Decisión nº 115-2012 de Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar de Zulia, de 30 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar
PonenteMigdalis del Valle Vasquez Mateus
ProcedimientoPartición Y Liquidación De Bienes Hereditarios

Expediente N° 1396

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R.

Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como primera instancia; según Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena del Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de Marzo de 2.009, donde se modificó a Nivel Nacional las competencias de los Juzgados

Cabimas, treinta (30) de Mayo del año dos mil doce (2.012).

-202º y 153º-

Comparecen los Ciudadanos N.J.A.A., titular de la cédula de identidad número V-10.084.319, domiciliado en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, hoy de tránsito por esta Ciudad; N.L.A.A., titular de la cédula de identidad número V-7.872.134, domiciliado en el Municipio S.R., Estado Zulia; W.A.A.L., titular de la cédula de identidad número V-7.870.913; YANELYS R.A.L., titular de la cédula de identidad número V-7.960.505, ambos domiciliados en el Municipio Cabimas, Estado Zulia; YOMARIS J.A.V., titular de la cédula de identidad número V-14.902.549; L.A.A.V., titular de la cédula de identidad número V-15.809.955, ambos domiciliados en el Municipio Lagunillas, Estado Zulia; J.H.A.L., titular de la cédula de identidad número V-20.660.583, domiciliado en la Ciudad y Municipio Maracaibo, Estado Zulia, igualmente de tránsito por esta ciudad; todos venezolanos, mayores de edad, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en Ejercicio ZAIGE M.M.V., titular de la cédula de identidad número V-16.046.848, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 114.729; L.S.A.V., titular de la cédula de identidad número V-18.482.451; LUISARELIS ATENCIO VARGAS, titular de la cédula de identidad número V-19.748.879; NORALIS DEL VALLE ATENCIO MORLES, titular de la cédula de identidad número V-11.891.998 y A.A.C., titular de la cédula de identidad número V-14.234.156, todos venezolanos, mayores de edad y domiciliados en el Municipio Cabimas, Estado Zulia, debidamente asistidos en este acto por los Abogados en Ejercicio J.J.M.M. y ARABEY CARABALLO PEREZ, titulares de las cédulas de identidad números V-7.873.536 y V- 5.177.322, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matriculas 53.620 y 19.448 respectivamente, ante usted respetuosamente ocurrimos para exponer: “Quienes convinieron en la Partición y Liquidación Amigable de los bienes y activos de la comunidad hereditaria del de cujus L.A.A.R., titular de la cédula de identidad número V-2.815.882, donde ya los antes identificados manifestaron su voluntad en hacer las siguientes adjudicaciones en los siguientes términos:

PRIMERA

Los suscribientes acordaron otorgar al co-heredero J.H.A.L., titular de la cédula de identidad número V-20.660.583, la cuota hereditaria, que se expresan a continuación:

  1. ) Se le adjudica en copropiedad una alícuota parte de los derechos hereditarios de propiedad sobre un inmueble, construido en un terreno propio de mayor extensión, ubicado en la Carretera “H”, con esquina Calle M.G.; cuyos linderos y medidas generales son las siguientes NORTE: Vía Pública hoy Carretera “H”, y mide diecisiete metros con treinta centímetros (17,30 mts); SUR: terreno que es o fue ejido y mide dieciséis metros con treinta centímetros (16,30 mts); ESTE: Vía Pública, hoy Calle Los Postes Negros y mide treinta y un metros (31 mts); y OESTE: Terreno que es o fue ejido y mide veinte metros con setenta centímetros (20,70 mts); con una superficie total de Trescientos Ochenta y Tres Metros Cuadrados con setenta y cinco centímetros de metros cuadrados (383,75 Mts2) aproximadamente; siendo los linderos y medidas particulares del inmueble adjudicado en copropiedad constituido por el terreno propio y el local comercial sobre él construido, según división acordada entre los coherederos, los siguientes: NORTE: Su frente, linda con Vía Pública hoy Carretera “H”, y mide siete metros con cuarenta centímetros (7,40 mts); SUR: Linda con terreno que es o se dice ser ejido, hoy ocupado por la ciudadana B.P. y mide diez metros con ochenta centímetros (10,80 mts) aproximadamente; ESTE: Linda con Vía Pública, antes Calle Los Postes Negros, actualmente Calle M.G. y mide treinta y un metros (31 mts); y OESTE: Linda con terreno de la sucesión cuyas cuotas-partes le fueron individualmente asignadas en este documento a los coherederos L.S.A.V., Luisarelis Atencio Vargas y N.L.A.A., y mide veintitrés metros con cuarenta centímetros (23,40 mts); cubriendo una superficie de Doscientos Cuarenta y Siete Metros Cuadrados con cincuenta y dos centímetros de metros cuadrados (247,52 Mts2); adquirido por el causante L.A.A.R., por documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito B.d.E.Z., de fecha veintiocho (28) de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro (1.984), bajo el Nº 59, Protocolo Primero, Tomo 6, Primer Trimestre del año 1.984; valorado a los efectos de su registro por ante la oficina respectiva, en la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 140.000,00). Es expresamente convenido, en forma amistosa, que los co-herederos N.J.A.A., titular de la cédula de identidad Nº V-10.084.319; N.L.A.A., titular de la cédula de identidad Nº V-7.872.134; W.A.A.L., titular de la cédula de identidad Nº V-7.870.913; YANELYS R.A.L., titular de la cédula de identidad Nº V-7.960.505; YOMARIS J.A.V., titular de la cédula de identidad Nº V-14.902.549; L.A.A.V., titular de la cédula de identidad Nº V-15.809.955; L.S.A.V., titular de la cédula de identidad N° V-18.482.451; LUISARELIS ATENCIO VARGAS, titular de la cédula de identidad N° V-19.748.879; NORALIS DEL VALLE ATENCIO MORLES, titular de la cédula de identidad N° V-11.891.998; y A.A.C., titular de la cédula de identidad N° V-14.234.156, todos venezolanos, mayores de edad; adjudican en plena propiedad al co-heredero J.H.A.L., titular de la cédula de identidad Nº V-20.660.583, la cuota parte los derechos de dominio, propiedad y posesión que le corresponden como derechos sucesorales en el inmueble el cual se adjudica en copropiedad, construido en un terreno propio de mayor extensión, ubicado en la Carretera “H”, con esquina Calle M.G., antes descrito. Dicha alícuota parte le es adjudicada al co-heredero J.H.A.L., conjuntamente con los co-herederos N.J.A.A.; N.L.A.A.; W.A.A.L.; YANELYS R.A.L.; YOMARIS J.A.V.; y L.A.A.V., todos antes debidamente identificados, quedando dichos co-herederos en plena posesión del inmueble adjudicado.

  2. ) Se le adjudica en copropiedad una alícuota parte de los derechos hereditarios de propiedad sobre un inmueble, compuesto por casa-quinta y terreno propio, ubicado en el sector nombrado Campo Elías, en las inmediaciones de la Calle Cumaná, Carretera Nacional, hoy Avenida Intercomunal, entre las Carreteras “H” y “J”, en jurisdicción del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, anteriormente Municipio Cabimas, Distrito B.d.E.Z., el cual mide veinticinco metros (25 mts.) de frente igual medida por su extremo fondo, por cuarenta y un metros con cincuenta centímetros (41,50 mts) por cada uno de sus lados; dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: que es su frente, con vía pública y mide veinticinco metros (25 mts); SUR: su fondo, propiedad que es o fue de J.G. y mide veinticinco metros (25 mts); ESTE y OESTE: propiedad de J.P. y R.C., y mide cuarenta y un metros con cincuenta centímetros (41,50 mts). La casa-quinta consta de porche-garaje, sala de recibo, comedor, cinco (5) cuartos dormitorios con sus closet, tres salas sanitarias, cocina con pantry y lavandería, con ventanas de aluminio y vidrios con protecciones de hierro, puertas de madera de lujo, tuberías para los servicios de aguas blancas y negras, instalaciones eléctricas de 220 y 120 voltios, pisos de granito, techos de platabanda, con cielo raso de anime; y le pertenece al causante L.A.A.R., según documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito B.d.E.Z.; de fecha veintiocho (28) de Diciembre de mil novecientos noventa (1.990), bajo el Nº 55, folios 179 al 182 vlto, Protocolo y Tomo Primero, Cuarto Trimestre del año 1.990; y no pesa ningún gravamen sobre el mismo, ya que fue liberado según documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios S.R. y Cabimas del Estado Zulia, en fecha veinticinco (25) de Agosto de mil novecientos noventa y cuatro (1.994), bajo el Nº 17, Tomo Sexto, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1.994; valorado a los efectos de su registro por ante la oficina respectiva en la cantidad de UN MILLON CIENTO TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.1.131.819,84). Es expresamente convenido, en forma amistosa, que los co-herederos N.J.A.A., titular de la cédula de identidad personal Nº V-10.084.319; N.L.A.A., titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.872.134; W.A.A.L., titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.870.913; YANELYS R.A.L., titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.960.505; YOMARIS J.A.V., titular de la cédula de identidad personal Nº V-14.902.549; L.A.A.V., titular de la cédula de identidad personal Nº V-15.809.955; L.S.A.V., titular de la cédula de identidad personal N° V-18.482.451; LUISARELIS ATENCIO VARGAS, titular de la cédula de identidad personal N° V-19.748.879; NORALIS DEL VALLE ATENCIO MORLES, titular de la cédula de identidad personal N° V-11.891.998; y A.A.C., titular de la cédula de identidad N° V-14.234.156, todos venezolanos, mayores de edad; adjudican en plena propiedad al co-heredero J.H.A.L., titular de la cédula de identidad personal Nº V-20.660.583, la cuota parte los derechos de dominio, propiedad y posesión que le corresponden como derechos sucesorales en el inmueble del cual se adjudica en copropiedad, compuesto por casa-quinta y terreno propio, ubicado en el sector denominado Campo Elías, en las inmediaciones de la Calle Cumaná Carretera Nacional, hoy Avenida Intercomunal, entre las Carreteras “H” y “J”, en jurisdicción del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia. Dicha alícuota parte le es adjudicada al co-heredero J.H.A.L., conjuntamente con los co-herederos YOMARIS J.A.V. y L.A.A.V., todos antes debidamente identificados, quedando dichos co-herederos en plena posesión del inmueble adjudicado.

  3. ) Una (1) Moto con las siguientes características: Marca Yamaha; Año: 1993; Tipo de moto: Moto de agua; Serial de Carrocería: YAMA1862E393; Serial del Motor: 6R8-048395; Modelo: WRA650RA; pulgadas 117.70; Número de Ciclos 2 633 CC; Peso 454.15 LBS; Material de Carrocería: Fibras de Vidrio reforzado en plástico; Primer Número FJ0-817358; Potencia 050.0. Adquirida por el causante L.A.A.R., conforme a documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Cabimas del Estado Zulia, en fecha 17 de Diciembre de 1993, quedando anotado bajo el Nº 7, Tomo 94 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, valorada en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00). Es expresamente convenido, en forma amistosa, que los coherederos N.J.A.A., titular de la cédula de identidad personal Nº V-10.084.319; N.L.A.A., titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.872.134; W.A.A.L., titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.870.913; YANELYS R.A.L., titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.960.505; YOMARIS J.A.V., titular de la cédula de identidad personal Nº V-14.902.549; L.A.A.V., titular de la cédula de identidad personal Nº V-15.809.955; L.S.A.V., titular de la cédula de identidad personal N° V-18.482.451; LUISARELIS ATENCIO VARGAS, titular de la cédula de identidad personal N° V-19.748.879; NORALIS DEL VALLE ATENCIO MORLES, titular de la cédula de identidad personal N° V-11.891.998; y A.A.C., titular de la cédula de identidad N° V-14.234.156, todos venezolanos, mayores de edad; adjudican en plena propiedad al coheredero J.H.A.L., titular de la cédula de identidad personal Nº V-20.660.583, todos los derechos de dominio, propiedad y posesión que le corresponden como derechos sucesorales en el bien mueble consistente en la Moto de Agua Marca Yamaha, antes descrita. En este mismo acto, los co-herederos N.J.A.A., N.L.A.A., W.A.A.L., YANELYS R.A.L., YOMARIS J.A.V., L.A.A.V., L.S.A.V., LUISARELIS ATENCIO VARGAS, NORALIS DEL VALLE ATENCIO MORLES, y A.A.C., todos debidamente identificados, declaran ceder los derechos y acciones que le puedan corresponder sobre el descrito vehículo, y se comprometen formalmente a otorgar y firmar los documentos que sean necesarios para perfeccionar la adjudicación precedente, y están conformes y así lo establecen, en hacer la tradición correspondiente, quedando en posesión de dicha moto de agua el co-heredero J.H.A.L., antes identificado.

  4. ) Una cuota parte de un edificio que consta de tres plantas en el cual funciona el Centro Comercial El Cañadero, específicamente, dos (02) locales comerciales que integran la PRIMERA PLANTA, identificados así: Local 2-A: mide 4,14 mts², y Local 3-A: mide 17,21 mts². Dicho centro comercial fue edificado sobre un terreno propio ubicado en el lugar denominado “La Plaza”, en jurisdicción del hoy Municipio Autónomo Cabimas, otrora Distrito B.d.E.Z., que mide once metros (11 mts) de Norte a Sur por su lindero Oeste; doce metros (12 mts) por su lindero Este, en la misma dirección Norte-Sur; y treinta metros (30 mts) por cada uno de sus linderos, Norte y Sur en dirección Este-Oeste. Este inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Propiedad que es o fue de A.P.; SUR: Propiedad que es o fue de N.R.; ESTE: Propiedad que es o fue de R.A.; y OESTE: Mercado Principal de la Ciudad de Cabimas, hoy Plaza Bolívar, intermedia Calle Independencia conocida también como Calle Principal de la Ciudad de Cabimas, y fue adquirido por el causante A.A.R., de la siguiente manera: A) El terreno, conforme a documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios S.R., Cabimas y S.B.d.E.Z., de fecha ocho (8) de Febrero de mil novecientos ochenta y cinco (1.985), bajo el Nº 1, folios del 2 al 11 vuelto, Protocolo I, Tomo II, Primer Trimestre del año 1.985, y B) La edificación, construida a sus propias expensas, según documento de construcción protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios S.R., Cabimas y S.B.d.E.Z., en fecha veintitrés (23) de abril de dos mil siete (2.007), bajo el Nº 43, Protocolo 1, Tomo 2, Segundo Trimestre del año 2.007. Dicha cuota parte ha sido valorada a los efectos de su registro por ante la oficina respectiva, en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00). Es expresamente convenido, en forma amistosa, que los co-herederos N.J.A.A., titular de la cédula de identidad personal Nº V-10.084.319; N.L.A.A., titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.872.134; W.A.A.L., titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.870.913; YANELYS R.A.L., titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.960.505; YOMARIS J.A.V., titular de la cédula de identidad personal Nº V-14.902.549; L.A.A.V., titular de la cédula de identidad personal Nº V-15.809.955; L.S.A.V., titular de la cédula de identidad personal N° V-18.482.451; LUISARELIS ATENCIO VARGAS, titular de la cédula de identidad personal N° V-19.748.879; NORALIS DEL VALLE ATENCIO MORLES, titular de la cédula de identidad personal N° V-11.891.998; y A.A.C., titular de la cédula de identidad N° V-14.234.156, todos venezolanos, mayores de edad; adjudican en plena propiedad al co-heredero J.H.A.L., titular de la cédula de identidad personal Nº V-20.660.583, todos los derechos de dominio, propiedad y posesión que le corresponden como derechos sucesorales en la cuota parte del edificio que consta de tres plantas en el cual funciona el Centro Comercial El Cañadero, específicamente, dos (02) locales comerciales que integran la PRIMERA PLANTA, identificados así: Local 2-A: mide 4,14 mts², y Local 3-A: mide 17,21 mts², antes descritos.

  5. ) Treinta y Seis (36) Acciones de las Cuatrocientas Cincuenta (450) Acciones totalmente suscritas y pagadas por el causante L.A.A.R., en la Sociedad Mercantil “CENTRO COMERCIAL EL CAÑADERO, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día diecinueve (19) de Agosto de dos mil cinco (2.005), bajo el N° 8, Tomo 62-A, de los libros respectivos. La cantidad de acciones asignadas es la alícuota parte que le corresponde al co-heredero J.H.A.L., de conformidad a lo convenido entre los co-herederos en relación a que a cada local del mencionado centro comercial representa un dieciocho por ciento (18%) del total accionario, de manera que, al multiplicar dos locales por el porcentaje convenido resulta la cantidad de Treinta y Seis (36) Acciones Nominativas. Es expresamente convenido, en forma amistosa, que los co-herederos N.J.A.A., titular de la cédula de identidad personal Nº V-10.084.319; N.L.A.A., titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.872.134; W.A.A.L., titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.870.913; YANELYS R.A.L., titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.960.505; YOMARIS J.A.V., titular de la cédula de identidad personal Nº V-14.902.549; L.A.A.V., titular de la cédula de identidad personal Nº V-15.809.955; L.S.A.V., titular de la cédula de identidad personal N° V-18.482.451; LUISARELIS ATENCIO VARGAS, titular de la cédula de identidad personal N° V-19.748.879; NORALIS DEL VALLE ATENCIO MORLES, titular de la cédula de identidad personal N° V-11.891.998; y A.A.C., titular de la cédula de identidad N° V-14.234.156, todos venezolanos, mayores de edad; adjudican en plena propiedad al co-heredero J.H.A.L., titular de la cédula de identidad personal Nº V-20.660.583, todos los derechos de dominio, propiedad y posesión que le corresponden como derechos sucesorales en la cuota parte de las acciones de la citada Sociedad Mercantil. Queda entendido que la transferencia de los derechos inherentes a las acciones de cuya asignación se trata, se formalizará por ante la Oficina Mercantil competente, de conformidad con lo pautado en el Código de Comercio vigente. Queda expresamente convenido entre los co-herederos que esta asignación se hace incluyendo tanto los activos como los pasivos de la Sociedad Mercantil en referencia. Dichas acciones están valoradas en la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 2.481,12).

SEGUNDA

Los suscribientes acordaron otorgar a los co-herederos L.S.A.V. y LUISARELIS ATENCIO VARGAS, titulares de las cédulas de identidad números V-18.482.451 y V-19.748.879, respectivamente, la cuota hereditaria en partes iguales que se expresan a continuación:

  1. ) Un inmueble consistente en dos (02) casas que conforman una sola unidad jurídica económica, construidas sobre un terreno propio situado en la Calle Argentina, a diecisiete metros con cuarenta centímetros (17,40 mts.) del Callejón Paraíso, Sector Delicias Nueva, jurisdicción del Municipio Cabimas, otrora Distrito B.d.E.Z., cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Linda con Calle Argentina y mide diecinueve metros con sesenta y tres centímetros (19,63 mts.); SUR: Linda con propiedad que son o fueron de R.G. y C.d.D. y mide veintidós metros con treinta y ocho centímetros (22,38 mts.); ESTE: Linda con propiedad que es o fue de R.G. y mide treinta metros con cincuenta y siete centímetros (30,57 mts.); y OESTE: Linda con propiedad que es o fue de S.S. y mide treinta metros con sesenta y tres centímetros (30,63 mts.), abarcando una superficie total de seiscientos cuarenta y dos metros cuadrados con diecisiete centímetros (642,17 mts2), el cual fue adquirido por el causante L.A.A.R., de la siguiente forma: A) Las casas, por documento registrado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Distrito B.d.E.Z., de fecha veintiocho (28) de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro (1.984), bajo el Nº 11, Protocolo Primero, Tomo 1º Adicional, Cuarto Trimestre del año 1.984, y B) El terreno, según Data Municipal debidamente registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito B.d.E.Z., en fecha veintiocho (28) de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro (1.984), bajo el Nº 44, Folios 180 al 184, Protocolo 1º, Tomo 6º, Segundo Trimestre del año 1.984; valorado a los efectos de su registro por ante la oficina respectiva, en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00). Es expresamente convenido, en forma amistosa, que los co-herederos N.J.A.A., titular de la cédula de identidad personal Nº V-10.084.319; N.L.A.A., titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.872.134; W.A.A.L., titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.870.913; YANELYS R.A.L., titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.960.505, YOMARIS J.A.V., titular de la cédula de identidad personal Nº V-14.902.549; L.A.A.V., titular de la cédula de identidad personal Nº V-15.809.955; J.H.A.L., titular de la cédula de identidad personal Nº V-20.660.583; NORALIS DEL VALLE ATENCIO MORLES, titular de la cédula de identidad personal N° V-11.891.998; y A.A.C., titular de la cédula de identidad N° V-14.234.156, todos venezolanos, mayores de edad; adjudican en plena propiedad, en las proporciones dichas, a los co-herederos L.S.A.V., titular de la cédula de identidad personal N° V-18.482.451 y LUISARELIS ATENCIO VARGAS, titular de la cédula de identidad personal N° V-19.748.879, todos los derechos de dominio, propiedad y posesión que le corresponden como derechos sucesorales en el inmueble consistente en dos (02) casas que conforman una sola unidad jurídica económica, construidas sobre un terreno propio situado en la Calle Argentina, a diecisiete metros con cuarenta centímetros (17,40 mts.) del Callejón Paraíso, Sector Delicias Nueva, jurisdicción del Municipio Cabimas, otrora Distrito B.d.E.Z., antes descrito.

