Decisión de Juzgado del Municipio Lander de Miranda, de 14 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado del Municipio Lander
PonenteGuillermo F Corredor V
ProcedimientoResolucion De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN DEL TUY.-

EXPEDIENTE Nº 1467-2007.-

PARTE DEMADANTE: N.M.B.D., Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N°. V- 6.148.149.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: A.T.A., H.H. y ALLISSON DE LA C.L.G.., Venezolanos, mayores de edad, los dos primeros domiciliados en el Municipio Plaza del Estado Miranda, y aquí de tránsito, y la tercera de este domicilio, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.328, 50.473 y 44.483 y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.186.609, V-2.742.471 y V-6.423.128, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: R.J.M.L. y LIRMARIZ Y.M.V., Venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Urbanización El Cartanal, sector 03, Avenida 07, casa N°. 46, Jurisdicción de la Parroquia El Cartanal, S.T.d.T., Municipio Independencia del Estado Miranda, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.350.032 y V- 12.614.836, respectivamente.-

DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: P.R.B., Venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 43.697, y titular de la cédula de identidad N°. V-5.135.947.-

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO CON OPCION A COMPRA VENTA.-

CAPITULO I

NARRATIVA

La presente causa se inicia mediante escrito de demanda presentada en fecha 28/03/2007, por los Profesionales del Derecho, A.T.A. y H.H., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Plaza del Estado Miranda, y aquí de tránsito, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.328 y 50.473 y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.186.609 y V-2.742.471, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana: N.M.B.D., Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N°. V- 6.148.149, según se evidencia de instrumento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Zamora, del Estado Miranda, en fecha 09/02/2007, inserto bajo el N°. 04, Tomo 21, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, constante de (05) folios útiles, con Seis (06) anexos, contra los ciudadanos: R.J.M.L. y LIRMARIZ Y.M.V., Venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Urbanización El Cartanal, sector 03, Avenida 07, casa N°. 46, Jurisdicción de la Parroquia El Cartanal, S.T.d.T., Municipio Independencia del Estado Miranda, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.350.032 y V- 12.614.836, respectivamente, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO CON OPCION A COMPRA- VENTA.-

Admitida como fue la demanda por auto de fecha Nueve (09) de A.d.A.D.M.S. (2.007) se ordenó el emplazamiento de la parte demandada ciudadanos: R.J.M.L. y LIRMARIZ Y.M.V., para su comparecencia DENTRO DE LOS VEINTE (20) DÍAS DE DESPACHO, siguiente a que conste en autos la ultima citación que de las partes se haga, a fin de que den contestación a la demanda, ordenándose librar la respectiva compulsa, y se libró despacho de comisión al Juzgado de los Municipio Independencia y S.B.d.E.M., a fin de que citación de los demandados.-

En fecha Veintiuno (21) de Mayo de 2007, se recibió las actuaciones relacionadas con la citación de la parte demandada.-

En fecha Veintidós (22) de Mayo de 2007, se ordeno agregar a los autos las actuaciones relacionadas con la citación de la parte demandada.-

En fecha Veinticuatro (24) de Mayo de 2007, comparece ante este Juzgado los apoderados judiciales de la parte actora y solicita se le entrega la compulsa para gestionar la citación de R.M.L..-

En fecha Treinta (30) de Mayo de 2007, se acordó librar nuevamente la compulsa al ciudadano R.M.L., y se le entregó a la parte actora, siendo retirada ese mismo día.-

En fecha Veintiséis (26) de Junio de 2007, comparecen ante este Juzgado los apoderados judiciales de la parte actora y consignaron las actuaciones relacionadas con la citación del ciudadano R.M.L., y solicitaron la citación por carteles del mencionado ciudadano.-

En fecha Veintiocho (28) de Junio de 2007, se agregaron a los autos las resultas de la citación del demandado R.M.L., y se corrigió la foliatura y se acordó la citación por carteles del referido ciudadano de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha Dieciséis (16) de Julio de 2007, comparece el Profesional del Derecho, H.A.H., apoderado judicial de la parte demandante y solicita se le envié un ejemplar del cartel de citación al Juzgado del Municipio Independencia, a fin de que sea fijado en la morada de la parte demandada.-

