las actas, oficio E-7951-13-041-14, de fecha 21-01-2014, procedente de la ciudadana Jueza de la Causa, donde ordena a este Ejecutor el cumplimiento de lo comisionado, tomando en consideración que en Inspección Judicial practicada por el Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de esta Circunscripción Judicial, se encuentra determinado el inmueble objeto de la presente medida, inspección ésta que riela inserta en copia certificada en los folios 46 al 79.- Seguidamente el tribunal se constituye con el apoderado judicial de la parte actora L.R., abogado inscrito en el inpreabogado No. 135.979, en la siguiente dirección: local comercial signado con el No. 02, ubicado en la avenida 3C del Sector La Lago, No. 71-82 del Municipio Maracaibo Estado Zulia. Una vez constituido este Tribunal verifica que en la dirección indicada por el apoderado actor se encuentra un inmueble con el No. 71-82, conformado por varios locales comerciales, dentro de los cuales se encuentra el signado con el No. 2, objeto de la medida comisionada, que posee un letrero donde se lee INVERSIONES COVARRUBIA BIENES RAICES C.A.Acto continuo este Tribunal observa que el local No. 2 ubicado en la dirección señalada, se encuentra con una Santamaría sin seguro colocado, se realizaron los respectivos llamados sin respuesta alguna, al indagar con los dueños y/o arrendatarios de los locales vecinos, manifestaron a este Tribunal que ese local comercial permanecía cerrado desde hace mucho tiempo, desconociendo el paradero de sus ocupantes. Acto continuo el Tribunal realiza las gestiones necesarias a los fines que se presente en el sitio la parte demandada, siendo infructuosos dichas gestiones realizadas. Observa esta Juzgadora que en fecha 14-10-2013, tal como consta en actas, este Tribunal se traslado y constituyó en la dirección indicada, notificando a una ciudadana que se encontraba presente en el sitio, identificada como L.R.G., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 17.684.080, quien una vez impuesta de la misión del Tribunal Ejecutor, procedió a comunicarse con las partes, haciendo acto de presencia el apoderado judicial de la demandada J.S., abogado inscrito en el inpreabogado No. 13.557, en compañía de la ciudadana M.G.L., Venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 9.735.393, alegando el profesional del derecho mencionado que la referida ciudadana era un tercero en el presente juicio, realizando la oposición respectiva aduciendo entre otras cosas la indeterminación del inmueble a entregar, situación esta confirmada en el exhorto comisionado, lo cual motivo que esta Juzgadora suspendiera la ejecución del acto comisionado, hasta tanto hubiese un pronunciamiento del Tribunal de la Causa sobre el particular referido, encontrándonos con la subsanación de lo planteado, mediante oficio No. E-7951-13-041-14, de fecha 21-01-2014, procedente del Tribunal de la Causa y la Inspección Judicial que riela inserta en actas. Razón por la cual se observa que las partes en el presente procedimiento se encuentran a derecho y en conocimiento de las incidencias que se han presentado en el mismo, en consecuencia, y visto como que no existe pronunciamiento alguno del Tribunal de la Causa u otro órgano jurisdiccional competente en referencia a la oposición planteada por la ciudadana M.G.L., realizada el día de constitución de este tribunal en fecha 14-10-2013, que indique la no procedencia de la medida comisionada, este que este Tribunal en aras de preservar el Principio de la Legalidad y el Principio de la Continuidad de la Ejecución, no debiendo dilatar más la ejecución de la sentencia proferida por el Ciudadano Juez Comitente, y con la finalidad de realizar la entrega indicada a la ciudadana parte actora N.M., ya identificada, tal como quedo establecido en la sentencia definitiva proferida por el Juzgado de la causa en fecha 12-08-2013, procede a auxiliarse de practico cerrajero para que aperture la puerta que da acceso al interior del local comercial en uso de atribuciones conferidas en el artículo 591 del Código de Procedimiento Civil. Se procede a nombrar y juramentar practico cerrajero al ciudadano M.B.H., mayor de edad, venezolano, portador de la cédula de identidad No. 18.876.637, quien labora para la sociedad mercantil Cerrajería Virginia de esta Ciudad, quien acepta el cargo y se juramenta así ¿Jura usted cumplir con las funciones del cargo a desempeñar? Si lo juro.- Una vez aperturado el acceso al interior del local comercial indicado, el Tribunal se constituye en el mismo, observando que existen ciertos bienes muebles dentro del inmueble objeto de entrega, para lo cual a los fines de preservar los mismos, y que posteriormente sean retirados por la parte interesada, en uso y atribuciones conferidas en el artículo 1752 de Código Civil, procede a realizar un depósito necesario, nombrando y juramentado para tal fin a la sociedad mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL S.M. C.A, representada en este acto por el ciudadano I.D., titular de la cédula de identidad No. 5.170.472, quien estando presente acepta el cargo y al mismo se nombra perito avaluador, juramentándolo así:¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes a los cargos asignados? Si lo juro.