Decisión de Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de Tachira, de 7 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado de los Municipios Michelena y Lobatera
PonenteAlicia Katherine Cardenas Quiroga
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

200º y 151º

En consecuencia por cuanto la ciudadana N.R.D.C., abogada, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.340.753, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.242, actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano R.O.C.C., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 5.125.293, domiciliado en Maracay, Estado Aragua, según consta en el instrumento poder por ante la Notaria Publica Segunda de Maracay, Estado Aragua bajo el Nº 17, Tomo 131, de los libros de autenticaciones de fecha 03 de noviembre del 2009, solicitó la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 202, de fecha 02 de septiembre de 1956, de su poderdante ciudadano R.O.C.C., inserta por ante el Registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira, por cuanto manifiesta que al momento de levantar las respectivas Actas la persona encargada de transcribirlas incurrió en el error material de omitir el primer nombre y transcribieron erróneamente el segundo nombre de la madre, y en el padre la cuarta letra del segundo nombre; ya que aparecen asentados así: “…AURORA…” siendo lo correcto “…MARIA DORA …”; Y “…SILBINO…” siendo lo correcto “…SILVINO…” y no como erróneamente aparece en dicha Acta.

Junto con el escrito la solicitante acompañó:

  1. Original del de Nacimiento Nº 202 de fecha 02 de septiembre DE 1956, expedida por el Registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira, perteneciente a su poderdante ciudadano R.O.C.C..

  2. Copia de la cedula de identidad signada con el Nº 5.125.293, perteneciente al Poderdante ciudadano R.O.C.C.

  3. Copia de la Partida de Nacimiento Nº 45 de fecha 06 de ABRIL de 1930, expedida por el Registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira, perteneciente a la madre del poderdante ciudadana M.D.C..

  4. Consigno copia del poder autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Maracay Estado Aragua de fecha 03 de noviembre 2009 y ante la notaria Publica de San J.d.C.E.T., de fecha 25 de noviembre 2009. Se dejo constancia presento originales para su vista y devolución.

  5. Copia de la cedula de identidad signada con el Nº 1.535.644, perteneciente a la ciudadana M.D.C.D.C., madre del poderdante.

  6. Copia acta de nacimiento Nº 87 de fecha 22 de junio 1926, expedida por el Registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira, perteneciente al padre del poderdante ciudadano J.S..

  7. Copia del acta de matrimonio Nº 3 de de fecha 10 de enero de 1950, perteneciente a los ciudadanos S.C. Y M.D.C., expedida por el Registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira.

  8. En fecha 24 de marzo 2010, se dejo constancia que presento originales de los recaudos para vista y devolución.

  9. Por diligencia de fecha 21 de julio 2010, consigno la abogada poderdante, el ejemplar del periódico donde aparece la publicación del edicto correspondiente al ciudadano R.O.C.C..

  10. Por auto de fecha 22 de septiembre 2010, se ordeno de conformidad con el articulo 401 numeral 2 del Código de Procedimiento Civil, librar oficio al Registro Principal del Estado Táchira,

  11. Por actuación complementaria de fecha 5 de octubre 2010, se agrego copia certificada del acta de nacimiento expedido por el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano R.O.C.C..

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Se refiere el presente caso, al Registro Civil el cual esta estrictamente relacionado con el orden público y de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas físicas, y tal como lo ha establecido la extinta Corte Suprema de Justicia. La firmeza de los actos en los que se deja constancia publica de los Nacimiento, Matrimonios y Defunciones es la previsión del legislador al sancionar en el artículo 501 del Código Civil, que solo mediante juicio podrá reformarse una Partida después de extendida y firmada, mediante sentencia ejecutoriada y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la Partida, salvo el caso previsto en el artículo 462 del Código Civil que establece:

"Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN V.D.S.J., salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adicción inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación". (Mayúsculas, negritas y subrayado del Tribunal).

Igualmente establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil

En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente

(Subrayado y negritas del Tribunal)

En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en la Partida de Nacimiento Nº 202 de fecha 02 de septiembre de 1956, inserta por ante el Registro del Municipio Michelena del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, ordenar al Registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la Rectificación de la Partida de Nacimiento del ciudadano R.O., en el sentido de que se coloque una nota marginal dejando constancia del primer nombre y segundo nombre de la madre del poderdante y en el nombre del padre la cuarta letra del segundo nombre aparezcan asentados así: “…MARIA DORA…” y no como erróneamente figura “…AURORA …” y “…SILVINO” y no como erróneamente figura “ …SILBINO…” Y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 202 de fecha 02 de septiembre de 1956, expedida por el Registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira y el Registro Principal del Estado Táchira, de los Libros de Nacimientos correspondientes a la Prefectura del Municipio Michelena del Estado Táchira. En consecuencia se ordena al Registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira y al Registro Principal el Estado Táchira a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento antes referida dejándose constancia del primer nombre y segundo de la progenitora del poderdante así como también en el segundo nombre del padre en la cuarta letra; y en consecuencia aparezca asentado así: “…M.D.C.…” y el padre del poderdante aparezca asentado así: “…J.S. CASTRO…”.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de Municipio Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Michelena a los siete (07) días del mes de octubre del año dos mil diez. Años 200º de la independencia y 151º de la Federación.

Dra. A.K.C.Q.

La Juez

Abg. Argilisbeth García Torres

La Secretaria.

AKCQ/agt.-

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

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