Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Páez de Portuguesa, de 15 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Páez
PonenteAracelis Aguillón
ProcedimientoNulidad De Acta De Asamblea

CAUSA N° 1354-2011

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

I

PARTE ACTORA: N.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.141.871.

APODERADO JUDICIAL: Abogado F.C.R., inpreabogado N° 159.708.

PARTE DEMANDADA: J.P.P., A.M.P.D.P. y BLEDY C.P.P., en carácter de Presidente y Accionistas de la Sociedad Mercantil A.N.E., C.A venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. E- 174.763, 12.708.066, y 8.656.804.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados W.M. y G.A.R., inpreabogado N° 12.888 y 128.724.

MOTIVO: NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA

SENTENCIA: DEFINITIVA

II

Se inicio la presente causa intentada por el ciudadano N.P.P., plenamente identificado en autos, actuando en condición de accionista de la Sociedad Mercantil A.N.E., C.A, debidamente asistido por el Abogado F.C.R., inpreabogado N° 159.708, por motivo de Nulidad de Acta de Asamblea, en contra de los ciudadanos J.P.P., A.M.P.D.P. y BLEDY C.P.P., en carácter de Presidente y Accionistas de la Sociedad Mercantil A.N.E., C.A.

La demanda fue admitida por este Tribunal en fecha 20 de Septiembre de 2011, siendo debidamente citados los demandados según consta a los folio (03 al 15 de la Segunda pieza), en la oportunidad de dar contestación a la demanda, compareció ante la sala de despacho de este Tribunal el Abogado G.R., inpreabogado N° 128.724, en carácter de Apoderado Judicial según consta en autos de la parte demandada y mediante escrito Opone la Cuestión Previa establecida en el ordinal 10° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegando la Caducidad de la Acción en relación al acta de asamblea cuya nulidad se demanda, por cuanto la misma fue realizada el día 22 de mayo de 2006 y posteriormente registrada el día 29 de mayo de 2006, por lo que a la fecha de la demanda 15 de septiembre de 2011, ya había transcurrido con creces el lapso de caducidad previsto en la Ley de Registro Público y del Notario., así mismo alegan que el acta de asamblea impugnada “no requiere publicación”, por no referirse a ninguno de los casos previstos en el artículo 217 del Código de Comercio, el lapso de caducidad anual se inicio al día siguiente de la fecha de inscripción de la asamblea impugnada en el Registro Mercantil , o sea el 30 de Mayo de 2006, y se consumó el mismo día del acto del año siguiente que correspondería el 30 de Mayo de 2007.(folios17 al 20 segunda pieza).

En fecha 25/11/20111, comparece el Abogado F.C., en carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, y conforme a lo establecido en el artículo 351 del Código de Comercio contradice de manera formal la cuestión previa alegada por la parte demandada, invocando lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley de registro y Notariado así como los artículos 280, 281, y 221 de Código de Comercio. Así mismo alega que el acta del cual se demanda la nulidad se lee: “….Termina su exposición J.P.P. proponiendo se aumente el capital de la compañía de acuerdo alo expuesto en la cantidad de CIENTO NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES (BS. 109.000.000,OO) proposición esta que al ser sometida a votación resulta aprobada por unanimidad, acordando la modificación de la CLAUSULA CUARTA ….. Omisis…”, al analizar el acta se esta acordando la MODIFICACION, del la cláusula Cuarta de los Estatutos Sociales de la Compañía. Señala la parte actora que en la nota de inscripción del acta en el Registro Mercantil de fecha 29 de Mayo de 20006, se lee: “…. Por presentada la anterior participación por P.S.M., para su inscripción en el Registro Mercantil, fijación y publicación….”. Concluyendo que el lapso de caducidad establecido en el artículo 55 de la Ley de Registro Público y Notariado no ha comenzado y que es imposible de computar ya que no existe la publicación del acta correspondiente., y solicita se declare sin lugar la cuestión previa invocada. En fecha 06/12/2011, comparece la parte actora y consigna escrito de pruebas (folios 33 al 37). Así mismo en fecha 16/12/2011, consignó escrito de conclusiones. En fecha 08/12/2011, la parte demandada consigna escrito de pruebas (folio 38). Así mismo en fecha 13/01/2012, consignó escrito de conclusiones.