- De inmediato este Tribunal procede a auxiliarse con el perito nombrado al efecto a los fines que precise el inmueble objeto de constitución del tribunal ejecutor y ordenado a entregar por el tribunal de la causa, realizándolo así: Trátese de un inmueble ubicado en la dirección antes señalada (local Comercial) asignado con el numero 2, específicamente inmueble signado con el numero 71-82, donde funge la sociedad mercantil Inversiones Covarrubia S.A Bienes Raices, al lado de los locales Pizza el rey y Tiendas Montana, locales 1 y 3 respectivamente, estructurado por columnas, viguetas y fundaciones de concreto armado y vaciado, con paredes de bloques de arcilla frisado, pisos en cerámica, techos de tabelones con platinas revestidos con cielo raso, con una puerta de acceso en la parte del frente en metal de aluminio y vidrio enmarcado, y un ventanal de igual características, y puerta protectora de metal de hierro (Santamaría). Consta de las dependencias: Dos áreas departamentales, pasillo y una sala sanitaria, con un closet. El inmueble se encuentra en regular estado de habitabilidad. Los linderos del inmueble quedaron perfectamente determinados en la inspección judicial realizada que corre inserta en actas procedente del Juzgado Undecimo de los Municipios Maracaibo J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, corroborados por mi, y verificados con la mencionada inspección judicial pude determinar la pertinencia de los mismos, siendo totalmente coincidentes. Vista la anterior exposición, este Tribunal deja expresa constancia que se encuentra realmente constituido en el inmueble objeto de la entrega material comisionada por el ciudadano Juez de la Causa. Acto continuo se giran las instrucciones al perito avaluador nombrado a los fines que elabore el inventario de los bienes muebles que serán objeto del depósito necesario acordado en este acto, realizándolo así: 1) Un pizarrón de 2X1 aproximadamente de metal de aluminio y laminas porcelanizadas y madera tipo mazzonite, 2) Dos sillas de metal color negro una con su asiento forrado en tela y otra sin asiento, 3) Una mesa de metal de hierro con tres entrepaños de madera revestidos en fórmica color blanco para uso de TV o DVD de 1x1 metros aproximadamente, 4) Un tobo color verde plástico, 5) Una escoba, pala plástica, un balde color verde y una papelera color verde, 6) Un cuadro con marco color verde y la figura de una edificación, 7) Un telefax color gris, marca PANASONIC, modelo 1800-HELP-FAX, sin serial visible, 8) Una porta papelera color negro de dos entrepaños para oficina, 9) Una mesa en metal de hierro y vidrio en la parte superior, 10) una repisa en metal de hierro con dos entrepaños de vidrio, 11) Un sofa de dos puestos revestidos en tela color azul con los asientos color gris, 12) Un pendón en el cual se lee INVERSIONES COVARRUBIA C.A., 13) Dos cuadros con litografía enmarcado en madera color negro y vidrio, 14) Un cuadro pequeño de 20X20 centímetros aproximadamente con pintura al óleo, 15) Un sistema computarizado compuesto por un monitor color beige marca AOC, un teclado marca GENIUS color negro, un Mouse color azul marca MEGA, un CPU marca INTEL y dos cornetas pequeñas color beige marca QC, seriales No. P4DS06C842659, WE1C91033102, 16) un protector eléctrico color gris, marca AVTEK, numero 7591451500285, 17) Un ventilador pequeño de mesa, color gris, marca MAZZEY, sin serial visible 18) Un ventilador gris tipo pedestal, marca AMERICAN POWER sin serial visible, 18) catorce adornos de madera con el formato de ventanales de las ciudades de Maracaibo con colores varios, 19) Un escritorio tipo secretarial de madera revestida en formica color natural, con un entrepaño y sus respectiva extensión con tres gavetas en la parte inferior de la misma, 20) un plumero para limpieza. 21) Una tijera para cortar papel. Es todo.- En este acto se hace entrega formal de los bienes muebles antes identificados al ciudadano representante de la depositaria judicial nombrada SOCIEDAD MERCANTIL DEPOSITARIA JUDICIAL S.M. C.A, a los fines de su guarda y custodia, I.D., ya identificado, que los recibe a los efectos legales correspondientes. Concluido las actuaciones de rigor del acto comisionado, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HACE ENTREGA FORMAL A LA CIUDADANA N.M., identificada en actas, del inmueble suficientemente identificado en la presente actuación, el cual se corresponde con el indicado a entregar por el Tribunal de la Causa.- Así se decide.- En este acto se le hace entrega formal del inmueble totalmente desocupado de bienes muebles y de personas a la parte actora representada en este acto por su apoderado judicial L.J.R.P., Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 8.083.121, inpreabogado No. 135.979, quien a los efectos legales lo recibe.- El Tribunal deja expresa constancia que en el transcurso de la presente ejecutoria la parte demandada ni su apoderado judicial se presentaron en el sitio del acto comisionado, acordando colocar un ejemplar de la presente acta en lugar visible del local objeto de entrega a los fines del conocimiento de la parte demandada.- El tribunal estuvo custodiado por el funcionario policial O.B.. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, emolumento o tasa alguna en cumplimiento a lo establecido en la Constitución Nacional de la República de Venezuela.- Concluye el acto siendo las DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA.- Terminó, se leyó y conformes firman, excepto el cerrajero por cuanto tuvo que retirarse del sitio.

