Decisión de Juzgado del Municipio Lagunillas de Zulia, de 19 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2005
EmisorJuzgado del Municipio Lagunillas
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoResolucion De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda

EXPEDIENTE N°: 6451

PARTE ACTORA: N.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 3.452.9354 y domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE ACTORA: D.R.V.R.R.D. y O.P., venezolanos, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 594.003, 4.013.566 y 5.176.268, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.156, 21.732 y 104.780, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

PARTE DEMANDADA: D.W., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.530.595, y domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

ABOGADO ASISTENTE

DE LA PARTE DEMANDADA: SIN REPRESENTACIÓN LEGAL……………....……

MOTIVO: DESALOJO

SENTENCIA DEFINITIVA

ANTECEDENTES

En fecha 18 de Julio del año 2.005, la ciudadana N.D.M., anteriormente identificada, presentó demanda por DESALOJO, contra la ciudadana D.W., la cual fue admitida con sus anexos; Contrato de Arrendamiento suscrito con la Ciudadana D.W. en fecha 02 de mayo de 2.005, anotado bajo el Nº 58, Tomo 32 de los Libros de autenticaciones, por ante la Notaria Publica Primera de Ciudad Ojeda, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 22 de Julio de 2005; recibos de Canon de Arrendamiento vencidos correspondiente a los meses de Mayo, Junio y Julio de 2005, por un monto de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) cada uno; librándose en la misma fecha los respectivos Recaudos de Citación (folios 1 hasta el 9)

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

La Ley Orgánica del Poder Judicial, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.262 de fecha 11 de Septiembre de 1.998, y la cual entró en vigencia a partir del 1º de Julio de 1.999, establece en su TITULO IV, Capitulo I, articulo 60 que:

El Poder Judicial se ejerce por la Corte Suprema de Justicia, los Tribunales de Jurisdicción ordinaria y los Tribunales de Jurisdicción Especial…

Así mismo, en el Capitulo IV, establece la competencia de los Tribunales de Municipio, en el que en su artículo 70 indica:

… Los Juzgados de municipio serán ordinarios y especializados en ejecución de medidas.

Los Juzgados ordinarios tienen competencia para:

1. Conocer en primera instancia de las causas civiles y mercantiles cuyo interés, calculado según las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, no exceda de cinco millones de bolívares…

Considera este Tribunal conveniente, mencionar las disposiciones relativas a la competencia en razón a la materia y el territorio, establecidas en el Código de Procedimiento Civil, en la cual en sus artículos 28 y 29 establece:

Artículo 28. “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.”

Artículo 29. “La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código, y por la Ley Orgánica del Poder Judicial”

En concordancia con el artículo 42 ejusdem:

Las demandas relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde esté situado el inmueble, la del domicilio del demandado, o la del lugar donde se haya celebrado el contrato…

Del análisis de las anteriores disposiciones, se observa, que la Ley faculta a este Tribunal para conocer de la presente causa por DESALOJO, por cuanto versa sobre un contrato relativo a un inmueble, celebrado en esta Jurisdicción por lo tanto, se considera este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS COMPETENTE para conocer, sustanciar y decidir la presente causa. ASÍ SE DECIDE.

ANTECEDENTES

En fecha 25 de Julio del año 2005, el Alguacil Natural de este Tribunal recibe la Compulsa de Citación (folio vto 9).

En fecha 01 de Agosto del año 2.005, del Alguacil Natural de este Juzgado expone que en fecha 30 de Julio de 2005, fue Citada la ciudadana D.W., quien se identificó con Cédula de Identidad Nº 15.530.595, en la Casa Nº 44-A, al fondo de la Casa Nº 44, Calle Z.d.C.O., Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a la una de la tarde (01:00 p.m) (folios 10 y 11).

En fecha 01 de Agosto del año 2.005, la ciudadana N.D.M. parte actora en la presente causa, asistida por el Abogado en ejercicio R.R.D., otorga poder Apud-Acta a los abogados en ejercicio D.R.V.R.R.D. y O.P. (folio 12).

En fecha 09 de Agosto de 2.005 el abogado R.R.D., actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora presenta escrito de promoción de pruebas (folios 13 y 14).

En fecha 16 de Septiembre de 2005 en vista del escrito de promoción de pruebas presentado por el Apoderado Judicial de la parte actora, el Tribunal dicta auto en la cual ordena agregar el escrito de promoción de pruebas anteriormente mencionado (folio 15)

En fecha 26 de Septiembre de 2005, el Tribunal en atención a lo dispuesto en el Artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 15 Ejusdem, dicta auto para mejor proveer y la realización de un acto conciliatorio entre las partes, librándose sus respectivas Boletas de Notificación en la misma fecha (folios 16, 17 y 18)

Exposición del Alguacil en fecha 28 de Septiembre del año 2005, donde recibe Notificación. (Folio vlto 18).

Exposición del Alguacil Natural de este Tribunal de fecha 30 de Septiembre de 2005, donde manifiesta que en fecha 29 de Septiembre de 2005, fue Notificado el Ciudadano R.R.D., quien se identificó con cédula de identidad No. 4.013.566, en la Planta Alta del Edificio Korka, Avenida Bolívar con Calle M.d.C.O., M, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a las nueve y treinta de la mañana (folios 19 y 20).

En fecha 13 de Octubre del año 2.005, el Alguacil Natural de este Juzgado expone que en fecha 08 de Octubre de 2005, fue Notificada la ciudadana D.W., quien se identificó con Cédula de Identidad Nº 15.530.595, en la Casa Nº 44-A, al fondo de la Casa Nº 44, Calle Z.d.C.O., Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a la una de la tarde (01:00 p.m) (folios 21 y 22).

En fecha 18 de Octubre de 2005, se avoca al conocimiento de la presente causa la Abgda, L.D.C.Z., en virtud de haber sido designada Juez Suplente Especial de este Juzgado (folio 23).

En la misma fecha, siendo las ocho de la mañana (08:00 a.m) oportunidad fijada para llevar a cabo la Inspección Judicial en el Inmueble objeto de la presente demanda, a los fines de dar cumplimiento al Auto dictado para mejor proveer de fecha 26 de Septiembre de 2005 y en vista de que ninguna de la s partes compareció a este Despacho para impulsar la presente actuación, se declaró desierto el mismo (folio 24).

Seguidamente y siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) oportunidad legal para llevar a cabo el acto de conciliación en el presente procedimiento, no comparecieron ninguna de las partes ni por sí, ni por medio de Apoderados Judiciales (folio 25).

Diligencia de fecha 19 de Octubre de 2005, suscrita por el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado en ejercicio R.R., en la cual solicita al Tribunal proceda a dictar sentencia en la presente causa (folio 26).

En fecha 19 de Octubre de 2005, el Tribunal en atención a lo dispuesto en el Artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 15 Ejusdem, dicta nueva oportunidad para llevar a cabo un auto para mejor proveer y la realización de un acto conciliatorio entre las partes, librándose sus respectivas Boletas de Notificación en la misma fecha (folios 27, 28 y 29),

Diligencia de fecha 21 de Octubre de 2005, suscrita por el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado en ejercicio R.R., en la cual se da por Notificado del Auto dictado por este Tribunal de fecha 19 de Octubre de 2005 (folio 30).

En fecha 21 de Octubre de 2005, el Tribunal ordenó agregar a las actas del presente expediente la Boleta de Notificación de la parte actora de fecha 19 de octubre de 2005 (folios 31 y 32).

Exposición del Alguacil en fecha 21 de Octubre del año 2005, donde recibe Notificación. (Folio vlto 32).

En fecha 16 de Noviembre del año 2.005, del Alguacil Natural de este Juzgado expone que en fecha 08 de Octubre de 2005, fue Notificada la ciudadana D.W., quien se identificó con Cédula de Identidad Nº 15.530.595, en la Casa Nº 44-A, al fondo de la Casa Nº 44, Calle Z.d.C.O., Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a las cinco de la tarde (05:00 p.m) (folios 33 y 34).

