Decisión de Juzgado del Municipio Tinaco y Lima Blanco de Cojedes, de 11 de Abril de 2014

Fecha de Resolución11 de Abril de 2014
EmisorJuzgado del Municipio Tinaco y Lima Blanco
PonenteNora Rufina González Segovia
ProcedimientoHomologacion De Obligacion De Manut

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE

MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÖMULO GALLEGOS,

TINACO Y LIMA B.D.L.

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Solicitante: C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes.

Partes: Nellymar N.M., titular de la cédula de identidad Nº V-21.137.295, de ocupación: oficios del hogar, domiciliada en 19 de abril, calle principal, casa sín número, sector R.G., Municipio Tinaco estado Cojedes y A.J.P.O., titular de cédula de identidad Nº V-14.613.190, de ocupación Ayudante de la Empresa Coca Cola, Tinaquillo, domiciliado en la calle Silva, casa sín número, al final, Municipio Tinaco estado Cojedes, actuando en representación del n.E.A.P.N., de dos (02) años de edad.

Motivo: Homologación de Acuerdo Conciliatorio.

Expediente Nº: 2014/1123.

Vista la designación de la Abogada Dorimar C.C.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.160, se ABOCA al conocimiento de la presente causa, en virtud de haber sido designada Jueza Temporal de este Juzgado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio Nº. CJ-13-2827 de fecha 30 de julio de 2013, debidamente juramentada por el Juez Rector (E) de esta Circunscripción Judicial. Ingresada las presentes actuaciones para ser homologada de conformidad con lo previsto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Tribunal aprecia que: de las actas procesales se desprende la aplicación del procedimiento conciliatorio ante el C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, contenido en el acta suscrita por los ciudadanos Nellymar N.M. y A.J.P.O., arriba identificados, actuando en representación del n.E.A.P.N., de dos (02) años de edad, con relación a la fijación de obligación de manutención a favor del identificado beneficiario. Désele entrada en el libro destinado al efecto, fórmese expediente. Y visto que no vulnera el derecho del citado niño, ni versa sobre materia no disponible, al no ser contraria al orden público, ni a disposición expresa de ley, se admite cuanto a lugar en derecho.

Ahora bien, del análisis y revisión del acta contentiva del acuerdo conciliatorio se desprende de que en el, se han determinado las condiciones bajo los cuales se dará cumplimiento a la obligación de manutención; el cual garantiza el derecho del niño a un nivel de vida adecuado, de conformidad con lo previsto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y contiene los requisitos exigidos en la Sección Tercera del Titulo IV de la citada Ley; en tal sentido, dispone el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente:

Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologada ante la autoridad judicial competente

.

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas se considera procedente la homologación del presente acuerdo. Y así se decide.

Por ello, el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y R.G., TINACO Y LIMA B.D.L. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo pautado en el Artículo 315 ejusdem HOMOLOGA el acuerdo relativo a la fijación de obligación de manutención; la cual fué acordada en los términos siguientes: 1) Por concepto de obligación de manutención la cantidad de: Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) semanal entregados directamente a la progenitora de su hijo, para un total mensual de Un Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1200,00): 2) Para cubrir gastos de uniformes y útiles escolares la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00), entregados directamente a la progenitora de su hijo en el mes de septiembre: 3) Para gastos de ropa, calzado y juguetes de la navidad la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00), entregados directamente a la progenitora de su hijo en el mes de diciembre: 4) Por concepto de recreación cada tres (3) meses la cantidad de: Doscientos Bolívares (Bs. 200,00): 5) Por concepto de medicinas y gastos médicos cubrirá el 50% cuando su hijo lo amerite. Téngase la presente homologación como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y declárese el presente acuerdo conciliatorio definitivamente firme y ejecutoria. Cúmplase.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y R.G., Tinaco y Lima B.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los once (11) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abg. Dorimar C.C.C..

La Secretaria,

Abg. Nuris Aurora Loza.L..

Conforme fué acordado en esta misma fecha 11/04/2014, se tomó razón de su entrada bajo el Nº. 2014/1123, se cumplió con lo ordenado y siendo las 03:25.p.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,

Abg. Nuris Aurora Loza.L..

Exp. 2014/1123

DCCHCH/NaLl/Teófilo Fernández.

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