LA JUEZA,

MSC. ZIMARAY CARRASQUERO.-

EL EJECUTANTE, El perito avaluador y

Representante de la Depositaria,

La secretaria,

Abg. L.A..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS

MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ

Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

ESTADO ZULIA.

En horas de Despacho del día DOCE DE MARZO DEL 2014, siendo las nueve y quince minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la dirección más adelante indicada, a objeto de continuar con el Mandamiento de Ejecución comisionado por el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, exp. 7951, contentivo del juicio por DESALOJO instaurado por la ciudadana N.M., mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 3.379.815, contra la ciudadana R.C., mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 9.750.090, juicio donde fue librado mandamiento de ejecución a los fines de realizar la entrega material forzosa del inmueble constituido por un local comercial signado con el No. 02, ubicado en la avenida 3C del Sector La Lago del Municipio Maracaibo Estado Zulia. El Tribunal deja expresa constancia que se encuentra agregado a las actas, oficio E-7951-13-041-14, de fecha 21-01-2014, procedente de la ciudadana Jueza de la Causa, donde ordena a este Ejecutor el cumplimiento de lo comisionado, tomando en consideración que en Inspección Judicial practicada por el Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de esta Circunscripción Judicial, se encuentra determinado el inmueble objeto de la presente medida, inspección ésta que riela inserta en copia certificada en los folios 46 al 79.- Seguidamente el tribunal se constituye con el apoderado judicial de la parte actora L.R., abogado inscrito en el inpreabogado No. 135.979, en la siguiente dirección: local comercial signado con el No. 02, ubicado en la avenida 3C del Sector La Lago, No. 71-82 del Municipio Maracaibo Estado Zulia. Una vez constituido este Tribunal verifica que en la dirección indicada por el apoderado actor se encuentra un inmueble con el No. 71-82, conformado por varios locales comerciales, dentro de los cuales se encuentra el signado con el No. 2, objeto de la medida comisionada, que posee un letrero donde se lee INVERSIONES COVARRUBIA BIENES RAICES C.A.Acto continuo este Tribunal observa que el local No. 2 ubicado en la dirección señalada, se encuentra con una Santamaría sin seguro colocado, se realizaron los respectivos llamados sin respuesta alguna, al indagar con los dueños y/o arrendatarios de los locales vecinos, manifestaron a este Tribunal que ese local comercial permanecía cerrado desde hace mucho tiempo, desconociendo el paradero de sus ocupantes. Acto continuo el Tribunal realiza las gestiones necesarias a los fines que se presente en el sitio la parte demandada, siendo infructuosos dichas gestiones realizadas. Observa esta Juzgadora que en fecha 14-10-2013, tal como consta en actas, este Tribunal se traslado y constituyó en la dirección indicada, notificando a una ciudadana que se encontraba presente en el sitio, identificada como L.R.G., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 17.684.080, quien una vez impuesta de la misión del Tribunal Ejecutor, procedió a comunicarse con las partes, haciendo acto de presencia el apoderado judicial de la demandada J.S., abogado inscrito en el inpreabogado No. 13.557, en compañía de la ciudadana M.G.L., Venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 9.735.393, alegando el profesional del derecho mencionado que la referida ciudadana era un tercero en el presente juicio, realizando la oposición respectiva aduciendo entre otras cosas la indeterminación del inmueble a entregar, situación esta confirmada en el exhorto comisionado, lo cual motivo que esta Juzgadora suspendiera la ejecución del acto comisionado, hasta tanto hubiese un pronunciamiento del Tribunal de la Causa sobre el particular referido, encontrándonos con la subsanación de lo planteado, mediante oficio No. E-7951-13-041-14, de fecha 21-01-2014, procedente