Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas de Barinas, de 4 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

COMISIÓN Nº 2136-10.

MEDIDA A EJECUTAR: EMBARGO PROVISIONAL.

COMITENTE: JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

DEMANDANTE: O.J.N.I..

DEMANDADO: RESTAURANT BUBY`S GOURMET C.A.

JUICIO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.

En el día de hoy, cuatro (04) de febrero del año dos mil diez, siendo las once y dieciocho minutos de la mañana (11:18 a.m.) oportunidad fijada, habilitado como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a cargo de la Juez, abogada, N.O.F. y de la Secretaria, abogada, M.S.G., en compañía de la abogada en ejercicio S.M.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.717.863, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.609, quien actúa en este acto en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en la avenida Los Andes, Centro Comercial El Dorado, locales 2-19 y 2-20, nivel terraza, donde funciona la empresa mercantil Restaurant Buby`s Gourmet C.A.., de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, sitio indicado expresamente por la apoderada judicial de la parte actora. A los fines de practicar la medida provisional de embargo, decretada por el Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con motivo del juicio por Cobro de Bolívares por Intimación, intentado por el ciudadano O.J.N.I., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.554.945, contra la empresa mercantil Restaurant Buby`s Gourmet C.A, representada por el ciudadano M.A.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.364.665, en su condición de Director Gerente de la empresa anteriormente mencionada; cuya práctica ha sido comisionada a este Juzgado. Igualmente en compañía del funcionario adscrito a la Comandancia General de Policía de este Estado, ciudadano M.A.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.549.760. Seguidamente se designa como Depositaría Judicial a la firma mercantil Depositaría Judicial Forero´s S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 06 de junio de 1994, bajo el N° 13, Tomo 3-A, representada en este acto por su apoderado especial ciudadano J.A.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.091.073, según poder protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 24 de enero del año 2005, registrado bajo el N° 9, folios 49 al 50, Protocolo Tercero (3ro), Principal y Duplicado, Primer Trimestre y como Perito Avaluador al ciudadano P.R.S.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.142.776, quienes estando presentes manifestaron sus aceptaciones y prestaron el Juramento de Ley. Presente en el sitio un ciudadano quien se identificó como M.A.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.364.665, a quien el Tribunal notificó expresamente de su misión, quien manifestó que se comunicaría vía telefónica con los otros socios de la empresa, solicitando se le conceda un lapso de tiempo. Se le concede un lapso de treinta minutos (30 min.) al notificado para que se haga asistir de abogado o se comunique con cualquier tercero con interés legítimo y directo en la practica de la presente medida, a los fines de garantizar el derecho a la defensa, debido proceso, así como la asistencia jurídica, consagrados en el artículo 49 numerales 1 y 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo procedente su aplicación en todas las etapas del proceso. Transcurrido el lapso de tiempo concedido anteriormente, no se hizo presente persona alguna, es por lo que se acuerda continuar con la práctica de la medida encomendada. Acto seguido la apoderada judicial de la parte actora expuso: Señalo para embargar preventivamente los siguientes bienes: (25) mesas de color marrón, en fórmica con base de hierro, con (04) sillas c/u, con base de hierro y (02) cojines en tela color beige c/u, valorado por el perito en la cantidad (Bs. 500,oo) c/u, para un total de (Bs. 12.500,oo); (01) caja fuerte pequeña cerrada, marca Saco, sin serial ni modelo visible, tipo digital, valorado en la cantidad de (Bs. 1.000,oo); (01) punto de venta BANESCO, modelo BX510, serial Nº 520872890, valorado en la cantidad de (Bs. 300,oo); (01) enfriador usado, tipo botellero, tres tapas, marca Invitrel, serial Nº 8010902641, valorado en la cantidad de (Bs. 2.000,oo); (01) mueble en acero inoxidable con bandeja para lavaplatos y lavavasos, valorado en la cantidad de (Bs. 300,oo); (36) botellas de Ron Cacique, de 0,75 lts., valorado en la cantidad de (Bs. 25,oo) c/u, para un total de (Bs. 900,oo); (15) botellas de vino blanco, marca Powes, valorado en la cantidad de (Bs.30,oo ) c/u, para un total de (Bs. 450,oo); (03) botellas vino tinto, marca Roblemonte, valorado en la cantidad de (Bs. 20,oo) c/u, para un total de (Bs. 60,oo); (20) hieleras en acero inoxidable, valorado en la cantidad de (Bs. 3,oo) c/u, para un total de (Bs. 60,oo); (01) vitrina exhibidora, de dos puertas de vidrio corredizas, y dos entrepaños en vidrio, de acero inoxidable, sin marca ni serial visible, valorado en la cantidad de (Bs. 2.000,oo); (01) reverbero usado, marca Coldelec, modelo 220, serial 3259, a gas sin bomba, valorado en la cantidad de (Bs. 1.000,oo); (29) sofá, fabricados con madera, tapizado con semicuero, color marrón, valorado en la cantidad de (Bs. 300,oo) c/u, para un total de (bs. 8.700,oo); (04) juegos de recibo conformado por (01) sofá y (02) poltronas, en semicuero, color beige y mesa de centro en semicuero, color marrón, con tope de vidrio, valorado en la cantidad de (Bs. 1.000,oo) c/u, para un