En fecha Diecisiete (17) de julio de acordó comisionar al Juzgado de los Municipios Independencia y S.B.d.E.M., a objeto de que se sirva fijar en la morada de la parte demandada un ejemplar del Cartel de Citación.-

En fecha Treinta (30) de Julio de 2007, comparecen ante este Juzgado los apoderados judiciales de la parte actora y consignaron los carteles de citación debidamente publicados en la prensa.-

En fecha Veinticuatro (24) de Septiembre de 2007, se recibió las actuaciones relacionadas con la fijación del cartel en la morada de la parte demandada.-

En fecha Veintiséis (26) de Septiembre de 2007, se ordeno agregar a los autos las actuaciones relacionadas con la fijación del cartel en la morada de la parte demandada.-

En fecha Once (11) de Octubre de 2007, comparece el Profesional del Derecho, H.A.H., y solicito se le nombre defensor judicial a la parte demandada.-

En fecha Dieciocho (18) de Octubre de 2007, este Tribunal negó el pedimento solicitado por el Apoderado Judicial de la parte actora en fecha 11-10-07.-

En fecha Cinco (05) de Noviembre de 2007, comparece el Profesional del Derecho, H.A.H., y solicito se le nombre defensor judicial a la parte demandada ciudadanos: R.J.M.L. y LIRMARIZ Y.M.V..-

En fecha Seis (06) de Noviembre de 2007, se practico computo por secretaria, dejando constancia de haber transcurrido los quince días para que la parte demandada se diera por citada.-

En fecha Siete (07) de Noviembre de 2007, este Tribunal niega el pedimento hecho por el apoderado Judicial de la parte actora, por cuanto en autos aparece que la ciudadana LIRMARIZ Y.M.V., se dio por citada personalmente.-

En fecha Veintitrés (23) de Noviembre de 2007, comparece el Profesional del Derecho, H.A.H., y solicito se le nombre defensor judicial a la parte demandada ciudadanos: R.J.M.L..-

En fecha Veintisiete (27) de Noviembre de 2007, este Tribunal acuerda designar como Defensor Judicial al co-demandado R.J.M.L., en la persona del Profesional del Derecho P.R.B..-

En fecha Tres (03) de diciembre de 2007, el Alguacil de este Juzgado consigna la Boleta de notificación debidamente firmada por el abogado P.R.B..-

En fecha Cinco (05) de diciembre de 2007, comparece el Profesional del Derecho, P.R.B., y acepta el cargo de Defensor Judicial del ciudadano R.J.M.L..-

En fecha Seis (06) de Diciembre de 2007, se practico computo por Secretaria.-

En fecha Diez (10) de Diciembre de 2007, comparece el Profesional del Derecho, H.A.H., y solicito se cite el defensor judicial de la parte demandada ciudadano: R.J.M.L..-

En fecha Trece (13) de Diciembre de 2007, se acordó citar al defensor judicial de la parte demandada ciudadano: R.J.M.L..-

Al folio (80) de este expediente cursa diligencia suscrita por el ciudadano J.A.G., quién en su carácter de Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna el recibo de citación debidamente firmado por el Defensor Judicial de la parte demandada, a quien cito el día 17/07/07, y le hizo entrega de la compulsa respectiva.-

En fecha Dieciocho (18) de Diciembre de 2007, se acordó anular el auto de fecha 13/12/2007, y en ese mismo acto se acordó citar nuevamente al Defensor Judicial de la parte demandada.-

Al folio (83) de este expediente cursa diligencia suscrita por el ciudadano J.A.G., quién en su carácter de Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna el recibo de citación debidamente firmado por el Defensor Judicial de la parte demandada, a quien cito el día 20/12/07, y le hizo entrega de la compulsa respectiva.-