del Tribunal de la Causa y la Inspección Judicial que riela inserta en actas. Razón por la cual se observa que las partes en el presente procedimiento se encuentran a derecho y en conocimiento de las incidencias que se han presentado en el mismo, en consecuencia, y visto como que no existe pronunciamiento alguno del Tribunal de la Causa u otro órgano jurisdiccional competente en referencia a la oposición planteada por la ciudadana M.G.L., realizada el día de constitución de este tribunal en fecha 14-10-2013, que indique la no procedencia de la medida comisionada, este que este Tribunal en aras de preservar el Principio de la Legalidad y el Principio de la Continuidad de la Ejecución, no debiendo dilatar más la ejecución de la sentencia proferida por el Ciudadano Juez Comitente, y con la finalidad de realizar la entrega indicada a la ciudadana parte actora N.M., ya identificada, tal como quedo establecido en la sentencia definitiva proferida por el Juzgado de la causa en fecha 12-08-2013, procede a auxiliarse de practico cerrajero para que aperture la puerta que da acceso al interior del local comercial en uso de atribuciones conferidas en el artículo 591 del Código de Procedimiento Civil. Se procede a nombrar y juramentar practico cerrajero al ciudadano M.B.H., mayor de edad, venezolano, portador de la cédula de identidad No. 18.876.637, quien labora para la sociedad mercantil Cerrajería Virginia de esta Ciudad, quien acepta el cargo y se juramenta así ¿Jura usted cumplir con las funciones del cargo a desempeñar? Si lo juro.- Una vez aperturado el acceso al interior del local comercial indicado, el Tribunal se constituye en el mismo, observando que existen ciertos bienes muebles dentro del inmueble objeto de entrega, para lo cual a los fines de preservar los mismos, y que posteriormente sean retirados por la parte interesada, en uso y atribuciones conferidas en el artículo 1752 de Código Civil, procede a realizar un depósito necesario, nombrando y juramentado para tal fin a la sociedad mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL S.M. C.A, representada en este acto por el ciudadano I.D., titular de la cédula de identidad No. 5.170.472, quien estando presente acepta el cargo y al mismo se nombra perito avaluador, juramentándolo así:¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes a los cargos asignados? Si lo juro.- De inmediato este Tribunal procede a auxiliarse con el perito nombrado al efecto a los fines que precise el inmueble objeto de constitución del tribunal ejecutor y ordenado a entregar por el tribunal de la causa, realizándolo así: Trátese de un inmueble ubicado en la dirección antes señalada (local Comercial) asignado con el numero 2, específicamente inmueble signado con el numero 71-82, donde funge la sociedad mercantil Inversiones Covarrubia S.A Bienes Raices, al lado de los locales Pizza el rey y Tiendas Montana, locales 1 y 3 respectivamente, estructurado por columnas, viguetas y fundaciones de concreto armado y vaciado, con paredes de bloques de arcilla frisado, pisos en cerámica, techos de tabelones con platinas revestidos con cielo raso, con una puerta de acceso en la parte del frente en metal de aluminio y vidrio enmarcado, y un ventanal de igual características, y puerta protectora de metal de hierro (Santamaría). Consta de las dependencias: Dos áreas departamentales, pasillo y una sala sanitaria, con un closet. El inmueble se encuentra en regular estado de habitabilidad. Los linderos del inmueble quedaron perfectamente determinados en la inspección judicial realizada que corre inserta en actas procedente del Juzgado Undecimo de los Municipios Maracaibo J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, corroborados por mi, y verificados con la mencionada inspección judicial pude determinar la pertinencia de los mismos, siendo totalmente coincidentes. Vista la anterior exposición, este Tribunal deja expresa constancia que se encuentra realmente constituido en el inmueble objeto de la entrega material comisionada por el