Este Tribunal Mediante Decisión son de fecha 19/01/2012, dicto sentencia interlocutoria declarando Sin Ligar La cuestión Previa referida al Ordinal 10° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil Opuesta por la parte demandada. Decisión la cual fue apelada por la parte demandada, remitida el recurso de apelación al Juzgado Superior Civil de esta Circunscripción Judicial, la cual declaro Sin Lugar la Apelación Interpuesta por la parte demandada y confirma la decisión dictada por este Tribunal.

Inserto a los folios (63 y 64) de la segunda pieza, escrito de contestación de la demanda presentada por los apoderados judiciales de la parte demandada, mediante el cual alegan: Negamos, rechazamos y contradecimos en todas y cada una de sus partes la demandada intentada temerariamente por el actor. Negamos que la prenombrada asamblea no se haya celebrado. Negamos que sea ilegal lo establecido en el acta cuestionada. Negamos que el presidente de A.G. extraordinaria C.A, no haya convocado a la Asamblea. Negamos que la prenombrada acta de asamblea general extraordinaria de socios sea inexistente.

Alegan los apoderados judiciales de la parte demandada en el escrito de contestación que si la parta actora pretende dejar sin efecto el documento contentivo de acta de asamblea extraordinaria debió ejercer la acción previstas en el artículo 290 del Código de Comercio, e intentar la tacha de la misma fundamentado en los artículo 1380 y 1381 del Código Civil, afirman que la acción prevista en el artículo 1.346 del mismo código dura cinco (5) años, y ese lapso desde la fecha de la celebración de la acta de asamblea (26/05/2006) a la fecha actual, ya ha transcurrido largamente, o lo que es lo mismo; la acción que tuvo el accionante para pedir la nulidad del contrato aprobado en asamblea de A.N.E., C.A, en aquella fecha a la presente esta sobradamente prescrita y es motivo por el cual debe declararse sin lugar la acción de nulidad temerariamente intentada en contra de nuestros representado por lo que solicitan a este tribunal se reafirme la validez de la prenombrada acta de asamblea, se declare que el procedimiento aplicable para enervarle sus alegatos los artículo 1380 y 1381 del Código Civil.

En fecha 14/02/2012, (folios 66al 69), la parte actora consigno escrito de promoción de pruebas, el cual fue admitido por este Tribunal por auto de fecha 27/03/2012. (Folio 72). En fecha 27/07/2012 la parte actora consigno escrito de informes. (Folios 125 al 131).

El tribunal deja constancia que la parte demandada no consigno escrito de pruebas.

Vencido el lapso de observaciones por auto de fecha13/08/2012 este Tribunal fijo oportunidad para dictar sentencia dentro de los 60 días siguientes.

Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia este Tribunal pasa a dictar sentencia en base a las consideraciones siguientes:

Previo.

Alego la parte demandada en su escrito de contestación aunque solo de manera enunciativa la prescripción de la acción de Nulidad de Acta de Asamblea.

Al respecto este Tribunal observa lo siguiente:

El artículo 1346 del Código Civil, dispone que la acción para pedir la nulidad de una convención dura cinco (5) años, tiempo que se corresponde con un lapso de prescripción y no de caducidad, y que debe ser aplicado con preferencia para las acciones de nulidad que se presenten ante los órganos jurisdiccionales incluso en contra de las decisiones emitidas en el seno de una sociedad, siendo también improcedente la defensa de caducidad sostenida por el demandado en este sentido. Así se decide.

El artículo 1346 del Código Civil dispone:

La acción para pedir la nulidad de una convención dura cinco años, salvo disposición especial de la Ley

Este tiempo no empieza a correr en caso de violencia, sino desde el día en que ésta ha cesado; en caso de error o de dolo, desde el día en que han sido descubiertos: respecto de los actos de los entredichos o inhabilitados, desde el día en que haya sido alzada la interdicción o inhabilitación; y respecto de los actos de los menores, desde el día de su mayoridad.

En todo caso, la nulidad puede ser opuesta por aquel que ha sido demandado por la ejecución del contrato.