En fecha Quince (15) de Febrero de 2008, estando dentro de la oportunidad legal para ello comparece ante este Tribunal el Profesional del Derecho, P.R.B., en su carácter de Defensor Judicial del ciudadano: R.J.M.L., y consigno constante de (01) folios útiles, escrito de contestación de la demanda, con anexo de un (01) folio.-

En fecha Veinte (20) de Febrero del 2008, se practico cómputo por Secretaria dejando constancia del lapso para la contestación de la demanda.-

En fecha Veintiuno (21) de Febrero de 2008, comparece el Defensor de la parte demandada ciudadano: R.J.M.L., y consignó constante de un (01) folio útil escrito de promoción de pruebas, el cual fue reservado para su posterior consignación.-

En fecha Cinco (05) de Marzo de 2008, comparece la ciudadana N.M.B.D., y le otorgo poder Apud Acta a la Profesional del Derecho, A.D.L.C.L.G..-

En fecha Once (11) de Marzo de 2008, comparece el Profesional del derecho: A.D.L.C.L.G., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada y mediante diligencia consignó constante de un (01) folio útil escrito de promoción de pruebas, el cual fue reservado para su posterior consignación.-

En fecha Veinticuatro (24) de Marzo de 2008, se practico cómputo por Secretaria dejando constancia del lapso para la promoción de pruebas en la presente causa.-

En fecha Veinticuatro (24) de Marzo de 2008, fueron agregadas a los autos las pruebas promovidas por las partes en la presente causa.-

En fecha Primero (01) de Abril de 2008, se practico cómputo por Secretaria dejando constancia del lapso para agregar los escrito se pruebas promovidos en la presente causa.-

En fecha Primero (01) de Abril de 2008, mediante auto fueron admitidas las pruebas promovidas por las partes en la presente causa.-

En fecha Dos (02) de Abril de 2008, se practico cómputo por Secretaria dejando constancia del lapso para admitir los escrito se pruebas promovidos en la presente causa.-

En fecha Veintiséis (26) de Mayo de 2008, se practico cómputo por Secretaria dejando constancia del lapso para evacuar las pruebas promovidos en la presente causa.-

En fecha Veintiséis (26) de Mayo de 2008, se fijó el décimo quinto (15) día de despacho, siguiente a esa fecha, para que las partes presentes sus informes en la presente causa.-

En fecha Veinticinco (25) de junio de 2008, la Profesional del Derecho A.D.L.C.L.G., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, consignó constante de (05) folios útiles, escrito de Informes.-

En fecha Veintiséis (26) de Junio de 2008, se practico cómputo por Secretaria dejando constancia del lapso para que las partes presentaran sus informes en la presente causa.-

CAPITULO II

MOTIVA

Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, este Tribunal pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones.-

FUNDAMENTOS DE LA PARTE DEMANDANTE

Alega la parte actora que la presente demanda se intenta en virtud de falta de cumplimiento por parte de los demandados a las cláusulas segunda y tercera, del Contrato de opción de venta, objeto del litigio, entre las cuales se destaca la ausencia de pago por parte de los optantes correspondientes a los SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 6.880,oo) restante de la cantidad de los DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 17.880,oo), estipulados para que se perfeccionará la venta, en virtud de que se ha vencido el plazo para ser cancelada la deuda el cual tenía que realizarse mediante la cancelación de Cuatro (04) cuotas semestrales por las sumas de: 1/4 por la cantidad de MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 1.548,oo) pagaderas el día 30 de Junio de 2005; 2/4 por la suma de MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 1.892,oo) para ser pagada el día 31 de Diciembre de 2005; 3/4 por la cantidad de MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 1.548,oo) para ser pagada en fecha 30 de Junio de 2006 y la 4/4 por la suma de de MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 1.892,oo) para ser pagada el día 31 de Diciembre de 2006, respectivamente, y hasta la fecha no se ha emitido ningún pago por parte de la demandada para cumplir con la obligación, en consecuencia el prominente hace uso de su derecho alegando la resolución del mencionado contrato por incumplimiento del mismo con lo referente al pago establecido.-