En el día de hoy, veintidós (22) de Noviembre de 2005, oportunidad fijada para la evacuación de la presente Inspección, y habilitado como fue el tiempo necesario, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m), se traslado y constituyó el Tribunal, en la Casa Nº 44-A, ubicada en la calle Z.d.C.O., Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a objeto de practicar la Inspección Judicial acordada por este Tribunal en fecha 19 de octubre de 2005, correspondiente al Juicio que por DESALOJO, ha sido llevado en el expediente Nº 6451, de la nomenclatura de este Tribunal, se dio inicio al acto notificando a un (a) ciudadano (a) que se encontraba presente en la casa objeto de Inspección, que de acuerdo al documento de identidad que portaba, como lo fue la Cédula de Identidad, cuando le fue requerido por el Tribunal, fue identificado como: D.W.D.C., mayor de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.530.595, y de este domicilio, quien manifiesta encontrase en la casa supra referida, en condición de: Arrendataria, y a quien este Tribunal le notificó del motivo de su traslado y constitución, de conformidad con lo acordado por este Despacho en el auto ya mencionado. Acto seguido, el Tribunal pasa a dejar constancia de los hechos acordados de la manera siguiente: UBICACIÓN DEL INMUEBLE Y SU RESPECTIVA DESCRIPCIÓN: En cuanto a este particular, el Tribunal deja constancia que la ubicación del inmueble objeto de inspección es la siguiente: Casa Nº 44, calle Zulia, entre Calle Zulia y Sucre, Ciudad Ojeda, en jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, Igualmente deja constancia que la descripción del mismo es la siguiente: Casa Edificada con paredes de bloques frisados, techo de acerolit, piso de cemento pulido, con cielo raso de anime, y consta de dos habitaciones sala-comedor, cocina, un baño y una enramada con piso de cemento y techo de acerolit. DETERMINAR QUE PERSONAS OCUPAN EL INMUEBLE Y LAS RAZONES POR LAS CUALES SE ENCUENTRAN EN EL MISMO: En cuanto a este particular, el Tribunal deja constancia que las personas que se encuentran ocupando el inmueble, son las siguientes: M.A.A.G., titular de la cédula Nº 14.862.036, J.A.C.A., menor de edad, sin Cédula de Identidad, J.Á.C.A., menor de edad, sin Cédula de Identidad, J.L.C.W., titular de la cédula de Identidad Nº 15.530.574, todos venezolanos, solteros, la primera y el último mayores de edad y de este domicilio, aso como la ciudadana D.W.D.C., ante identificada, y asimismo deja constancia de las razones por las cuales tales personas se encuentran ocupando el aludido inmueble, que, por manifestación de las mismas personas, tales razones son las siguientes: Se encuentran ocupando la casa por ser parte de la familia de la señora D.W.D.C. y todos conforman un solo grupo familiar. Siendo las Once y Quince minutos de la mañana (11:15 am.) se dio por terminado el acto, por no haber otro hecho, circunstancia o particular sobre el cual deba dejarse constancia, y habiendo cumplido con lo acordado en el Auto de fecha 19 de octubre de 2005 (folios 35 y 36).

En la misma fecha 22 de Noviembre de 2005, siendo las doce del mediodía (12:00 pm.), oportunidad legal para llevar a cabo el acto de conciliación en el presente procedimiento incoado por la ciudadana D.W., se anunció el acto a las puertas del tribunal y compareció la ciudadana N.D.M., venezolana, mayor de edad, casada comerciante, titular de la Cedula de identidad Nº 3.452.935, la cual se presentó sin asistencia de ningún profesional de Derecho, dejando constancia el Tribunal que la parte demandada no compareció ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial (folio 37).

Diligencia del Apoderado Judicial de la parte Actora Abogado en ejercicio R.R., de fecha 09 de Diciembre de 2005, en la cual solicita al Tribunal se dicte sentencia Definitiva en la presente causa (folio 38).

THEMA DECIDENDUM

La Ciudadana N.D.M., representada por el profesional del Derecho RIBERTO ROIDRIGUEZ, demandó a la ciudadana D.W. por DESALOJO, celebrado según Documento Autenticado en fecha 02 de mayo de 2.005, anotado bajo el Nº 58, Tomo 32 de los Libros de autenticaciones, llevados por la Notaria Publica Primera de Ciudad Ojeda.

ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA

Ø Que en fecha 02 de Mayo de 2.005, le arrendó mediante Contrato de Arrendamiento celebrado con la Ciudadana D.W., autenticado en la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda, en fecha 02 de Mayo de 2.005, inserto bajo el número 58, Tomo 32 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el inmueble signado con el Nº 44-A, ubicado al fondo de la Casa Nº 44 de la calle Zulia en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, el cual consta de la siguientes dependencias: Sala- Comedor, Cocina, Sala Sanitaria, Garaje, Cuarto y una Enramada, que es de su propiedad, por un tiempo de duración de Tres (3) meses contados a partir de la firma del mencionado Contrato.

Ø Alega que la ciudadana D.W., no ha dado cumplimiento a las Cláusulas Tercera y Sexta, por cuanto ni ha pagado los servicios públicos de que esta dotado el inmueble, ni tampoco ha cancelado las mensualidades correspondientes a los meses de Mayo, Junio y Julio de 2005 que se encuentran vencidas, así mismo alega que el canon de arrendamiento fue estipulado en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 200.000,00), mensuales y la demandada se niega a pagar dichos canon de arrendamientos alegando que no tiene dinero.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA

En fecha 09 de Agosto de 2.005, el Apoderado Judicial de la parte actora abogada en ejercicio R.R.D., hace uso de su derecho a presentar pruebas, en los siguientes términos:

v Opone a l a parte demandada la Confesión que se opero con la no contestación de la demanda, tal como lo establece el Artículo 362 en concordancia con el Artículo 887 del Código de Procedimiento Civil.

v Opone a la demandada el contrato de Arrendamiento suscrito entre la demandada y su representada que en forma original corre agregado a las actas del presente expediente, con la finalidad de demostrar la relación contractual y las obligaciones asumidas por la demandada; así como el objeto del contrato de arrendamiento.

v Opone a la parte demandada los comprobantes o recibos dejados de pagar correspondientes a los cánones de arrendamiento de los meses de Mayo, Junio y Julio del presente año 2005, con la finalidad de demostrar y probar la insolvencia e incumplimiento de una de las principales obligaciones de la Arrendaría hoy demandada al no pagar ninguna de las mensualidades de la vigencia del contrato

v Opone a la parte demandada el estado de endeudamiento relación hasta el día 04- 08-2005, presentado por la Empresa Hidrolago del inmueble ocupado por la demandada, con la finalidad de demostrar la insolvencia y falta de pago de los servicios públicos del inmueble objeto del contrato.

VALORACION DE LAS PRUEBAS

Es un principio universal del derecho probatorio la obligación que tienen las partes de probar los hechos alegados conforme a lo que dispone el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1354 del Código Civil.

En Cuanto al contrato de arrendamiento celebrado por las Ciudadana N.D.M. y la ciudadana D.W. en fecha 02 de Mayo de 2.005, autenticado en la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda, en fecha 02 de Mayo de 2.005, inserto bajo el número 58, Tomo 32 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el inmueble signado con el Nº 44-A, ubicado al fondo de la Casa Nº 44 de la calle Zulia en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, el cual consta de la siguientes dependencias: Sala- Comedor, Cocina, Sala Sanitaria, Garaje, Cuarto y una Enramada,; dicho contrato se aprecia y se valora por cuanto constituye Ley entre las partes, según lo establece el artículo 1.159 del Código Civil, el cual indica:

Los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la Ley

El contrato de arrendamiento en la cláusula Sexta establece:

“El canon de arrendamiento estipulado es la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), mensuales que la “LA ARRENDATARIA” se obliga a pagar por adelantado dentro de los primeros cinco días de cada mensualidad a “LA ARRENDADORA” puntualmente, mediante la presentación del correspondiente recibo debidamente firmado por “LA ARRENDADORA” o persona debidamente autorizada, siendo expresamente convenido que la falta de pago de una (1) mensualidad dará derecho a “LA ARRENDADORA” a exigir el cumplimento o la resolución del contrato; así como cualquier violación de las Cláusulas aquí contenidas, obligándose “LA ARRENDATARIA” a entregar el inmueble en las mismas condiciones en que se recibió y a pagar las mensualidades hasta la terminación del contrato o de la prorroga si la hubiere, reservándose “LA ARRENDADORA” el derecho de reclamar los daños y perjuicio que tal violación ocasionaren”