ciudadano Juez de la Causa. Acto continuo se giran las instrucciones al perito avaluador nombrado a los fines que elabore el inventario de los bienes muebles que serán objeto del depósito necesario acordado en este acto, realizándolo así: 1) Un pizarrón de 2X1 aproximadamente de metal de aluminio y laminas porcelanizadas y madera tipo mazzonite, 2) Dos sillas de metal color negro una con su asiento forrado en tela y otra sin asiento, 3) Una mesa de metal de hierro con tres entrepaños de madera revestidos en fórmica color blanco para uso de TV o DVD de 1x1 metros aproximadamente, 4) Un tobo color verde plástico, 5) Una escoba, pala plástica, un balde color verde y una papelera color verde, 6) Un cuadro con marco color verde y la figura de una edificación, 7) Un telefax color gris, marca PANASONIC, modelo 1800-HELP-FAX, sin serial visible, 8) Una porta papelera color negro de dos entrepaños para oficina, 9) Una mesa en metal de hierro y vidrio en la parte superior, 10) una repisa en metal de hierro con dos entrepaños de vidrio, 11) Un sofa de dos puestos revestidos en tela color azul con los asientos color gris, 12) Un pendón en el cual se lee INVERSIONES COVARRUBIA C.A., 13) Dos cuadros con litografía enmarcado en madera color negro y vidrio, 14) Un cuadro pequeño de 20X20 centímetros aproximadamente con pintura al óleo, 15) Un sistema computarizado compuesto por un monitor color beige marca AOC, un teclado marca GENIUS color negro, un Mouse color azul marca MEGA, un CPU marca INTEL y dos cornetas pequeñas color beige marca QC, seriales No. P4DS06C842659, WE1C91033102, 16) un protector eléctrico color gris, marca AVTEK, numero 7591451500285, 17) Un ventilador pequeño de mesa, color gris, marca MAZZEY, sin serial visible 18) Un ventilador gris tipo pedestal, marca AMERICAN POWER sin serial visible, 18) catorce adornos de madera con el formato de ventanales de las ciudades de Maracaibo con colores varios, 19) Un escritorio tipo secretarial de madera revestida en formica color natural, con un entrepaño y sus respectiva extensión con tres gavetas en la parte inferior de la misma, 20) un plumero para limpieza. 21) Una tijera para cortar papel. Es todo.- En este acto se hace entrega formal de los bienes muebles antes identificados al ciudadano representante de la depositaria judicial nombrada SOCIEDAD MERCANTIL DEPOSITARIA JUDICIAL S.M. C.A, a los fines de su guarda y custodia, I.D., ya identificado, que los recibe a los efectos legales correspondientes. Concluido las actuaciones de rigor del acto comisionado, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HACE ENTREGA FORMAL A LA CIUDADANA N.M., identificada en actas, del inmueble suficientemente identificado en la presente actuación, el cual se corresponde con el indicado a entregar por el Tribunal de la Causa.- Así se decide.- En este acto se le hace entrega formal del inmueble totalmente desocupado de bienes muebles y de personas a la parte actora representada en este acto por su apoderado judicial L.J.R.P., Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 8.083.121, inpreabogado No. 135.979, quien a los efectos legales lo recibe.- El Tribunal deja expresa constancia que en el transcurso de la presente ejecutoria la parte demandada ni su apoderado judicial se presentaron en el sitio del acto comisionado, acordando colocar un ejemplar de la presente acta en lugar visible del local objeto de entrega a los fines del conocimiento de la parte demandada.- El tribunal estuvo custodiado por el funcionario policial O.B.. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, emolumento o tasa alguna en cumplimiento a lo establecido en la Constitución Nacional de la República de Venezuela.- Concluye el acto siendo las DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA.- Terminó, se leyó y conformes firman, excepto el cerrajero por cuanto tuvo que retirarse del sitio.

LA JUEZA,

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EL EJECUTANTE, El perito avaluador y

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