Por otra parte el Defensor, manifestó que ha tratado de establecer contacto personal con la Parte Demandada, sin haber sido posible lograrlo, por lo que en relación al petitorio de la parte demandante, rechaza, niega y contradice la demanda interpuesta contra su representado, para obtener la resolución del contrato de Opción de Compra-Venta, tanto en los hechos como en el derecho.-

Así las cosas, los apoderados judiciales de la parte actora adjunto al escrito libelar produce el instrumento poder que le fuere otorgado por la ciudadana: N.M.B.D., marcado “A”; y el original del Documento de Opción de Compra-Venta, marcado “B”; dichos documentos en su debida oportunidad procesal, no fueron tachados, ni desconocidos por la contra parte, por lo que se tienen como fidedignos y se les otorga pleno valor probatorio, con lo cual la parte accionante pretende demostrar la relación jurídica que vincula a ambas partes constituida por la ciudadana: N.M.B.D., con la parte demandada ciudadanos: R.J.M.L. y LIRMARIZ Y.M.V..- ASÍ SE ESTABLECE.-

Fundamenta la presente demanda en los artículos: 1.159, 1.264, 1.269, 1.271, 1.221 y 1.167, todos del Código Civil.-

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEMANDADA

En fecha Veintiuno (21) de Febrero de 2008, el Defensor Judicial de la parte demandada ciudadano: R.J.M.L., presentó escrito de promoción de pruebas, en el cual promovió lo siguiente:

  1. - Reprodujo el mérito jurídico probatorio favorable de los autos.-

  2. - Promovió como prueba en defensa de su representado el documento consignado por la parte actora junto con el libelo de la demanda, como prueba de que existe una juridicica entre su representado ciudadano: R.J.M.L., y la ciudadana: N.M.B.D..-

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEMANDANTE.

    En fecha Once (11) de Marzo de 2008, el la Apoderada Judicial de la parte demandante ciudadana: N.M.B.D., presentó escrito de promoción de pruebas, en el cual promovió lo siguiente:

  3. - Reprodujo el mérito jurídico probatorio favorable de los autos.-

  4. - Promovió el Documento mediante el cual se evidencia que los ciudadanos: R.J.M.L. y LIRMARIZ Y.M.V., Venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Urbanización El Cartanal, sector 03, Avenida 07, casa N°. 46, Jurisdicción de la Parroquia El Cartanal, S.T.d.T., Municipio Independencia del Estado Miranda, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.350.032 y V- 12.614.836, respectivamente, celebraron un CONTRATO DE OCPCION DE OCMPRA-VENTA, con la ciudadana: N.M.B.D., Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N°. V- 6.148.149, sobre un inmueble propiedad de la opcionante, constituido por una casa con todas anexidades, pertenecientes e instalaciones, ubicada en la Urbanización El Cartanal, Sector 03, Avenida 07, distinguida con el N°. 46., Jurisdicción de S.T.d.T., Parroquia Cartanal, Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda, edificada sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda. Ahora bien, tal instrumento no fue tachado, ni desconocida su firma en la oportunidad legal y por lo tanto se tendrá como reconocido a tenor de lo dispuesto en los artículos 483 y 440 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Juzgador de conformidad con los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, le otorga pleno valor probatorio, a los fines de demostrar la titularidad de los derechos objeto de la presente causa. Y ASI SE DECLARA.-

    ANALISIS DE FONDO:

    PUNTO PREVIO:

    Nuestro Código Civil Vigente, establece varías tipologías de lo que se conoce como “CONTRATOS”, en tal sentido trataremos de manera sucinta sobre ellos, los cuales no son mas que un convenio entre una o varias personas por medio de los cuales no son mas que un convenio entre una o varias personas por medio del cual se obliga con respecto a una o varias otras a dar, hacer o no hacer una cosa, en tal sentido establece nuestra Ley, sustantiva el contrato de venta, mandato, mutuo, permuta, el de obras entre otros, a tales efectos se considera necesario analizar la figura del contrato en la legislación venezolana, y señala el artículo 1.113 del Código Civil lo siguiente:

    Artículo 1.133: “El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico”.-

    Es decir el contrato surge de acuerdo de voluntades entre dos o más personas, y que según nuestra legislación puede ser unilateral, bilateral, aleatorio, a titulo oneroso y que se diferencia por las características propias de cada uno de ellos. Ahora bien para la existencia de un contrato es necesario que se llenen ciertos requisitos como son:

  5. - El consentimiento de las partes: Es el acuerdo de voluntades no se manifiesta concomitantemente sino que una de las partes dirige una oferta y el destinatario de la oferta la examina y después de examinarla la puede rechazar o aceptar, si la acepta el consentimiento es perfecto y el contrato queda formalizado; el ofrecimiento no necesariamente se dirige a una persona determinada, se puede hacer al público y cualquier persona puede aceptarlo, la aceptación tiene un carácter individual y se puede hacer de cualquier forma si se tratare de un contrato consensual.-

    1. - Que el objeto pueda ser materia de contratos: este debe ser posible, lícito, determinado o determinable, en tal sentido las cosas futuras no pueden ser objeto de contratos.

    2. - Causa Lícita: En tal sentido la obligación fundada sin causa o fundada en una causa falsa o ilícita no tiene ningún efecto. El contrato es válido aunque la causa no se exprese, esta se presume que existe mientras no se demuestre lo contrario.

    En tal sentido podemos decir que el contrato tiene fuerza de Ley entre las partes, y no puede ser revocado sino por mutuo consentimiento o por causa autorizada en la Ley. Ahora bien, en el caso de marras, se trata de un Contrato de Opción a Compra, como lo establecieron las partes al momento de su celebración; el cual no obstante su frecuencia en el mundo de los negocios, no esta definitivo por la Ley, pero de acuerdo con la doctrina puede adoptarse una definición suya, en este sentido es necesario mencionar lo que muy acertadamente nuestra jurisprudencia ha establecido:

    La esencia del contrato de opción radica en la facultad que un contratante concede a otro de modo exclusivo para que dentro de cierto plazo decida, sin otra condición que su propio pensar, si quiere o no consumar el convenio concertado en la forma y condiciones estipuladas

    .-

    El presente juicio tiene por objeto la Resolución de un Contrato de Opción de Compra-Venta, que suscribieron las partes de mutuo consentimiento, sobre un inmueble identificado en autos. El actor afirmo que el documento fue autenticado ante la Oficina de Registro Inmobiliario con Funciones Notariales del Municipio Independencia del estado Miranda, en fecha 21 de Enero del año 2005, anotado bajo el N°. 88, Tomo 01 de los Libros de Autenticaciones, llevados por esa Notaria, por incumplimiento de las causales establecidas en dicho contrato en cuanto al pago de la suma restante de SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 6.880,oo) restante de la cantidad de los DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 17.880,oo), estipulados para que se perfeccionará la venta, en virtud de que se ha vencido el plazo para ser cancelada la deuda el cual tenía que realizarse mediante la cancelación de Cuatro (04) cuotas semestrales por las sumas de: 1/4 por la cantidad de MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 1.548,oo) pagaderas el día 30 de Junio de 2005; 2/4 por la suma de MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 1.892,oo) para ser pagada el día 31 de Diciembre de 2005; 3/4 por la cantidad de MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 1.548,oo) para ser pagada en fecha 30 de Junio de 2006 y la 4/4 por la suma de de MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 1.892,oo) para ser pagada el día 31 de Diciembre de 2006, y que hasta la presente fecha la parte demandada no ha cumplido con dicha obligación. Es evidente que existe un contrato por cuanto los documentos Autenticados hacen plena fe y debido a su existente el mismo debe ser cumplido a cabalidad de acuerdo a las cláusulas estipuladas por las partes, donde quedan plasmadas la voluntad consensual de las mismas.-