  2. ) Acreencia hipotecaria a favor del causante L.A.A.R., conformada por hipoteca especial de primer grado por la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), constituida sobre un bien inmueble consistente en un apartamento distinguido con el Nº 5-A, Torre A, Quinto Piso del Edificio “Rio Misoa” del Conjunto Residencia “Lago Azul”, situado en el sector conocido como “Sabaneta Larga”, en jurisdicción de la Parroquia C.d.A., Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que tiene un área de construcción, de ciento doce metros cuadrados (112 mts2) y consta de sala-comedor, cocina, lavadero, un dormitorio principal con su baño, tres dormitorios con un baño en común, y un pasillo de distribución, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Fachada posterior de esa torre, SUR: Fachada principal de la misma torre, ESTE: Fachada lateral mirando al edificio desde su entrada, y por el OESTE: Fachada lateral izquierda de la misma torre, correspondiéndole un porcentaje de condominio sobre las cosas y cargas comunes de 1,63% y acreditándole un (01) puesto de estacionamiento para vehículos signado con el número del apartamento, la referida acreencia hipotecaria del inmueble le pertenece a la sucesión, por haberla adquirido el causante L.A.A.R., según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha cuatro (4) de abril de dos mil ocho (2.008), bajo el Nº 8, Tomo 4, Protocolo 1, Segundo Trimestre del año 2.008. Es expresamente convenido, en forma amistosa, que los co-herederos N.J.A.A., titular de la cédula de identidad personal Nº V-10.084.319; N.L.A.A., titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.872.134; W.A.A.L., titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.870.913; YANELYS R.A.L., titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.960.505; YOMARIS J.A.V., titular de la cédula de identidad personal Nº V-14.902.549; L.A.A.V., titular de la cédula de identidad personal Nº V-15.809.955; J.H.A.L., titular de la cédula de identidad personal Nº V-20.660.583; NORALIS DEL VALLE ATENCIO MORLES, titular de la cédula de identidad personal N° V-11.891.998; y A.A.C., titular de la cédula de identidad N° V-14.234.156, todos venezolanos, mayores de edad; adjudican en plena propiedad, en las proporciones dichas, a los co-herederos L.S.A.V., titular de la cédula de identidad personal N° V-18.482.451 y LUISARELIS ATENCIO VARGAS, titular de la cédula de identidad personal N° V-19.748.879, todos los derechos de dominio, propiedad y posesión que le corresponden como derechos sucesorales en la Acreencia Hipotecaria, antes descrita. Estimada dicha acreencia en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00).

  3. ) Un inmueble consistente en una (01) casa, construida en un terreno propio, de mayor extensión, cuyos linderos y medidas generales son las siguientes: NORTE: Vía Pública, hoy Carretera “H”, y mide diecisiete metros con treinta centímetros (17,30 mts); SUR: Terreno que es o fue ejido y mide dieciséis metros con treinta centímetros (16,30 mts.); ESTE: Vía Pública, hoy Callejón Los Postes Negros, y mide treinta y un metros (31,00 mts);y OESTE: Terreno que es o fue ejido y mide veinte metros con setenta centímetros (20,70 mts); con una superficie total de Trescientos Ochenta y Tres Metros Cuadrados con setenta y cinco centímetros de metros cuadrados (383,75 Mts2) aproximadamente; siendo los linderos y medidas particulares del inmueble adjudicado constituido solamente por la casa, según división acordada entre los co-herederos, los siguientes: NORTE: Linda con un inmueble asignado según este documento al co-heredero N.L.A.A., y mide tres metros con ochenta centímetros (3,80 mts); SUR: Terreno que es o fue ejido, actualmente ocupado por B.P., y mide seis metros (6,00 mts.); ESTE: Linda con un inmueble tipo local comercial, asignados según este documento en copropiedad a los co-herederos N.L.A.A.; N.J.A.A.; W.A.A.L.; YANELYS R.A.L.; YOMARIS J.A.V.; L.A.A.V., y J.H.A.L., y mide siete metros con ochenta centímetros (7,80 mts); y OESTE: Linda con vía pública denominada Calle Zulia y mide cuatro metros con veinte centímetros (4,20 mts), cubriendo una superficie de Veintinueve Metros Cuadrados con cuarenta centímetros de metros cuadrados (29,40 Mts2). Dicho inmueble lo adquirió nuestro causante L.A.A.R., según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito B.d.E.Z., de fecha veintiocho (28) de Marzo de mil novecientos ochenta y cuatro (1.984), bajo el Nº 59, Protocolo Primero, Tomo 6, Primer Trimestre del año 1.984; valorado a los efectos de su registro por ante la oficina respectiva, en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00). Es expresamente convenido, en forma amistosa, que los co-herederos N.J.A.A., titular de la cédula de identidad personal Nº V-10.084.319; N.L.A.A., titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.872.134; W.A.A.L., titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.870.913; YANELYS R.A.L., titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.960.505, YOMARIS J.A.V., titular de la cédula de identidad personal Nº V-14.902.549; L.A.A.V., titular de la cédula de identidad personal Nº V-15.809.955; J.H.A.L., titular de la cédula de identidad personal Nº V-20.660.583; NORALIS DEL VALLE ATENCIO MORLES, titular de la cédula de identidad personal N° V-11.891.998; y A.A.C., titular de la cédula de identidad N° V-14.234.156, todos venezolanos, mayores de edad; adjudican en plena propiedad, en las proporciones dichas, a los co-herederos L.S.A.V., titular de la cédula de identidad personal N° V-18.482.451 y LUISARELIS ATENCIO VARGAS, titular de la cédula de identidad personal N° V-19.748.879, todos los derechos de dominio, propiedad y posesión que le corresponden como derechos sucesorales en el inmueble consistente en una (01) casa, construida en un terreno propio de mayor extensión, ubicada en la Carretera “H”, antes descrito.

  4. ) Una cuota parte de un edificio que consta de tres plantas en el cual funciona el Centro Comercial El Cañadero, específicamente, once (11) locales comerciales que integran la SEGUNDA PLANTA, identificados así: 1-B: mide 24,85 mts², 2-B: mide 12,87 mts², 3-B: mide 17,82 mts², 4-B: mide 14,07 mts², 5-B: mide 14,07 mts², 6-B: mide 16,80 mts², 7-B: mide 16,40 mts², 10-B: mide 11,76 mts², Local 11-B: mide 11,55 mts², 12-B: mide 11,34 mts², y 13-B: mide 11,07 mts²; y Dos (02) locales, signados con los Nros. C-5 y C-8, destinados para depósitos, que igualmente forman parte del aludido centro comercial, ubicados en la tercera planta del inmueble y a los cuales se tiene acceso a través una escalera ubicada en la parte posterior del mismo. Todas las especificaciones relativas al centro comercial al cual pertenecen los locales descritos ya fueron determinadas ut supra y las cuales damos aquí por reproducidas. Dicha cuota parte ha sido valorada a los efectos de su registro por ante la oficina respectiva, en la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 330.000,00). Es expresamente convenido, en forma amistosa, que los co-herederos N.J.A.A., titular de la cédula de identidad personal Nº V-10.084.319; N.L.A.A., titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.872.134; W.A.A.L., titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.870.913; YANELYS R.A.L., titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.960.505, YOMARIS J.A.V., titular de la cédula de identidad personal Nº V-14.902.549; L.A.A.V., titular de la cédula de identidad personal Nº V-15.809.955; J.H.A.L., titular de la cédula de identidad personal Nº V-20.660.583; NORALIS DEL VALLE ATENCIO MORLES, titular de la cédula de identidad personal N° V-11.891.998; y A.A.C., titular de la cédula de identidad N° V-14.234.156, todos venezolanos, mayores de edad; adjudican en plena propiedad, en las proporciones dichas, a los co-herederos L.S.A.V., titular de la cédula de identidad personal N° V-18.482.451 y LUISARELIS ATENCIO VARGAS, titular de la cédula de identidad personal N° V-19.748.879, todos los derechos de dominio, propiedad y posesión que le corresponden como derechos sucesorales en la cuota parte de un edificio que consta de tres plantas en el cual funciona el Centro Comercial El Cañadero, específicamente, once (11) locales comerciales que integran la SEGUNDA PLANTA, identificados así: 1-B: mide 24,85 mts², 2-B: mide 12,87 mts², 3-B: mide 17,82 mts², 4-B: mide 14,07 mts², 5-B: mide 14,07 mts², 6-B: mide 16,80 mts², 7-B: mide 16,40 mts², 10-B: mide 11,76 mts², Local 11-B: mide 11,55 mts², 12-B: mide 11,34 mts², y 13-B: mide 11,07 mts²; y Dos (02) locales, signados con los Nros. C-5 y C-8, destinados para depósitos, antes descritos.

  5. ) Los derechos y acciones hereditarios que le correspondan por la herencia quedante del causante L.A.A.R., sobre un (1) Vehículo Automotor usado con las siguientes características: Marca: FORD, Modelo: EXPLORER, Año: 2006, Color: BLANCO, Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT WAGON, Uso: PARTICULAR, Serial del motor: 6A43463, Serial de carrocería: 8XDEU748768A43463, Placas: TAO40B, cuya propiedad es de la Empresa Mercantil Centro Comercial El Cañadero, C.A, con RIF J-313945064, según se evidencia de certificado de Registro de Vehículo Nº 25630295, con especificación Nº 8XDEU748768A43463-1-1, y Autorización Nº 0244XD175035, expedido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, en fecha 24 de Mayo de 2.007, valorado en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00). Es expresamente convenido, en forma amistosa, que los co-herederos N.J.A.A., titular de la cédula de identidad personal Nº V-10.084.319; N.L.A.A., titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.872.134; W.A.A.L., titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.870.913; YANELYS R.A.L., titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.960.505, YOMARIS J.A.V., titular de la cédula de identidad personal Nº V-14.902.549; L.A.A.V., titular de la cédula de identidad personal Nº V-15.809.955; J.H.A.L., titular de la cédula de identidad personal Nº V-20.660.583; NORALIS DEL VALLE ATENCIO MORLES, titular de la cédula de identidad personal N° V-11.891.998; y A.A.C., titular de la cédula de identidad N° V-14.234.156, todos venezolanos, mayores de edad; adjudican en plena propiedad, en las proporciones dichas, a los co-herederos L.S.A.V., titular de la cédula de identidad personal N° V.-18.482.451 y LUISARELIS ATENCIO VARGAS, titular de la cédula de identidad personal N° V-19.748.879, todos los derechos de dominio, propiedad y posesión que le corresponden en los derechos y acciones hereditarios sobre el vehículo Automotor usado Marca: FORD, Modelo: EXPLORER, Año: 2006, antes descrito, el cual forma parte del activo de la Sociedad Mercantil Centro Comercial El Cañadero, C.A, con RIF J-31394506-4, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día diecinueve (19) de Agosto de dos mil cinco (2.005), bajo el N° 8, tomo 62-A, de los libros respectivos; adjudicación esta que se perfeccionará con la firma de todos los co-herederos adjudicantes en la Notaria respectiva; haciéndose en este mismo acto la tradición correspondiente y quedando en posesión los co-herederos L.S.A.V. y LUISARELIS ATENCIO VARGAS del bien adjudicado.

  6. ) Ciento Noventa y Ocho (198) acciones, de las Cuatrocientas Cincuenta (450) acciones, totalmente suscritas y pagadas por el causante L.A.A.R., en la Sociedad Mercantil “CENTRO COMERCIAL EL CAÑADERO, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día diecinueve (19) de Agosto de dos mil cinco (2.005), bajo el N° 8, tomo 62-A, de los libros respectivos. La cantidad de acciones asignadas es la alícuota parte que le corresponden a los coherederos L.S.A.V. y LUISARELIS ATENCIO VARGAS, de conformidad a lo convenido entre los coherederos en relación a que a cada local del mencionado centro comercial representa un dieciocho por ciento (18%) del total accionario, de manera que, al multiplicar once (11) locales por el porcentaje convenido resulta la cantidad de Ciento Noventa y Ocho (198) Acciones Nominativas. Queda entendido entre los co-herederos que la transferencia de los derechos inherentes a las acciones de cuya asignación se trata, se formalizará por ante la Oficina Mercantil competente, de conformidad con lo pautado en el Código de Comercio vigente; valoradas dichas acciones en la cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 13.646,16). Es expresamente convenido, en forma amistosa, que los co-herederos N.J.A.A., titular de la cédula de identidad personal Nº V-10.084.319; N.L.A.A., titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.872.134; W.A.A.L., titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.870.913; YANELYS R.A.L., titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.960.505, YOMARIS J.A.V., titular de la cédula de identidad personal Nº V-14.902.549; L.A.A.V., titular de la cédula de identidad personal Nº V-15.809.955; J.H.A.L., titular de la cédula de identidad personal Nº V-20.660.583; NORALIS DEL VALLE ATENCIO MORLES, titular de la cédula de identidad personal N° V-11.891.998; y A.A.C., titular de la cédula de identidad N° V-14.234.156, todos venezolanos, mayores de edad; adjudican en plena propiedad, en las proporciones dichas, a los co-herederos L.S.A.V., titular de la cédula de identidad personal N° V-18.482.451 y LUISARELIS ATENCIO VARGAS, titular de la cédula de identidad personal N° V-19.748.879, todos los derechos de dominio, propiedad y posesión que le corresponden como derechos sucesorales en la cuota parte de las acciones de la citada Sociedad Mercantil, representada por Ciento Noventa y Ocho (198) acciones que serán adjudicadas en plena propiedad en partes iguales, es decir, Noventa y Nueve (99) Acciones para cada uno, como cuota hereditaria. Queda expresamente convenido entre los co-herederos que esta asignación se hace incluyendo tanto los activos como los pasivos de la Sociedad Mercantil en referencia.

  7. ) Las Ciento Ochenta (180) acciones totalmente suscritas y pagadas por el causante L.A.A.R., en la Sociedad Mercantil “TARJETERIA EL CAÑADERO, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día diecinueve (19) de Agosto de dos mil cinco (2.005), bajo el N° 11, Tomo 62-A, de los libros respectivos. Es expresamente convenido, en forma amistosa, que los co-herederos N.J.A.A., titular de la cédula de identidad personal Nº V-10.084.319; N.L.A.A., titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.872.134; W.A.A.L., titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.870.913; YANELYS R.A.L., titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.960.505; YOMARIS J.A.V., titular de la cédula de identidad personal Nº V-14.902.549; L.A.A.V., titular de la cédula de identidad personal Nº V-15.809.955; J.H.A.L., titular de la cédula de identidad personal Nº V-20.660.583; NORALIS DEL VALLE ATENCIO MORLES, titular de la cédula de identidad personal N° V-11.891.998; y A.A.C., titular de la cédula de identidad N° V-14.234.156, todos venezolanos, mayores de edad, adjudican en plena propiedad, en las proporciones dichas más adelante, a los co-herederos L.S.A.V., titular de la cédula de identidad personal N° V-18.482.451 y LUISARELIS ATENCIO VARGAS, titular de la cédula de identidad personal N° V-19.748.879; todos los derechos de dominio, propiedad y posesión que le corresponden como derechos sucesorales en el capital accionario de la Sociedad Mercantil “TARJETERIA EL CAÑADERO, C.A”, representada por Ciento Ochenta (180) acciones que serán adjudicadas en plena propiedad en partes iguales, es decir, Noventa (90) Acciones para cada uno, como cuota hereditaria. Queda entendido que la transferencia de los respectivos derechos sobre las acciones cuya asignación se trata, se formalizará por ante la Oficina Mercantil competente, de conformidad con lo pautado en el Código de Comercio vigente, valoradas dichas acciones en la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 3.290,40). Queda expresamente convenido entre los co-herederos que esta asignación se hace incluyendo tanto los activos como los pasivos de la Sociedad Mercantil en referencia.

  8. ) Los derechos acreditados sobre:

    1. Una (1) cinco mil ava parte que le corresponde al causante L.A.A.R., del “Complejo Turístico Recreacional Vegasol”, edificado sobre un lote de terreno con una superficie de 129.887,99 Mts, ubicado en jurisdicción de la Parroquia Estanques, Municipio Autónomo Sucre del Estado Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos generales: Norte: El Rio Chama; Sur: Terreno de la C.A Promociones Estanques; antes denominada “Vega Sol C.A” y la antigua carretera que conduce de Estanques a Mérida; Este: Rio Chama y Oeste: Una línea recta que parte del rio Chama hasta encontrar inmueble propiedad de la Compañía “C.A Promociones Estanques” y le corresponde, del derecho de propiedad del complejo citado, al causante dos centésima por ciento (0,02%) en el condominio, y le pertenece al causante L.A.A.R., según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de los Municipios Sucre del Estado Mérida; en fecha cuatro (04) de Febrero del año dos mil cuatro (2.004), bajo el Número Quince (15), desde el folio 43 al folio 45, Tomo Cuatro (4), del Protocolo Primero (1), Primer Trimestre del año 2.004; valorada en la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 43.000,00).

    2. Una (01) cincuenta y dos ava parte, que le corresponde al causante L.A.A.R., de un apartamento tipo suite, distinguido con el Nº 132, del tipo de Semana Premium (según calendario vacacional), ubicado en el complejo denominado Hotel G.R. en el Municipio La Puerta del Estado Trujillo, con una superficie de cuarenta y nueve metros cuadrados (49 Mts2), con los linderos especificados en detalle en el documento de condominio respectivo, los cuales se dan aquí por reproducidos; igualmente le corresponde un (01) puesto de estacionamiento, y de sus áreas sociales. En virtud de la referida compra se acredita los siguientes derechos: a) El derecho exclusivo no acumulable, de disfrutar cada año durante la vida útil del inmueble de las semanas asignadas con el número treinta y cinco (35), según el calendario vacacional que posee el mencionado complejo turístico; adquiriéndose en consecuencia, su cuota parte de propiedad de las siguientes partes: Puertas, Ventanas, Tabiques, pavimentos, decoración y pintura revestimiento interior, salas y servicios sanitarias, así como todas las dependencias del apartamento; y le pertenece al causante L.A.A.R., según documento autenticado por ante por ante la Notaria Pública Sexta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintiocho (28) de Junio de mil novecientos noventa y cinco (1.995), quedando anotado bajo el Nº 48, Tomo 75, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, valorada en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00).

    Los mencionados derechos son adjudicados en partes iguales para cada uno de los co-herederos a quienes se les adjudican.

    Es expresamente convenido, en forma amistosa, que los co-herederos N.J.A.A., titular de la cédula de identidad personal Nº V-10.084.319; N.L.A.A., titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.872.134; W.A.A.L., titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.870.913; YANELYS R.A.L., titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.960.505; YOMARIS J.A.V., titular de la cédula de identidad personal Nº V-14.902.549; L.A.A.V., titular de la cédula de identidad personal Nº V-15.809.955; J.H.A.L., titular de la cédula de identidad personal Nº V-20.660.583; NORALIS DEL VALLE ATENCIO MORLES, titular de la cédula de identidad personal Nº V-11.891.998; y A.A.C., titular de la cédula de identidad Nº V-14.234.156, todos venezolanos, mayores de edad, adjudican en plena propiedad, en las proporciones dichas, a los co-herederos L.S.A.V., titular de la cédula de identidad personal número V-18.482.451 y LUISARELIS ATENCIO VARGAS, titular de la cédula de identidad personal N° V-19.748.879; todos los derechos de dominio, propiedad y posesión que le corresponden como derechos sucesorales en la cinco mil avas parte del “Complejo Turístico Recreacional Vegasol”, y en la cincuenta y dos avas parte, que le corresponde al causante de un apartamento tipo suite, distinguido con el Nº 132, de tipo Semana Premium; ubicado en el complejo denominado Hotel G.R. en el Municipio La Puerta del Estado Trujillo, ambas antes descritas.

