Decisión de Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andres Eloy Blanco de Barinas, de 28 de Enero de 2010

Fecha de Resolución28 de Enero de 2010
EmisorJuzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andres Eloy Blanco
PonenteMiguel Angel Perez Hidalgo
ProcedimientoHomologacion Aumento Obligacion Manutencion Y Bon

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS E.Z. Y A.E.B.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

S.B.d.B., Veintiocho (28) de Enero de 2010

199° y 150°

EXP Nº 21-2010

PARTE DEMANDANTE: NELYMAR SAN M.P., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad personal N° V-17.129.302, domiciliada en la Urbanización INAVI, vereda 11, de esta población de S.B., Municipio E.Z.d. estado Barinas.-

PARTE DEMANDADA: J.A.A.B., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17.357.252, domiciliado en la calle 11, con carrera 00, casa N° 00-58, de esta población de S.B., Municipio E.Z.d. estado Barinas, y quien se desempeña como Docente en la Escuela Bolivariana “San Isidro, ubicada en la población de Capitanejo del estado Barinas.-

MOTIVO: SOLICITUD AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION (HOMOLOGACION).

I

Vista el Acta de Convenimiento de esta misma fecha, cursante al folio doce (12) del expediente suscrita por los ciudadanos: J.A.A.B., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17.357.252, domiciliado en la calle 11, con carrera 00, casa N° 00-58, de esta población de S.B., Municipio E.Z.d. estado Barinas, y quien se desempeña como Docente en la Escuela Bolivariana “San Isidro, ubicada en la población de Capitanejo del estado Barinas, y la ciudadana: NELYMAR SAN M.P., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad personal N° V-17.129.302, domiciliada en la Urbanización INAVI, vereda 11, de esta población de S.B., Municipio E.Z.d. estado Barinas; mediante la cual se evidencia que el obligado convino en aumentar la OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de su hija, a la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.350,oo) mensuales, a partir del 10-02-2010, más una cantidad igual adicional en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año; así como, a contribuir con el 50% de los gastos médicos, medicinas, vestido, educación y recreación, cuando su hija así lo requiera; tales cantidades de dinero solicitó se ordene le sean descontadas a razón de Bs.175,oo quincenales, por nómina de pago del salario que devenga mensualmente como Docente adscrito a la Zona Educativa del estado Barinas y que sean depositadas en la cuenta de ahorros que se encuentra aperturada en la entidad bancaria Bicentenario de esta localidad a nombre de su hija, representada por su legítima madre para tal fin. Igualmente, se evidencia en dicha acta, que la prenombrada solicitante, manifestó su conformidad con el ofrecimiento hecho por el obligado, y convino en todas y cada una de sus partes con lo expuesto por él. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juzgado que imparta la Homologación correspondiente al presente Convenimiento y que en esa Homologación, se prevea lo concerniente al incremento automático de que habla el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

II

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS E.Z. Y A.E.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, le imparte la HOMOLOGACION al presente CONVENIMIENTO; donde el obligado ciudadano: J.A.A.B., convino en aumentar la OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de su hija a la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.350,oo) mensuales, a partir del 10-02-2010, más una cantidad igual adicional en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año; así como, a contribuir con el 50% de los gastos médicos, medicinas, vestido, educación y recreación, cuando su hija así lo requiera; tales cantidades de dinero solicitó se ordene le sean descontadas a razón de Bs.175,oo quincenales por nómina de pago del salario que devenga mensualmente como Docente adscrito a la Zona Educativa del estado Barinas y que sean depositadas en la cuenta de ahorros que se encuentra aperturada en la entidad bancaria Bicentenario de esta localidad a nombre de su hija, representada por su abuela materna para tal fin; todo ello en base a la aplicación integral del Interés Superior del Niño, Niña y del Adolescente, principio éste dirigido al desarrollo de los mismos; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que textualmente establece: “…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por sí mismo o por sí mismas…”. y en concatenación con el articulo 8° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Así mismo, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 375 ejusdem, se ordena que la Obligación de Manutención aquí convenida, deberá ser incrementada automáticamente cada vez que el Ejecutivo Nacional aumente el salario mínimo y a solicitud de la parte interesada; Y ASI SE DECIDE.-

Finalmente, se ordena oficiar a la Fiscal Séptima Especializada en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del estado Barinas, según lo prevé el artículo 170 Literal “C” de la LOPNNA; así como, al Director de la Zona Educativa del estado Barinas, a los fines conducentes.- Líbrense los respectivos oficios.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios E.Z. y A.E.B.d. la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en S.B.d.B., a los Veintiocho (28) días del mes de Enero del año Dos Mil Diez. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

EL JUEZ TITULAR,

ABG. M.A.P.H..-

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. P.M.M.G..-

En la misma fecha, siendo las 12:00 del mediodía se publicó la anterior decisión. Conste.-

MolinaG.

Scrio.-

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