Decisión nº S-N de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 10 de Enero de 2014

Fecha de Resolución10 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteMelvin Javier Navarro Guerrero
ProcedimientoHomologacion Cumplimiento Obligacion De Manutencio

|REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios

Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

COMISION No. 5.808.-

En el día de hoy, 10 de Enero del año dos mil catorce, siendo las 9:55 AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa COCA-COLA, ubicada en la Zona Industrial Sur, jurisdicción del Municipio San F.d.E.Z., objeto de llevar a efecto la medida ejecutiva de Embargo decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 01. EXP: No. 20894. Con motivo del Juicio de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN seguido por los ciudadanos N.J.M. y R.A.C., titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 5.842.826 y V-12.868.632, respectivamente, a favor y único interés de su XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.- En este estado presente el ciudadano (a): E.P.R., titular de la Cédula de Identidad No. V- 19.016.259, quién se identifico con el carácter de COORDINADORA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa decretó Medida de Embargo Ejecutivo sobre: MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON 03/100 (Bs. 1.152,03) mensuales del sueldo que devenga el ciudadano R.A.C., y dicha cantidad estará sujeta a ajustes en forma automática y proporcional, de acuerdo a la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y a la capacidad económica del demandado de autos y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual. Asimismo, adicional a esto deberá retenerse la cantidad mensual de DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON 02/100 (Bs. 261,02), hasta alcanzar la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 6.264,50), que adeuda el mencionado ciudadano por pensiones de manutención atrasada, como se indicó con anterioridad.- En este sentido, es indispensable aclarar que los cálculos representados a continuación, son producto de una revisión exhaustiva de las pensiones adeudadas desde el mes de Junio del año 2013, lo cual acumula un total de CINCO MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.700,oo) hasta la presente fecha, mas la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 564,50) correspondiente a los intereses que se pagaron por el atraso injustificado en el pago de las pensiones mensuales, los cuales fueron calculados a la rata del un por ciento (1%) mensual, de conformidad con el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y todo suma u total de SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 6.264,50).- ESTE TRIBUNAL PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, las siguientes cantidades: MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON 03/100 (Bs. 1.152,03) mensuales del sueldo que devenga el ciudadano R.A.C., y dicha cantidad estará sujeta a ajustes en forma automática y proporcional, de acuerdo a la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y a la capacidad económica del demandado de autos y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual. Asimismo, adicional a esto deberá retenerse la cantidad mensual de DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON 02/100 (Bs. 261,02), hasta alcanzar la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 6.264,50), que adeuda el mencionado ciudadano por pensiones de manutención atrasada, como se indicó con anterioridad.- En este sentido, es indispensable aclarar que los cálculos representados a continuación, son producto de una revisión exhaustiva de las pensiones adeudadas desde el mes de Junio del año 2013, lo cual acumula un total de CINCO MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.700,oo) hasta la presente fecha, mas la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 564,50) correspondiente a los intereses que se pagaron por el atraso injustificado en el pago de las pensiones mensuales, los cuales fueron calculados a la rata del un por ciento (1%) mensual, de conformidad con el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y todo suma u total de SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 6.264,50).- Las cantidades a retener deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 01. EXP No. 20894.- En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:50 AM.

EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. M.J.N..

EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO:

ABOG. ANIBAL A. PERNIA.-

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