  9. ) Un (1) Vehículo Automotor usado con las siguientes características: Marca: SEAT, Modelo: T.S.A.; Año: 2003; Color: BLANCO; Clase: AUTOMÓVIL; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR; Serial del Motor: AGN228916; Serial de Carrocería: VSSZZZ1MZ1B045022; Placas:VBL84F; propiedad del causante L.A.A.R., según se evidencia de documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Cabimas del Estado Zulia, de fecha 16 de Mayo de 2.006, dejándolo inserto bajo el Nº 83, Tomo 36, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria y de Certificado de Vehículo Nº 22266921, con especificación Nº VSSZZZ1MZ1B045022-1-2, y Autorización Nº 6251SX132621, expedido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, en fecha 25 de marzo de 2.003; valorado en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00). Es expresamente convenido, en forma amistosa, que los co-herederos N.J.A.A., titular de la cédula de identidad personal Nº V-10.084.319; N.L.A.A., titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.872.134; W.A.A.L., titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.870.913; YANELYS R.A.L., titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.960.505; YOMARIS J.A.V., titular de la cédula de identidad personal Nº V-14.902.549; L.A.A.V., titular de la cédula de identidad personal Nº V-15.809.955; J.H.A.L., titular de la cédula de identidad personal Nº V-20.660.583; NORALIS DEL VALLE ATENCIO MORLES, titular de la cédula de identidad personal Nº V-11.891.998; y A.A.C., titular de la cédula de identidad Nº V-14.234.156, todos venezolanos, mayores de edad, adjudican en plena propiedad, en las proporciones dichas, a los co-herederos L.S.A.V., titular de la cédula de identidad personal Nº V-18.482.451; y LUISARELIS ATENCIO VARGAS, titular de la cédula de identidad personal Nº V-19.748.879; todos los derechos de dominio, propiedad y posesión que le corresponden como derechos sucesorales en el Vehículo Automotor usado Marca: SEAT, Modelo: T.S.A.; Año: 2003; Color: BLANCO; Clase: AUTOMÓVIL; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR; Serial del Motor: AGN228916; Serial de Carrocería: VSSZZZ1MZ1BO45022; Placas:VBL84F, antes descrito.

  10. ) Los derechos sucesorales acreditados sobre:

    1. El cien por ciento (100%) del saldo de la cantidad de dinero existente, depositado a nombre del causante L.A.A.R., en el PLAN AÑOS DORADOS PN MMK, cuenta distinguida con el número 0134-0336-80-336005283 de la Institución Bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, Agencia Cabimas. Dicha cantidad de dinero es adjudicada en partes iguales, a los co-herederos L.S.A.V. y LUISARELIS ATENCIO VARGAS, titulares de las cédula de identidad personal Nos V-18.482.451 y V-19.748.879.

    2. El cien por ciento (100%) del saldo de la cantidad de dinero existente, depositado a nombre del causante L.A.A.R., en cuenta FAL, signada con el número 0105-0071-16-8071033220-0 del BANCO MERCANTIL, Oficina Cabimas. Dicha cantidad de dinero es adjudicada en partes iguales, a los co-herederos L.S.A.V. y LUISARELIS ATENCIO VARGAS, titulares de las cédula de identidad personal Nos V-18.482.451 y V-19.748.879.

    3. El cien por ciento (100%) del saldo de la cantidad de dinero existente, depositado a nombre del causante L.A.A.R., en la Cuenta Corriente signada con el número 0116-0107-31-0007122756 del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, OFICINA 107. Dicha cantidad de dinero es adjudicada en partes iguales, a los co-herederos L.S.A.V. y LUISARELIS ATENCIO VARGAS, titulares de las cédula de identidad personal Nos V-18.482.451 y V-19.748.879.

    4. El cien por ciento (100%) del saldo de la cantidad de dinero existente, depositado a nombre del causante L.A.A.R., en Cuenta de Ahorros signada con el número 0116-0107-39-0187006415 del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, OFICINA CABIMAS 107. Dicha cantidad de dinero es adjudicada en partes iguales, a los co-herederos L.S.A.V. y LUISARELIS ATENCIO VARGAS, titulares de las cédula de identidad personal Nos V-18.482.451 y V-19.748.879.

    5. El cien por ciento (100%) del saldo de la cantidad de dinero existente, depositado a nombre del causante L.A.A.R., en Cuenta de Ahorros signada con el número 0116-0107-34-0180231987 del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, OFICINA CABIMAS 107. Dicha cantidad de dinero es adjudicada en partes iguales, a los co-herederos L.S.A.V. y LUISARELIS ATENCIO VARGAS, titulares de las cédula de identidad personal Nos V-18.482.451 y V-19.748.879.

    6. El cien por ciento (100%) del saldo de la cantidad de dinero existente, depositado a nombre del causante L.A.A.R., en Cuenta de Ahorros signada con el número 0116-0107-35-0187231680 del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, OFICINA CABIMAS 107. Dicha cantidad de dinero es adjudicada en partes iguales, a los co-herederos L.S.A.V. y LUISARELIS ATENCIO VARGAS, titulares de las cédula de identidad personal Nos V-18.482.451 y V-19.748.879.

    7. El cien por ciento (100%) del saldo de la cantidad de dinero existente, depositado a nombre del causante L.A.A.R., en Cuenta de Ahorros signada con el número 0116-0107-33-0005125464 del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, OFICINA CABIMAS 107. Dicha cantidad de dinero es adjudicada en partes iguales, a los co-herederos L.S.A.V. y LUISARELIS ATENCIO VARGAS, titulares de las cédula de identidad personal Nos V-18.482.451 y V-19.748.879.

    8. El cien por ciento (100%) del saldo de la cantidad de dinero existente, depositado a nombre del causante L.A.A.R., en Cuenta de Ahorros signada con el número 0326-0200093340 del BANCO PROVINCIAL, OFICINA CABIMAS INDEPENDENCIA 0326. Dicha cantidad de dinero se les adjudica en partes iguales, a los co-herederos L.S.A.V., titular de la cédula de identidad personal Nº V-18.482.451; y LUISARELIS ATENCIO VARGAS, titular de la cédula de identidad personal Nº V-19.748.879.

    9. El cien por ciento (100%) del saldo de la cantidad de dinero existente, depositado a nombre del causante L.A.A.R., en Cuenta de Ahorros Interés Diario signada con el número 000200858800 de la Institución Financiera CORP BANCA C.A, BANCO UNIVERSAL, conforme a CERTIFICADO NOMINATIVO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO Nº 1512393. Dicha cantidad de dinero es adjudicada en partes iguales, a los co-herederos L.S.A.V. y LUISARELIS ATENCIO VARGAS, titulares de las cédula de identidad personal Nos V-18.482.451 y V-19.748.879 respectivamente.

    10. El cien por ciento (100%) de las acciones del PORTAFOLIO MERCANTIL RENTA FIJA, FONDO MUTUAL DE INMVERSION DE CAPITAL ABIERTO, C.A., acciones éstas que se mantienen en custodia, la cantidad de 125,8590 acciones del mismo portafolio, las cuales representaban al valor del mercado a la fecha cierta del fallecimiento Bs. 159,6469/ acción, siendo la cantidad de VEINTE MIL NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.093,00) el valor total de las acciones al fallecimiento del causante, más el valor adquirido por dichas acciones.

    Es expresamente convenido, en forma amistosa, que los co-herederos N.J.A.A., titular de la cédula de identidad personal Nº V-10.084.319; N.L.A.A., titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.872.134; W.A.A.L., titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.870.913; YANELYS R.A.L., titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.960.505; YOMARIS J.A.V., titular de la cédula de identidad personal Nº V-14.902.549; L.A.A.V., titular de la cédula de identidad personal Nº V-15.809.955; J.H.A.L., titular de la cédula de identidad personal Nº V-20.660.583; NORALIS DEL VALLE ATENCIO MORLES, titular de la cédula de identidad personal Nº V-11.891.998; y A.A.C., titular de la cédula de identidad Nº V-14.234.156, todos venezolanos, mayores de edad, adjudican en plena propiedad, en las proporciones dichas, a los co-herederos L.S.A.V., titular de la cédula de identidad personal Nº V-18.482.451; y LUISARELIS ATENCIO VARGAS, titular de la cédula de identidad personal número V-19.748.879; todos los derechos sucesorales que le pertenecen en todas las cuentas bancarias, cualquiera que sea su clase o tipo (ahorro, corriente, fal, plazo fijo, y similares) y portafolio de renta fija, antes descritas.

TERCERA

Los suscribientes acordaron otorgar a la co-heredera A.A.C., titular de la cédula de identidad número V-14.234.156, la cuota hereditaria, que se expresan a continuación:

  1. ) Una cuota parte de un edificio que consta de tres plantas en el cual funciona el Centro Comercial El Cañadero, específicamente, un (01) local comercial que integra la PRIMERA PLANTA, identificado con el Nº 8-A: mide 19,80 mts²; y Un (01) local, signado con el Nº C-6, destinado para depósito, que igualmente forma parte del aludido centro comercial, ubicado en la tercera planta del inmueble y al cual se tiene acceso a través una escalera ubicada en la parte posterior del mismo. Todas las especificaciones relativas al centro comercial al cual pertenece el local descrito ya fueron determinadas ut supra y las cuales damos aquí por reproducidas. Dicha cuota parte ha sido valorada a los efectos de su registro por ante la oficina respectiva, en la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 43.000,00). Es expresamente convenido, en forma amistosa, que los co-herederos N.J.A.A., titular de la cédula de identidad personal Nº V-10.084.319; N.L.A.A., titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.872.134; W.A.A.L., titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.870.913; YANELYS R.A.L., titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.960.505; YOMARIS J.A.V., titular de la cédula de identidad personal Nº V-14.902.549; L.A.A.V., titular de la cédula de identidad personal Nº V-15.809.955; J.H.A.L., titular de la cédula de identidad personal Nº V-20.660.583; L.S.A.V., titular de la cédula de identidad personal N° V-18.482.451; LUISARELIS ATENCIO VARGAS, titular de la cédula de identidad personal N° V-19.748.879; y NORALIS DEL VALLE ATENCIO MORLES, titular de la cédula de identidad personal N° V-11.891.998, todos venezolanos, mayores de edad; adjudican en plena propiedad a la co-heredera A.A.C., titular de la cédula de identidad N° V-14.234.156, todos los derechos de dominio, propiedad y posesión que le corresponden como derechos sucesorales en la cuota parte del edificio que consta de tres plantas en el cual funciona el Centro Comercial El Cañadero, específicamente, un (01) local comercial que integra la PRIMERA PLANTA, identificado con el Nº 8-A: mide 19,80 mts²; y Un (01) local, signado con el Nº C-6, destinado para depósito, antes descritos.

  2. ) Dieciocho (18) acciones, de las Cuatrocientas Cincuenta (450) acciones, totalmente suscritas y pagadas por el causante L.A.A.R., en la Sociedad Mercantil “CENTRO COMERCIAL EL CAÑADERO, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día diecinueve (19) de Agosto de dos mil cinco (2.005), bajo el N° 8, Tomo 62-A, de los libros respectivos. La cantidad de acciones asignadas es la alícuota parte que le corresponde de conformidad a lo convenido entre los co-herederos en relación a que a cada local del mencionado centro comercial representa un dieciocho por ciento (18%) del total accionario, de manera que, un local por el porcentaje convenido resulta la cantidad de Dieciocho (18) acciones Nominativas. Es expresamente convenido, en forma amistosa, que los co-herederos N.J.A.A., titular de la cédula de identidad personal Nº V-10.084.319; N.L.A.A., titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.872.134; W.A.A.L., titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.870.913; YANELYS R.A.L., titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.960.505; YOMARIS J.A.V., titular de la cédula de identidad personal Nº V-14.902.549; L.A.A.V., titular de la cédula de identidad personal Nº V-15.809.955; J.H.A.L., titular de la cédula de identidad personal Nº V-20.660.583; L.S.A.V., titular de la cédula de identidad personal N° V-18.482.451; LUISARELIS ATENCIO VARGAS, titular de la cédula de identidad personal N° V-19.748.879; y NORALIS DEL VALLE ATENCIO MORLES, titular de la cédula de identidad personal N° V-11.891.998, todos venezolanos, mayores de edad; adjudican en plena propiedad a la co-heredera A.A.C., titular de la cédula de identidad N° V-14.234.156, todos los derechos de dominio, propiedad y posesión que le corresponden como derechos sucesorales en la cuota parte de las acciones de la citada Sociedad Mercantil. Queda entendido que la transferencia de los derechos inherentes a las acciones de cuya asignación se trata, se formalizará por ante la Oficina Mercantil competente, de conformidad con lo pautado en el Código de Comercio vigente. Queda expresamente convenido entre los coherederos que esta asignación se hace incluyendo tanto los activos como los pasivos de la Sociedad Mercantil en referencia. Dichas acciones están valoradas en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.240,56).

CUARTA

Los suscribientes acordaron otorgar al co-heredero L.S.A.V., titular de la cédula de identidad número V-18.482.451, la cuota hereditaria, que se expresan a continuación:

  1. ) Una cuota parte de un edificio que consta de tres plantas en el cual funciona el Centro Comercial El Cañadero, específicamente, dos (02) locales comerciales que integran la PRIMERA PLANTA, identificados así: Local 4-A: mide 18,40 mts²,y Local 5-A: mide 18,40 mts²; y Un (01) local, signado con el Nº C-1, destinado para depósito, que igualmente forman parte del aludido centro comercial, ubicado en la tercera planta del inmueble y al cual se tiene acceso a través una escalera ubicada en la parte posterior del mismo. Todas las especificaciones relativas al centro comercial al cual pertenecen los locales descritos ya fueron determinadas ut supra y las cuales damos aquí por reproducidas. Dicha cuota parte ha sido valorada a los efectos de su registro por ante la oficina respectiva, en la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 86.000,00). Es expresamente convenido, en forma amistosa, que los co-herederos N.J.A.A., titular de la cédula de identidad personal Nº V-10.084.319; N.L.A.A., titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.872.134; W.A.A.L., titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.870.913; YANELYS R.A.L., titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.960.505; YOMARIS J.A.V., titular de la cédula de identidad personal Nº V-14.902.549; L.A.A.V., titular de la cédula de identidad personal Nº V-15.809.955; J.H.A.L., titular de la cédula de identidad personal Nº V-20.660.583; NORALIS DEL VALLE ATENCIO MORLES, titular de la cédula de identidad personal N° V-11.891.998; A.A.C., titular de la cédula de identidad N° V-14.234.156, LUISARELIS ATENCIO VARGAS, titular de la cédula de identidad personal N° V-19.748.879; todos venezolanos, mayores de edad, adjudican en plena propiedad al co-heredero L.S.A.V., titular de la cédula de identidad personal N° V-18.482.451; todos los derechos de dominio, propiedad y posesión que le corresponden como derechos sucesorales en la cuota parte del edificio que consta de tres plantas en el cual funciona el Centro Comercial El Cañadero, específicamente, dos (02) locales comerciales que integran la PRIMERA PLANTA, identificados así: Local 4-A: mide 18,40 mts²,y Local 5-A: mide 18,40 mts²; y Un (01) local, signado con el Nº C-1, destinado para depósito, antes descritos.

  2. ) Las Treinta (30) acciones, totalmente suscritas y pagadas por el causante L.A.A.R., en la Sociedad Mercantil “COMERCIAL EL KAÑADERO, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día veintiocho (28) de Junio de dos mil siete (2.007), bajo el N°18, Tomo 53-A, de los libros respectivos. Es expresamente convenido, en forma amistosa, que los co-herederos N.J.A.A., titular de la cédula de identidad personal Nº V-10.084.319; N.L.A.A., titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.872.134; W.A.A.L., titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.870.913; YANELYS R.A.L., titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.960.505; YOMARIS J.A.V., titular de la cédula de identidad personal Nº V-14.902.549; L.A.A.V., titular de la cédula de identidad personal Nº V-15.809.955; J.H.A.L., titular de la cédula de identidad personal Nº V-20.660.583; NORALIS DEL VALLE ATENCIO MORLES, titular de la cédula de identidad personal N° V-11.891.998; A.A.C., titular de la cédula de identidad N° V-14.234.156, LUISARELIS ATENCIO VARGAS, titular de la cédula de identidad personal N° V-19.748.879; todos venezolanos, mayores de edad, adjudican en plena propiedad al co-heredero L.S.A.V., titular de la cédula de identidad personal N° V-18.482.451; todos los derechos de dominio, propiedad y posesión que le corresponden como derechos sucesorales en la cuota parte de las acciones de la citada Sociedad Mercantil, que sumadas a las Veinte (20) acciones, que igualmente tenía suscritas y pagadas el co-heredero L.S.A.V., en la citada empresa, lo constituye en propietario de la totalidad de las mismas, en el entendido que la transferencia de los derechos inherentes a las acciones de cuya asignación se trata, se formalizará por ante la Oficina Mercantil competente, de conformidad con lo pautado en el Código de Comercio vigente. Queda expresamente convenido entre los co-herederos que esta asignación se hace incluyendo tanto los activos como los pasivos de la Sociedad Mercantil en referencia. Dichas acciones están valoradas en la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 11.633,80).

  3. ) Treinta y Seis (36) acciones, de las Cuatrocientas Cincuenta (450) acciones, totalmente suscritas y pagadas por el causante L.A.A.R., en la Sociedad Mercantil “CENTRO COMERCIAL EL CAÑADERO, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día diecinueve (19) de Agosto de dos mil cinco (2.005), bajo el N° 8, Tomo 62-A, de los libros respectivos. La cantidad de acciones asignadas es la alícuota parte que le corresponde de conformidad a lo convenido entre los co-herederos en relación a que a cada local del mencionado centro comercial representa un dieciocho por ciento (18%) del total accionario, de manera que, al multiplicar dos (2) locales por el porcentaje convenido resulta la cantidad de Treinta y Seis (36) Acciones Nominativas. Es expresamente convenido, en forma amistosa, que los co-herederos N.J.A.A., titular de la cédula de identidad personal Nº V-10.084.319; N.L.A.A., titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.872.134; W.A.A.L., titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.870.913; YANELYS R.A.L., titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.960.505; YOMARIS J.A.V., titular de la cédula de identidad personal Nº V-14.902.549; L.A.A.V., titular de la cédula de identidad personal Nº V-15.809.955; J.H.A.L., titular de la cédula de identidad personal Nº V-20.660.583; NORALIS DEL VALLE ATENCIO MORLES, titular de la cédula de identidad personal N° V-11.891.998; A.A.C., titular de la cédula de identidad N° V-14.234.156, LUISARELIS ATENCIO VARGAS, titular de la cédula de identidad personal N° V-19.748.879; todos venezolanos, mayores de edad, adjudican en plena propiedad al co-heredero L.S.A.V., titular de la cédula de identidad personal N° V-18.482.451; todos los derechos de dominio, propiedad y posesión que le corresponden como derechos sucesorales en la cuota parte de las acciones de la citada Sociedad Mercantil, que sumadas a las Cincuenta (50) acciones, que igualmente tenía suscritas y pagadas el coheredero L.S.A.V., en la citada empresa, lo constituye en propietario de Ochenta y Seis (86) Acciones. Queda entendido que la transferencia de los derechos inherentes a la cosa de cuya asignación se trata, se formalizará por ante la Oficina Mercantil competente, de conformidad con lo pautado en el Código de Comercio vigente. Queda expresamente convenido entre los co-herederos que esta asignación se hace incluyendo tanto los activos como los pasivos de la Sociedad Mercantil en referencia. Dichas acciones están valoradas en la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 2.481,12).