En efecto, se evidencia de los autos y, en particular, de lo expresado en libelo de la demanda y su petitum, que el acto cuya nulidad se pretende, es el Acta de Asamblea General de accionistas, realizada en fecha 22 de mayo del 2006 y registrada por ante el Registro Mercantil respectivo en fecha 29 de mayo del 2009, bajo el N° 7, tomo 193-A

Igualmente, se evidencia que la participación de registro no fue publicada, tal como así lo exige la norma contenida en el artículo 221del Código de Comercio “Las modificaciones en la escritura constitutiva y en los estatutos de las compañías, cualquiera sea su especie, no producirá efectos mientras no se hayan registrado y publicado conforme a las disposiciones de la presente Sección”. En consecuencia, resulta evidente que en el caso de especie, mal podría comenzar un lapso de prescripción cuanto no cumplieron con el requisito establecido en la Ley de la publicación del acta de asamblea general extraordinaria de accionista. Por lo que debe ser declarada sin lugar la defensa opuesta. Así se Decide

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:

De la revisión exhaustiva y pormenorizada de las actas que conforman el presente juicio va dirigido a obtener mediante sentencia, la nulidad de un acta de asamblea de la empresa A.N.E., C.A., realizada en fecha 22 de mayo del 2006 y registrada por ante el Registro Mercantil respectivo en fecha 29 de mayo del 2009; atendiendo que dicho lapso no ha comenzado a correr, toda vez que el acta no ha sido publicada.

En atención a lo anterior le son aplicables las disposiciones del Código de Comercio el artículo 221 del Código de Comercio, establece específicamente que para que pueda surtir efectos las modificaciones que se le haga a los estatutos de cualquier tipo de empresa, ésta no producirán efectos hasta tanto no se registre y se publique.

En este caso, y conforme se desprende del libelo que no fue objetado, que en la referida asamblea se verificó el aumento del capital social de dicha empresa, lo cual trajo como efecto inmediato, conforme se desprende de la misma acta, la modificación de la cláusula cuarta de su documento estatutario.

De esta forma establecido como ha sido que dicha acta contiene menciones que modificaron el acta constitutiva, expresamente su cláusula cuarta, la misma debió ser registrada y publicada, para poder producir sus efectos, y entre ellos, para poder a comenzar a computarse el lapso de caducidad previsto en el artículo 55 de la de la Ley del Registro Público y del Notariado.

Así las cosas, es indudable expresar que si bien dicha acta cumplió con la formalidad del registro, no así con la de la publicación, por lo que mal puede establecerse que operó en el presente caso, la caducidad de la acción.

El artículo 55 de la Ley de registro y Notariado así como los artículos 280, 281, y 221 de Código de Comercio. Así mismo, alega el actor que el acta del cual se demanda la nulidad se lee: “….Termina su exposición J.P.P. proponiendo se aumente el capital de la compañía de acuerdo alo expuesto en la cantidad de CIENTO NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES (BS. 109.000.000,OO) proposición esta que al ser sometida a votación resulta aprobada por unanimidad, acordando la modificación de la CLAUSULA CUARTA ….. Omisis…”, al analizar el acta se esta acordando la MODIFICACION, del la cláusula Cuarta de los Estatutos Sociales de la Compañía. Señala la parte actora que en la nota de inscripción del acta en el Registro Mercantil de fecha 29 de Mayo de 20006, se lee: “…. Por presentada la anterior participación por P.S.M., para su inscripción en el Registro Mercantil, fijación y publicación….”. Concluyendo que el lapso de caducidad establecido en el artículo 55 de la Ley de Registro Público y Notariado no ha comenzado y que es imposible de computar ya que no existe la publicación del acta correspondiente.

En conclusión, se deduce de las actas de autos, que el acta impugnada contiene menciones que modifican los estatutos de la empresa, la cual si bien cumplió con la formalidad del registro, la misma no fue publicada. Así se Decide y Establece

Tal y como ha quedado expuesto en la parte narrativa de este fallo, abierta como fue de pleno derecho la fase probatoria de este juicio, sólo la parte actora procedió a promover pruebas.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

Junto al libelo de demanda reprodujo lo siguiente:

Marcada con letra “A”, copia cerificada de Acta de Asamblea de fecha 29/05/2006, ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo N° 7, tomo 193-A. Instrumento Publico de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, se le atribuye pleno valor probatorio

Marcada con letra “B”, Inspección ocular practicada por el Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito Judicial del estado Portuguesa, en fecha 17/05/2012 en la sede de la empresa A.N.E., C.A, donde fueron inspeccionado los libros de actas y de accionistas. Instrumento este que al no ser desconocido ni impugnado por la parte demandada se le atribuye valor probatorio. Así se Decide

