Decisión de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de Zulia, de 21 de Noviembre de 2003

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2003
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt
PonenteMaríaelvira Reina Hernández
ProcedimientoDivorcio

Despacho de Medida N° 302I

En el día de hoy cuatro (04) de Noviembre de dos mil tres, siendo la diez y veinte minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R., S.B. LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en la sede de la Empresa P.D.V.S.A., PETROLEO S.A., ubicada en el Edificio El Menito del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a objeto de ejecutar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL NRO 01, con sede en Cabimas, en juicio de DIVORCIO, seguido por N.J.B.D.A., titular de la cédula de identidad N° V-4.704.803, contra el ciudadano J.B.A.M., titular de la cédula de identidad N° 4.058.594. En este estado el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano A.U., titular de la cedula de identidad N° 4.529.535, en su condición de abogado de la empresa PDVSA PETROLEO S.A. Seguidamente el Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los siguientes conceptos: PRIMERO: Un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero por concepto de SUELDO O SALARIO, VACACIONES O BONO VACACIONAL Y UTILIDADES, que en presente año y en todos los demás años siguientes le puedan corresponder al ciudadano J.B.A.M., antes identificado, como trabajador al servicio de la empresa P.D.V.S.A, las cantidades de dinero retenida por estos conceptos, deberán ser remitidas en cheque de Gerencia al JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL N° 02 , una vez se vayan causando. SEGUNDO: UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero por concepto de: PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORRO, FIDEICOMISOS, que le puedan corresponder a demandado J.B.A.M., titular de la cédula de identidad N° 4.058.594, en su condición de Trabajador al servicio de la empresa P.D.V.S.A. para el momento del retiro del lugar de trabajo por la causa que fuere. Se le informa al notificado que las cantidades de dinero retenidas por los conceptos señalados, deberán ser remitidas en Cheque de gerencia a la orden del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL NRO 02, con sede en Cabimas, al expediente Nro. 2U-3468-03, todo ello para garantizar los bienes de la comunidad conyugal. SE LE PARTICIPA QUE LAS MEDIDAS DECRETADAS Y EJECUTADAS SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORRO FEIDECOMISO E INTERESES SE REMITIRAN AL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL N° 02, EN CASO DE ADELANTO O ENTREGA QUE SE LE HICIERE AL TRABAJADOR Seguidamente, el notificado antes identificado. Expuso: Me doy por notificado a reserva de verificar: PRIMERO: Sí el ciudadano demandado, es trabajador de esta Empresa. SEGUNDO: Verificar la existencia de otra Medida Preventiva practicada con anterioridad a la presente. TERCERO: Verificar si existe alguna acreencia y obligación de mi representada que esté garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales, Fideicomiso ó cualquier otro concepto le pueda corresponder al demandado. CUARTO: Determinar si las prestaciones sociales del Ciudadano han sido adelantadas para la constitución de FEDEICOMISO. QUINTO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que puedan alegar y ejercer el demandado a todo evento señalado expresamente al carácter de inembargabilidad de las Prestaciones Sociales de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo. Siendo la diez y treinta minutos de la mañana, se dio por terminado el presente acto. Terminó, se leyó y conformen firman.

LA JUEZ

ABOG. Mariaelvira R.H.

EL NOTIFICADO

LA SECRETARIA

ABOG. LILIANA DUQUE REYES

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