Decisión de Juzgado del Municipio Páez y Pedro Gual de Miranda, de 22 de Enero de 2014

Fecha de Resolución22 de Enero de 2014
EmisorJuzgado del Municipio Páez y Pedro Gual
PonenteJhonnys Alan Osto Bravo
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y P.G.

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 22 de Enero de 2014

203º y 154º

EXPEDIENTE N°: 2013-213

SOLICITANTES: N.J.I. de ALVAREZ

Y

J.C.A.M.

MOTIVO: DIVORCIO (Articulo 185-A del Código Civil Venezolano)

I

En fecha 22 de octubre de 2013, se recibió solicitud de DIVORCIO fundada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, incoada por los ciudadanos: N.J.I. de ALVAREZ y J.C.A.M., cónyuges, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-2.048.140 y V-3.163.071, respectivamente, asistidos por la abogado M.A.U., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 100.004, en el cual solicitan “se decrete el divorcio conforme a lo previsto al artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, alegando que su vida conyugal fue interrumpida desde el Año 2005 y que hasta la presente fecha no había sido reanudada y aún continúan así, por lo que acotan que han permanecido separados de hecho, visto que la relación se tornó algo tensa y difícil de sobrellevar, deteriorándose así la convivencia, decidiendo separarse y cada quien estar por su cuenta”. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, por ante en aquel entonces Juzgado del Distrito Páez de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, con sede en Río Chico; hoy llevado dichos libros por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha quince (15) de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989), según consta en el acta N° 15, Folios 22 Vuelto al 23 y su Vuelto. Alegan así mismo que no procrearon hijos, ni existen bienes comunes que liquidar. (F. 01 su respectivo vuelto). ---------------------------------------------------------------------------------------

Adjunto a la solicitud consignan:

A.) Copia fotostática de las cédulas de identidad de los solicitantes. (F. 02). -------------------

B.) Acta de Matrimonio expedida por el Juzgado del Distrito Páez de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, con sede en Río Chico (Fs. 03 y 04). --------

En fecha 23 de octubre de 2013, mediante auto se admite dicha solicitud bajo el número 2013-213, y se acuerda librar boleta de notificación a la Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público del Estado Miranda, con sede en Guarenas, a los fines de que intervenga en el procedimiento como parte de buena fe. (Fs. 05 y 06). --------------------------

En fecha 18 de diciembre de 2013, compareció el Alguacil Temporal de este Juzgado, F.E.I.C. quien mediante diligencia consignó Boleta de Notificación librada a la Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público del Estado Miranda, la cual fue debidamente recibida y firmada por la ciudadana M.R., en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Tercera 13° del Ministerio Público del Estado Miranda. (Fs. 07 y 08). --------------------------------------------------------------------------------

En fecha 20 de enero de 2014, este administrador de Justicia abogado JOHNNYS A.O.B. que ha sido designado Juez Temporal de este Tribunal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 04 de noviembre de 2013, SE AVOCA al conocimiento de la presente causa. (F. 09).--------------------------------------------

II

El Juzgado pronuncia; que tratándose de un procedimiento no contencioso que tiene por objeto disolver el vínculo matrimonial que une a los cónyuges que de forma personal admiten el hecho de la separación fáctica por más de ocho (08) años de manera ininterrumpida (separados desde el año 2005), donde su vida en común no era ni será posible, ni posibilidad alguna de conciliación; así mismo y notificada como fue, la Fiscal Décima Tercera (13º) del Ministerio Público del Estado Miranda, transcurrido y vencido el lapso de diez (10) días hábiles sin existir actuaciones ni haber pronunciamiento de la misma, este Juzgador considera procedente la declaratoria con lugar del divorcio a que se contrae a este procedimiento. ES TODO Y ASI SE DECIDE. ----------------------------------

III

Por todos y cada uno de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Páez y P.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO accionada por los ciudadanos N.J.I. de ALVAREZ y J.C.A.M., cónyuges, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-2.048.140 y V-3.163.071, respectivamente; y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une desde el quince (15) de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989), según consta de acta número 15, correspondiente al año 1989. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

A continuación este juzgador pasa a precisar el dispositivo del presente fallo: --

PRIMERO

Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remitirse en su oportunidad a las Autoridades Civiles competentes adjunto a su respectivo oficio a la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda y oficiar al Registro Principal del Estado Miranda con sede en Los Teques, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. ---------------------------------------------

SEGUNDO

Envíese Copia Certificada con oficio de esta decisión a la Fiscalía Décima Tercera (13º) del Ministerio Público del Estado Miranda con sede en la ciudad de Guarenas del Municipio Plaza del Estado Miranda. ------------------------------------------------------------

TERCERO

Déjese Copia Certificada de esta decisión todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil.-----------------------

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y P.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación. --------------------------------------------------------------

EL JUEZ TEMPORAL,

JOHNNYS A.O.B.

LA SECRETARIA,

M.A.P.B.

En esta misma fecha de hoy; miércoles veintidós (22) de enero del año dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación, se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de ley, siendo las diez horas exactas de la mañana (10:00 a.m.). ------------------------------------------------------------------------------------

LA SECRETARIA,

M.A.P.B.

J.A.O.B./m.a.p.b./n.m

Solicitud: Divorcio N° 2013-213

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