En el lapso de Promoción Promovió lo siguiente:

CAPITULO I: Documentales: Promovió y ratifico los documentales anexos al libelo:

Marcada con la letra “A” anexa a la demanda, constante de copia certificada del expediente que llevado por el Registro Mercantil del Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde consta y se prueba la inscripción de la supuesta Acta de Asamblea en fecha 29 de Mayo de 2006, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nro.07, Tomo 193-A, Folios 2 al 17 de la segunda pieza del expediente A-0042. En esas copias certificadas, se demuestra igualmente, que NO se hizo convocatoria para la celebración de la asamblea de fecha 22 de mayo de 2006, que no hay asientos en los libros de accionistas que evidencien lo falsamente acordado en la supuesta asamblea, y que con la misma se pretende modificar los estatutos sociales de la empresa, tal como textualmente lo señala misma. En este particular, debo destacar, que el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, NO EXIGIÓ EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS QUE DEBEN LLENARSE PARA LA INSCRIPCIÓN DE LA SUPUESTA ACTA DE ASAMBLEA DE FECHA 22 DE MAYO DE 2006, ya que ni siquiera verifico que lo dicho en la misma FUESE DEBIDAMENTE ASENTADO EN EL LIBRO DE ACCIONISTAS. En ese mismo expediente, no consta publicación del acta en cuestión. El instrumento que precede, se aprecia en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

Marcada con la letra “B” anexa a la demanda, constante de Inspección ocular practicada extrajudicialmente por el Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 17 de Mayo de 2011, en la sede de la empresa A.N.E., C.A., donde se inspeccionaron los Libros de Actas y de Accionistas y se pudo dejar constancia de lo siguiente: PRIMERO: Que la notificada puso a la vista del Tribunal y el solicitante los Libros de Actas de Asambleas y de Accionistas de la empresa A.N.E., C.A. SEGUNDO; Que tuvo a la vista el Libro de Actas de Asambleas de la A.N.E., C.A., y se lee en su primera pagina sello húmedo donde consta que fue debidamente registrado por ante el Registro Mercantil llevado Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil dela Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, constante de 50 folios, bajo el Nro.31 de fecha 26-01-1976. Asimismo, dejo constancia de que tuvo a la vista el Libro de Accionistas con sello húmedo que se lee: Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Acarigua 07 de junio de 1990, constante de 100 folios. El Tribunal además en este particular dejó constancia que ambos libros se encuentra debidamente sellados en cada una de sus páginas por el citado Registro Mercantil. TERCERO: El Tribunal dejó constancia que en el Libro de Accionistas de la empresa A.N.E., C.A., como accionistas de esta sociedad mercantil son las siguientes: Al folio uno se lee: R.P.G.; al folio dos J.P.P., al folio tres: N.P.P.; al folio cuatro: BLEYDI C.P.P.; de la revisión total del libro de accionistas al momento de la inspección no existen registrados otros accionistas. Así mismo el Tribunal acordó agregar copias fotostáticas de los folios señalados en la presente inspección. CUARTO: El Tribunal deja constancia que de la revisión del Libro de Actas de Asambleas, no existe asentada Acta de Asamblea de fecha 22 de mayo de 2006, así como tampoco existe registrada ningún acta de fecha posterior ni anterior, el libro se encuentra si ningún tipo de acta registrada. QUINTO: El Tribunal deja constancia que de la revisión del Libro de Accionistas correspondiente a los socios, no existe ningún asiento de aumento de capital por Acta de Asamblea de fecha 22 de mayo de 2006. Se aprecia en todo su valor para comprobar las circunstancias a que se refiere, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.428 y 1.430 del Código Civil. Así se Establece