  4. ) Los derechos y acciones hereditarios que le correspondan por la herencia quedante del causante L.A.A.R., sobre un (1) Vehículo Automotor usado con las siguientes características: Marca: FORD, Modelo: TAURUS SE, Año: 2001, Color: PLATA, Clase: AUTOMÓVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Serial del Motor: V6EFI, Serial de Carrocería: 1FAHP56S31G255051, Placas: ADO98A; y le pertenece a la Sociedad Mercantil “QUINCALLERIA EL CAÑADERO, C.A.”, RIF J-30045848-2, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Ciudad Ojeda, Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia, en fecha 14 de abril de 1.992, bajo el Nº 13, Tomo 1-A, Segundo trimestre del año 1.992; tal y como se evidencia del Certificado de Vehículo Nº 23186392, con especificación Nº 1FAHP56S31G255051-1-1, y Autorización Nº 6056FD033666, expedido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, en fecha 1º de septiembre de 2.003; en el entendido que el causante L.A.A.R., tenia suscritas y pagadas íntegramente Cuatrocientas (400) Acciones de las Quinientas (500) Acciones Nominativas que representan la totalidad del Capital Social de dicha empresa, valorado en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00). Es expresamente convenido, en forma amistosa, que los co-herederos N.J.A.A., titular de la cédula de identidad personal Nº V-10.084.319; N.L.A.A., titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.872.134; W.A.A.L., titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.870.913; YANELYS R.A.L., titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.960.505; YOMARIS J.A.V., titular de la cédula de identidad personal Nº V-14.902.549; L.A.A.V., titular de la cédula de identidad personal Nº V-15.809.955; J.H.A.L., titular de la cédula de identidad personal Nº V-20.660.583; NORALIS DEL VALLE ATENCIO MORLES, titular de la cédula de identidad personal N° V-11.891.998; A.A.C., titular de la cédula de identidad N° V-14.234.156, LUISARELIS ATENCIO VARGAS, titular de la cédula de identidad personal N° V-19.748.879; todos venezolanos, mayores de edad, adjudican en plena propiedad al co-heredero L.S.A.V., titular de la cédula de identidad personal N° V-18.482.451; todos los derechos de dominio, propiedad y posesión que le corresponden como derechos sucesorales en relación a la alícuota parte del capital accionario y del vehículo antes descrito. En este mismo acto, el co-heredero W.A.A.L., titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.870.913, en su condición de Administrador de la Sociedad Mercantil “QUINCALLERIA EL CAÑADERO, C.A.”, RIF J-30045848-2, y en representación de Cien (100) Acciones, declara ceder los derechos y acciones que le puedan corresponder sobre el descrito vehículo, y se compromete formalmente a otorgar y firmar los documentos que sean necesarios para perfeccionar la adjudicación precedente, y está conforme y así lo establece, en hacer la tradición correspondiente, quedando en posesión de dicho vehículo el co-heredero L.S.A.V., antes identificado.

QUINTA

Los suscribientes acordaron otorgar a la co-heredera LUISARELIS ATENCIO VARGAS, titular de la cédula de identidad número V-19.748.879, la cuota hereditaria, que se expresan a continuación:

  1. ) Una cuota parte de un edificio que consta de tres plantas en el cual funciona el Centro Comercial El Cañadero, específicamente, dos (02) locales comerciales que integran la SEGUNDA PLANTA, identificados así: Local 8-B: mide 16,17 mts², y Local 9-B: mide 16,17 mts²; y Un (01) local, signado con el Nº C-10, destinado para depósito, que igualmente forman parte del aludido centro comercial, ubicado en la tercera planta del inmueble y a los cuales se tiene acceso a través una escalera ubicada en la parte posterior del mismo. Todas las especificaciones relativas al centro comercial al cual pertenecen los locales descritos ya fueron determinadas ut supra y las cuales damos aquí por reproducidas. Dicha cuota parte ha sido valorada a los efectos de su registro por ante la oficina respectiva, en la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 76.000,00). Es expresamente convenido, en forma amistosa, que los co-herederos N.J.A.A., titular de la cédula de identidad personal Nº V-10.084.319; N.L.A.A., titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.872.134; W.A.A.L., titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.870.913; YANELYS R.A.L., titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.960.505; YOMARIS J.A.V., titular de la cédula de identidad personal Nº V-14.902.549; L.A.A.V., titular de la cédula de identidad personal Nº V-15.809.955; J.H.A.L., titular de la cédula de identidad personal Nº V-20.660.583; NORALIS DEL VALLE ATENCIO MORLES, titular de la cédula de identidad personal N° V-11.891.998; A.A.C., titular de la cédula de identidad N° V-14.234.156, y L.S.A.V., titular de la cédula de identidad personal N° V-18.482.451; todos venezolanos, mayores de edad, adjudican en plena propiedad a la co-heredera LUISARELIS ATENCIO VARGAS, titular de la cédula de identidad personal N° V-19.748.879, todos los derechos de dominio, propiedad y posesión que le corresponden como derechos sucesorales en la cuota parte del edificio que consta de tres plantas en el cual funciona el Centro Comercial El Cañadero, específicamente, dos (02) locales comerciales que integran la SEGUNDA PLANTA, identificados así: Local 8-B: mide 16,17 mts², y Local 9-B: mide 16,17 mts²; y Un (01) local, signado con el Nº C-10, destinado para depósito, antes descritos.

  2. ) Treinta y Seis (36) acciones, de las Cuatrocientas Cincuenta (450) acciones, totalmente suscritas y pagadas por el causante L.A.A.R., en la Sociedad Mercantil “CENTRO COMERCIAL EL CAÑADERO, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día diecinueve (19) de Agosto de dos mil cinco (2.005), bajo el N° 8, Tomo 62-A, de los libros respectivos. La cantidad de acciones asignadas es la alícuota parte que le corresponde de conformidad a lo convenido entre los co-herederos en relación a que a cada local del mencionado centro comercial representa un dieciocho por ciento (18%) del total accionario, de manera que, al multiplicar dos locales por el porcentaje convenido resulta la cantidad de Treinta y Seis (36) Acciones Nominativas. Es expresamente convenido, en forma amistosa, que los co-herederos N.J.A.A., titular de la cédula de identidad personal Nº V-10.084.319; N.L.A.A., titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.872.134; W.A.A.L., titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.870.913; YANELYS R.A.L., titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.960.505; YOMARIS J.A.V., titular de la cédula de identidad personal Nº V-14.902.549; L.A.A.V., titular de la cédula de identidad personal Nº V-15.809.955; J.H.A.L., titular de la cédula de identidad personal Nº V-20.660.583; NORALIS DEL VALLE ATENCIO MORLES, titular de la cédula de identidad personal N° V-11.891.998; A.A.C., titular de la cédula de identidad N° V-14.234.156, y L.S.A.V., titular de la cédula de identidad personal N° V-18.482.451; todos venezolanos, mayores de edad, adjudican en plena propiedad a la co-heredera LUISARELIS ATENCIO VARGAS, titular de la cédula de identidad personal N° V-19.748.879, todos los derechos de dominio, propiedad y posesión que le corresponden como derechos sucesorales en la cuota parte de las acciones de la citada Sociedad Mercantil. Queda entendido que la transferencia de los derechos inherentes a las acciones de cuya asignación se trata, se formalizará por ante la Oficina Mercantil competente, de conformidad con lo pautado en el Código de Comercio vigente. Queda expresamente convenido entre los coherederos que esta asignación se hace incluyendo tanto los activos como los pasivos de la Sociedad Mercantil en referencia. Dichas acciones están valoradas en la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 2.481,12).

SEXTA

Los suscribientes acordaron otorgar a la co-heredera NORALIS DEL VALLE ATENCIO MORLES, titular de la cédula de identidad número V-11.891.998, la cuota hereditaria, que se expresan a continuación:

  1. ) Un inmueble consistente en un apartamento ubicado en el Conjunto Residencial Jardín C.Q., Edificio 9, Cardenal “A”, Apartamento Nº 62, Piso 6, Avenida C.Q., Zona Norte, en jurisdicción del Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, con un área aproximada de ciento seis metros cuadrados con cincuenta centímetros (106,50 mts²), con un porcentaje inseparable de propiedad del mismo de 1,24% sobre las cosas y cargas comunes del edificio de conformidad con el documento de condominio y el documento de aclaratoria. El edificio antes indicado se encuentra alinderado de la siguiente manera: FRENTE: Avenida C.Q., Parque del Edificio y Edificio N° 10; FONDO: Terreno del Conjunto Residencial C.Q.; COSTADO DERECHO: Terreno del Conjunto Residencial C.Q. y Centro Comercial Viaducto; COSTADO IZQUIERDO: Edificio N° 12. Así mismo el apartamento antes indicado se encuentra alinderado de la manera siguiente: FRENTE: Pasillo de circulación; FONDO: Edificio N° 12; COSTADO DERECHO: Fachada posterior del edificio; y COSTADO IZQUIERDO: Apartamento Nº 61. El referido inmueble consta de las siguientes dependencias: Hall de entrada; recibo-comedor, dormitorio principal con baño y closet, dos dormitorios auxiliares con sus respectivos closet, baño auxiliar, cocina, área de servicio con su batea, citófono y portero eléctrico, correspondiéndole el puesto número 9-62, y le pertenece al causante L.A.A.R., según documento protocolizado por ante el extinta Oficina de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, en la actualidad Oficina de Registro del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha doce (12) de Septiembre de mil novecientos ochenta y cinco (1.985), bajo el Nº 34, Tomo 18, Protocolo 1, Tercer Trimestre del año 1.985. Es expresamente convenido, en forma amistosa, que los co-herederos N.J.A.A., titular de la cédula de identidad personal Nº V-10.084.319; N.L.A.A., titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.872.134; W.A.A.L., titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.870.913; YANELYS R.A.L., titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.960.505; YOMARIS J.A.V., titular de la cédula de identidad personal Nº V-14.902.549; L.A.A.V., titular de la cédula de identidad personal Nº V-15.809.955; J.H.A.L., titular de la cédula de identidad personal Nº V-20.660.583; L.S.A.V., titular de la cédula de identidad personal N° V-18.482.451; LUISARELIS ATENCIO VARGAS, titular de la cédula de identidad personal N° V-19.748.879; y A.A.C., titular de la cédula de identidad N° V-14.234.156, todos venezolanos, mayores de edad; adjudican en plena propiedad a la co-heredera NORALIS DEL VALLE ATENCIO MORLES, todos los derechos de dominio, propiedad y posesión que le corresponden como derechos sucesorales en el apartamento ubicado en el Conjunto Residencial Jardín C.Q., Edificio 9, Cardenal “A”, Apartamento Nº 62, Piso 6, Avenida C.Q., Zona Norte, en jurisdicción del Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, antes descrito, valorado a los efectos de su registro en la oficina respectiva en la cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.129.789,42).

  2. ) Una cuota parte de un edificio que consta de tres plantas en el cual funciona el Centro Comercial El Cañadero, específicamente, un (01) local comercial que integra la PRIMERA PLANTA, identificado con el Nº 1-A: mide veintiséis metros cuadrados con setenta y ocho centímetros (26,78 mts²); y Un (01) local, signado con el Nº C-3, destinado para depósito, que igualmente forma parte del aludido centro comercial, ubicado en la tercera planta del inmueble y al cual se tiene acceso a través una escalera ubicada en la parte posterior del mismo. Todas las especificaciones relativas al centro comercial al cual pertenece el local descrito ya fueron determinadas ut supra y las cuales damos aquí por reproducidas. Dicha cuota parte ha sido valorada a los efectos de su registro por ante la oficina respectiva, en la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 53.000,00). Es expresamente convenido, en forma amistosa, que los co-herederos N.J.A.A., titular de la cédula de identidad personal Nº V-10.084.319; N.L.A.A., titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.872.134; W.A.A.L., titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.870.913; YANELYS R.A.L., titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.960.505; YOMARIS J.A.V., titular de la cédula de identidad personal Nº V-14.902.549; L.A.A.V., titular de la cédula de identidad personal Nº V-15.809.955; J.H.A.L., titular de la cédula de identidad personal Nº V-20.660.583; todos venezolanos, mayores de edad, L.S.A.V., titular de la cédula de identidad personal N° V-18.482.451; LUISARELIS ATENCIO VARGAS, titular de la cédula de identidad personal N° V-19.748.879; A.A.C., titular de la cédula de identidad N° V-14.234.156, todos venezolanos, mayores de edad; adjudican en plena propiedad a la co-heredera NORALIS DEL VALLE ATENCIO MORLES, titular de la cédula de identidad personal N° V-11.891.998; todos los derechos de dominio, propiedad y posesión que le corresponden como derechos sucesorales en la cuota parte del edificio que consta de tres plantas en el cual funciona el Centro Comercial El Cañadero, específicamente, un (01) local comercial que integra la PRIMERA PLANTA, identificado con el Nº 1-A: mide veintiséis metros cuadrados con setenta y ocho centímetros (26,78 mts²); y Un (01) local, signado con el Nº C-3, destinado para depósito, antes descritos.

  3. ) Dieciocho (18) Acciones, de las Cuatrocientas Cincuenta (450) acciones, totalmente suscritas y pagadas por el causante L.A.A.R., en la Sociedad Mercantil “CENTRO COMERCIAL EL CAÑADERO, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día diecinueve (19) de Agosto de dos mil cinco (2.005), bajo el N° 8, Tomo 62-A, de los libros respectivos. La cantidad de acciones asignadas es la alícuota parte que le corresponde de conformidad a lo convenido entre los co-herederos en relación a que a cada local del mencionado centro comercial representa un dieciocho por ciento (18%) del total accionario, de manera que, un local por el porcentaje convenido resulta la cantidad de Dieciocho (18) acciones Nominativas. Es expresamente convenido, en forma amistosa, que los co-herederos N.J.A.A., titular de la cédula de identidad personal Nº V-10.084.319; N.L.A.A., titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.872.134; W.A.A.L., titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.870.913; YANELYS R.A.L., titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.960.505; YOMARIS J.A.V., titular de la cédula de identidad personal Nº V-14.902.549; L.A.A.V., titular de la cédula de identidad personal Nº V-15.809.955; J.H.A.L., titular de la cédula de identidad personal Nº V-20.660.583; L.S.A.V., titular de la cédula de identidad personal N° V-18.482.451; LUISARELIS ATENCIO VARGAS, titular de la cédula de identidad personal N° V-19.748.879; A.A.C., titular de la cédula de identidad N° V-14.234.156, todos venezolanos, mayores de edad; adjudican en plena propiedad a la co-heredera NORALIS DEL VALLE ATENCIO MORLES, titular de la cédula de identidad personal N° V-11.891.998; todos los derechos de dominio, propiedad y posesión que le corresponden como derechos sucesorales en la cuota parte de las acciones de la citada Sociedad Mercantil. Queda entendido que la transferencia de los derechos inherentes a las acciones de cuya asignación se trata, se formalizará por ante la Oficina Mercantil competente, de conformidad con lo pautado en el Código de Comercio vigente. Queda expresamente convenido entre los co-herederos que esta asignación se hace incluyendo tanto los activos como los pasivos de la Sociedad Mercantil en referencia. Dichas acciones están valoradas en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.240,56).

  4. ) Las Ciento Ochenta (180) acciones totalmente suscritas y pagadas por el causante L.A.A.R., en la Sociedad Mercantil “LIBRERÍA EL CAÑADERO, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día diecinueve (19) de Agosto de dos mil cinco (2.005), bajo el N°10, Tomo 62-A, de los libros respectivos. Es expresamente convenido, en forma amistosa, que los co-herederos N.J.A.A., titular de la cédula de identidad personal Nº V-10.084.319; N.L.A.A., titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.872.134; W.A.A.L., titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.870.913; YANELYS R.A.L., titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.960.505; YOMARIS J.A.V., titular de la cédula de identidad personal Nº V-14.902.549; L.A.A.V., titular de la cédula de identidad personal Nº V-15.809.955; J.H.A.L., titular de la cédula de identidad personal Nº V-20.660.583; L.S.A.V., titular de la cédula de identidad personal N° V-18.482.451; LUISARELIS ATENCIO VARGAS, titular de la cédula de identidad personal N° V-19.748.879; A.A.C., titular de la cédula de identidad N° V-14.234.156, todos venezolanos, mayores de edad; adjudican en plena propiedad a la co-heredera NORALIS DEL VALLE ATENCIO MORLES, titular de la cédula de identidad personal N° V-11.891.998; todos los derechos de dominio, propiedad y posesión que le corresponden como derechos sucesorales en la cuota parte de las acciones de la citada Sociedad Mercantil, que sumadas a las Veinte (20) acciones, que igualmente tenía suscritas y pagadas la co-heredera NORALIS DEL VALLE ATENCIO MORLES en la citada empresa, la constituye en propietaria de la totalidad de las mismas. Queda entendido que la transferencia de los derechos inherentes a la cosa de cuya asignación se trata, se formalizará por ante la Oficina Mercantil competente, de conformidad con lo pautado en el Código de Comercio vigente. Queda expresamente convenido entre los co-herederos que esta asignación se hace incluyendo tanto los activos como los pasivos de la Sociedad Mercantil en referencia. Dichas acciones están valoradas en la cantidad de TREINTA UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 31.962,60).

SÉPTIMA

Los suscribientes acordaron otorgar al co-heredero W.A.A.L., titular de la cédula de identidad número V-7.870.913, la cuota hereditaria, que se expresan a continuación:

  1. ) Se le adjudica en copropiedad una alícuota parte de los derechos hereditarios de propiedad sobre un inmueble, tipo local comercial, construido en un terreno propio de mayor extensión, ubicado en la Carretera “H”, con esquina Calle M.G.; cuyos linderos y medidas generales son las siguientes NORTE: Vía Pública hoy Carretera “H”, y mide diecisiete metros con treinta centímetros (17,30 mts); SUR: terreno que es o fue ejido y mide dieciséis metros con treinta centímetros (16,30 mts); ESTE: Vía Pública, hoy Calle Los Postes Negros y mide treinta y un metros (31 mts); y OESTE: Terreno que es o fue ejido y mide veinte metros con setenta centímetros (20,70 mts); con una superficie total de Trescientos Ochenta y Tres Metros Cuadrados con setenta y cinco centímetros de metros cuadrados (383,75 Mts2) aproximadamente; siendo los linderos y medidas particulares del inmueble adjudicado en copropiedad constituido por el terreno propio y el local comercial sobre él construido, según división acordada entre los coherederos, los siguientes: NORTE: Que es su frente, linda con Vía Pública hoy Carretera “H”, y mide siete metros con cuarenta centímetros (7,40 mts); SUR: Linda con terreno que es o se dice ser ejido, hoy ocupado por la ciudadana B.P. y mide diez metros con ochenta centímetros (10,80 mts) aproximadamente; ESTE: Linda con Vía Pública, antes Calle Los Postes Negros, actualmente Calle M.G. y mide treinta y un metros (31 mts); y OESTE: Linda con terreno de la sucesión cuyas cuotas-partes le fueron individualmente asignadas en este documento a los co-herederos L.S.A.V., Luisarelis Atencio Vargas y N.L.A.A., y mide veintitrés metros con cuarenta centímetros (23,40 mts); cubriendo una superficie de Doscientos Cuarenta y Siete Metros Cuadrados con cincuenta y dos centímetros de metros cuadrados (247,52 Mts2). Dicho inmueble lo adquirió el causante L.A.A.R., según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito B.d.E.Z., de fecha veintiocho (28) de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro (1.984), bajo el Nº 59, Protocolo Primero, Tomo 6, Primer Trimestre del año 1.984; valorado a los efectos de su registro por ante la oficina respectiva, en la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 140.000,00). Es expresamente convenido, en forma amistosa, que los co-herederos N.J.A.A., titular de la cédula de identidad personal Nº V-10.084.319; N.L.A.A., titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.872.134; YANELYS R.A.L., titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.960.505; YOMARIS J.A.V., titular de la cédula de identidad personal Nº V-14.902.549; L.A.A.V., titular de la cédula de identidad personal Nº V-15.809.955; L.S.A.V., titular de la cédula de identidad personal N° V-18.482.451; LUISARELIS ATENCIO VARGAS, titular de la cédula de identidad personal N° V-19.748.879; NORALIS DEL VALLE ATENCIO MORLES, titular de la cédula de identidad personal N° V-11.891.998; A.A.C., titular de la cédula de identidad N° V-14.234.156; y J.H.A.L., titular de la cédula de identidad personal Nº V-20.660.583, todos venezolanos, mayores de edad; adjudican en plena propiedad al co-heredero W.A.A.L., titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.870.913, la cuota parte los derechos de dominio, propiedad y posesión que le corresponden como derechos sucesorales en el inmueble el cual se adjudica en copropiedad, construido en un terreno propio de mayor extensión, ubicado en la Carretera “H”, con esquina Calle M.G., antes descrito. Dicha alícuota parte le es adjudicada al co-heredero W.A.A.L., conjuntamente con los co-herederos N.J.A.A.; N.L.A.A.; YANELYS R.A.L.; YOMARIS J.A.V.; L.A.A.V., y J.H.A.L., todos antes debidamente identificados, quedando dichos co-herederos en plena posesión del inmueble adjudicado.

  2. ) Un inmueble consistente en un terreno propio y lo sobre él edificado, que mide doce metros con cincuenta centímetros (12,50 mts.) de frente por treinta y cinco metros con cincuenta centímetros (35,50 mts.) de largo, cercado con todo con bloques por sus linderos, Sur, Este y Oeste y con cerca de ciclón por su lindero Norte; ubicado en la Calle La Estrella, a veinticinco metros (25 mts) de la Calle Venezuela, Sector El Amparo, en jurisdicción de la hoy Parroquia Ambrosio, Municipio Cabimas del Estado Zulia y cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Su frente, Calle la Estrella y mide doce metros con cincuenta centímetros (12,50 mts); SUR: Su fondo, con propiedad que es o fue, de A.C. y mide doce metros con cincuenta centímetros (12,50 mts); ESTE: mide treinta y ocho metros con noventa y siete centímetros (38,97 mts) y colinda con propiedad que es o fue de P.L.; y OESTE: Con propiedad que es, o fue de D.N.Z. y mide treinta y cuatro metros con diecisiete centímetros (34,17 mts), y le pertenece al causante L.A.A.R., según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios S.R. y Cabimas del Estado Zulia, en fecha veintidós (22) de Marzo de mil novecientos noventa y cinco (1.995), bajo el Nº 40, Protocolo 1º, Tomo 9º, Primer Trimestre del año 1.995, valorado en la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 442.300,39). Es expresamente convenido, en forma amistosa, que los co-herederos N.J.A.A., titular de la cédula de identidad personal Nº V-10.084.319; N.L.A.A., titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.872.134; YANELYS R.A.L., titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.960.505; YOMARIS J.A.V., titular de la cédula de identidad personal Nº V-14.902.549; L.A.A.V., titular de la cédula de identidad personal Nº V-15.809.955; J.H.A.L., titular de la cédula de identidad personal Nº V-20.660.583; L.S.A.V., titular de la cédula de identidad personal N° V-18.482.451; LUISARELIS ATENCIO VARGAS, titular de la cédula de identidad personal N° V-19.748.879; NORALIS DEL VALLE ATENCIO MORLES, titular de la cédula de identidad personal N° V-11.891.998; y A.A.C., titular de la cédula de identidad N° V-14.234.156, todos venezolanos, mayores de edad; adjudican en plena propiedad al co-heredero W.A.A.L., titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.870.913; todos los derechos de dominio, propiedad y posesión que le corresponden como derechos sucesorales en el inmueble consistente en un terreno propio y lo sobre él edificado, que mide doce metros con cincuenta centímetros (12,50 mts.) de frente por treinta y cinco metros con cincuenta centímetros (35,50 mts.) de fondo, antes descrito.

  3. ) Una cuota parte de un edificio que consta de tres plantas en el cual funciona el Centro Comercial El Cañadero, específicamente, un (01) local comercial que integra la PRIMERA PLANTA, identificado con el Nº 12-A: mide veintiocho metros cuadrados con sesenta y seis centímetros (28,66 mts²); y Un (01) local, signado con el Nº C-9, destinado para depósito, que igualmente forma parte del aludido centro comercial, ubicado en la tercera planta del inmueble y al cual se tiene acceso a través una escalera ubicada en la parte posterior del mismo. Todas las especificaciones relativas al centro comercial al cual pertenece el local descrito ya fueron determinadas ut supra y las cuales damos aquí por reproducidas. Dicha cuota parte ha sido valorada a los efectos de su registro por ante la oficina respectiva, en la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 53.000,00). Es expresamente convenido, en forma amistosa, que los co-herederos N.J.A.A., titular de la cédula de identidad personal Nº V-10.084.319; N.L.A.A., titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.872.134; YANELYS R.A.L., titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.960.505; YOMARIS J.A.V., titular de la cédula de identidad personal Nº V-14.902.549; L.A.A.V., titular de la cédula de identidad personal Nº V-15.809.955; J.H.A.L., titular de la cédula de identidad personal Nº V-20.660.583; L.S.A.V., titular de la cédula de identidad personal N° V-18.482.451; LUISARELIS ATENCIO VARGAS, titular de la cédula de identidad personal N° V-19.748.879; NORALIS DEL VALLE ATENCIO MORLES, titular de la cédula de identidad personal N° V-11.891.998; y A.A.C., titular de la cédula de identidad N° V-14.234.156, todos venezolanos, mayores de edad; adjudican en plena propiedad al co-heredero W.A.A.L., titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.870.913; todos los derechos de dominio, propiedad y posesión que le corresponden como derechos sucesorales en la cuota parte del edificio que consta de tres plantas en el cual funciona el Centro Comercial El Cañadero, específicamente, un (01) local comercial que integra la PRIMERA PLANTA, identificado con el Nº 12-A: mide veintiocho metros cuadrados con sesenta y seis centímetros (28,66 mts²); y Un (01) local, signado con el Nº C-9, destinado para depósito, antes descritos.

  4. ) Dieciocho (18) acciones, de las Cuatrocientas Cincuenta (450) acciones, totalmente suscritas y pagadas por el causante L.A.A.R., en la Sociedad Mercantil “CENTRO COMERCIAL EL CAÑADERO, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día diecinueve (19) de Agosto de dos mil cinco (2.005), bajo el N° 8, Tomo 62-A, de los libros respectivos. La cantidad de acciones asignadas es la alícuota parte que le corresponde de conformidad a lo convenido entre los co-herederos en relación a que a cada local del mencionado centro comercial representa un dieciocho por ciento (18%) del total accionario, de manera que, un local por el porcentaje convenido resulta la cantidad de Dieciocho (18) acciones Nominativas. Es expresamente convenido, en forma amistosa, que los co-herederos N.J.A.A., titular de la cédula de identidad personal Nº V-10.084.319; N.L.A.A., titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.872.134; YANELYS R.A.L., titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.960.505; YOMARIS J.A.V., titular de la cédula de identidad personal Nº V-14.902.549; L.A.A.V., titular de la cédula de identidad personal Nº V-15.809.955; J.H.A.L., titular de la cédula de identidad personal Nº V-20.660.583; L.S.A.V., titular de la cédula de identidad personal N° V-18.482.451; LUISARELIS ATENCIO VARGAS, titular de la cédula de identidad personal N° V-19.748.879; NORALIS DEL VALLE ATENCIO MORLES, titular de la cédula de identidad personal N° V-11.891.998; y A.A.C., titular de la cédula de identidad N° V-14.234.156, todos venezolanos, mayores de edad; adjudican en plena propiedad al co-heredero W.A.A.L., titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.870.913; todos los derechos de dominio, propiedad y posesión que le corresponden como derechos sucesorales en cuota parte de la cuota parte de las acciones de la citada Sociedad Mercantil. Queda entendido que la transferencia de los derechos inherentes a las acciones de cuya asignación se trata, se formalizará por ante la Oficina Mercantil competente, de conformidad con lo pautado en el Código de Comercio vigente. Queda expresamente convenido entre los co-herederos que esta asignación se hace incluyendo tanto los activos como los pasivos de la Sociedad Mercantil en referencia. Dichas acciones están valoradas en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.240,56).

  5. ) Las Ciento Ochenta (180) acciones totalmente suscritas y pagadas por el causante L.A.A.R., en la Sociedad Mercantil “FERRETERIA EL CAÑADERO, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día diecinueve (19) de Agosto de dos mil cinco (2.005), bajo el N°9, Tomo 62-A, de los libros respectivos, que sumadas a las Veinte (20) acciones, que igualmente tenía suscritas y pagadas el co-heredero W.A.A.L. en la citada empresa, lo constituye en propietario de la totalidad de las mismas. Es expresamente convenido, en forma amistosa, que los co-herederos N.J.A.A., titular de la cédula de identidad personal Nº V-10.084.319; N.L.A.A., titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.872.134; YANELYS R.A.L., titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.960.505; YOMARIS J.A.V., titular de la cédula de identidad personal Nº V-14.902.549; L.A.A.V., titular de la cédula de identidad personal Nº V-15.809.955; J.H.A.L., titular de la cédula de identidad personal Nº V-20.660.583; L.S.A.V., titular de la cédula de identidad personal N° V-18.482.451; LUISARELIS ATENCIO VARGAS, titular de la cédula de identidad personal N° V-19.748.879; NORALIS DEL VALLE ATENCIO MORLES, titular de la cédula de identidad personal N° V-11.891.998; y A.A.C., titular de la cédula de identidad N° V-14.234.156, todos venezolanos, mayores de edad; adjudican en plena propiedad al co-heredero W.A.A.L., titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.870.913; todos los derechos de dominio, propiedad y posesión que le corresponden como derechos sucesorales en la cuota parte de las acciones de la citada Sociedad Mercantil. Queda entendido que la transferencia de los derechos inherentes a las acciones de cuya asignación se trata, se formalizará por ante la Oficina Mercantil competente, de conformidad con lo pautado en el Código de Comercio vigente. Queda expresamente convenido entre los coherederos que esta asignación se hace incluyendo tanto los activos como los pasivos de la Sociedad Mercantil en referencia. Dichas acciones están valoradas en la cantidad de UN MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 1.150,20).

  6. ) Las Cuatrocientas (400) acciones totalmente suscritas y pagadas por el causante L.A.A.R., en la Sociedad Mercantil “QUINCALLERIA EL CAÑADERO, C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha catorce (14) de Abril mil novecientos noventa y dos (1.992), bajo el Nº 13, Tomo 1-A de los libros respectivos, que sumadas a las Cien (100) acciones, que igualmente tenía suscritas y pagadas el co-heredero W.A.A.L. en la citada empresa, lo constituye en propietario de la totalidad de las mismas. Es expresamente convenido, en forma amistosa, que los co-herederos N.J.A.A., titular de la cédula de identidad personal Nº V-10.084.319; N.L.A.A., titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.872.134; YANELYS R.A.L., titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.960.505; YOMARIS J.A.V., titular de la cédula de identidad personal Nº V-14.902.549; L.A.A.V., titular de la cédula de identidad personal Nº V-15.809.955; J.H.A.L., titular de la cédula de identidad personal Nº V-20.660.583; L.S.A.V., titular de la cédula de identidad personal N° V-18.482.451; LUISARELIS ATENCIO VARGAS, titular de la cédula de identidad personal N° V-19.748.879; NORALIS DEL VALLE ATENCIO MORLES, titular de la cédula de identidad personal N° V-11.891.998; y A.A.C., titular de la cédula de identidad N° V-14.234.156, todos venezolanos, mayores de edad; adjudican en plena propiedad al co-heredero W.A.A.L., titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.870.913; todos los derechos de dominio, propiedad y posesión que le corresponden como derechos sucesorales en la cuota parte de las acciones de la citada Sociedad Mercantil. Queda entendido que la transferencia de los derechos inherentes a las acciones de cuya asignación se trata, se formalizará por ante la Oficina Mercantil competente, de conformidad con lo pautado en el Código de Comercio vigente. Queda expresamente convenido entre los co-herederos que esta asignación se hace incluyendo tanto los activos como los pasivos de la Sociedad Mercantil en referencia. Dichas acciones están valoradas en la cantidad de VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 27.680,00). Igualmente, queda expresamente convenido, que una vez formalizado legalmente el traspaso de las acciones, antes descritas, el beneficiario de las mismas se obliga a transferir los derechos de propiedad, posesión y dominio del vehículo Marca: Ford, Modelo: Taurus SE, Placa: ADO98A, al co-heredero L.S.A.V.; dejándose expresa constancia que el ya identificado vehículo constituyen parte del activo de la Sociedad Mercantil “QUINCALLERIA EL CAÑADERO, C. A”, antes identificada, adjudicación esta que quedó asignada en la partición amigable de los bienes establecida en este documento, específicamente en la Adjudicación Cuarta, Numeral 4º.

OCTAVA

Los suscribientes acordaron otorgar a la co-heredera Y.R.A.L., titular de la cédula de identidad número V-7.960.505, la cuota hereditaria, que se expresan a continuación:

  1. ) Se le adjudica en copropiedad una alícuota parte de los derechos hereditarios de propiedad sobre un inmueble, tipo local comercial, construido en un terreno propio de mayor extensión, ubicado en la Carretera “H”, con esquina Calle M.G.; cuyos linderos y medidas generales son las siguientes NORTE: Vía Pública hoy Carretera “H”, y mide diecisiete metros con treinta centímetros (17,30 mts); SUR: terreno que es o fue ejido y mide dieciséis metros con treinta centímetros (16,30 mts); ESTE: Vía Pública, hoy Calle Los Postes Negros y mide treinta y un metros (31 mts); y OESTE: Terreno que es o fue ejido y mide veinte metros con setenta centímetros (20,70 mts); con una superficie total de Trescientos Ochenta y Tres Metros Cuadrados con setenta y cinco centímetros de metros cuadrados (383,75 Mts2) aproximadamente; siendo los linderos y medidas particulares del inmueble adjudicado en copropiedad constituido por el terreno propio y el local comercial sobre él construido, según división acordada entre los co-herederos, los siguientes: NORTE: Que es su frente, linda con Vía Pública hoy Carretera “H”, y mide siete metros con cuarenta centímetros (7,40 mts); SUR: Linda con terreno que es o se dice ser ejido, hoy ocupado por la ciudadana B.P. y mide diez metros con ochenta centímetros (10,80 mts) aproximadamente; ESTE: Linda con Vía Pública, antes Calle Los Postes Negros, actualmente Calle M.G. y mide treinta y un metros (31 mts); y OESTE: Linda con terreno de la sucesión cuyas cuotas-partes le fueron individualmente asignadas en este documento a los co-herederos L.S.A.V., Luisarelis Atencio Vargas y N.L.A.A., y mide veintitrés metros con cuarenta centímetros (23,40 mts), cubriendo una superficie de Doscientos Cuarenta y Siete Metros Cuadrados con cincuenta y dos centímetros de metros cuadrados (247,52 Mts2). Dicho inmueble lo adquirió el causante L.A.A.R., según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito B.d.E.Z., de fecha veintiocho (28) de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro (1.984), bajo el Nº 59, Protocolo Primero, Tomo 6, Primer Trimestre del año 1.984; valorado a los efectos de su registro por ante la oficina respectiva, en la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 140.000,00). Es expresamente convenido, en forma amistosa, que los co-herederos N.J.A.A., titular de la cédula de identidad personal Nº V-10.084.319; N.L.A.A., titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.872.134; W.A.A.L., titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.870.913; YOMARIS J.A.V., titular de la cédula de identidad personal Nº V-14.902.549; L.A.A.V., titular de la cédula de identidad personal Nº V-15.809.955; L.S.A.V., titular de la cédula de identidad personal N° V-18.482.451; LUISARELIS ATENCIO VARGAS, titular de la cédula de identidad personal N° V-19.748.879; NORALIS DEL VALLE ATENCIO MORLES, titular de la cédula de identidad personal N° V-11.891.998; A.A.C., titular de la cédula de identidad N° V-14.234.156; y J.H.A.L., titular de la cédula de identidad personal Nº V-20.660.583, todos venezolanos, mayores de edad; adjudican en plena propiedad a la co-heredera YANELYS R.A.L., titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.960.505, la cuota parte los derechos de dominio, propiedad y posesión que le corresponden como derechos sucesorales en el inmueble el cual se adjudica en copropiedad, construido en un terreno propio de mayor extensión, ubicado en la Carretera “H”, con esquina Calle M.G., antes descrito. Dicha alícuota parte le es adjudicada a la co-heredera YANELYS R.A.L., conjuntamente con los co-herederos N.J.A.A.; N.L.A.A.; W.A.A.L.; YOMARIS J.A.V.; L.A.A.V., y J.H.A.L., todos antes debidamente identificados, quedando dichos co-herederos en plena posesión del inmueble adjudicado.

  2. ) Un inmueble consistente en un terreno, situado en el lugar denominado “La Punta”, jurisdicción del Municipio Cabimas, Distrito B.d.E.Z., hoy Parroquia Ambrosio, del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, el cual mide cuatro metros con ochenta y cinco centímetros (4,85 mts) de frente por veinticinco metros (25 mts) de fondo; alinderado así: NORTE: Casa que es o fue de H.L.; SUR: Terreno que es o fue ocupado por la Compañía The Venezuelan Oil Concessions Limited; ESTE: Que es su frente, Calle Rosario, intermedia propiedad que es o fue de la compañía petrolera antes citada; y OESTE: Terreno que es o fue de R.R.. Sobre dicho terreno se encuentran unas mejoras compuestas por una casa, la cual fue derribada por el causante L.A.A.R., y en su lugar se construyó un local comercial con paredes de bloques, friso acabado liso, fundación tipo maciza, pisos de cemento, techo de platabanda, puertas de hierro y ventanas de hierro y vidrio, marcos metálicos, un bañó con waterclock y lava mano, distribuido en dos áreas, una para la atención al público y otra para el resguardo y organización de la mercancía, con una superficie y área total de construcción de Ciento Veintiún Metros Cuadrados con veinticinco centímetros de metros cuadrados (121,25 mts2) y le pertenece al causante L.A.A.R., según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro los Municipios S.R., Cabimas y S.B.d.E.Z., de fecha veintiuno (21) de Julio de dos mil (2.000), bajo el N° 18, Tomo 3°, Protocolo 1, Tercer Trimestre del citado año 2.000; valorado a los efectos de su registro por ante la oficina respectiva en la cantidad de CIENTO DIEZ MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 110.395,70). Es expresamente convenido, en forma amistosa, que los co-herederos N.J.A.A., titular de la cédula de identidad personal Nº V-10.084.319; N.L.A.A., titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.872.134; W.A.A.L., titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.870.913; YOMARIS J.A.V., titular de la cédula de identidad personal Nº V-14.902.549; L.A.A.V., titular de la cédula de identidad personal Nº V-15.809.955, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia; J.H.A.L., titular de la cédula de identidad personal Nº V-20.660.583; L.S.A.V., titular de la cédula de identidad personal N° V-18.482.451; LUISARELIS ATENCIO VARGAS, titular de la cédula de identidad personal N° V-19.748.879; NORALIS DEL VALLE ATENCIO MORLES, titular de la cédula de identidad personal N° V-11.891.998; y A.A.C., titular de la cédula de identidad N° V-14.234.156, todos venezolanos, mayores de edad; adjudican en plena propiedad a la co-heredera YANELYS R.A.L., titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.960.505; todos los derechos de dominio, propiedad y posesión que le corresponden como derechos sucesorales en el inmueble incluyendo terreno, situado en el lugar denominado “La Punta”, jurisdicción de la Parroquia Ambrosio, hoy Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, otrora Municipio Cabimas, Distrito B.d.E.Z., antes descrito.

  3. ) Una cuota parte de un edificio que consta de tres plantas en el cual funciona el Centro Comercial El Cañadero, específicamente, un (01) local comercial que integra la PRIMERA PLANTA, identificado con el Nº 10-A: mide 17,57 mts²; y Un (01) local, signado con el Nº C-2 destinado para depósito, que igualmente forma parte del aludido centro comercial, ubicado en la tercera planta del inmueble y al cual se tiene acceso a través una escalera ubicada en la parte posterior del mismo. Todas las especificaciones relativas al centro comercial al cual pertenece el local descrito ya fueron determinadas ut supra y las cuales damos aquí por reproducidas. Dicha cuota parte ha sido valorada a los efectos de su registro por ante la oficina respectiva, en la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 43.000,00). Es expresamente convenido, en forma amistosa, que los co-herederos N.J.A.A., titular de la cédula de identidad personal Nº V-10.084.319; N.L.A.A., titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.872.134; W.A.A.L., titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.870.913; YOMARIS J.A.V., titular de la cédula de identidad personal Nº V-14.902.549; L.A.A.V., titular de la cédula de identidad personal Nº V-15.809.955, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia; J.H.A.L., titular de la cédula de identidad personal Nº V-20.660.583; L.S.A.V., titular de la cédula de identidad personal N° V-18.482.451; LUISARELIS ATENCIO VARGAS, titular de la cédula de identidad personal N° V-19.748.879; NORALIS DEL VALLE ATENCIO MORLES, titular de la cédula de identidad personal N° V-11.891.998; y A.A.C., titular de la cédula de identidad N° V-14.234.156, todos venezolanos, mayores de edad; adjudican en plena propiedad a la co-heredera YANELYS R.A.L., titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.960.505; todos los derechos de dominio, propiedad y posesión que le corresponden como derechos sucesorales en la cuota parte de un edificio que consta de tres plantas en el cual funciona el Centro Comercial El Cañadero, específicamente, un (01) local comercial que integra la PRIMERA PLANTA, identificado con el Nº 10-A: mide 17,57 mts²; y Un (01) local, signado con el Nº C-2, destinado para depósito, antes descrito.