    Cabe destacar que el contrato con opción a compra-venta no es un contrato invulnerable, pues está sujeta a las cláusulas establecidas en le Ley, para su resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.167 del Código Civil, siendo unas de las causales fundamentales de resolución de una convención, el incumplimiento por una de las partes de la obligación que asumió.-

    Se aprecia de las actas procesales que la parte demandada no consignó documentos que acrediten derechos distintos al de la parte actora que reflejen en el la legitima propiedad sobre los derechos por la cual se le demanda, solo negó, rechazó y contradijo sin fundamentar legalmente tales defensas esgrimidas a través de su defensor judicial designado por este Tribunal, es decir no dio cumplimiento a la carga que le impone el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quién pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quién pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago ó el hecho extintivo de la obligación. Los hechos notorios no son objeto de prueba”, y el articulo 1.354 del Código Civil “quién pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quién pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago ó el hecho que ha producido la extinción de su obligación”.-Por lo antes expuesto, considera este Tribunal que es procedente la resolución del mencionado contrato. Y ASI SE DECLARA.-

    CAPITULO III

    DISPOSITIVA

    Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a los artículos 12, 242 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR, la demanda que por Resolución de Contrato de Opción de Compra-Venta, interpuesta por la ciudadana N.M.B.D. contra los ciudadanos: R.J.M.L. y LIRMARIZ Y.M.V..-

SEGUNDO

Con fuerza de lo anteriormente dicho, queda RESUELTO el citado contrato celebrado entre la ciudadana: N.M.B.D. y los ciudadanos: R.J.M.L. y LIRMARIZ Y.M.V., contenido en el documento autenticado ante la Oficina de Registro Inmobiliario con Funciones Notariales del Municipio Independencia, con sede en s.T.d.T., anotado bajo el N°. 88, Tomo Primero, de los Libros de Autenticaciones en fecha 21 de Enero del 2005, que tenía por objeto un bien inmueble constituido por una casa con todas sus anexidades, pertenencias e instalaciones, ubicada en la Urbanización El Cartanal, sector 03, Avenida 07, casa N°. 46, Jurisdicción de la Parroquia El Cartanal, S.T.d.T., Municipio Independencia del Estado Miranda.-

TERCERO

Se condena a los ciudadanos: R.J.M.L. y LIRMARIZ Y.M.V., a la desocupación inmediata y la entrega a la ciudadana: N.M.B.D., el bien inmueble constituido por una casa con todas sus anexidades, pertenencias e instalaciones, ubicada en la Urbanización El Cartanal, sector 03, Avenida 07, casa N°. 46, Jurisdicción de la Parroquia El Cartanal, S.T.d.T., Municipio Independencia del Estado Miranda.-

CUARTO

Se condena a la parte demandada a cancelar a la parte actora, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000, oo), por los conceptos de daños y perjuicio especificados y determinados en el capitulo tercero de esta demanda.-

QUINTO

Se condena a la parte demandada en cancelar a la parte demandante las costas y costos del procedimiento, tomando en consideración la Indexación Monetaria, ordenándose para ello la realización de UNA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, por un sólo experto que será designado por el Tribunal en su correspondiente oportunidad, ha cargo de la parte demandada perdidosa, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 249 en concordancia con el articulo 455 del Código de Procedimiento Civil, tomando como referencia los índices inflacionario reflejados por el Banco central de Venezuela, durante todo el curso de este procedimiento hasta su definitiva culminación.- Y ASI SE DECIDE.-

SEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la parte demandada al pago de las costas y costos procesales, por haber resultado totalmente vencida en la presente litis.-

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo de este Tribunal.-

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.-

Publíquese, regístrese la presente decisión.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.- En la ciudad de Ocumare del Tuy, a los Catorce (14) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Ocho (2.008).- AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

EL JUEZ TEMPORAL.,

DR. G.F.C.V..

LA SECRETARIA.,

ABG, M.A.O.M..

En la misma fecha, siendo la Tres de la Tarde 03:00 p.m.) se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-

LA SECRETARIA.,

ABG, M.A.O.M..-

EXP. N°. 1.467/2007.-

GFCV/ MAOM/ yanedy.-

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