CAPITULO II: Inspección Judicial: Practicada por este Tribunal en fecha 05/06/2012, (folios 110 y 111), en la cual e dejo constancia que el tribunal se constituyó con la parte promoverte en la sede de la EMPRESA A.N.E., C.A. Se dejo constancia de los particulares solicitados: PRIMERO: Que la notificada puso a la vista del Tribunal y el solicitante los libros de actas de asambleas y de accionista de la empresa A.N.E., C.A. SEGUNDO: Que tuvo a la vista el libro de actas de asambleas de la A.N.E., C.A, y se lee en su primera pagina sello húmedo donde consta que fue debidamente registrado por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, constate de 50 folios, baj0 el N° 31 de fecha 26-01-1976. Así mismo, dejo constancia que tuvo a la vístale libro de accionista con sello húmedo que se lee: Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Acarigua 07 de Junio de 1990, constante de 100 folios. El Tribunal además en este particular dejo constancia que ambos libros se encuentra debidamente sellados en cada una de sus paginas por el citado Registro Mercantil. TERCERO: El Tribunal dejo constancia que en el libro de accionista de la empresa A.N.E., C.A, como accionista de esta sociedad mercantil son las siguientes: Al folio uno se lee: R.P.G., al folio dos J.P.P., al folio tres: N.P.P., al folio cuatro: Bleydi C.P.P., de la revisión total del libro de accionista al momento de la inspección no existen registrados otros accionistas. Así mismo el Tribunal acordó agregar copias fotostáticas de los folios señalados en la presente inspección. CUARTO: El Tribunal deja constancia que de la revisión del libro de actas de asambleas, no existe asentada acta de asamblea de fecha 22 de Mayo de 2006, así como tampoco existe registrada ningún acta de fecha posterior ni anterior, el libro se encuentra si ningún tipo de acta registrada. QUINTO: El Tribunal deja constancia de la revisión del libro de accionista correspondiente a los socios, no existe ningún asiento de aumento de capital por acta de asamblea de fecha 22 de Mayo de 2006. Se aprecia en todo su valor para comprobar las circunstancias a que se refiere, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.428 y 1.430 del Código Civil. Así se Decide.

La asamblea, es un acto de carácter consensual y con relación a la nulidad de los contratos que también son actos consensuales señala el autor E.M.L. en su obra “Curso de Obligaciones”, (Universidad Católica A.B., Caracas, 1972), refiriéndose a la llamada Teoría de las Nulidades, tratando específicamente sobre los contratos viciados de nulidad lo siguiente:

Por nulidad de un contrato se entiende por su ineficacia o insuficiencia para producir los efectos deseados por las partes y que le atribuye la ley, tanto respecto a las propias partes como respecto a los terceros.

.

Ante tales circunstancias, comparte esta juzgadora, resulta forzoso considerar que ante la omisión incurrida por la empresa A.N.E., C.A., de la Asamblea General de Accionistas realizada en fecha 22 de mayo del 2006 y registrada por ante el Registro Mercantil respectivo en fecha 29 de mayo del 2009, de publicar el contenido del Acta de Asamblea celebrada, con estricta sujeción a lo estipulado en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que prospera la nulidad del acta en cuestión, suficientemente descrita en el texto de este fallo y por ende, de los asientos regístrales respectivos, asentados por ante el Registro Mercantil bajo el N° 7, tomo 193-A. Así se Decide.

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo deL Municipio Páez del Segundo Circuito Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

SIN LUGAR la defensa opuesta de Prescripción

SEGUNDO

CON LUGAR la demanda de nulidad del acta de Asamblea General de Accionistas de la Sociedad A.N.E., C.A., de fecha 29/05/2006, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo N° 7, tomo 193-A intentada por el ciudadano N.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.141.871., en contra de los ciudadanos J.P.P., A.M.P.D.P. y BLEDY C.P.P., en carácter de Presidente y Accionistas de la Sociedad Mercantil A.N.E., C.A venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. E- 174.763, 12.708.066, y 8.656.804, todos identificados en el texto de esta decisión.

TERCERO

Como consecuencia de lo anterior, se declara la nulidad del Acta de Asamblea General de accionistas, realizada en fecha 22 de mayo del 2006 y registrada por ante el Registro Mercantil respectivo en fecha 29 de mayo del 2009, bajo el N° 7, tomo 193-A.

CUARTO

Se condena a la parte demandada al pago de las costas del presente juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dictada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa., en Acarigua a los 15 días del mes de Noviembre de 2012, Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ,

ABOG. A.A.M.

La Secretaria,

Abg. C.O.O.

Siendo las 2.00 de la tarde se publico la anterior decisión.

CONSTE:

ORTIZ /SECRETARIA

AAM/lc

Causa N° 1.354-2012

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR