Decisión de Juzgado Decimo Sexto de Municipio de Caracas, de 22 de Junio de 2009

Fecha de Resolución22 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Decimo Sexto de Municipio
PonenteEdgar José Figueira
ProcedimientoRectificación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTE: N.G.I.D.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-951.323, debidamente asistida por la abogada en ejercicio G.B., inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 91.347.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE

MATRIMONIO

EXPEDIENTE N°: AP31-F-2009-000912

- I –

- ANTECEDENTES-

En fecha 26 de Mayo de 2.009, es presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de rectificación de partida, la cual una vez distribuida corresponde el conocimiento de la misma a este Juzgado.

En fecha 02 de Junio de 2.009, este Tribunal admite la solicitud presentada y ordena tramitarla de forma sumaria de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

-II-

- MOTIVACIONES PARA DECIDIR –

Alega el solicitante que en el acta de matrimonio inserta bajo el N° 178, del Libro de Matrimonio del año 1.947, en el Registro Civil de la Prefectura de Caracas, Jefatura Civil de la Parroquia S.R.d. la Alcaldía Metropolitana de Caracas, consta su unión matrimonial con el ciudadano J.R.P.M..

Que al momento del levantamiento del acta de matrimonio, el funcionario incurrió en un error material involuntario al asentar el primer nombre de la solicitante NELIS, cuando lo correcto es NELLY.

Que por ello es que solicita sea corregido vía judicial, el error material cometido en su primer nombre, y se coloque NELLY y no NELIS, como erróneamente fue asentado.

De los Documentos Aportados por la Solicitante:

- Copia Certificada del Acta de Matrimonio de la Solicitante, N.G.I.C., de fecha 26 de Julio de 1.947, y la cual quedare asentada bajo el N° 178, folio 195 del Libro de Matrimonio del año 1.947, en el Registro Civil de la Prefectura de Caracas, Jefatura Civil de la Parroquia S.R.d. la Alcaldía Metropolitana de Caracas.

- Copia Certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana N.G. (la solicitante), inserta bajo el N° 160 del Libro de Registro Civil de Nacimiento correspondiente al folio 80 vto., llevado por ante al Primera Autoridad Civil de la Parroquia S.T.d.M.B.L.d.D.M.d.C..

- Copia simple de la Cédula de Identidad N° V-951.323, perteneciente a la ciudadana N.G.I.D.P. (solicitante).

- Copia simple de la Sentencia emanada por éste Juzgado, en fecha 07 de Mayo de 2.009, mediante la cual se corrige el error inserto en la partida de nacimiento N° 160 de los Libros de Registro Civil de Nacimiento del año 1.913, del Registro Civil de la Prefectura de Caracas, Jefatura Civil de la Parroquia S.T.d. la Alcaldía Metropolitana de Caracas, de la ciudadana N.G.I.D.P..

Así las cosas, por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación solicitada, y la cual consiste en corregir el primer nombre de la solicitante, en el acta de matrimonio, y siendo suficiente los documentos producidos para ello, y que demuestran fehacientemente que se incurrió en un error, este Tribunal declara a la misma procedente en derecho.

- III -

- D I S P O S I T I V A -

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de la solicitante, ciudadana N.G.I.D.P., antes identificado, y en consecuencia. ÚNICO: Se corrige el error inserto en el acta de matrimonio de fecha 26 de Julio de 1.947, y la cual quedare asentada bajo el N° 178, folio 195 del Libro de Matrimonio del año 1.947, en el Registro Civil de la Prefectura de Caracas, Jefatura Civil de la Parroquia S.R.d. la Alcaldía Metropolitana de Caracas, de la solicitante, en las líneas Diez (10), Veintidós (22) y Veinticuatro (24) donde se lee “NELIS”, deberá leerse, “NELLY”. Así se decide.-

Se acuerda librar oficio a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTIDOS (22) días del mes de JUNIO del año DOS MIL NUEVE (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

El Juez Titular,

E.J.F.R.

La Secretaria,

Abg. Niusman Romero

En la misma fecha, siendo las DOS DE LA TARDE (02:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria,

Abg. Niusman Romero

EJFR/NR/Edwin.-

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