Decisión nº 75 de Juzgado del Municipio Crespo de Lara, de 3 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2004
EmisorJuzgado del Municipio Crespo
PonenteMirian de Jesús Marquez de Roa
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

REPUBLCIA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.-

EXPEDIENTE NO 400-2004.

DEMANDANTE: N.E.

DEMANDADO: YORGIDYS A.L.P.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)

La presente causa tuvo su inicio mediante demanda intentada por ante este Tribunal, por parte de la ciudadana N.E., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 7.449.239, abogada inscrita en el I.P.S.A. bajo el No 92.461, actuando en su propio nombre en el cual expone:

Soy endosataria en procuración al cobro de una letra de cambio que fue emitida o librada en Barquisimeto, Estado Lara, el día 16 de Julio del 2003, para ser cancelada sin aviso y sin protesto en Duaca el 16 de Septiembre del 2003, por el ciudadano: YORGIDYS A.L.P., venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad No V-12.241.316, domiciliado en el Barrio San J.C. 1, Transversal los cinco padrinos casa s/n Duaca Municipio Crespo del Estado Lara. Dicha letra de cambio tiene un valor acusado y determinado en la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,oo) expone más adelante la parte actora en sus pretensiones que acude ante su competente autoridad para demandar como en efecto demando, fundamentado en los artículos 455 y 456, ambos inclusive del Código de Comercio vigente. El artículo 640 al 652 del Código de Procedimiento Civil, mediante el procedimiento Monitorio o por Intimación, al ciudadano YORGIDYS A.L.P., antes identificado en su condición de librador aceptante, para que convenga en pagar o en su defecto a ello condenado por el tribunal, los siguientes conceptos:

Primero

La cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,oo) monto que asciende el valor de la letra de cambio producida.

Segundo

Los intereses vencidos de mora hasta la presente fecha estimados al cinco por ciento (5%) anual, según lo establece el Artículo 456 ordinal 2do del Código de Comercio Vigente.

Tercero

Los intereses que avanzan hasta la cancelación definitiva los cuales pido sean cancelados prudencialmente por este Tribunal.

Cuarto

Más un sexto por ciento (6%) sobre el capital de la letra de cambio. Igualmente como lo dispone el ordinal cuarto (4to) del artículo 456 del Código de Comercio Vigente.

Quinto

Las Costas y costos del proceso incluyendo los honorarios profesionales, estimados estos últimos en la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,oo), de conformidad y fundamentado en los artículos 648 y 274 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 22 de la Ley de abogados.

Sexto

En virtud de que la devaluación y la desvalorización de nuestro signo monetario constituye un hecho notorio que no requiere ser probado y dicha devaluación ha ocurrido y sigue ocurriendo después de vencimiento de la letra de cambio que aquí se demanda, en virtud de la corrección monetaria se convierte en una operación destinada a mantener el valor adquisitivo de lo demandado que por no configurar una petición accesoria ni distinta de la principal, puede ser hecha a lo largo del proceso sin que se altere los términos de la litis: Solicito respetuosamente del Tribunal que igualmente me indemnice por la perdida del valor adquisitivo de la moneda ordenando en su oportunidad legal que se efectue el ajuste pertinente o corrección monetaria del monto adecuado desde la fecha de admisión de la letra hasta el momento en que el Tribunal ordene la experticia complementaria del fallo, aplicando el método indexatorio en base a los indicadores oficiales de inflación (I.P.C.) fijados por el Banco Central de Venezuela, todo esto conforme a la reciente reiterada y pacifica jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia y Juzgado Superiores.

Estima la presente demanda en la cantidad de CINCO MILLONES DE BLIVARES (Bs. 5.000.000,oo).

La parte actora señala en su petitorio que objeto de no ver frustradas las legítimas pretensiones que le asisten, en conformidad con el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil solicita se decrete Embargo Provisional de Bienes Muebles que serán propiedad del deudor por un valor igual al doble del monto de la suma demandada si recae sobre bienes muebles mas las costas prudencialmente calculadas. Igualmente solicita que este Tribunal ordene la intimación del ciudadano YORGIDYS A.L.P..

Seguidamente el Tribunal del análisis de las actas procesales observa: Que habiendo quedado debidamente notificado el demandante de conformidad con lo establecido en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, sin que haya concurrido a formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Artículo 649 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal en consecuencia, observa del análisis de las actas procesales que la parte demandada no formulo la oposición en la oportunidad señalada en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que procede a decidir como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con el Artículo antes señalado.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DELCARA: CON LUGAR la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES, intentada por la ciudadana abogado N.E., contra el ciudadano YORGIDYS A.L.P., ampliamente identificados en autos anteriores y en consecuencia el demandado deberá pagar a la parte demandante la cantidad de:

PRIMERO

La cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,oo), monto que asciende el valor de la letra de cambio.

SEGUNDO

Los intereses vencidos de mora hasta la presente fecha estimados al cinco por ciento (5%) anual, según lo establecido en el artículo 456 Ordinal 2do del Código de Comercio Vigente.

TERCERO

Los intereses que avanzan hasta la cancelación definitiva a la tasa del cinco por ciento (5%) anual.

CUARTO

Un sexto por ciento (6%) sobre el capital de la letra de cambio.

QUINTO Las Costas y costos del proceso. Incluyendo los honorarios profesionales de conformidad con lo establecido en el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil y 274 del mismo, estimados en el libelo en la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,oo).

SEXTO

La cantidad que le corresponde a la corrección monetaria del capital adeudado, calculado en base a los Índices del Precio al Consumidor del área Metropolitana de la ciudad de Caracas emanados del Banco Central de Venezuela, desde el mes de correspondiente al vencimiento de la letra de cambio fundamento de la demanda hasta el mes en que efectivamente se efectue el pago de la obligación, para la determinación de esta cantidad se acuerda la realización de una experticia complementaria del fallo.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los tres días del mes de diciembre del dos Mil Cuatro.- Años: 194º y 145º.-

La Juez Provisorio:

Dra. M.M.d.R..-

La secretaria Interina:

Abg. Yaila Molina.

Seguidamente quedó publicada a las 11:00 a.m.

La Secretaria Interina:

Abg. Yaila Molina.

MMR/bm

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR