Decisión nº 191-2013 de Juzgado del Municipio Pedraza de Barinas, de 7 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Pedraza
PonenteJorge Luis Peña
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Ciudad Bolivia, 07 de agosto de 2013.

Años 203° y 154°.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 10 de junio del 2013, por los ciudadanos: N.R.C.V., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº. V-3.906.414, domiciliado en Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y R.E.G.D.C., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.955.118, domiciliada en la Urbanización la Herrereña, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, asistidos por los profesionales del derecho E.L.C.P. y F.A.C.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.147.004 y V-16.015.915, en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 199.078 y 121.766, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito Pedraza del Estado Barinas, en fecha 09 de febrero de 1.974, según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio Nº 6, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas en fecha 05 de abril de 2013, cursante al folio 05 con su respectivo vuelto del presente expediente, alegando el hecho de haber permanecido separados de forma ininterrumpida desde el año 2005, es decir, por más de cinco (05) años, igualmente manifestaron que procrearon tres (03) hijas de nombres: Elahiny Tatiana, E.Y. y N.P.C.G., titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.071.577, V-15.535.613 y V-19.280.780, respectivamente, quienes son mayores de edad y que adquirieron durante su matrimonio bienes de fortuna que conforma la comunidad de gananciales, la cual partirán y liquidarán en la oportunidad correspondiente.

En fecha 13 de junio de 2013, fue admitida conforme a derecho la presente solicitud, mediante auto que ordenó darle el curso legal correspondiente, ordenándose la citación de la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas con competencia en materia de familia, quien fue debidamente citada en fecha 03 de julio de 2013, según diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, cursante al folio treinta y cinco (35).

En relación al petitum de los solicitantes, establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio...(omissis)

.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 09 de febrero de 1.974, quienes manifestaron el hecho de haber permanecido separados de forma ininterrumpida desde el año 2005, es decir, por más de cinco (05) años y presentaron la copia certificada correspondiente. En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: N.R.C.V. Y R.E.G.D.C.. Así se decide.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: N.R.C.V. Y R.E.G.D.C., ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ante la Prefectura del Distrito Pedraza del Estado Barinas, en fecha 09 de febrero de 1.974, según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio Nº 6, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas en fecha 05-04-2013, cursante al folio 05 con su respectivo vuelto del presente expediente.

Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los siete (07) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. J.L.P.. La Secretaria,

Abg. J.A.B.

En la misma fecha, siendo la doce y cuarenta y cinco de la tarde (12:45 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

Conste,

La Secretaria,

Sol Nº 1317.

JLP/um.

Sent. Nº. 191-2013.

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