total de (Bs. 4.000,oo); (96) butacas en hierro, tapizadas en semicuero, color vino tinto, valorado en la cantidad de (Bs. 300,oo) c/u, para un total de (Bs. 28.800,oo); (12) mesas redonda, fabricadas en metal, con tope de hierro, valorado en (Bs. 20,oo) c/u, para un total de (Bs. 240,oo); (50) muebles, tipo poltrona, tapizadas en semicuero y tela, diferentes colores y tamaños, valorado en (Bs. 50,oo) c/u, para un total de (Bs. 2.500,oo), (01) lavadora y secadora automática, marca Frigidaire, modelo FX83150, serial XE705205, color blanco, en regular estado de conservación, se desconoce su funcionamiento, valorado en (Bs. 5.000,oo); (02) cocinas industriales de (10) hornillas, fabricadas por Ferrebienes, sin marca ni serial visible, valoradas en (Bs. 2.000,oo) c/u, para un total de (Bs. 4.000,oo), (01) plancha tostadora, marca Sire, serial Nº 0100, valorado en (bs. 1.000,oo); (01) horno pizzero de (06) gavetas, sin marca, ni serial visible, se desconoce su funcionamiento, valorado en (Bs. 5.000,oo); (01) freidora eléctrica usada, marca Coldelec, serial 4381, modelo 065, se desconoce su funcionamiento, valorado en (Bs. 2.000,oo); (01) mesa de dos entrepaños, fabricado en metal con tope de acero inoxidable, valorado en (Bs. 2.000,oo); (01) máquina registradora fiscal, marca Bematech, caja con código 11480, impresora serial Nº 1FB8303529, monitor marca Alteg, con su respectivo CPU, marca CDT, sin serial visible, valorado en (Bs. 5.000,oo); (01) mesa de hierro de dos entrepaños, con tope de acero inoxidable, valorado en (Bs. 2.000,oo) todos estos bienes suman un gran total de noventa mil ochocientos diez bolívares (Bs. 90.810,oo). En este estado siendo las doce y cincuenta y cinco minuto de la tarde (12:55 p.m.), solicito de conformidad al artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, se acuerde habilitar el tiempo necesario, para la culminación del acto. Igualmente solicito al Tribunal que los bienes objeto del presente embargo queden bajo la guarda y custodia del ciudadano M.A.D., en su condición de Director Gerente de la deudora antes identificada. Seguidamente este Juzgado Ejecutor, acuerda la habilitación de todo el tiempo necesario, a fines de culminar la materialización de la presente medida preventiva de embargo. El Tribunal deja constancia que se hizo presente el abogado en ejercicio J.E.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.231.987, con Inpreabogado Nº 129.371, a los fines de asistir al ciudadano M.A.D., representante de la empresa demandada. Acto seguido este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, actuando por Comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a declarar provisionalmente embargados los bienes muebles anteriormente señalados por la apoderada judicial de la parte actora, y valorados por el perito avaluador designado, se acuerda lo solicitado por la apoderada judicial de la parte actora, en consecuencia se dejan los bienes aquí embargado de forma preventiva, bajo la guarda y responsabilidad del ciudadano M.A.D., suficientemente identificado, quien se encuentra asistido por el abogado J.E.R.A., antes identificado, a quien el Tribunal procede a tomar el juramento de Ley, previamente de la aceptación del cargo, a quien se le impone de las responsabilidades que genera dicho cargo, debiendo cuidar los bienes como un buen padre de familia. En este estado el ciudadano M.A.D., manifiesta recibir conforme los bienes descritos. Y seguidamente expone: Visto el embargo practicado y en vista de conservar el universo patrimonial de mi representada se propone un acuerdo de pagar la cantidad de treinta y dos mil bolívares (Bs. 32.000,oo), mediante cuatro pagos, cada uno por la cantidad de ocho mil bolívares (Bs. 8.000,oo), pagos a realizarse de la siguiente manera: El día 15-02-2010 para el primer pago, el segundo pago el día 04-03-2010, el tercer pago el día 30-03-2010 y el cuarto pago el día 15-04-2.010, para completar el pago en su totalidad, dichos pagos serán realizados en dinero efectivo, debiendo dejarse constancia de dichos pagos, por ante el Tribunal de la Causa, solicitando una vez cancelada la totalidad de la deuda se levante la medida de embargo preventiva practicada por este Tribunal. En este estado la apoderada judicial interviene: Vista la propuesta realizada por el ciudadano M.A.D., debidamente asistido del profesional del derecho J.e.R.A., antes identificados, en nombre de mi representado convengo en todos los términos y condiciones expuestos, ratificando que la medida de embargo se mantendrá hasta la cancelación total del monto convenido, en el plazo acordado considerándose este como un término fijo e improrrogable, reservándome el ejercicio de cualquier acción en caso de incumplimiento del mismo. Solicito que el presente convenimiento sea homologado y surta sus efectos de Ley, es todo. Siendo las dos y veinte minutos de la tarde (2:20 p.m.), y no habiendo otra actuación que practicar el Tribunal regresa a su sede natural. Se deja constancia que la presente acta carece de enmienda, tachaduras y borrones. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez, Abg. N.O.F. (fdo) ilegible. El Representante de la empresa Demandada (fdo) ilegible. La Apoderada Judicial de la Parte Actora (fdo) ilegible. El Perito Avaluador (fdo) ilegible. El Representante de la Depositaría Judicial (fdo) ilegible. El Funcionario Policial (fdo) ilegible. El Abogado Asistente del representante de la Empresa Demandada (fdo) ilegible. La Secretaria, Abg. M.S.G. (fdo) ilegible.

Com. N° 2136-10.

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