  4. ) Dieciocho (18) acciones, de las Cuatrocientas Cincuenta (450) acciones, totalmente suscritas y pagadas por el causante L.A.A.R., en la Sociedad Mercantil “CENTRO COMERCIAL EL CAÑADERO, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día diecinueve (19) de Agosto de dos mil cinco (2.005), bajo el N° 8, Tomo 62-A, de los libros respectivos. La cantidad de acciones asignadas es la alícuota parte que le corresponde de conformidad a lo convenido entre los co-herederos en relación a que a cada local del mencionado centro comercial representa un dieciocho por ciento (18%) del total accionario, de manera que, un local por el porcentaje convenido resulta la cantidad de Dieciocho (18) acciones Nominativas. Es expresamente convenido, en forma amistosa, que los co-herederos N.J.A.A., titular de la cédula de identidad personal Nº V-10.084.319; N.L.A.A., titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.872.134; W.A.A.L., titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.870.913; YOMARIS J.A.V., titular de la cédula de identidad personal Nº V-14.902.549; L.A.A.V., titular de la cédula de identidad personal Nº V-15.809.955; J.H.A.L., titular de la cédula de identidad personal Nº V-20.660.583; L.S.A.V., titular de la cédula de identidad personal N° V-18.482.451; LUISARELIS ATENCIO VARGAS, titular de la cédula de identidad personal N° V-19.748.879; NORALIS DEL VALLE ATENCIO MORLES, titular de la cédula de identidad personal N° V-11.891.998; y A.A.C., titular de la cédula de identidad N° V-14.234.156, todos venezolanos, mayores de edad; adjudican en plena propiedad a la co-heredera YANELYS R.A.L., titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.960.505; todos los derechos de dominio, propiedad y posesión que le corresponden como derechos sucesorales en la cuota parte de las acciones de la citada Sociedad Mercantil. Queda entendido que la transferencia de los derechos inherentes a las acciones de cuya asignación se trata, se formalizará por ante la Oficina Mercantil competente, de conformidad con lo pautado en el Código de Comercio vigente. Queda expresamente convenido entre los co-herederos que esta asignación se hace incluyendo tanto los activos como los pasivos de la Sociedad Mercantil en referencia. Dichas acciones están valoradas en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.240,56).

NOVENA

Los suscribientes acordaron otorgar al co-heredero N.J.A.A., titular de la cédula de identidad número V-10.084.319, la cuota hereditaria, que se expresan a continuación:

  1. ) Se le adjudica en copropiedad una alícuota parte de los derechos hereditarios de propiedad sobre un inmueble, tipo local comercial, construido en un terreno propio de mayor extensión, ubicado en la Carretera “H”, con esquina Calle M.G.; cuyos linderos y medidas generales son las siguientes NORTE: Vía Pública hoy Carretera “H”, y mide diecisiete metros con treinta centímetros (17,30 mts); SUR: terreno que es o fue ejido y mide dieciséis metros con treinta centímetros (16,30 mts); ESTE: Vía Pública, hoy Calle Los Postes Negros y mide treinta y un metros (31 mts); y OESTE: Terreno que es o fue ejido y mide veinte metros con setenta centímetros (20,70 mts); con una superficie total de Trescientos Ochenta y Tres Metros Cuadrados con setenta y cinco centímetros de metros cuadrados (383,75 Mts2) aproximadamente; siendo los linderos y medidas particulares del inmueble adjudicado en copropiedad constituido por el terreno propio y el local comercial sobre él construido, según división acordada entre los co-herederos, los siguientes: NORTE: Que es su frente, linda con Vía Pública hoy Carretera “H”, y mide siete metros con cuarenta centímetros (7,40 mts); SUR: Linda con terreno que es o se dice ser ejido, hoy ocupado por la ciudadana B.P. y mide diez metros con ochenta centímetros (10,80 mts) aproximadamente; ESTE: Linda con Vía Pública, antes Calle Los Postes Negros, actualmente Calle M.G. y mide treinta y un metros (31 mts); y OESTE: Linda con terreno de la sucesión cuyas cuotas-partes le fueron individualmente asignadas en este documento a los co-herederos L.S.A.V., Luisarelis Atencio Vargas y N.L.A.A., y mide veintitrés metros con cuarenta centímetros (23,40 mts), cubriendo una superficie de Doscientos Cuarenta y Siete Metros Cuadrados con cincuenta y dos centímetros de metros cuadrados (247,52 Mts2). Dicho inmueble lo adquirió el causante L.A.A.R., según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito B.d.E.Z., de fecha veintiocho (28) de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro (1.984), bajo el Nº 59, Protocolo Primero, Tomo 6, Primer Trimestre del año 1.984; valorado a los efectos de su registro por ante la oficina respectiva, en la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 140.000,00). Es expresamente convenido, en forma amistosa, que los co-herederos N.L.A.A., titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.872.134; W.A.A.L., titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.870.913; YANELYS R.A.L., titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.960.505; YOMARIS J.A.V., titular de la cédula de identidad personal Nº V-14.902.549; L.A.A.V., titular de la cédula de identidad personal Nº V-15.809.955; L.S.A.V., titular de la cédula de identidad personal N° V-18.482.451; LUISARELIS ATENCIO VARGAS, titular de la cédula de identidad personal N° V-19.748.879; NORALIS DEL VALLE ATENCIO MORLES, titular de la cédula de identidad personal N° V-11.891.998; A.A.C., titular de la cédula de identidad N° V-14.234.156; y J.H.A.L., titular de la cédula de identidad personal Nº V-20.660.583, todos venezolanos, mayores de edad; adjudican en plena propiedad al co-heredero N.J.A.A., titular de la cédula de identidad personal Nº V-10.084.319, la cuota parte los derechos de dominio, propiedad y posesión que le corresponden como derechos sucesorales en el inmueble el cual se adjudica en copropiedad, construido en un terreno propio de mayor extensión, ubicado en la Carretera “H”, con esquina Calle M.G., antes descrito. Dicha alícuota parte le es adjudicada al co-heredero N.J.A.A., conjuntamente con los co-herederos; N.L.A.A.; W.A.A.L.; YANELYS R.A.L.; YOMARIS J.A.V.; L.A.A.V., y J.H.A.L., todos antes debidamente identificados, quedando dichos co-herederos en plena posesión del inmueble adjudicado.

  2. ) Un inmueble consistente en un terreno propio ubicado en el sector denominado Ambrosio, conocido anteriormente como “Pueblo Aparte”, jurisdicción de la hoy Parroquia Ambrosio, Municipio Cabimas del Estado Zulia, anteriormente Municipio Cabimas, Distrito B.d.E.Z., que mide catorce metros con cincuenta centímetros (14,50 mts) de frente por ochenta y seis metros con sesenta centímetros (86,60 mts) de fondo, con una superficie total aproximada de un mil doscientos cincuenta y cinco metros cuadrados con setenta centímetros cuadrados (1.255,70 mts²), dentro de los siguientes linderos: NORTE: Propiedad que es o fue de J.F.N.; SUR: Propiedad que es o fue de M.L.C.d.B.; ESTE: Calle A.B., hoy denominada Avenida A.B.; y OESTE: Lago de Maracaibo. Dicho inmueble fue adquirido por el causante L.A.A.R., según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios S.R., Cabimas y S.B.d.E.Z., en fecha catorce (14) de mayo de dos mil siete (2.007), bajo el Nº 46, Protocolo Primero, Tomo 6, Segundo Trimestre del año 2.007; valorado a los efectos de su registro por ante la oficina respectiva en la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 82.876,20). Es expresamente convenido, en forma amistosa, que los co-herederos N.L.A.A., titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.872.134; W.A.A.L., titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.870.913; YANELYS R.A.L., titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.960.505; YOMARIS J.A.V., titular de la cédula de identidad personal Nº V-14.902.549; L.A.A.V., titular de la cédula de identidad personal Nº V-15.809.955; J.H.A.L., titular de la cédula de identidad personal Nº V-20.660.583; L.S.A.V., titular de la cédula de identidad personal N° V-18.482.451; LUISARELIS ATENCIO VARGAS, titular de la cédula de identidad personal N° V-19.748.879; NORALIS DEL VALLE ATENCIO MORLES, titular de la cédula de identidad personal N° V-11.891.998; y A.A.C., titular de la cédula de identidad N° V-14.234.156, todos venezolanos, mayores de edad; adjudican en plena propiedad al co-heredero N.J.A.A., titular de la cédula de identidad personal Nº V-10.084.319; todos los derechos de dominio, propiedad y posesión que le corresponden como derechos sucesorales en el inmueble consistente el terreno propio ubicado en el sector denominado Ambrosio, conocido anteriormente como “Pueblo Aparte”, jurisdicción de la Parroquia Ambrosio, Municipio Cabimas del Estado Zulia, antes descrito.

  3. ) Una cuota parte de un edificio que consta de tres plantas en el cual funciona el Centro Comercial El Cañadero, específicamente, un (01) local comercial que integra la PRIMERA PLANTA, identificado con el Nº 9-A: mide 19,80 mts²; y Un (01) local, signado con el Nº C-4, destinado para depósito, que igualmente forma parte del aludido centro comercial, ubicado en la tercera planta del inmueble y al cual se tiene acceso a través una escalera ubicada en la parte posterior del mismo. Todas las especificaciones relativas al centro comercial al cual pertenece el local descrito ya fueron determinadas ut supra y las cuales damos aquí por reproducidas. Dicha cuota parte ha sido valorada a los efectos de su registro por ante la oficina respectiva, en la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 43.000,00). Es expresamente convenido, en forma amistosa, que los co-herederos N.L.A.A., titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.872.134; W.A.A.L., titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.870.913; YANELYS R.A.L., titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.960.505; YOMARIS J.A.V., titular de la cédula de identidad personal Nº V-14.902.549; L.A.A.V., titular de la cédula de identidad personal Nº V-15.809.955; J.H.A.L., titular de la cédula de identidad personal Nº V-20.660.583; L.S.A.V., titular de la cédula de identidad personal N° V-18.482.451; LUISARELIS ATENCIO VARGAS, titular de la cédula de identidad personal N° V-19.748.879; NORALIS DEL VALLE ATENCIO MORLES, titular de la cédula de identidad personal N° V-11.891.998; y A.A.C., titular de la cédula de identidad N° V-14.234.156, todos venezolanos, mayores de edad; adjudican en plena propiedad al co-heredero N.J.A.A., titular de la cédula de identidad personal Nº V-10.084.319; todos los derechos de dominio, propiedad y posesión que le corresponden como derechos sucesorales en la cuota parte de un edificio que consta de tres plantas en el cual funciona el Centro Comercial El Cañadero, específicamente, un (01) local comercial que integra la PRIMERA PLANTA, identificado con el Nº 9-A: mide 19,80 mts²; y Un (01) local, signado con el Nº C-4, destinado para depósito, antes descritos.

  4. ) Dieciocho (18) acciones, de las Cuatrocientas Cincuenta (450) acciones, totalmente suscritas y pagadas por el causante L.A.A.R., en la Sociedad Mercantil “CENTRO COMERCIAL EL CAÑADERO, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día diecinueve (19) de Agosto de dos mil cinco (2.005), bajo el N° 8, Tomo 62-A, de los libros respectivos. La cantidad de acciones asignadas es la alícuota parte que le corresponde de conformidad a lo convenido entre los co-herederos en relación a que a cada local del mencionado centro comercial representa un dieciocho por ciento (18%) del total accionario, de manera que, un local por el porcentaje convenido resulta la cantidad de Dieciocho (18) acciones Nominativas. Es expresamente convenido, en forma amistosa, que los co-herederos N.L.A.A., titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.872.134; W.A.A.L., titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.870.913; YANELYS R.A.L., titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.960.505; YOMARIS J.A.V., titular de la cédula de identidad personal Nº V-14.902.549; L.A.A.V., titular de la cédula de identidad personal Nº V-15.809.955; J.H.A.L., titular de la cédula de identidad personal Nº V-20.660.583; L.S.A.V., titular de la cédula de identidad personal N° V-18.482.451; LUISARELIS ATENCIO VARGAS, titular de la cédula de identidad personal N° V-19.748.879; NORALIS DEL VALLE ATENCIO MORLES, titular de la cédula de identidad personal N° V-11.891.998; y A.A.C., titular de la cédula de identidad N° V-14.234.156, todos venezolanos, mayores de edad; adjudican en plena propiedad al co-heredero N.J.A.A., titular de la cédula de identidad personal Nº V-10.084.319; todos los derechos de dominio, propiedad y posesión que le corresponden como derechos sucesorales en la cuota parte de las acciones de la citada Sociedad Mercantil. Queda entendido que la transferencia de los derechos inherentes a las acciones de cuya asignación se trata, se formalizará por ante la Oficina Mercantil competente, de conformidad con lo pautado en el Código de Comercio vigente. Queda expresamente convenido entre los co-herederos que esta asignación se hace incluyendo tanto los activos como los pasivos de la Sociedad Mercantil en referencia. Dichas acciones están valoradas en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.240,56).

DÉCIMA

Los suscribientes acordaron otorgar al co-heredero N.L.A.A., titular de la cédula de identidad número V-7.872.134, la cuota hereditaria, que se expresan a continuación:

  1. ) Se le adjudica en copropiedad una alícuota parte de los derechos hereditarios de propiedad sobre un inmueble, tipo local comercial, construido en un terreno propio de mayor extensión, ubicado en la Carretera “H”, con esquina Calle M.G.; cuyos linderos y medidas generales son las siguientes NORTE: Vía Pública hoy Carretera “H”, y mide diecisiete metros con treinta centímetros (17,30 mts); SUR: terreno que es o fue ejido y mide dieciséis metros con treinta centímetros (16,30 mts); ESTE: Vía Pública, hoy Calle Los Postes Negros y mide treinta y un metros (31 mts); y OESTE: Terreno que es o fue ejido y mide veinte metros con setenta centímetros (20,70 mts); con una superficie total de Trescientos Ochenta y Tres Metros Cuadrados con setenta y cinco centímetros de metros cuadrados (383,75 Mts2) aproximadamente; siendo los linderos y medidas particulares del inmueble adjudicado en copropiedad constituido por el terreno propio y el local comercial sobre él construido, según división acordada entre los coherederos, los siguientes: NORTE: Que es su frente, linda con Vía Pública hoy Carretera “H”, y mide siete metros con cuarenta centímetros (7,40 mts); SUR: Linda con terreno que es o se dice ser ejido, hoy ocupado por la ciudadana B.P. y mide diez metros con ochenta centímetros (10,80 mts) aproximadamente; ESTE: Linda con Vía Pública, antes Calle Los Postes Negros, actualmente Calle M.G. y mide treinta y un metros (31 mts); y OESTE: Linda con terreno de la sucesión cuyas cuotas-partes le fueron individualmente asignadas en este documento a los co-herederos L.S.A.V., Luisarelis Atencio Vargas y N.L.A.A., y mide veintitrés metros con cuarenta centímetros (23,40 mts), cubriendo una superficie de Doscientos Cuarenta y Siete Metros Cuadrados con cincuenta y dos centímetros de metros cuadrados (247,52 Mts2). Dicho inmueble lo adquirió el causante L.A.A.R., según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito B.d.E.Z., de fecha veintiocho (28) de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro (1.984), bajo el Nº 59, Protocolo Primero, Tomo 6, Primer Trimestre del año 1.984; valorado a los efectos de su registro por ante la oficina respectiva, en la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 140.000,00). Es expresamente convenido, en forma amistosa, que los co-herederos N.J.A.A., titular de la cédula de identidad personal Nº V-10.084.31; W.A.A.L., titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.870.913; YANELYS R.A.L., titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.960.505; YOMARIS J.A.V., titular de la cédula de identidad personal Nº V-14.902.549; L.A.A.V., titular de la cédula de identidad personal Nº V-15.809.955; L.S.A.V., titular de la cédula de identidad personal N° V-18.482.451; LUISARELIS ATENCIO VARGAS, titular de la cédula de identidad personal N° V-19.748.879; NORALIS DEL VALLE ATENCIO MORLES, titular de la cédula de identidad personal N° V-11.891.998; A.A.C., titular de la cédula de identidad N° V-14.234.156; y J.H.A.L., titular de la cédula de identidad personal Nº V-20.660.583, todos venezolanos, mayores de edad; adjudican en plena propiedad al co-heredero N.L.A.A., titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.872.134, la cuota parte los derechos de dominio, propiedad y posesión que le corresponden como derechos sucesorales en el inmueble el cual se adjudica en copropiedad, construido en un terreno propio de mayor extensión, ubicado en la Carretera “H”, con esquina Calle M.G., antes descrito. Dicha alícuota parte le es adjudicada al co-heredero N.L.A.A., conjuntamente con los co-herederos; N.J.A.A.; W.A.A.L.; YANELYS R.A.L.; YOMARIS J.A.V.; L.A.A.V., y J.H.A.L., todos antes debidamente identificados, quedando dichos co-herederos en plena posesión del inmueble adjudicado.

  2. ) Un inmueble consistente en un local comercial construido en un terreno propio, de mayor extensión, cuyos linderos y medidas generales son las siguientes: NORTE: Vía Pública, hoy Carretera “H”, y mide diecisiete metros con treinta centímetros (17,30 mts); SUR: Terreno que es o fue ejido y mide dieciséis metros con treinta centímetros (16,30 mts.); ESTE: Vía Pública, hoy Callejón Los Postes Negros, y mide treinta y un metros (31,00 mts);y OESTE: Terreno que es o fue ejido y mide veinte metros con setenta centímetros (20,70 mts); con una superficie total de Trescientos Ochenta y Tres Metros Cuadrados con setenta y cinco centímetros de metros cuadrados (383,75 Mts2) aproximadamente; siendo los linderos y medidas particulares del inmueble adjudicado constituido solamente por el local comercial, según división acordada entre los co-herederos, los siguientes: NORTE: Que es su frente, linda con vía pública Carretera “H”, y mide nueve metros con noventa centímetros (9,90 mts); SUR: Linda con terreno que le fue asignado a los co-herederos L.S.A.V. y Luisarelis Atencio Vargas y mide tres metros con ochenta (3,80 mts); ESTE: Linda con un inmueble propiedad de la sucesión que le fue adjudicado por este documento en co-propiedad a los co-herederos N.L.A.A.; N.J.A.A.; W.A.A.L.; YANELYS R.A.L.; YOMARIS J.A.V.; L.A.A.V., y J.H.A.L., y mide quince metros con cuarenta centímetros (15,40 mts); y OESTE: Linda con vía pública Calle Zulia y mide quince metros con ochenta centímetros (15,80 mts), cubriendo una superficie de Ciento Seis Metros Cuadrados con ochenta y seis centímetros de metros cuadrados (106,86 Mts2). Dicho inmueble lo adquirió nuestro causante L.A.A.R., según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito B.d.E.Z., de fecha veintiocho (28) de Marzo de mil novecientos ochenta y cuatro (1.984), bajo el Nº 59, Protocolo Primero, Tomo 6, Primer Trimestre del año 1.984; valorado a los efectos de su registro por ante la oficina respectiva, en la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00). Es expresamente convenido, en forma amistosa, que los co-herederos N.J.A.A., titular de la cédula de identidad personal Nº V-10.084.319; W.A.A.L., titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.870.913; YANELYS R.A.L., titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.960.505; YOMARIS J.A.V., titular de la cédula de identidad personal Nº V-14.902.549; L.A.A.V., titular de la cédula de identidad personal Nº V-15.809.955; J.H.A.L., titular de la cédula de identidad personal Nº V-20.660.583; L.S.A.V., titular de la cédula de identidad personal N° V-18.482.451; LUISARELIS ATENCIO VARGAS, titular de la cédula de identidad personal N° V-19.748.879; NORALIS DEL VALLE ATENCIO MORLES, titular de la cédula de identidad personal N° V-11.891.998; y A.A.C., titular de la cédula de identidad N° V-14.234.156, todos venezolanos, mayores de edad; adjudican en plena propiedad al co-heredero N.L.A.A., titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.872.134, todos los derechos de dominio, propiedad y posesión que le corresponden como derechos sucesorales en el inmueble, construido en un terreno propio y local comercial construido sobre él, ubicado en la Carretera “H”, antes descrito.

  3. ) Una cuota parte de un edificio que consta de tres plantas en el cual funciona el Centro Comercial El Cañadero, específicamente, un (01) local comercial que integra la PRIMERA PLANTA, identificado con el Nº 11-A: mide 13,02 mts²; y Un (01) local, signado con el Nº C-7, destinado para depósito, que igualmente forma parte del aludido centro comercial, ubicado en la tercera planta del inmueble y al cual se tiene acceso a través una escalera ubicada en la parte posterior del mismo. Todas las especificaciones relativas al centro comercial al cual pertenece el local descrito ya fueron determinadas ut supra y las cuales damos aquí por reproducidas. Dicha cuota parte ha sido valorada a los efectos de su registro por ante la oficina respectiva, en la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 43.000,00). Es expresamente convenido, en forma amistosa, que los co-herederos N.J.A.A., titular de la cédula de identidad personal Nº V-10.084.319; W.A.A.L., titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.870.913; YANELYS R.A.L., titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.960.505; YOMARIS J.A.V., titular de la cédula de identidad personal Nº V-14.902.549; L.A.A.V., titular de la cédula de identidad personal Nº V-15.809.955; J.H.A.L., titular de la cédula de identidad personal Nº V-20.660.583; L.S.A.V., titular de la cédula de identidad personal N° V-18.482.451; LUISARELIS ATENCIO VARGAS, titular de la cédula de identidad personal N° V-19.748.879; NORALIS DEL VALLE ATENCIO MORLES, titular de la cédula de identidad personal N° V-11.891.998; y A.A.C., titular de la cédula de identidad N° V-14.234.156, todos venezolanos, mayores de edad; adjudican en plena propiedad al co-heredero N.L.A.A., titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.872.134, todos los derechos de dominio, propiedad y posesión que le corresponden como derechos sucesorales en la cuota parte de un edificio que consta de tres plantas en el cual funciona el Centro Comercial El Cañadero, específicamente, un (01) local comercial que integra la PRIMERA PLANTA, identificado con el Nº 11-A: mide 13,02 mts²; y Un (01) local, signado con el Nº C-7, destinado para depósito, antes descritos.

  4. ) Dieciocho (18) acciones, de las Cuatrocientas Cincuenta (450) acciones, totalmente suscritas y pagadas por el causante L.A.A.R., en la Sociedad Mercantil “CENTRO COMERCIAL EL CAÑADERO, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día diecinueve (19) de Agosto de dos mil cinco (2.005), bajo el N° 8, Tomo 62-A, de los libros respectivos. Es expresamente convenido, en forma amistosa, que los co-herederos N.J.A.A., titular de la cédula de identidad personal Nº V-10.084.319; W.A.A.L., titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.870.913; YANELYS R.A.L., titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.960.505; YOMARIS J.A.V., titular de la cédula de identidad personal Nº V-14.902.549; L.A.A.V., titular de la cédula de identidad personal Nº V-15.809.955; J.H.A.L., titular de la cédula de identidad personal Nº V-20.660.583; L.S.A.V., titular de la cédula de identidad personal N° V-18.482.451; LUISARELIS ATENCIO VARGAS, titular de la cédula de identidad personal N° V-19.748.879; NORALIS DEL VALLE ATENCIO MORLES, titular de la cédula de identidad personal N° V-11.891.998; y A.A.C., titular de la cédula de identidad N° V-14.234.156, todos venezolanos, mayores de edad; adjudican en plena propiedad al co-heredero N.L.A.A., titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.872.134, todos los derechos de dominio, propiedad y posesión que le corresponden como derechos sucesorales en la cuota parte de las acciones de la citada Sociedad Mercantil. Queda entendido que la transferencia de los derechos inherentes a las acciones de cuya asignación se trata, se formalizará por ante la Oficina Mercantil competente, de conformidad con lo pautado en el Código de Comercio vigente. Queda expresamente convenido entre los co-herederos que esta asignación se hace incluyendo tanto los activos como los pasivos de la Sociedad Mercantil en referencia. Dichas acciones están valoradas en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.240,56).

DÉCIMA PRIMERA

Los suscribientes acordaron otorgar a los co-herederos YOMARIS J.A.V. y L.A.A.V., titulares de las cédulas de identidad números V-14.902.549 y V-15.809.955, respectivamente, en proporciones iguales, la cuota hereditaria, que se expresan a continuación:

  1. ) Un inmueble ubicado en el Sector 01, Calle 41, N° 04 de la Urbanización E.L.C., Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia, formado por una casa construida sobre un área de terreno que es o se dice ser propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), con una superficie aproximada de ciento cincuenta metros cuadrados (150 mts²); comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORESTE: Diez Metros (10 mts) de Calle 41; SURESTE: Quince Metros (15 mts) Casa Nº 06 de Calle 41; NOROESTE: Quince Metros (15 mts) Casa Nº 02 de Calle 41; y SUROESTE: Diez Metros (10 mts) y Casa Nº 01 de Calle 01; y le pertenece al causante L.A.A.R., según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Lagunillas del Estado Zulia, de fecha veintiocho (28) de diciembre de mil novecientos noventa (1.990), bajo el Nº 8, folios 39 al 44, Protocolo Primero, Tomo 3, Cuarto Trimestre del año 1.990; valorado a los efectos de su registro por ante la oficina respectiva en la cantidad de SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 73.836,00). Es expresamente convenido, en forma amistosa, que los co-herederos N.J.A.A., titular de la cédula de identidad personal Nº V-10.084.319; N.L.A.A., titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.872.134; W.A.A.L., titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.870.913; YANELYS R.A.L., titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.960.505; J.H.A.L., titular de la cédula de identidad personal Nº V-20.660.583; L.S.A.V., titular de la cédula de identidad personal N° V.-18.482.451; LUISARELIS ATENCIO VARGAS, titular de la cédula de identidad personal N° V-19.748.879; NORALIS DEL VALLE ATENCIO MORLES, titular de la cédula de identidad personal N° V-11.891.998; y A.A.C., titular de la cédula de identidad N° V-14.234.156, todos venezolanos, mayores de edad; adjudican en plena propiedad a los co-herederos YOMARIS J.A.V. y L.A.A.V., titulares de las cédulas de identidad personal Nos. V-14.902.549 y V-15.809.955 respectivamente, todos los derechos de dominio, propiedad y posesión que le corresponden como derechos sucesorales en el inmueble ubicado en el Sector 01, Calle 41, distinguido con el N° 4 de la Urbanización E.L.C., en jurisdicción del Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia, formado por una casa construida sobre un área de terreno que es o se dice ser propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), antes descrito.

DÉCIMA SEGUNDA

Los suscribientes acordaron otorgar a la co-heredera YOMARIS J.A.V., titular de la cédula de identidad número V-14.902.549, la cuota hereditaria, que se expresan a continuación:

  1. ) Se les adjudica en copropiedad una alícuota parte de los derechos hereditarios de propiedad sobre un inmueble, tipo local comercial, construido en un terreno propio de mayor extensión, ubicado en la Carretera “H”, con esquina Calle M.G.; cuyos linderos y medidas generales son las siguientes NORTE: Vía Pública hoy Carretera “H”, y mide diecisiete metros con treinta centímetros (17,30 mts); SUR: terreno que es o fue ejido y mide dieciséis metros con treinta centímetros (16,30 mts); ESTE: Vía Pública, hoy Calle Los Postes Negros y mide treinta y un metros (31 mts); y OESTE: Terreno que es o fue ejido y mide veinte metros con setenta centímetros (20,70 mts); con una superficie total de Trescientos Ochenta y Tres Metros Cuadrados con setenta y cinco centímetros de metros cuadrados (383,75 Mts2) aproximadamente; siendo los linderos y medidas particulares del inmueble adjudicado en copropiedad constituido por el terreno propio y el local comercial sobre él construido, según división acordada entre los coherederos, los siguientes: NORTE: Que es su frente, linda con Vía Pública hoy Carretera “H”, y mide siete metros con cuarenta centímetros (7,40 mts); SUR: Linda con terreno que es o se dice ser ejido, hoy ocupado por la ciudadana B.P. y mide diez metros con ochenta centímetros (10,80 mts) aproximadamente; ESTE: Linda con Vía Pública, antes Calle Los Postes Negros, actualmente Calle M.G. y mide treinta y un metros (31 mts); y OESTE: Linda con terreno de la sucesión cuyas cuotas-partes le fueron individualmente asignadas en este documento a los co-herederos L.S.A.V., Luisarelis Atencio Vargas y N.L.A.A., y mide veintitrés metros con cuarenta centímetros (23,40 mts), cubriendo una superficie de Doscientos Cuarenta y Siete Metros Cuadrados con cincuenta y dos centímetros de metros cuadrados (247,52 Mts2). Dicho inmueble lo adquirió el causante L.A.A.R., según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito B.d.E.Z., de fecha veintiocho (28) de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro (1.984), bajo el Nº 59, Protocolo Primero, Tomo 6, Primer Trimestre del año 1.984; valorado a los efectos de su registro por ante la oficina respectiva, en la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 140.000,00). Es expresamente convenido, en forma amistosa, que los co-herederos N.J.A.A., titular de la cédula de identidad personal Nº V-10.084.31; N.L.A.A., titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.872.134; W.A.A.L., titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.870.913; YANELYS R.A.L., titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.960.505; L.A.A.V., titular de la cédula de identidad personal Nº V-15.809.955; L.S.A.V., titular de la cédula de identidad personal N° V-18.482.451; LUISARELIS ATENCIO VARGAS, titular de la cédula de identidad personal N° V-19.748.879; NORALIS DEL VALLE ATENCIO MORLES, titular de la cédula de identidad personal N° V-11.891.998; A.A.C., titular de la cédula de identidad N° V-14.234.156; y J.H.A.L., titular de la cédula de identidad personal Nº V-20.660.583, todos venezolanos, mayores de edad; adjudican en plena propiedad a la co-heredera YOMARIS J.A.V., titular de la cédula de identidad personal Nº V-14.902.549, la cuota parte los derechos de dominio, propiedad y posesión que le corresponden como derechos sucesorales en el inmueble el cual se adjudica en copropiedad, construido en un terreno propio de mayor extensión, ubicado en la Carretera “H”, con esquina Calle M.G., antes descrito. Dicha alícuota parte le es adjudicada a la co-heredera YOMARIS J.A.V., conjuntamente con los co-herederos N.J.A.A.; N.L.A.A.; W.A.A.L.; YANELYS R.A.L., L.A.A.V., y J.H.A.L., todos antes debidamente identificados, quedando dichos co-herederos en plena posesión del inmueble adjudicado.

  2. ) Se le adjudica en copropiedad una alícuota parte de los derechos hereditarios de propiedad sobre un inmueble, compuesto por casa-quinta y terreno propio, ubicado en el sector nombrado Campo Elías, en las inmediaciones de la Calle Cumaná, Carretera Nacional, hoy Avenida Intercomunal, entre las Carreteras “H” y “J”, en jurisdicción del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, anteriormente Municipio Cabimas, Distrito B.d.E.Z., el cual mide veinticinco metros (25 mts.) de frente igual medida por su extremo fondo, por cuarenta y un metros con cincuenta centímetros (41,50 mts) por cada uno de sus lados; dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: que es su frente, con vía pública y mide veinticinco metros (25 mts); SUR: su fondo, propiedad que es o fue de J.G. y mide veinticinco metros (25 mts); ESTE y OESTE: propiedad de J.P. y R.C., y mide cuarenta y un metros con cincuenta centímetros (41,50 mts). La casa-quinta consta de porche-garaje, sala de recibo, comedor, cinco (5) cuartos dormitorios con sus closet, tres salas sanitarias, cocina con pantry y lavandería, con ventanas de aluminio y vidrios con protecciones de hierro, puertas de madera de lujo, tuberías para los servicios de aguas blancas y negras, instalaciones eléctricas de 220 y 120 voltios, pisos de granito, techos de platabanda, con cielo raso de anime; y le pertenece al causante L.A.A.R., según documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito B.d.E.Z.; de fecha veintiocho (28) de Diciembre de mil novecientos noventa (1.990), bajo el Nº 55, folios 179 al 182 vlto, Protocolo y Tomo Primero, Cuarto Trimestre del año 1.990; y no pesa ningún gravamen sobre el mismo, ya que fue liberado según documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios S.R. y Cabimas del Estado Zulia, en fecha veinticinco (25) de Agosto de mil novecientos noventa y cuatro (1.994), bajo el Nº 17, Tomo Sexto, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1.994; valorado a los efectos de su registro por ante la oficina respectiva en la cantidad de UN MILLON CIENTO TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.131.819,84). Es expresamente convenido, en forma amistosa, que los co-herederos N.J.A.A., titular de la cédula de identidad personal Nº V-10.084.319; N.L.A.A., titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.872.134; W.A.A.L., titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.870.913; YANELYS R.A.L., titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.960.505; J.H.A.L., titular de la cédula de identidad personal Nº V-20.660.583; L.S.A.V., titular de la cédula de identidad personal N° V.-18.482.451; LUISARELIS ATENCIO VARGAS, titular de la cédula de identidad personal N° V-19.748.879; NORALIS DEL VALLE ATENCIO MORLES, titular de la cédula de identidad personal N° V-11.891.998; A.A.C., titular de la cédula de identidad N° V-14.234.156, y L.A.A.V., titular de la cédula de identidad personal Nº V-15.809.955, todos venezolanos, mayores de edad; adjudican en plena propiedad a la co-heredera YOMARIS J.A.V., titular de la cédula de identidad personal Nº V-14.902.549, todos los derechos de dominio, propiedad y posesión que le corresponden como derechos sucesorales en el inmueble compuesto por una casa-quinta y terreno propio, ubicado en el sector denominado Campo Elías, en las inmediaciones de la Calle Cumaná Carretera Nacional, hoy Avenida Intercomunal, entre las Carreteras “H” y “J”, en jurisdicción del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, antes descrito. Dicha alícuota parte le es adjudicada a la co-heredera YOMARIS J.A.V., conjuntamente con los co-herederos L.A.A.V. y J.H.A.L., todos antes debidamente identificados, quedando dichos co-herederos en plena posesión del inmueble adjudicado.

  3. ) Una cuota parte de un edificio que consta de tres plantas en el cual funciona el Centro Comercial El Cañadero, específicamente, un (01) local comercial que integra la PRIMERA PLANTA, identificado con el Nº 6-A: mide 19,61mts². Todas las especificaciones relativas al centro comercial al cual pertenece el local descrito ya fueron determinadas ut supra y las cuales damos aquí por reproducidas. Dicha cuota parte ha sido valorada a los efectos de su registro por ante la oficina respectiva, en la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00). Es expresamente convenido, en forma amistosa, que los co-herederos N.J.A.A., titular de la cédula de identidad personal Nº V-10.084.319; N.L.A.A., titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.872.134; W.A.A.L., titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.870.913; YANELYS R.A.L., titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.960.505; L.A.A.V., titular de la cédula de identidad personal Nº V-15.809.955; J.H.A.L., titular de la cédula de identidad personal Nº V-20.660.583; L.S.A.V., titular de la cédula de identidad personal N° V-18.482.451; LUISARELIS ATENCIO VARGAS, titular de la cédula de identidad personal N° V-19.748.879; NORALIS DEL VALLE ATENCIO MORLES, titular de la cédula de identidad personal N° V-11.891.998; y A.A.C., titular de la cédula de identidad N° V-14.234.156, todos venezolanos, mayores de edad; adjudican en plena propiedad a la co-heredera YOMARIS J.A.V., titular de la cédula de identidad personal Nº V-14.902.549; todos los derechos de dominio, propiedad y posesión que le corresponden como derechos sucesorales en la cuota parte de un edificio que consta de tres plantas en el cual funciona el Centro Comercial El Cañadero, específicamente, un (01) local comercial que integra la PRIMERA PLANTA, identificado con el Nº 6-A: mide 19,61mts², antes descrito.

  4. ) Dieciocho (18) acciones, de las Cuatrocientas Cincuenta (450) acciones, totalmente suscritas y pagadas por el causante L.A.A.R., en la Sociedad Mercantil “CENTRO COMERCIAL EL CAÑADERO, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día diecinueve (19) de Agosto de dos mil cinco (2.005), bajo el N° 8, Tomo 62-A, de los libros respectivos. La cantidad de acciones asignadas es la alícuota parte que le corresponde de conformidad a lo convenido entre los co-herederos en relación a que a cada local del mencionado centro comercial representa un dieciocho por ciento (18%) del total accionario, de manera que, un local por el porcentaje convenido resulta la cantidad de Dieciocho (18) acciones Nominativas. Es expresamente convenido, en forma amistosa, que los co-herederos N.J.A.A., titular de la cédula de identidad personal Nº V-10.084.319; N.L.A.A., titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.872.134; W.A.A.L., titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.870.913; YANELYS R.A.L., titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.960.505; L.A.A.V., titular de la cédula de identidad personal Nº V-15.809.955; J.H.A.L., titular de la cédula de identidad personal Nº V-20.660.583; L.S.A.V., titular de la cédula de identidad personal N° V-18.482.451; LUISARELIS ATENCIO VARGAS, titular de la cédula de identidad personal N° V-19.748.879; NORALIS DEL VALLE ATENCIO MORLES, titular de la cédula de identidad personal N° V-11.891.998; y A.A.C., titular de la cédula de identidad N° V-14.234.156, todos venezolanos, mayores de edad; adjudican en plena propiedad a la co-heredera YOMARIS J.A.V., titular de la cédula de identidad personal Nº V-14.902.549; todos los derechos de dominio, propiedad y posesión que le corresponden como derechos sucesorales en la cuota parte de las acciones de la citada Sociedad Mercantil. Queda entendido que la transferencia de los derechos inherentes a las acciones de cuya asignación se trata, se formalizará por ante la Oficina Mercantil competente, de conformidad con lo pautado en el Código de Comercio vigente. Queda expresamente convenido entre los co-herederos que esta asignación se hace incluyendo tanto los activos como los pasivos de la Sociedad Mercantil en referencia. Dichas acciones están valoradas en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.240,56).

DÉCIMA TERCERA

Los suscribientes acordaron otorgar al co-heredero L.A.A.V., titular de la cédula de identidad número V-15.809.955, la cuota hereditaria, que se expresan a continuación:

  1. ) Se les adjudica en copropiedad una alícuota parte de los derechos hereditarios de propiedad sobre un inmueble, tipo local comercial, construido en un terreno propio de mayor extensión, ubicado en la Carretera “H”, con esquina Calle M.G.; cuyos linderos y medidas generales son las siguientes NORTE: Vía Pública hoy Carretera “H”, y mide diecisiete metros con treinta centímetros (17,30 mts); SUR: terreno que es o fue ejido y mide dieciséis metros con treinta centímetros (16,30 mts); ESTE: Vía Pública, hoy Calle Los Postes Negros y mide treinta y un metros (31 mts); y OESTE: Terreno que es o fue ejido y mide veinte metros con setenta centímetros (20,70 mts); con una superficie total de Trescientos Ochenta y Tres Metros Cuadrados con setenta y cinco centímetros de metros cuadrados (383,75 Mts2) aproximadamente; siendo los linderos y medidas particulares del inmueble adjudicado en copropiedad constituido por el terreno propio y el local comercial sobre él construido, según división acordada entre los coherederos, los siguientes: NORTE: Que es su frente, linda con Vía Pública hoy Carretera “H”, y mide siete metros con cuarenta centímetros (7,40 mts); SUR: Linda con terreno que es o se dice ser ejido, hoy ocupado por la ciudadana B.P. y mide diez metros con ochenta centímetros (10,80 mts) aproximadamente; ESTE: Linda con Vía Pública, antes Calle Los Postes Negros, actualmente Calle M.G. y mide treinta y un metros (31 mts); y OESTE: Linda con terreno de la sucesión cuyas cuotas-partes le fueron individualmente asignadas en este documento a los co-herederos L.S.A.V., Luisarelis Atencio Vargas y N.L.A.A., y mide veintitrés metros con cuarenta centímetros (23,40 mts), cubriendo una superficie de Doscientos Cuarenta y Siete Metros Cuadrados con cincuenta y dos centímetros de metros cuadrados (247,52 Mts2). Dicho inmueble lo adquirió el causante L.A.A.R., según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito B.d.E.Z., de fecha veintiocho (28) de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro (1.984), bajo el Nº 59, Protocolo Primero, Tomo 6, Primer Trimestre del año 1.984; valorado a los efectos de su registro por ante la oficina respectiva, en la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 140.000,00). Es expresamente convenido, en forma amistosa, que los co-herederos N.J.A.A., titular de la cédula de identidad personal Nº V-10.084.31; N.L.A.A., titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.872.134; W.A.A.L., titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.870.913; YANELYS R.A.L., titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.960.505; YOMARIS J.A.V., titular de la cédula de identidad personal Nº V-14.902.549; L.S.A.V., titular de la cédula de identidad personal N° V-18.482.451; LUISARELIS ATENCIO VARGAS, titular de la cédula de identidad personal N° V-19.748.879; NORALIS DEL VALLE ATENCIO MORLES, titular de la cédula de identidad personal N° V-11.891.998; A.A.C., titular de la cédula de identidad N° V-14.234.156; y J.H.A.L., titular de la cédula de identidad personal Nº V-20.660.583, todos venezolanos, mayores de edad; adjudican en plena propiedad al co-heredero L.A.A.V., titular de la cédula de identidad personal Nº V-15.809.955, la cuota parte los derechos de dominio, propiedad y posesión que le corresponden como derechos sucesorales en el inmueble el cual se adjudica en copropiedad, construido en un terreno propio de mayor extensión, ubicado en la Carretera “H”, con esquina Calle M.G., antes descrito. Dicha alícuota parte le es adjudicada al co-heredero L.A.A.V., conjuntamente con los co-herederos N.J.A.A.; N.L.A.A.; W.A.A.L.; YANELYS R.A.L., YOMARIS J.A.V. y J.H.A.L., todos antes debidamente identificados, quedando dichos co-herederos en plena posesión del inmueble adjudicado.

  2. ) Se le adjudica en copropiedad una alícuota parte de los derechos hereditarios de propiedad sobre un inmueble, compuesto por casa-quinta y terreno propio, ubicado en el sector nombrado Campo Elías, en las inmediaciones de la Calle Cumaná, Carretera Nacional, hoy Avenida Intercomunal, entre las Carreteras “H” y “J”, en jurisdicción del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, anteriormente Municipio Cabimas, Distrito B.d.E.Z., el cual mide veinticinco metros (25 mts.) de frente igual medida por su extremo fondo, por cuarenta y un metros con cincuenta centímetros (41,50 mts) por cada uno de sus lados; dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: que es su frente, con vía pública y mide veinticinco metros (25 mts); SUR: su fondo, propiedad que es o fue de J.G. y mide veinticinco metros (25 mts); ESTE y OESTE: propiedad de J.P. y R.C., y mide cuarenta y un metros con cincuenta centímetros (41,50 mts). La casa-quinta consta de porche-garaje, sala de recibo, comedor, cinco (5) cuartos dormitorios con sus closet, tres salas sanitarias, cocina con pantry y lavandería, con ventanas de aluminio y vidrios con protecciones de hierro, puertas de madera de lujo, tuberías para los servicios de aguas blancas y negras, instalaciones eléctricas de 220 y 120 voltios, pisos de granito, techos de platabanda, con cielo raso de anime; y le pertenece al causante L.A.A.R., según documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito B.d.E.Z.; de fecha veintiocho (28) de Diciembre de mil novecientos noventa (1.990), bajo el Nº 55, folios 179 al 182 vlto, Protocolo y Tomo Primero, Cuarto Trimestre del año 1.990; y no pesa ningún gravamen sobre el mismo, ya que fue liberado según documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios S.R. y Cabimas del Estado Zulia, en fecha veinticinco (25) de Agosto de mil novecientos noventa y cuatro (1.994), bajo el Nº 17, Tomo Sexto, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1.994; valorado a los efectos de su registro por ante la oficina respectiva en la cantidad de UN MILLON CIENTO TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.131.819,84). Es expresamente convenido, en forma amistosa, que los co-herederos N.J.A.A., titular de la cédula de identidad personal Nº V-10.084.319; N.L.A.A., titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.872.134; W.A.A.L., titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.870.913; YANELYS R.A.L., titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.960.505; J.H.A.L., titular de la cédula de identidad personal Nº V-20.660.583; L.S.A.V., titular de la cédula de identidad personal N° V.-18.482.451; LUISARELIS ATENCIO VARGAS, titular de la cédula de identidad personal N° V-19.748.879; NORALIS DEL VALLE ATENCIO MORLES, titular de la cédula de identidad personal N° V-11.891.998; A.A.C., titular de la cédula de identidad N° V-14.234.156, y YOMARIS J.A.V., titular de la cédula de identidad personal Nº V-14.902.549, todos venezolanos, mayores de edad; adjudican en plena propiedad al co-heredero L.A.A.V., titular de la cédula de identidad personal Nº V-15.809.955, todos los derechos de dominio, propiedad y posesión que le corresponden como derechos sucesorales en el inmueble compuesto por una casa-quinta y terreno propio, ubicado en el sector denominado Campo Elías, en las inmediaciones de la Calle Cumaná Carretera Nacional, hoy Avenida Intercomunal, entre las Carreteras “H” y “J”, en jurisdicción del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, antes descrito. Dicha alícuota parte le es adjudicada al co-heredero L.A.A.V., conjuntamente con los co-herederos YOMARIS J.A.V. y J.H.A.L., todos antes debidamente identificados, quedando dichos co-herederos en plena posesión del inmueble adjudicado.

  3. ) Una cuota parte de un edificio que consta de tres plantas en el cual funciona el Centro Comercial El Cañadero, específicamente, un (01) local comercial que integra la PRIMERA PLANTA, identificado con el Nº 7-A: mide 18,87 mts². Todas las especificaciones relativas al centro comercial al cual pertenece el local descrito ya fueron determinadas ut supra y las cuales damos aquí por reproducidas. Dicha cuota parte ha sido valorada a los efectos de su registro por ante la oficina respectiva, en la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00). Es expresamente convenido, en forma amistosa, que los co-herederos N.J.A.A., titular de la cédula de identidad personal Nº V-10.084.319; N.L.A.A., titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.872.134; W.A.A.L., titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.870.913; YANELYS R.A.L., titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.960.505; YOMARIS J.A.V., titular de la cédula de identidad personal Nº V-14.902.549; J.H.A.L., titular de la cédula de identidad personal Nº V-20.660.583; L.S.A.V., titular de la cédula de identidad personal N° V-18.482.451; LUISARELIS ATENCIO VARGAS, titular de la cédula de identidad personal N° V-19.748.879; NORALIS DEL VALLE ATENCIO MORLES, titular de la cédula de identidad personal N° V-11.891.998; y A.A.C., titular de la cédula de identidad N° V-14.234.156, todos venezolanos, mayores de edad; adjudican en plena propiedad al co-heredero L.A.A.V., titular de la cédula de identidad personal Nº V-15.809.955; todos los derechos de dominio, propiedad y posesión que le corresponden como derechos sucesorales en la cuota parte de un edificio que consta de tres plantas en el cual funciona el Centro Comercial El Cañadero, específicamente, un (01) local comercial que integra la PRIMERA PLANTA, identificado con el Nº 7-A: mide 18,87 mts², antes descrito.

  4. ) Dieciocho (18) acciones, de las Cuatrocientas Cincuenta (450) acciones, totalmente suscritas y pagadas por el causante L.A.A.R., en la Sociedad Mercantil “CENTRO COMERCIAL EL CAÑADERO, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día diecinueve (19) de Agosto de dos mil cinco (2.005), bajo el N° 8, Tomo 62-A, de los libros respectivos. Es expresamente convenido, en forma amistosa, que los co-herederos N.J.A.A., titular de la cédula de identidad personal Nº V-10.084.319; N.L.A.A., titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.872.134; W.A.A.L., titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.870.913; YANELYS R.A.L., titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.960.505; YOMARIS J.A.V., titular de la cédula de identidad personal Nº V-14.902.549; J.H.A.L., titular de la cédula de identidad personal Nº V-20.660.583; L.S.A.V., titular de la cédula de identidad personal N° V-18.482.451; LUISARELIS ATENCIO VARGAS, titular de la cédula de identidad personal N° V-19.748.879; NORALIS DEL VALLE ATENCIO MORLES, titular de la cédula de identidad personal N° V-11.891.998; y A.A.C., titular de la cédula de identidad N° V-14.234.156, todos venezolanos, mayores de edad; adjudican en plena propiedad al co-heredero L.A.A.V., titular de la cédula de identidad personal Nº V-15.809.955; todos los derechos de dominio, propiedad y posesión que le corresponden como derechos sucesorales en la cuota parte de las acciones de la citada Sociedad Mercantil. Queda entendido que la transferencia de los derechos inherentes a las acciones de cuya asignación se trata, se formalizará por ante la Oficina Mercantil competente, de conformidad con lo pautado en el Código de Comercio vigente. Queda expresamente convenido entre los co-herederos que esta asignación se hace incluyendo tanto los activos como los pasivos de la Sociedad Mercantil en referencia. Dichas acciones están valoradas en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.240,56).

El Tribunal para resolver, observa:

El Articulo 788 del Código de Procedimiento Civil señala: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”. (Subrayado y Negrilla del Tribunal).

En cuanto al artículo 788 ejusdem, ut supra, se infiere el derecho que tiene los solicitantes para pactar amigablemente su liquidación, y en virtud de que ni de la solicitud misma se desprende la existencia de menores o inhabilitados, éste Despacho haciendo uso de la facultades conferidas en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, considera la presente solicitud, por aplicación de la regla de partición y liquidación amigable entre los solicitantes y por consiguiente se le debe homologar otorgándosele el efecto de Sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, con fundamento a la disposición antes mencionada, tal como será expresado en la dispositiva de la presente decisión. Así se establece.-

Ahora bien, consta en las actas procesales que integran la presente causa las copias certificadas de los siguientes Documentos Registrados: A) Copia Certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos emitida por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, de fecha 09 de febrero de 2.009. C) Copia Certificada del Documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito B.d.E.Z., de fecha veintiocho (28) de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro (1.984), bajo el Nº 59, Protocolo Primero, Tomo 6, Primer Trimestre del año 1.984. D) Original de Documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito B.d.E.Z.; de fecha veintiocho (28) de Diciembre de mil novecientos noventa (1.990), bajo el Nº 55, folios 179 al 182 vto, Protocolo y Tomo Primero, Cuarto Trimestre del año 1.990. E) Original de Documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios S.R. y Cabimas del Estado Zulia, en fecha veinticinco (25) de Agosto de mil novecientos noventa y cuatro (1.994), bajo el Nº 17, Tomo Sexto, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1.994. F) Copia Certificada del Documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios S.R., Cabimas y S.B.d.E.Z., de fecha ocho (8) de Febrero de mil novecientos ochenta y cinco (1.985), bajo el Nº 1, Protocolo I, Tomo II, Primer Trimestre del año 1.985. G) Copia Certificada del Documento de Construcción protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios S.R., Cabimas y S.B.d.E.Z., en fecha veintitrés (23) de abril de dos mil siete (2.007), bajo el Nº 43, Protocolo Primero, Tomo 2º, Segundo Trimestre del año 2.007. H) Copia Certificada del Documento registrado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Distrito B.d.E.Z., de fecha veintiocho (28) de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro (1.984), bajo el Nº 11, Protocolo Primero, Tomo 1º Adicional, Cuarto Trimestre del año 1.984. I) Copia Certificada del Documento consistente en Data Municipal debidamente registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito B.d.E.Z., en fecha veintiocho (28) de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro (1.984), bajo el Nº 44, Folios 180 al 184 vlto, Protocolo Primero, Tomo 6º, Segundo Trimestre del año 1.984. J) Original de Documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de los Municipios Sucre del Estado Mérida; en fecha cuatro (04) de Febrero del año dos mil cuatro (2.004), bajo el Número Quince (15), desde el folio 43 al folio 45, Tomo Cuatro (4), del Protocolo Primero (1), Primer Trimestre del año 2.004. K) Original del Documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha cuatro (4) de abril de dos mil ocho (2.008), bajo el Nº 8, Tomo 4º, Protocolo 1, Segundo Trimestre del año 2.008. L) Copia Certificada de Documento protocolizado por ante el extinta Oficina de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, en la actualidad Oficina de Registro del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha doce (12) de Septiembre de mil novecientos ochenta y cinco (1.985), bajo el Nº 34, Tomo 18, Protocolo 1, Tercer Trimestre del año 1.985. M) Copia Certificada del Documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios S.R., Cabimas del Estado Zulia, en fecha veintidós (22) de Marzo de mil novecientos noventa y cinco (1.995), bajo el Nº 40, Protocolo 1, Tomo 9, Primer Trimestre del año 1.995. N) Copia Certificada del Documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro los Municipios S.R., Cabimas y S.B.d.E.Z., de fecha veintiuno (21) de Julio de dos mil (2.000), bajo el N° 18, Tomo 3º, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del citado año 2.000. Ñ) Copia Certificada del Documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios S.R., Cabimas y S.B.d.E.Z., en fecha catorce (14) de mayo de dos mil siete (2.007), bajo el Nº 46, Tomo 6º, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 2.007. O) Copia Certificada de Documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Lagunillas del Estado Zulia, de fecha veintiocho (28) de diciembre de mil novecientos noventa (1.990), bajo el Nº 8, folios 39 al 44, Protocolo 1º, Tomo 3, Cuarto Trimestre del año 1.990.

Las copias certificadas de los siguientes Registro Mercantiles: P) Copia Certificada del Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil “CENTRO COMERCIAL EL CAÑADERO, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día diecinueve (19) de Agosto de dos mil cinco (2.005), bajo el N° 8, Tomo 62-A, de los libros respectivos. Q) Copia Certificada del Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil “TARJETERIA EL CAÑADERO, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día diecinueve (19) de Agosto de dos mil cinco (2.005), bajo el N° 11, Tomo 62-A, de los libros respectivos. R) Copia Certificada del Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil “COMERCIAL EL KAÑADERO, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día veintiocho (28) de Junio de dos mil siete (2.007), bajo el N°18, Tomo 53-A, de los libros respectivos. S) Copia Certificada del Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil “LIBRERÍA EL CAÑADERO, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día diecinueve (19) de Agosto de dos mil cinco (2.005), bajo el N°10, Tomo 62-A, de los libros respectivos. T) Copia Certificada del Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil “FERRETERIA EL CAÑADERO, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día diecinueve (19) de Agosto de dos mil cinco (2.005), bajo el N°9, Tomo 62-A, de los libros respectivos. U) Copia Certificada del Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil “QUINCALLERIA EL CAÑADERO, C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha catorce (14) de Abril mil novecientos noventa y dos (1.992), bajo el Nº 13, Tomo 1-A de los libros respectivos.

Las Certificaciones de los siguientes Registro de Vehículos: V) Certificado de Registro de Vehículo Nº 25630295, con especificación Nº 8XDEU748768A43463-1-1, y Autorización Nº 0244XD175035, expedido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, en fecha 24 de Mayo de 2.007. W) Documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Cabimas del Estado Zulia, de fecha 16 de Mayo de 2.006, dejándolo inserto bajo el Nº 83, Tomo 36, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria y de Certificado de Vehículo Nº 22266921, con especificación Nº VSSZZZ1MZ1B045022-1-2, y Autorización Nº 6251SX132621, expedido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, en fecha 25 de marzo de 2.003. X) Certificado de Vehículo Nº 23186392, con especificación Nº 1FAHP56S31G255051-1-1, y Autorización Nº 6056FD033666, expedido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, en fecha 1º de septiembre de 2.003.

Los Originales de los siguientes Documentos Autenticados: Y) Original de Documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Cabimas del Estado Zulia, en fecha 17 de Diciembre de 1.993, quedando anotado bajo el Nº 7, Tomo 94 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria. Z) Original de Documento autenticado por ante por ante la Notaria Pública Sexta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintiocho (28) de Junio de mil novecientos noventa y cinco (1.995), quedando anotado bajo el Nº 48, Tomo 75, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria.

Las copias simples de las cédulas de identidad y de la Planilla Forma 32 Nº 0029427, de fecha 11 de mayo de 2.009, y sus anexos, del Expediente Nº 0519-2.009, signada con la letra “B”.

Al respecto, el doctrinario Ricardo Henríquez La Roche, nos refiere en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil, que “Esta partición amigable tiene fundamento en el poder negocial de las partes respecto a bienes de los cuales ellos son condueños. “La razón de esta libertad hallase justamente en que la comunidad presenta, desde el punto de vista social y económico, inconvenientes que una larga experiencia ha relevado: es desde luego – siguiendo a Baundry-Lacantinerie-un manantial de querellas: discordias solet parere comunio (discordias suelen preparar comunidades), y estas discordias son tanto más lastimosas-expresa Ramírez – cuanto que estallan entre los miembros de una misma familia. Y como la indivisión es un obstáculo a la buena administración de los bienes y una traba a la libre circulación de los mismos, la ley la ve con malos ojos, por exhibirse contraria al interés general (…)”.

Asimismo, nuestro Código Civil, al tratar sobre la disolución y liquidación de la comunidad en la segunda parte, sección segunda, capitulo XI del título IV, libro primero, específicamente en su artículo 183, dispone que en todo lo relativo a la división de la comunidad que no este determinado en ese capítulo, se observará lo que se establece respecto de la partición. Ciertamente, entre las normas relativas a la partición, establecidas en nuestro Código de Procedimiento Civil, el artículo 788, prevé: ““Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente (…).

Ahora bien, observa ésta Sentenciadora, que los solicitantes hicieron una partición y liquidación amigable, de conformidad con lo establecido en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil, arreglo éste que al haber sido establecido por los solicitantes, no puede de modo alguno oponerse éste Tribunal. Así se decide.-

DISPOSITIVO:

En virtud de lo antes expuesto, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como primera instancia; según Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena del Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de Marzo de 2.009, donde se modificó a Nivel Nacional las competencias de los Juzgados, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

1) HOMOLOGADA LA PARTICION Y LIQUIDACION AMIGABLE DE LA HERENCIA de los bienes y activo del causante L.A.A.R., titular de la cédula de identidad número V-2.815.882, presentada por los Ciudadanos, N.J.A.A., titular de la cédula de identidad número V-10.084.319, domiciliado en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, hoy de tránsito por esta Ciudad; N.L.A.A., titular de la cédula de identidad número V-7.872.134, domiciliado en el Municipio S.R., Estado Zulia; W.A.A.L., titular de la cédula de identidad número V-7.870.913; YANELYS R.A.L., titular de la cédula de identidad número V-7.960.505, ambos domiciliados en el Municipio Cabimas, Estado Zulia; YOMARIS J.A.V., titular de la cédula de identidad número V-14.902.549; L.A.A.V., titular de la cédula de identidad número V-15.809.955, ambos domiciliados en el Municipio Lagunillas, Estado Zulia; J.H.A.L., titular de la cédula de identidad número V-20.660.583, domiciliado en la Ciudad y Municipio Maracaibo, Estado Zulia, igualmente de tránsito por esta ciudad; L.S.A.V., titular de la cédula de identidad número V-18.482.451; LUISARELIS ATENCIO VARGAS, titular de la cédula de identidad número V-19.748.879; NORALIS DEL VALLE ATENCIO MORLES, titular de la cédula de identidad número V-11.891.998 y A.A.C., titular de la cédula de identidad número V-14.234.156, todos venezolanos, mayores de edad y domiciliados en el Municipio Cabimas, Estado Zulia. PASANDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.

2) Se establece que lo referente al funcionamiento del inmueble utilizado como centro comercial, según consta en el documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d.E.Z., en fecha 23 de abril de 2.007, bajo el Nº 43, Protocolo Primero, Tomo 02, Segundo Trimestre el año 2.007, será regido por la Ley de Propiedad Horizontal, la cual ordena la conformación del Condominio para la adjudicación de la propiedad de los locales que lo integran y de las áreas comunes, así como el uso de los mismos mediante el Reglamento Interno dictado por la Junta de Condominio creada por la Asamblea de propietarios. Es entendido entre los coherederos que tienen adjudicados locales en el centro comercial, que para la venta o cualquier tipo de enajenación, cesión o disposición de los derechos de propiedad que le asisten a cada uno debe prevalecer la obligación para el enajenante de ofrecer en venta a los co-propietarios como primera opción; en el entendido que le corresponde el Derecho Preferencial sobre dichos inmuebles, teniendo como lapso para ejercer dicho derecho ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de la notificación que se le haga a cada uno de los co-propietarios. Para la aplicación del derecho preferencial se tomarán en cuenta lo establecido en el Reglamento Interno de Condominio.

3) SE ACUERDA Oficiar al Registro Inmobiliario, Registros Mercantiles y Las Notarias Públicas, en el sentido solicitado.

4) SE ORDENA la devolución de los Documentos Originales, previa certificación en actas de los mismos.

5) NO HAY CONDENATORIA en costas, en virtud que la homologación obedece a la voluntad de los solicitantes.

Se deja constancia que los solicitantes estuvieron asistidos por los Profesionales del Derecho ZAIGE M.M.V., J.J.M.M. y ARABEY CARABALLO PEREZ, titulares de las cédulas de identidad números V-16.046.848, V-7.873.536 y V-5.177.322 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matrículas 114.729, 53.620 y 19.448, respectivamente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los treinta (30) días del mes de Mayo del año dos mil doce (2.012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

LA JUEZA,

Dra. MIGADLIS DEL VALLE VASQUEZ MATHEUS.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abog. M.C.G.D..

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