De manera que al no cumplir con los pagos de alquileres el arrendatario; es motivo suficiente para pedir la desocupación, obligándose el arrendatario a entregar el inmueble completamente desocupado, por demanda de Resolución de contrato de Arrendamiento. ASI SE DECIDE.

Es necesario señalar el valor probatorio que tiene el documento autenticado, como es el caso, y para ello, el artículo 1.357 del Código civil, establece:

Instrumento público o auténtico es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad para darle fe pública en el lugar donde el instrumento se haya autorizado.

Por tales razones antes expresadas se aprecia y se valora el contrato de arrendamiento como prueba fehaciente de la existencia del contrato de alquiler, por tener lugar, fecha, identificación de las partes y el objeto del contrato, conforme al artículo 1.357 del Código Civil. ASI SE DECIDE.

DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL

El Artículo 514 del Código de Procedimiento Civil vigente, en concordancia con el artículo 15 ejusdem, establecen:

Artículo 514. 3.- “… Acordar que se practique una Inspección Judicial en alguna localidad, y se forme un criterio sobre los puntos que se determinen…”

Artículo 15 “Los Jueces garantizarán el derecho a la defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ellos extralimitaciones de ningún genero.”

En atención a estas disposiciones una vez practicada la Inspección Judicial acordada por este Tribunal en fecha diecinueve (19) de Octubre del año Dos Mil Cinco, y haberse dejado constancia de los hechos acordados de la manera siguiente: UBICACIÓN DEL INMUEBLE Y SU RESPECTIVA DESCRIPCIÓN: En cuanto a este particular, el Tribunal deja constancia que la ubicación del inmueble objeto de inspección es la siguiente: Casa Nº 44, calle Zulia, entre Calle Zulia y Sucre, Ciudad Ojeda, en jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, Igualmente deja constancia que la descripción del mismo es la siguiente: Casa Edificada con paredes de bloques frisados, techo de acerolit, piso de cemento pulido, con cielo raso de anime, y consta de dos habitaciones sala-comedor, cocina, un baño y una enramada con piso de cemento y techo de acerolit. DETERMINAR QUE PERSONAS OCUPAN EL INMUEBLE Y LAS RAZONES POR LAS CUALES SE ENCUENTRAN EN EL MISMO: En cuanto a este particular, el Tribunal deja constancia que las personas que se encuentran ocupando el inmueble, son las siguientes: M.A.A.G., titular de la cédula Nº 14.862.036, J.A.C.A., menor de edad, sin Cédula de Identidad, J.Á.C.A., menor de edad, sin Cédula de Identidad, J.L.C.W., titular de la cédula de Identidad Nº 15.530.574, todos venezolanos, solteros, la primera y el último mayores de edad y de este domicilio, aso como la ciudadana D.W.D.C., ante identificada, y asimismo deja constancia de las razones por las cuales tales personas se encuentran ocupando el aludido inmueble, que, por manifestación de las mismas personas, tales razones son las siguientes: Se encuentran ocupando la casa por ser parte de la familia de la señora D.W.D.C. y todos conforman un solo grupo familiar, por lo cual se aprecia y se valora la Inspección Judicial practicada acordada mediante Auto para mejor proveer por este Despacho dejando constancia de que la ocupante realmente habita el inmueble como arrendataria sobre el inmueble aquí señalado. ASI SE DECIDE.

DEL ACTO CONCILIATORIO

En fecha 22 de Noviembre de 2005, siendo las doce del mediodía (12:00 pm.), oportunidad legal para llevar a cabo el acto de conciliación en el presente procedimiento incoado por la ciudadana D.W., se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció la ciudadana N.D.M., venezolana, mayor de edad, casada comerciante, titular de la Cedula de identidad Nº 3.452.935, la cual se presentó sin asistencia de ningún profesional de Derecho, dejando constancia el Tribunal que la parte demandada no compareció ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial, por lo cual no se pudo celebrar, por cuanto no compareció la parte actora demostrando su determinación de no llegar a un acuerdo amistoso en la presente causa. ASÍ SE DECIDE.

CITACION DE LA DEMANDADA:

Fundamenta la acción en el artículo 881 y siguiente del Código Civil.

El artículo 33 del Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios establece:

Las demandas por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento, reintegro de sobre alquileres, reintegro de depósito en garantía, ejecución de garantías, prórroga legal, preferencia ofertiva, retracto legal arrendaticio y cualquier otra acción derivada de una relación arrendaticia sobre inmuebles urbanos o suburbanos, se sustanciarán y sentenciarán conforme a las disposiciones contenidas en el presente Decreto-Ley y al procedimiento breve previsto en el Libro IV, Título XII del Código de Procedimiento Civil, independientemente de su cuantía

.

De manera que el proceso se regirá por lo dispuesto en los artículos referentes al procedimiento breve previsto en el Código de Procedimiento Civil, en el Libro IV, Título XII.

El artículo 883 del Código de Procedimiento Civil establece:

El emplazamiento se hará para el segundo día siguiente a la citación de la parte demandada, citación que se llevará a cabo conforme lo dispuesto en el Capítulo IV, Título IV del Libro Primero de este Código

.

Es muy clara la disposición legal escrita que la Contestación de la Demanda es al segundo (2do) día después de citada la parte demandada.

El día 01 de Agosto de 2.005, el Alguacil Natural del Tribunal informa al Secretario del Juzgado que practicó la citación de la ciudadana D.W. titular de la Cédula de Identidad N° 15.530.595, en la Casa Nº 44-A, al fondo de la casa Nº 44, Calle Z.d.C.O., Municipio Lagunillas del Estado Zulia, cuyo Segundo (2do) día ocurrió el día 03 de Agosto de 2005, y no compareció, ni por sí, ni por medio de Apoderado para dar la Contestación a la demanda, los cuales transcurrieron de la siguiente manera:

MARTES 02 DE AGOSTO DE 2.005: HUBO DESPACHO.

MIERCOLES 03 DE AGOSTO DE 2.005: HUBO DESPACHO.

La parte accionada tiene un lapso, para las pruebas que es de diez (10) días hábiles, según el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil, comenzando al día siguiente del vencimiento del lapso de comparecencia y ocurrieron los siguientes días de despacho:

DIAS AÑO AUDIENCIA

JUEVES 04 DE AGOSTO 2.005 HUBO DESPACHO

VIERNES 05 DE AGOSTO 2.005 HUBO DESPACHO

LUNES 08 DE AGOSTO 2.005 HUBO DESPACHO

MARTES 09 DE AGOSTO 2.005 HUBO DESPACHO

MIERCOLES 10 DE AGOSTO 2.005 HUBO DESPACHO

JUEVES 11 DE AGOSTO 2.005 HUBO DESPACHO

VIERNES 12 DE AGOSTO 2.005 HUBO DESPACHO

VIERNES 16 DE SEPTIEMBRE 2.005 HUBO DESPACHO

LUNES 19 DE SEPTIEMBRE 2.005 HUBO DESPACHO

MARTES 20 DE SEPTIEMBRE 2005 HUBO DESPACHO

Lapso para dictar sentencia es de cinco (05) días de Despacho, vencido el lapso de evacuación de pruebas, conforme al artículo 890 del Código de Procedimiento Civil, y en efectos estos días se computan al día siguiente del vencimiento de la evacuación de pruebas, y éstos transcurrieron así:

DIAS AÑO AUDIENCIA

MIERCOLES 21 DE SEPTIEMBRE 2.005 HUBO DESPACHO

JUEVES 22 DE SEPTIEMBRE 2.005 HUBO DESPACHO

VIERNES 23 DE SEPTIEMBRE 2.005 HUBO DESPACHO

LUNES 24 DE SEPTIEMBRE 2.005 HUBO DESPACHO

MARTES 25 DE SEPTIEMBRE 2.005 HUBO DESPACHO

CONFESION DE LA DEMANDADA:

La parte accionada tiene un lapso, para comparecer al Tribunal, de dos (02) días contados a partir de que conste en autos su Citación conforme a lo dispuesto en el artículo 883 del Código de Procedimiento Civil.

El artículo 362 del Código de Procedimiento Civil establece:

Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca...

El demandado contumaz no es considerado confeso por su no presencia al acto de la litis contestatio, para ello es necesario que la petición del actor no sea contraria a derecho y que no probare nada que le favorezca.

Solo tiene el demandado contumaz la facultad procesal de ir a contraprueba de los hechos alegados por el actor como generadores del derecho invocado. El cual debe limitarse a desvirtuar los que figuran el trasfondo legal del libelo de la demanda.

Produciéndose la Confesión Ficta, por no haber comparecido la demandada D.W., a dar Contestación a la Demanda el día 03 Agosto de 2005, y en consecuencia está obligada a dar cumplimiento a lo demandado siempre y cuando no fuere contrario a derecho.

Habiendo transcurrido los lapsos procesales de Contestación, promoción y Evacuación de pruebas, corresponde a este Juzgador pronunciarse sobre el mérito de la causa, y en cuyo recorrido procesal ocurrió la Confesión Ficta de la ciudadana D.W., conforme al artículo 362 del Código de Procedimiento Civil al no haber comparecido la parte demandada a dar contestación a la demanda, ni por sí, ni por medio de Apoderado, y más aún no promovió, ni evacuó prueba alguna en su descargo; son razones suficientes para condenar a la demandada a la entrega del inmueble signado con el Nº 44-A, ubicado al fondo de la Casa Nº 44 de la calle Zulia en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, el cual consta de la siguientes dependencias: Sala- Comedor, Cocina, Sala Sanitaria, Garaje, Cuarto y una Enramada, por falta de pago de tres (3) cánones de arrendamientos vencidos, correspondientes a los meses de Mayo, Junio y Julio de 2005, cada uno por un monto total de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00)

El artículo 40 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios establece:

Artículo 40. “Si al vencimiento del término contractual el arrendatario estuviere incurso en el incumplimiento de sus obligaciones contractuales o legales, no tendrá derecho a gozar del beneficio de la prórroga legal”.

Se evidencia en autos la mora de la arrendataria de tres (3) meses de arrendamiento, por lo que la arrendataria ciudadana D.W., no goza de la prorroga legal establecida en el artículo 38 de la señalada Ley de arrendamiento Inmobiliario.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoada por la Ciudadana N.D.M. en contra de la Ciudadana D.W. y se le ordena a la misma a:

  1. Entrega del inmueble signado con el Nº 44-A, ubicado al fondo de la Casa Nº 44 de la calle Zulia en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, el cual consta de la siguientes dependencias: Sala- Comedor, Cocina, Sala Sanitaria, Garaje, Cuarto y una Enramada, desocupado de personas y bienes

  2. El pago de los cánones de Arrendamiento vencidos desde la fecha en que se suscribió el Contrato de Arrendamiento entre las partes, hasta la fecha de la presente Sentencia, es decir los meses de MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE y NOVIEMBRE DE 2005, cada uno por un monto de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 200.000,00), lo que equivale a un monto total de UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.400.000,00).

  3. Se condena en costas al demandado por haber sido vencido totalmente, tal como lo establece el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, es decir los honorarios profesionales del abogado de la parte actora. No hay costas judiciales porque conforme al artículo 26 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela la Justicia es gratuita.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, CERTIFIQUESE Y NOTIFIQUESE

Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72, numerales 3 y 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dado, Sellado y Firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, a los Diecinueve (19) días del mes de diciembre del año 2005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE,

ABGDA. L.D.C. ZARRAGA

El SECRETARIO TEMPORAL

ABG. J.L.

En la misma fecha se dictó y publicó Sentencia, siendo las nueve y diez de la mañana (9:10 a.m.).-

El SECRETARIO TEMPORAL

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1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR S.B. EN EL MONTE SACRO

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